2024-03-28T17:25:02Zhttp://ri.uaemex.mx/oai/requestoai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/580922017-05-30T18:36:21Zcom_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938com_20.500.11799_40546col_20.500.11799_40886
EL PRINCIPIO DE DEBIDA DEFENSA EN EL DERECHO INTERNACIONAL AL TENOR DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
ESTRADA RIVERA, CÉSAR
DÍAZ LÓPEZ, MARÍA ELIZABETH
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
VIEYRA SANTAMARINA, INOCENTE GUILLERMO
DÍAZ LÓPEZ, MARÍA ELIZABETH
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
VIEYRA SANTAMARINA, INOCENTE GUILLERMO
PRINCIPIO DE DEBIDA DEFENSA
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHOS HUMANOS
Derivado del cuerpo de pesquisa de este tema, vemos la creación de un nuevo bloque constitucional en nuestro país; lo anterior conforme a las nuevas reformas constitucionales de la federación que dejan a salvo nuevos ordenamientos constitucionales aplicables a casos concretos en diversas materias del derecho en México. El sistema legal mexicano excluye a la figura de abogados en los procesos legales de representatividad en el ámbito internacional.
A partir de las nuevas reformas que devinieron de una serie de procesos legislativos en los comicios del año 2011, se adjunta al grupo de ordenamientos jurídicos de nuestro país una serie de nuevos lineamientos y normas aplicables; las de carácter Internacional. Con la llegada de una serie de tratados internacionales que el Estado mexicano ha formado parte y ratificado; Vemos como desde esta fecha importante, toda disposición internacional del rubro “derechos humanos” surte efectos de aplicables en nuestro sistema legal.
2016-09-13T23:57:42Z
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2016
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58092
spa
openAccess
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
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“LA FUNCION SOCIAL DEL NOTARIO EN EL ESTADO DE MEXICO”
BENITEZ GONZALEZ, VICTOR HUMBERTO
Martínez Pichardo, Pascacio José
ROBLES MARTÍNEZ, REYNALDO
Jaimes Legorreta, Luz Maria Consuelo
MARTÍNEZ PICHARDO, JOSÉ
ROBLES MARTÍNEZ, REYNALDO
JAIMES LEGORRETA, LUZ MARIA C
FUNCIÓN
SOCIAL
NOTARIO
ESTADO DE MÉXICO
294
CONCLUSIONES
Primera
.
La institución del N
otariado evoluciona en el tiempo y espacio de los pueblos, evitando su
obsolencia
al acondicionarse
a las necesidades sociales con dispos
iciones legislativas que permite
n
al
Notario
ser actor partícipe en la solución de la problemática
social.
Segunda
.
L
a institución
del N
otariado
ha
incrementado su actividad considerablemente,
de servir a
intereses particulares, por el prestigio logrado, actualmente se vincula al interés social y con múltiples
actos y
leyes conexas a la función notaria
l.
Tercera.
En los
distintos
tiempos y pueblos
a lo largo de la historia,
se ha procurado seleccionar a las
personas
más calificadas, con may
ores conocimientos jurídicos y valores
para el ejercicio de la función
La presente
investigación
jurídica
gira en torno a
l
a
f
unción
s
ocial del
Notario
en
el Estado de
México
, que
ligada a la historia de la humanidad, ha transitado de los grabados
ideográficos
al actual
soporte
electrónico
.
R
esulta en lo personal
fascinante y
altamente
honroso discernir en torno al notariado
, en virtud
de
tener el gra
n privilegio de ejercer la función
en
mi tierra de origen: el gran Estado de México
.
E
l desempeño de esta
prodig
i
osa encomienda
ha
fortalecid
o
mi
pasión por
el derecho notarial
y la necesidad de
profundizar en el conocimiento histórico y teórico
-
práctico del
Notario
y de la
institución del notariado,
a fin de
diagnosticar
sobre
el marco jurídico actual ante
los retos que las
tecnologías de la comunicación e información (TIC’s) presentan a la función notarial en los albores de
un nuevo milenio
.
2016-09-14T00:01:04Z
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2016-08-26
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58093
spa
openAccess
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
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“El QUID Y El TELOS DE LA CONSTITUCIÓN EN MEXICO “
Robles Cardoso, Claudia Elena
URIBE, ENRIQUE
Huitron Colin, Melody
Hurtado Cisneros, Alfredo
URIBE ARZATE, ENRIQUE
Huitron colin, Melody
Huratdo cisneros, Alejandro
QUID
TELOS
CONSTITUCIÓN
I. De todo este análisis se puede concluir que la idea de Constitución es más antigua que su concepto. Éste, surge en el Estado Constitucional a finales del siglo XVIII, y ya en la época clásica del mundo griego que Aristóteles había analizado 158 constituciones a las cuales denominaba politeia.
II. Las constituciones Francesas y Norteamericana sirvieron de ejemplo a los pueblos de Latinoamérica, que al alcanzar su independencia, redactaron sus propias constituciones. De esta forma, se consolidó el constitucionalismo como una forma de organización del poder del Estado
El término Constitución referido a la política, es antiquísimo; la reflexión sobre la organización política se halla en la antigüedad, en la edad media y en la modernidad.
Por esta razón, desde el punto de vista de la evolución de las ideas políticas es posible hablar, en términos generales y sin la precisión que hoy tiene el concepto de constitución, de una constitución antigua, una constitución medieval y una constitución moderna.
El presente trabajo cuenta con una preocupación central del constitucionalismo de nuestro tiempo que se asienta en la necesidad de poner especial énfasis en la razón esencial de la Constitución y en los grandes propósitos que ella persigue. Encuentra su justificación y pertinencia en la búsqueda de aquellos principios, valores y fines que a pesar de sus incontables reformas, todavía contiene la Constitución de México.
2016-09-20T20:03:47Z
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2015-07
Tesis de Doctorado
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58178
spa
openAccess
Universidad Autónoma del Estado de México
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Diseño epistemológico para la defensa de los principios constitucionales que rigen a la universidad pública mexicana
Olvera García, Jorge; 274753
Olvera García, Jorge
Piña Libien, Hiram Raúl; 202511
diseño epistemológico
defensa
principios constitucionales
universidad pública
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA
Las Universidades públicas se encuentran, entre las pocas instituciones que han perdurado y se han sobrepuesto a los embates que han azotado al género humano, gracias a la integridad y robustez que les proporcionan la claridad de sus fines y el entendimiento de su misión social. De esta manera, las universidades han logrado soslayar fenómenos tales como los movimientos armados, cismas, carestías, los retos de la masificación y la expansión continua de sus responsabilidades. Es la Universidad e n palabras del Dr. Reynaldo Robles “un proyecto cultural permanente que institucionaliza el descubrimiento y la transmisión de la verdad dentro de un ámbito privilegiado de libertad ; institución de naturaleza crítica que da cause a la actividad creadora de l hombre que lo libera de la pasividad y del conformismo.” (Robles, 2008:97) Uno de los fenómenos de mayor relevancia para el estudio de la vida universitaria es el relativo al acceso a la educación, problem ática que h a sido abordada desde diversas perspe ctivas, principalmente economicistas, en cuanto que señalan que en México la falta de inversión es el origen fundamental de problema. Sin embargo, y sin descartar totalmente esta postura, es necesario hacer constar que el déficit educativo no ha sido trata do desde el ámbito puramente jurídico. Este enfoque posibilita desarrollar un estudio basado en la responsabilidad legal de la Universidad de cara al cumplimiento de los fines que le son propios, así como los objetivos constitucionales y sociales que le so n inherentes. Así debemos partir de la idea primordial de que el presente trabajo de investigación trata de establecer la perspectiva o las perspectivas teoréticas que habrán de dilucidar el desarrollo del discurso epistémico del mismo, centrando su atenc ión en la Universidad Mexicana Pública y Autónoma por Ley, los procesos de autonomía y los conceptos que le rodean, ya que a pesar de la amplia discusión que se ha tenido desde la perspectiva administrativista, respecto a la naturaleza jurídica de las univ ersidades públicas y el aparente acuerdo que existe sobre ella, lo cierto es que para efectos de un entendimiento teórico constitucional de estas instituciones , debe realizarse conforme a la epistemología de su naturaleza jurídica, de los alcances de la au tonomía; pero sobre todo, de los límites a que se encuentra sujeta su facultad de autogobierno. El estudio de la Universidad Pública autónoma en México es de suma relevancia, ya que representa un caso peculiar en el aspecto normativo - legal, toda vez que es tá comprendido en tres vertientes que se conjugan para establecer el contexto en el que se desenvuelven las instituciones de educación superior. La primera de ellas es la normativa, la cual como puede inferirse, se encuentra imbuida en el sistema jurídico; la segunda arista es la relativa a la aproximación filosófica . Estas dos vertientes iniciales dan paso al acercamiento axiológico, que conforma el tercer enfoque del presente estudio.
2016-09-23T18:55:39Z
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2009-05-01
Tesis de Doctorado
doctoralThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58207
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
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Eficacia, relevancia social y utilidad del proceso legislativo del estado de méxico. ¿quién decide legislar y cómo?
GOMEZ VILCHIS, WALFRED JOSE; 502859
GOMEZ VILCHIS, WALFRED JOSE
MASSE NARVAEZ, CARLOS EDUARDO; 12646
Izquiero Muciño, Martha Elba
Ordóñez Sedeño, Joaquín
eficacia
relevancia
proceso legislativo
CIENCIAS SOCIALES
Sustentado en las ideas anteriormente expuestas y de conformidad con el contenido temático de la presente investigación y a efecto de resolver el problema que se presenta, se propone: Primero. Que se adicione un quinto párrafo al artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue: Artículo 39.- La Legislatura del Estado se integrará con 45 Diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional. Derogado La asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se efectuará conforme a las siguientes bases: I. Se constituirán hasta tres circunscripciones electorales en el Estado, integradas cada una por los distritos electorales que en los términos de la ley de la materia se determinen. II. Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales y de haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que haya obtenido; III. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional, conforme a la fórmula establecida en la ley. Los Diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones. [Propuestas] 262 Cada uno de los Diputados, al tomar protesta de su cargo, representarán a la totalidad de habitantes del Estado de México sin pertenecer ningún partido político, independientemente que estos los hayan postulado. En ningún caso un Diputados podrá obtener el cargo a través del partido político que por ambos principios representen un porcentaje del total de la Legislatura del Estado que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura del Estado superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Así mismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Segundo. Derogar el Capítulo V del Título Segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el capítulo IV del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y demás disposiciones legales y reglamentarias estatales, que se refieren a la denominación e integración
Introducción El poder en México se ejerce a través de tres funciones constitucionalmente establecidas, por un lado las ejecutivas, las legislativas y por otra parte las judiciales, lo cual conlleva la existencia de una estructura de poder. Esta estructura se conforma por la integración de elementos diversos “independientes”, o, en términos más adecuados, interdependientes, dotados de facultades y atribuciones. Partiendo de una visión muy general, el proceso legislativo está constituido por una serie de trámites que se sustancian al interior del Poder Legislativo. Su fin, es la creación, reforma o adición de disposiciones que, al menos en la lógica, supondrían el cumplimiento o la satisfacción de las necesidades de la población para producirle beneficios de diversa índole.
2016-09-20T20:10:07Z
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2015-10
Tesis de Doctorado
doctoralThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58179
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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“Trascendencia jurídica de la Sala Constitucional en el Estado de México como órgano de control constitucional”
Velázquez Rodríguez, Yesenia
López Aguilar, Heriberto Benito
López Aguilar, Heriberto Benito
Trascendencia
jurídica
Sala Constitucional
A manera de conclusión podemos decir que la competencia de la Sala Constitucional es muy ambigua, puesto que en la mayoría de las resoluciones y en sus acuerdos que ha emitido, no se ve con claridad cuál es su verdadera función en relación a la competencia atribuida a ella en la fracción IV del artículo 88 bis de la Constitución, pues como ya se hizo alusión, debe ser un órgano especializado y debe ejercer una verdadera justicia constitucional local, dentro de la cual garantice la supremacía de la Constitución Local y le brinde una mayor seguridad jurídica a los gobernados, en el ámbito de sus derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, pues los acuerdos que ha emitido han sido acuerdos de trámite que sólo han retrasado los procesos
Está constituido por la figura jurídica de la Sala Constitucional que existe en el Estado de México, dentro del Poder Judicial, misma que se analiza para saber sí cumple con la finalidad para la cual fue creada, así como verificar que su integración sea la adecuada, puesto que los juzgadores que la integran deben ser especialistas en materia constitucional, puesto que tienen la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las normas establecidas en nuestra legislación, debido a que la misma tiene como objetivo principal garantizar la soberanía del Estado en su ámbito local, es decir que es un órgano encargado de salvaguardar lo que está establecido en la Constitución y leyes locales, por lo que analizaremos la poca eficacia jurídica que ha tenido desde su creación hasta la actualidad.
2016-09-21T19:18:11Z
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2016-04
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58191
spa
openAccess
Universidad Autónoma del Estado de México
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“LA APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE PARIDAD Y LA EDUCACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS (CASO TABASCO)”
CERINO GÓMEZ, REMEDIO
ROBLES MARTÍNEZ, REYNALDO
Robles Cardoso, Claudia Elena
Arenas Valdés, Raúl H
ROBLES MARTÍNEZ, REYNALDO
Robles Cardoso, Claudia Elena
Arenas Valdés, Raúl H.
Aplicación
Acciones
Principio de Paridad
Educación
Integración
A partir de lo expuesto en estas líneas, consideramos que para brindar certeza y
seguridad jurídica es necesario emprender reformas para establecer que antes de
iniciar el proceso electoral se disponga de lineamientos y determinaciones que eviten
problemas como los aquí referidos, y en particular para que el principio de paridad se
cumpla cabalmente, pues tal como lo concebimos, éste no se cumple con sólo
postular a igual número de candidatos del mismo sexo a ese tipo de cargos, sino que
es necesario que la paridad transcienda al resultado electoral, para que la mitad de
67
los ayuntamientos esté encabezada por hombres y la mitad por mujeres. Por lo tanto,
se considera necesario llevar a cabo las siguientes acciones:
En el presente trabajo se hace referencia a las acciones afirmativas y, de manera
especial, al impacto que éstas tienen en la integración de los Ayuntamientos. Así
también, se enfatiza los efectos positivos —para la vida democrática de México— de
una educación orientada a reforzar los derechos políticos, en su necesario vínculo con
los principios de igualdad, no discriminación y paridad de género; este último, aplicado
como tal por primera vez en el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Tabasco,
para elegir integrantes de los Ayuntamientos y de la Cámara de Diputados.1
2016-09-21T19:22:40Z
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2016-08
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58192
spa
openAccess
Universidad Autónoma del Estado de México
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FUNCIÓN DELIBERANTE DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS, COMO PARTE DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PROCESO LEGISLATIVO
Sandoval González, Marco Antonio
Tola-Reyes, Nazario
Alpizar González, Roberto
Ayala Valdés, Luis Fernando
Tola Reyes, Nazario
Alpizar González, Roberto
Ayala Valdés, Luis Fernando
Función
Deliberante
Comisiones
Legislativas
PRIMERA.- Derivada de la evolución de las Comisiones Legislativas, podemos señalar que el Parlamento en la Asamblea es el tipo de órgano característico de la dinámica constitucional del siglo XIX, mientras que el Parlamento en Comisión es la figura organizativa prevaleciente en el Estado contemporáneo.
SEGUNDA.- Las comisiones Legislativas, han pasado de ser, órganos de estudio previo y dictamen, a órganos principales de la Legislatura, en donde se realiza un serio análisis, discusión y debate de los asuntos encomendados, por lo que sus resoluciones han sido respetadas en el pleno de la Legislatura, al ratificarlos.
TERCERA.- En la práctica parlamentaria, el Pleno de la Legislatura, ha sido utilizado para pronunciamientos y posicionamientos ideológicos, dejando el debate en las comisiones legislativas, privilegiando en todo momento el trabajo al seno de las comisiones legislativas.
Las oportunidades de mejora que presenta el proceso legislativo para producir
leyes, no tienen solo como base a los problemas políticos de las plataformas
políticas representadas en los poderes Legislativo y Ejecutivo, sino también a
aquellos propios de un sistema jurídico complejo, caracterizado por diseños
legislativos.
En el presente contexto social, la aproximación intuitiva a los problemas públicos
por el legislador puede ser insuficiente para obtener resultados satisfactorios. El
éxito de la ley no puede considerarse una materia de esperanza y suerte, sino más
bien el resultado natural de una labor bien estructurada y ejecutada.
2016-09-21T19:29:45Z
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2016-05
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58193
spa
openAccess
Universidad Autónoma del Estado de México
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Cultura democrática a la luz de los derechos humanos en la coyuntura del siglo xxi en méxico (una reflexión desde las epistemologías del sur)
FUNES SESMAN, JAIME DAVID; 638198
FUNES SESMAN, JAIME DAVID
Ordóñez Sedeño, Joaquín; 0000-0002-6447-7188
cultura
democrática
derechos humanos
siglo xxi
CIENCIAS SOCIALES
Este trabajo tuvo como propósito mostrar una visión crítica, pero a la vez distinta de aquellos elementos que son sustanciales para el fortalecimiento de la democracia en México. Se pudo observar que la cultura es un elemento clave en la vida de toda sociedad, ya que es el espacio donde se desarrollan las costumbres y tradiciones del pueblo, es en donde se puede adquirir identidad y el reconocimiento de la otredad, sin embargo la tendencia colonizadora fue difuminando a través de técnicas totalmente salvajes y poco civilizadas, las culturas llamadas “originarias”. El resultado es una cultura implantada, tratando de homogeneizar ideas y actitudes con la finalidad de tener el control y una mayor organización social.
La urgencia por una democracia funcional es evidente en nuestro país, instituciones débiles, derechos vulnerados y un profundo desgarre en el tejido social han provocado que los estudios jurídicos se concentren en analizar los problemas estructurales que día con día merman la construcción de la propia democracia en México.
2016-09-21T19:33:24Z
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2016-07
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58194
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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Análisis del régimen laboral aplicable a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado de México y Municipios
REYES GARCIA, ABRAHAM; 502783
REYES GARCIA, ABRAHAM
GONZALEZ CHAVEZ, MARIA DE LOURDES; 216349
González Chávez, Ma. De Lourdes
Fuentes Reyes, Gabriela
Díaz Sánchez, Li tai
análisis
régimen laboral
decentralizados
edo. de méxico
CIENCIAS SOCIALES
Del estudio realizado a las diversas normas jurídicas que enmarcan las relaciones de trabajo que se presentan entre los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado de México y sus trabajadores, los principios generales del derecho que son inmanentes al marco legal aplicable y los criterios jurisprudenciales que actualmente rigen en la materia, postulo las siguientes conclusiones, ciñéndolas siempre a la teoría de las normas y los principios jurídicos sustentada por Ronald Dworkin, como alternativa teórica rectora del caso
El presente trabajo de investigación es un intento por explicar de manera clara y concisa el lugar que ocupan dentro de nuestro sistema jurídico, las relaciones de trabajo que se generan entre los organismos públicos descentralizados de carácter local y los trabajadores que les prestan sus servicios de una manera personal y subordinada. Para esto, en primera instancia estableceré cuáles son estos organismos, cuál es su naturaleza jurídica así como sus funciones y fines.
2016-09-21T19:39:30Z
2016-09-21T19:39:30Z
2015-04
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58195
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/581962017-05-22T23:41:23Zcom_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938com_20.500.11799_40546col_20.500.11799_40886
DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONTRA DE ACTOS DE PARTICULARES EN MÉXICO
Macedo Velázquez, Pedro
Olvera-García, Jorge
Olvera-García, Jorge
Morales Reynoso, María de Lourdes
URIBE, ENRIQUE
Defensa
Derechos fundamentales
Actos
Particulares
Primera
Ha sido muy importante la evolución de nuestra máxima figura jurídica: el amparo,
más de diez años pasaron para que evolucionara; de entre todas sus novedades
la ampliación del concepto de autoridad para los efectos del juicio de amparo es
para mí una de las más importantes, cabe señalar que no es lo mismo autoridad”
que “autoridad para los efectos del amparo”.
El juicio de amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u
omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos
señalados en la ley, así se amplía el concepto de autoridad para efectos del
amparo a partir de la Reforma Constitucional de 2011 y la nueva Ley de Amparo
de 2 de abril de 2013.
OBJETO DE ESTUDIO
El objeto de estudio en el presente trabajo terminal lo es la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley de Amparo, reglamentaria de los
artículos 105 y 107 Constitucionales, en específico el tema de la Defensa de
Derechos Fundamentales en Contra de Actos de Particulares en México.
2016-09-21T19:43:11Z
2016-09-21T19:43:11Z
2015-07-17
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58196
spa
openAccess
Universidad Autónoma del Estado de México
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Las medidas civiles de protección de los menores en los casos de violencia familiar
RIVERA CABALLERO, JULIETA PATRICIA;;3181115
IZQUIERDO MUCIÑO, MARTHA ELBA; 121934
WONG MERAZ, VICTOR ALEJANDRO; 237647
ELIZALDE CASTAÑEDA, RODOLFO RAFAEL;;3173148
RIVERA CABALLERO, JULIETA PATRICIA
IZQUIERDO MUCIÑO, MARTHA ELBA
WONG MERAZ, VICTOR ALEJANDRO
ELIZALDE CASTAÑEDA, RODOLFO RAFAEL
Medidas
Protección
Menores
Desde la ratificación por México de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 21 de septiembre de 1990, el país quedó comprometido a adecuar sus sistemas de justicia y protección de derechos de la infancia y la adolescencia, políticas públicas, estruc
Analizar el fenómeno de la violencia familiar así como las medidas civiles adoptadas en la legislación mexicana, identificando en específico las establecidas en el Estado de México, para la protección de los derechos de los niños que son víctimas de viole
2016-09-21T19:46:46Z
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2016-01
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58197
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO: ALCANCES Y LIMITACIONES “TRABAJO TERMINAL DE GRADO”
Valdes Hurtado, Guadalupe
Olvera-García, Jorge
Olvera-García, Jorge
Uribe Arzat, Enrique
Morales Reynoso, María de Lourdes
Control
Sistema
Constitucional
Mexicano
La reforma Constitucional al artículo 1°, de junio del año 2011, trajo consigo la implementación de un nuevo sistema constitucional mexicano, caracterizado por la protección más amplia a los derechos humanos, la prevalencia principio pro persona, el reconocimiento de las normas contenidas en Tratados Internacionales referentes a derechos humanos, el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad y la
interpretación conforme; herramientas necesarias para que todas las autoridades del Estado Mexicano, brinden mayor protección a los Derechos Humanos de todas las personas.
La presente tesis contiene un capítulo del libro titulado Perspectivas de la Justicia Constitucional en México que, en coautoría con nuestro rector, el Dr. Jorge Olvera García será publicado por la Universidad Autónoma del Estado de México. El capítulo se titula “El Control de Convencionalidad en el nuevo sistema constitucional mexicano: alcances y limitaciones”, en éste se debate el Control de Convencionalidad en México, el cual es un tema que pareciera muy trastocado, sin embargo, en el presente trabajo se analizan todas las repercusiones que ha tenido en México durante estos cuatro años de vigencia de la Reforma Constitucional, así como las limitaciones que los mismos teóricos, juristas, ministros y estudiosos del derecho han impuesto a través de sus diversas opiniones o criterios, algunos de aplicación obligatoria y algunos otros no.
2016-09-21T19:50:29Z
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2015-08
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58198
spa
openAccess
Universidad Autónoma del Estado de México
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“La víctima en el sistema penal mexicano”
CASTRO BERNAL, BARUCH ALEJANDRO; 884160
CASTRO BERNAL, BARUCH ALEJANDRO
SANTACRUZ LIMA, RAFAEL; 330791
AGUILERA GARCIA, EDGAR RAMON
CAMPUZANO ALVAREZ, GUSTAVO ALEJANDRO
víctima
sistema
mexicano
CIENCIAS SOCIALES
A manera de conjeturas podemos establecer que, la víctima constituye un eje rector dentro todo sistema penal, pues el delito es una situación de hecho en el cual inciden factores sociales, económicos, políticos, fiscales, etc., que aportarán los elementos que deben tomarse en cuenta en consideración para la construcción por parte del legislador de los tipos, pero dichas circunstancias no significa que necesariamente deban recibir la denominación a partir de algún o alguno de los elementos que contenga, ya que con ello resulta afectación la víctima.
La presente investigación se desarrollará dentro del ámbito espacial del Estado de México, con la intención de estudiar el fenómeno de las vulneraciones de los bienes jurídicos tutelados por el Estado. Para establecer el lugar y tiempo de estudio, que se encuentran relacionados, nos delimitaremos a estudiar la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio del 2008 a diciembre de 2015; por lo que la justificación de la fecha y lugar del objeto de estudio se sustenta en aquel lugar y tiempo, ya que esta reforma crea un nuevo paradigma constitucional, donde la victima forma parte dentro de los sujetos procesales..
2016-09-21T19:54:54Z
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2016-04
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58199
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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Dotar a la acción penal privada de un procedimiento que haga eficaz la impartición de justicia penal
VARGAS GARCIA, ERNESTO; 502720
VARGAS GARCIA, ERNESTO
Aguilera García, Edgar Ramón; 229166
Medina Peñaloza, Sergio Javier
Ordóñes Sedeño, Joaquin
dotar
acción
penal
impartición
justicia
CIENCIAS SOCIALES
En el capítulo primero se desarrolló con apego al método histórico, el cual permitió conocer el trato que se le dio a la víctima u ofendido en el procedimiento penal, en el siglo V (procedimiento no jurisdiccional). La investigación utiliza el método analítico, con el cual se examina el papel de la víctima sancionando al infractor con la autorización de su comunidad, la cual legitimaba su actuar, debido a que la víctima era considerada parte central en el sistema de justicia penal, esta forma de impartir justicia es el antecedente de la acción penal privada, tema en estudio, por esta razón, se retrotrae la investigación a la etapa histórica, lo que justifica que la justicia en manos de la víctima no es una novedad, es el origen del derecho penal.
2016-09-28T03:02:10Z
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2016-05
Tesis de Doctorado
doctoralThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58242
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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La prueba en el sistema penal de excepción
SANTACRUZ LIMA, RAFAEL; 330791
SANTACRUZ LIMA, RAFAEL
prueba
excepción
sistema penal
CIENCIAS SOCIALES
La primera obra de un servido, que constituye un estudio critico del sistema de justicia penal en México.
En México, a partir del 18 de junio de 2008, se adoptó un nuevo paradigma de proceso penal como marco de respuestas a un conflicto de interés jurídico-penal; y se establece todo un sistema procesal moderno, denominado acusatorio con tendencia adversarial, sin embargo, la reforma de 2008 obedece a una política criminal insertada en el discurso legitimador de seguridad procesal para legalizar la intervención del Estado en la solución del conflicto generado por el delito, esclareciendo subsistemas alternativos de justicia, siendo el enjuiciamiento acusatorio y oral el discurso legitimador de la reforma. La intervención del Estado en la reforma penal de junio de 2008 crea alteración de las fuentes de legitimación que ha consistido precisamente en la asunción de la excepción o de la emergencia como justificación política de la ruptura o, si se prefiere, del cambio de las reglas en el Estado de derecho. Con dicha reforma, la prueba en materia penal enfrenta nuevos retos dentro del proceso penal, ya que las reglas del sistema de excepción establecidas en la Constitución de manera dispersa denotan una clara contraposición a los principios y garantías procesales del sistema penal acusatorio. El proceso penal, o más ampliamente el enjuiciamiento en su conjunto, con actos que preceden y suceden al proceso, es, en definitiva, una organizada y sistemática oportunidad de prueba. La prueba y el proceso penal, en un Estado democrático, tiene que consistir en garantizar el desarrollo de los ciudadanos en un marco de derechos y libertades, es decir, otorgar un máximo de seguridad jurídica y un mínimo de violencia. Sin estas garantías, la legitimidad del Estado democrático se debilita y las tentaciones autoritarias y represivas se acentúan, a la par que la inminencia de la anarquía. En la lógica de la prueba, en el sistema penal mexicano, las reglas punitivas destinadas a la solución del conflicto, XVI Introducción propiciado sobre todo por la delincuencia organizada, y en aquellos delitos graves que atentan en contra de la seguridad de la nación, se ven afectadas por la restricción de garantías, la restricción de derechos del imputado y el pacto con las personas involucradas con el delito, originando con ello una violación al debido proceso y el respeto de los derechos fundamentales. Por ello, para que la prueba sea objetiva y transparente, en un sistema penal garantista se debe buscar evitar el paso de la violencia en la incorporación de la prueba al juicio. En el sistema penal mexicano, cuando se trate de delincuencia organizada, y aquellos delitos graves que atenten contra la seguridad de la nación, al momento de ofrecerse, desahogarse y valorarse la prueba, no se siguen los principios rectores del sistema acusatorio adversarial, ya que se perciben, dentro del proceso penal, reglas de excepción que bien pueden identificarse con sistemas inquisitivos. En un sistema de justicia penal acusatorio-adversarial solamente valdría lo que se reproduzca en un juicio oral, público y con el juez y las partes presentes, sin embargo, nuestra Constitución, a partir del 18 de junio de 2008, autoriza que las actuaciones realizadas en la fase de investigación tengan valor probatorio, es decir, ya no podemos hablar entonces de un sistema penal garantista porque es evidente que no se cumplen con los parámetros mínimos para la verificabilidad y refutabilidad. El proceso penal y la prueba se legitimarán en la medida en que sean capaces de lograr, precisar la verdad histórica sobre un determinado hecho que se considera delictivo. Dicha verdad histórica se podrá alcanzar en la medida en que se respeten una serie de principios que aseguran la mayor racionalidad y eficacia de las distintas etapas del proceso. No se trata en esa virtud de alcanzar cualquier verdad o de alcanzarla a toda costa, si así fuera, la prioridad sería la razón del Estado sobre la razón jurídica, originando con ello un sistema autoritario e inquisitivo.
2016-09-28T03:18:52Z
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2015
Libro
book
978-607-515-196-0
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58244
spa
Primera edición;No. 1
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Porrua-Print
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Reflexiones sobre el Estado de Derecho, la Seguridad Pública y el Desarrollo de México y América Latina
Betancourt Higareda, Felipe Carlos
Wright, Claire
Mendoza, Fredman
Estrada Rodríguez, José Luis
Avila Sánchez, Rocío Yazmín
Casas Cárdenas, Ernesto
García Rodríguez, María Magdalena
Muñoz Armenta, Aldo
Castro Maravilla, Rosalinda
García Velázquez, José Ángel
Cruz Martínez, Mario
Cruz Martínez, Enrique
Medellín Mendoza, Laura Nelly
Salas Alfaro, Renato
Jiménez Quezada, Yuliana
Infante Bonfiglio, José María
Nateras González, Martha Elisa
Sánchez García, Verónica
Betancourt Higareda, Felipe Carlos
Estado de Derecho
Seguridad Pública
Desarrollo
México
América Latina
CIENCIAS SOCIALES
Libro colectivo, doce capítulos, más introducción, índice de gráficas y reflexiones finales, 295 pp, Publicado por el IIJ de la UNAM.
El presente libro reúne las contribuciones de académicos nacionales e internacionales de diferentes disciplinas de las ciencias sociales, en relación con la situación del Estado Constitucional de Derecho, la Seguridad Pública y el Desarrollo de México y América Latina.
Este libro colectivo derivó del Proyecto de Investigación financiado por el PRODEP de la SEP para el fortalecimiento del Cuerpo Académico 'Desarrollo Social y Político en México y América Latina', cuyo registró fue UAEM-CA-191.
2020-02-15T00:19:28Z
2020-02-15T00:19:28Z
2017-09-29
Libro
978-607-02-9665-9
http://hdl.handle.net/20.500.11799/105642
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Nacional Autónoma de México
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El acoso escolar (bullyng) y los derechos humanos en la educación: aspectos normativos y casos relevantes
ROLDAN SANCHEZ, JOSE MIGUEL;x1237395
ROLDAN SANCHEZ, JOSE MIGUEL
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
Ordonez Sedeño, Joaquín
Flores Martínez, Alejandra
Acoso escolar
Bullying
Derechos humanos
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA
El objeto de estudio lo constituye el acoso escolar y sus aspector normativos con relación a los derechos de los menores y adolescentes el tema es de mayor relevancia para discernir el enfoque que debe prevalecer en el tratamiento a la problemática de la discriminación en los espacios educativos. Con especial referencia a la primaria y secundaria que, de acuerdo a las recurrentes noticias nacionales, son los niveles educativos en donde tiene mayor incidencia este tipo de conductas.
2016-09-25T07:24:37Z
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2016-02-01
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58217
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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Hacia la eficientización del procedimiento administrativo disciplinario del Poder Judicial del Estado de México
Vargas Navarrete, Alejandro
Aguilera García, Edgar Ramón
Martínez Pichardo, Pascacio José
González Chávez, María de Lourdes
Aguilera García, Edgar Ramón
Martínez Pichardo, Pascacio José
González Chávez, María de Lourdes
procedimiento administrativo
Poder Judicial
Estado de México
Como planteamiento del problema se propuso que el poder judicial del Estado de México, se cuenta con un procedimiento administrativo disciplinario cuya base legal es difusa, pues se integra por lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio y el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; supletoriamente la ley encargada de regular de manera procedimental lo es el Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad. Bajo este esquema normativo, este procedimiento no cumple con los requerimientos de eficacia y expeditez en la sustanciación de sus procedimientos disciplinarios, lo que impide la solución pronta de los conflictos, por lo que se requieren esquemas de decisión plasmados en un marco positivo que articulen las dolencias ciudadanas con la respuesta mediata del órgano de control interno, a fin de corregir , en caso de comprobarse, mediante la sanción o expulsión de este órgano estatal a aquellos servidores judiciales que propicien la degradación institucional frente a los justiciables, bajo la condición del respeto irrestricto de sus derechos humanos; en este sentido resulta imprescindible la adecuación de este sistema de control interno, toda vez que las nuevas tendencias en el orden jurídico y en especifico en las que atañen a las responsabilidades administrativas disciplinarias apuestan por la solución pronta y eficaz de las controversias; contrario sensu, el procedimiento con el que se vine trabajando no se constituye en grante para permitir, de fondo, una administración de justicia adecuada.
2016-09-25T07:23:36Z
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2015-11
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58216
spa
openAccess
Universidad Autónoma del Estado de México
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El derecho humano a la autodefensa y su valoración en el estado constitucional
SANTIAGO CHAVEZ, ROSA DEL CARMEN JULIA;x1237394
SANTIAGO CHAVEZ, ROSA DEL CARMEN JULIA
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
Ordonez Sedeño, Joaquin
Flores Martínez, Alejandra
Derecho humano
Autodefensa
Estado constitucional
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA
Los derechos humanos son el tema mas estudiado, discutido y preocupante en esta época. Probablemente, esto se debe a que son una de las áreas más preocupantes para situar a la democracia en un contexto práctico. Desde 990, comenzaron a existir reformas en la materia, la efervescencia social a partir de 1998 trajo consigo un incremento notable en las relaciones entre el poder y el pueblo mecicano. Los ejes de aquellas políticas nacionales e internacionales de los 90, que nos parecen lejanos siguen latentes: Seguridad, democracia, comercio, narcotráfico, justicia y elecciones.
2016-09-28T03:52:34Z
2016-09-28T03:52:34Z
2016-02-01
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/58253
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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ACCIÓN PÚBLICA PARA EVITAR EL CONSUMO DE DROGAS: CÓMO ASEGURAR LA FUNCIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO
MALAGÓN FLORES, JOSÉ LUIS
DÍAZ LÓPEZ, MARIA ELIZABETH
ROBLES CARDOSO, REYNALDO
MUÑIZ DÍAZ, CARLOS
ACCION PÚBLICA
DROGAS
SALUD PUBLICA
GUBERNAMENTAL
El surgimiento del consumo de las drogas, es un problema social iniciado en los
años 60 y en forma masiva se inicia con la marihuana durante la década de los 70,
llevando a cabo los Estados acciones para prevenir el problema, y combatir el
narcotráfico y fue en los 80, que irrumpe el tráfico de cocaína.
os Derechos Humanos, son un conjunto de atribuciones y facultades que son
inherentes a la naturaleza de la persona humana, reconocidos o no por la ley, pero
que son necesarios para el desarrollo integral del individuo. Desde una visión
holística los Derechos Humanos tienen múltiples referentes, no pueden ser
reducidos a una dimensión: Pueden entenderse como producto histórico; como
códigos éticos; como respuestas a necesidades sociales, como producto de
decisiones económicas y políticas; y como normas jurídicas.
El derecho y la ética hay que desprender motivos de meditación y acción para el
quehacer cotidiano en el ámbito de la salud y el jurídico. El estudio del ejercicio
médico, desde el punto de vista ético en México, se ha hecho principalmente por
los médicos, no por los juristas. A aquéllos ha correspondido una indagación
profunda y rigurosa respecto de la proximidad y tratamiento de la vida, del
contenido ético de las profesiones involucradas.
El creciente consumo de drogas a nivel mundial ha llevado a los Estados a que se
tomen medidas que frenen este problema, sin embargo a pesar de las políticas
públicas implementadas el consumo ha ido en ascenso de acuerdo con los datos
reportados por los observatorios nacionales como internacionales, las instituciones
de salud y de seguridad en México.
El impacto a nivel nacional y en el Estado de México sobre consumidores de
drogas ilegales, es significativo y requieren intervención urgente.
El reconocimiento de la salud como derecho se está asegurando que el objeto y
fin del derecho queden protegidos y se garanticen; y que las obligaciones que
adquieren los Estados respecto a este derecho no puedan ser considerados como
deberes transitorios susceptibles a ser removidos de acuerdo a las nuevas
políticas económicas o sociales impuestas. Más bien las estrategias que un
Estado quiera establecer deberán ser diseñadas de manera que se respeten y
cumplan los deberes adquiridos con el reconocimiento del derecho. En especial,
32
porque la base que sostiene a la salud como derecho humano está ligada a la
existencia misma del ser humano y a su completo desarrollo.
En el Estado de México, el Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador
Constitucional de la entidad el 31 de marzo de 2014 presentó una iniciativa con la
cual reforma el Código de Procedimientos Penales, con la cual se adicionó al
Título Octavo el Capítulo V, denominado Suspensión Condicional del
Procedimiento a Prueba para Personas con Adicciones, medida que vino a
impulsar la creación de los Tribunales de Tratamiento de Adicciones. Iniciativa que
fue aprobada por la Legislatura del Estado, con la cual a partir de 2014, el Estado
de México cuenta con este modelo de justicia.
La justicia terapéutica es una perspectiva que considera la ley como una fuerza
social que produce comportamientos y consecuencias. A veces, estas
consecuencias caen dentro del área que denominamos “terapéutica”; en otras
oportunidades, se producen consecuencias anti terapéuticas.
Los Juzgados o Tribunales de Tratamiento de Drogas, constituyen mecanismos de
justicia alternativa, para que las personas que cometen delitos no graves, bajo la
influencia de alguna droga legal o ilegal, reciba un tratamiento contra las
adicciones, en lugar de una pena privativa de la libertad. Dentro de los objetivos
de estos juzgados está la reducción de la reincidencia delictiva, las recaídas en el
consumo de drogas y la sobrepoblación de las instituciones carcelarias.
Los principios de la justicia terapéutica incluyen: la intervención judicial
permanente, monitoreo o supervisión cercana, respuesta inmediata a la conducta,
integración del tratamiento con los procesos judiciales, tratamientos
multidisciplinarios y colaboración de la comunidad y las organizaciones
gubernamentales. Estos principios son utilizados por las cortes especializadas en
su funcionamiento.
33
Estos tribunales han sido criticados en México porque no han mostrado la
efectividad que se esperaba, los participantes no cumplen con los tratamientos (ya
sea por falta a alguna cita o no pasar la prueba antidopaje) son encarcelados y
muchas veces el tiempo resulta ser mayor que los que no participaron en el
programa.
El consumo de drogas ilegales cada día se incrementa en un porcentaje considerable a nivel nacional e internacional, diferentes estudios han demostrado que éste consumo se ha dado en mayor medida en poblaciones jóvenes, lo que ha demostrado la ineficacia en las medidas adoptadas por los gobiernos para combatir esta problemática, que se ha convertido en un problema de salud pública y que las políticas implementadas en esta materia han sido insuficientes.
El problema mundial de las drogas, se define en las Declaraciones de Naciones Unidas: la declaración Política de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vigésimo periodo ordinario de sesiones (1998), y la Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas de la Comisión de Estupefacientes (2009) como: el cultivo, la producción, la fabricación, la venta, la demanda, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluidos los estimulantes de tipo anfetamínico, el desvío de precursores y actividades delictivas conexas.1
Por su parte la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), agencia especializada de la Organización de Estados Americanos establece en su Estrategia Hemisférica sobre Drogas, que el problema de las drogas, incluyendo sus costos políticos, económicos, sociales y ambientales, constituye un fenómeno complejo, dinámico y multicultural que impone un desafío a los Estados y a sus gobiernos, lejos de constituir una preocupación local o regional, este problema exige ser abordado de forma integral, equilibrada y multidisciplinaria y requiere, al hacerlo, la responsabilidad común y compartida de todos los Estados2
La información que proporcionan los organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC)3, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual nuestro país es parte desde el 7 de noviembre de 1945, sobre la problemática a nivel mundial sobre el consumo de drogas ilícitas, expone la magnitud del problema multidisciplinario al que nos enfrentamos, mismo que representa un gran reto para todos los países el poder disminuir estas cifras y que a pesar de las medidas implementadas por los Estados no se ha reducido.
El problema de las drogas en Europa también ha tenido un ascenso de acuerdo con el Informe Europeo sobre Drogas 2016, elaborado por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA)4, cuyos datos se refieren al 2014, aunque es racionalmente estable no deja de constituir un problema de las agendas públicas, al representar un problema de salud pública.
En nuestro país el problema de consumo de drogas ilegales no deja de ser preocupante, si se revisan las estadísticas sobre la prevalencia de la demanda que han tenido todos estos estupefacientes.
La salud pública centra su análisis en el problema de las drogas a nivel poblacional5, apoyándose para ello en un conjunto de disciplinas que incluyen las ciencias biomédicas básicas, sociales, económicas, ambientales, políticas y poblacionales, la salud pública busca identificar las necesidades de salud en una población y sus factores determinantes, así como la organización de la respuesta en servicios integrales con base definida de población. Además, el enfoque de salud pública busca asegurar que los daños asociados con las intervenciones de control no sobrepasen los daños de las sustancias mismas.
Las cifras sobre prevalencia de consumo de alguna droga, ofrecen una idea del alcance del problema, pero no dan un panorama completo sobre el impacto que tiene sobre la salud y la sociedad. Desde la perspectiva de la salud, el uso de alcohol y otras drogas constituye factores de riesgo importantes para la salud, lo cual se refleja principalmente en días vividos sin salud, pero también y de manera creciente, en la mortalidad.6
El surgimiento del consumo de las drogas, es un problema social iniciado en los años 60 y en forma masiva se inicia con la marihuana durante la década de los 70,7 llevando a cabo los Estados acciones para prevenir el problema, y combatir el narcotráfico y fue en los 80, que irrumpe el tráfico de cocaína.
2017-03-13T17:51:42Z
2017-03-13T17:51:42Z
2016-12-20
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/65811
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https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Universidad Autónoma del Estado de México
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LA SEGURIDAD CIUDADANA COMO ELEMENTO DE ACCIÓN GUBERNAMENTAL EN UNA ÉPOCA DE INSEGURIDAD EN MÉXICO: VISIÓN DESDE EL DERECHO PÚBLICO
RAMÍREZ VALDÉS, EDGAR
CRUZ MARTÍNEZ., ENRIQUE
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
DÓTTOR GALLARDO, FÉLIX
Seguridad
inseguridad
sociedad
derecho
delincuencia
Se pudo identificar en el presente capítulo, que el concepto de seguridad, tiene diversas definiciones y que en esencia, tienen la misma finalidad, consistente en brindar protección a las personas de una sociedad. En el caso de la Seguridad Ciudadana, esta seguridad se brinda a los ciudadanos que se encuentran bajo un
Estado de Derecho. Del mismo modo se observa que el problema de la inseguridad en México y en el Mundo, ha ido en aumento con el paso del tiempo, y que hoy en día es un Problema Contemporáneo de Derecho Público, dado que tiene vinculación
hacia toda la sociedad.
La Seguridad Ciudadana hoy en día enfrenta diversos desafíos respecto al orden público, político, social y económico generado por el crimen común, el crimen organizado transnacional, la violencia, el temor y la inseguridad, así como las reformas políticas, legales y judiciales, sin embargo la participación ciudadana y los programas de prevención social de los delitos, así como los programas destinados a disminuir la pobreza y la inequidad, son esenciales para aumentar y mejorar el funcionamiento de la Seguridad Ciudadana. Por ello es que bajo esta última, es como se debe concebir la acción del estado, para fortalecer, mejorar y garantizar el
cumplimiento del Estado de Derecho.
Ahora bien, por cuanto hace al Estado de Emergencia, también conocido como Estado de Excepción, llamado así, a la forma más vulnerable, en que se encuentra un Estado, es decir en un ambiente de indefensión contra alguna amenaza, viéndose afectada la esfera jurídica de los ciudadanos, es por lo que, haciendo uso de las acciones gubernamentales a través de la aplicación de la seguridad
ciudadana, se deberá optar por el respeto y protección de los derechos humanos
que son restringidos en un Estado de Emergencia.Si bien es cierto, que desde la Constitución se pretendió garantizar la protección de
los derechos humanos en el Estado Mexicano, también lo cierto es, que las acciones emprendidas para ello, no han sido del todo eficientes. Por ello, en este contexto, es necesario que la acción gubernamental del Estado tome en consideración la concepción de la Seguridad Ciudadana, desde una perspectiva del Derecho
Público, aplicada en una época de inseguridad en México.
En este sentido, respecto de los Derechos Humanos, se advierte que su protección, es de suma importancia hacia una exacta aplicación del concepto de Seguridad Ciudadana, por ende, trae aparejado dos consecuencias que busca consolidar el Estado Mexicano: siendo el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de la paz pública, que a su vez son el resultado de un bien común, que es la finalidad principal del Estado, ello en beneficio de todas las personas que se ostentan con la calidad de ciudadano, en una sociedad.
El presente trabajo de investigación se desprende de un problema que se vive actualmente en la sociedad mexicana, siendo el problema de la inseguridad, en el Estado Mexicano, se vive una época de inseguridad y miedo por parte de sus ciudadanos, lo que ha hecho que las instituciones hagan uso de un sistema autoritario e inquisitivo, por lo que, se deberá aplicar la concepción de seguridad Ciudadana, aplicada como una acción gubernamental del Estado, para resguardar los derechos humanos de las personas.
El planteamiento del problema se centra en la inseguridad pública. Los índices de delincuencia común, y los delitos relacionados con el crimen organizado han crecido en los últimos años. Esta situación ha llevado a muchas personas expertas y autoridades a promover cambios de política pública orientados al resguardo de la
seguridad ciudadana de las personas, a efecto de hacer frente a la inseguridad.
Para la realización de este trabajo, se hizo uso de la metodología del derecho, usando métodos como lo son el método analítico, exegético, sistemático, inductivo e hipotético deductivo. En lo que respecta a los objetivos de la presente investigación se desprenden de un objetivo general, que es buscar la forma de incluir la seguridad ciudadana como elemento de acción gubernamental desde la postura del derecho público, a los objetivos específicos, siendo el de conocer la delimitación de la seguridad ciudadana, profundizar en las teorías de inseguridad en México entorno a la seguridad ciudadana, analizar la normatividad jurídica de la Seguridad Ciudadana en México y a nivel internacional.
La investigación se compone de seis subtemas y conclusiones finales, así como de su bibliografía, en el primer subtema inició con una introducción, luego de los siguientes subtemas llamados: el problema de inseguridad en México, nociones generales del concepto de seguridad ciudadana, el estado de emergencia desde
una perspectiva de la seguridad ciudadana en México, el estado constitucional y su eficiencia entorno a la seguridad ciudadana como elemento de acción gubernamental, los derechos humanos en el ámbito de la seguridad ciudadana desde una perspectiva del derecho público, conclusiones finales y bibliografía.
Para concluir se podrá observar en la presente investigación, que es un tema propositivo, innovador y de gran trascendencia jurídica en el ámbito de aplicación del derecho público, sin duda tiene relación directa con la seguridad ciudadana, referente al derecho a la seguridad de todas las personas, siendo un derecho que consagra la constitución y que el estado es el encargado de cumplir con la protección del mismo.
2017-03-14T01:12:28Z
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2016-12-15
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/65917
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LA DEMOCRACIA Y SU FUNDAMENTO EN LOS DERECHOS HUMANOS
LOPEZ CORRAL, IVONNE
Morales Gómez, Marco Antonio
Piña-Libien, Hiram Raúl
Jaimes Legorreta, Luz Maria Consuelo
Morales Gómez, Marco Antonio
Piña Libien, Hiram Raúl
Jaimes Legorreta, Luz Maria Consuelo
Democracia
gobierno
derechos humanos
individuo
estado de derecho
Cómo se ha planteado a lo largo del documento, existe una inexorable relación, para el contexto moderno, entre democracia y derechos humanos. Si bien, como se ha mencionado, la democracia ha incluso contenido mecanismos históricos que, en
su momento, fueron excluyentes de amplios grupos sociales, pues existían condiciones no únicamente de marginación, sino de concepciones distintas sobre la persona y su espacio colectivo, que las que se construyeron en la época moderna.
En ese contexto, la construcción del pensamiento democrático moderno, fue de la mano de una perspectiva de derechos que se fundó después del siglo XVI, como se comentó en su momento, en la que el planteamiento sobre el ser humano fue distinto a lo que se había considerado, como sujeto de derechos, tanto en el espacio
individual, como colectivo, con la posibilidad de establecer un espacio de individualidad, del que antes no se tenía noticia.
Es por esta condición que una idea no únicamente de la persona, sino de sus derechos en un contexto de interacción, más allá del aspecto natural, fue necesaria para dar funcionalidad no únicamente a una nueva relación, sino también a una forma de entender los espacios en que esa interacción se construye, desde lo público y lo privado.
En el caso de México, hemos construido únicamente una interpretación que nos permite establecer la relevancia de los derechos humanos para nuestra incipiente democracia, pero no hay que olvidar que nuestro trayecto hacia la misma pasa por espacios que no fueron relevantes para otros países. Sin embargo, a pesar de ello, podemos establecer relaciones axiológicas entre ambas dimensiones, para sostener la relevancia de la conexión entre ambas.
La democracia tiene un largo trayecto en su construcción como concepto, forma de gobierno y mecanismo para la establecer la relación entre gobernantes y gobernados. Si bien no nació unida a una concepción de derechos humanos, es precisamente esta idea la que le da fundamento para su funcionamiento moderno.
En el presente ensayo, buscamos responder a la pregunta sobre ¿Cuál es el fundamento de los derechos humanos para la democracia moderna? Generando una discusión sobre la hipótesis de que, si bien podría haber democracia sin derechos humanos, como experiencias pasadas lo prueban, en la época moderna
es precisamente la idea de derechos humanos basados en el individuo, lo que hace posible que la democracia se haya recuperado como forma de gobierno y que funcione en un contexto de interacción política basada en el Estado de Derecho.
2017-03-13T09:15:19Z
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2016-12-08
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/65768
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Universidad Autónoma del Estado de México
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Análisis sociojurídico del narcotráfico en méxico en el sexenio de felipe calderón hinojosa. Del combate frontal a la regulación
CAMPUZANO ALVAREZ, GUSTAVO ALEJANDRO; 637752
CAMPUZANO ALVAREZ, GUSTAVO ALEJANDRO
FUENTES REYES, GABRIELA; 224594
AGUILERA IZAGUIRRE, GUSTAVO
MASSÉ NARVÁEZ, CARLOS EDUARDO
narcotráfico
gobierno
derecho
drogas
CIENCIAS SOCIALES
El narcotráfico es un problema a nivel internacional que tuvo su origen en políticas prohibicionistas principalmente impulsadas por Estados Unidos desde finales de los años 60’s bajo la dministración de Richard Nixon argumentando un problema de seguridad nacional. Precisamente es bajo la bandera de seguridad nacional que la nación norteamericana ha efectuado diversos esfuerzos fuera de su propio territorio para evitar que las drogas entren en su país, ejemplo de ello lo fue la Operación Intercepción. El vicepresidente estadunidense Joe Biden ha mencionado que: “combatir las drogas en las fuentes ha sido la pieza central de los esfuerzos de EUA desde hace más de dos décadas; no obstante, a pesar de los esfuerzos norteamericanos, la población mundial de drogas ha aumentado considerablemente. La producción de coca aumentó un 143% desde 1982, la producción de opio aumentó un 84% en el mismo periodo y la producción de marihuana aumentó un 33%” (Del Olmo, 1997). Por su parte, México ha tratado de ser un alumno ejemplar en el combate contra los drogas frente a Estados Unidos y la organización de las Naciones Unidas, no obstante, la estrategia punitiva no ha logrado los resultados esperados. Las instituciones policíacas muestran todavía debilidades y fragilidad, unas más que otras, ante la expansión de la corrupción que parece incontenible. Las instituciones de seguridad se han deteriorado por los efectos combinados del dinero de los traficantes, la ausencia de una ética de servicio a la ciudadanía y la irresponsabilidad política de partidos y gobernantes pasados y presentes (Astorga, 2015:19). Las consecuencias, producto de una guerra contra el narcotráfico fueron muchas y en diversos campos, tales como en el ámbito político, económico, social y cultural; no obstante, el más importante recayó precisamente en la sociedad, ya que los altos índices de violencia que se desplegaron a lo largo del país denotaron la poca capacidad de repuesta que tuvo el gobierno ante los ataques del crimen organizado, aunado a los visibles actos de corrupción, en los cuales intervenían altos funcionarios de todos los niveles de gobierno. En ese sentido Astorga se cuestiona lo siguiente: ¿Por qué las luchas entre organizaciones de traficantes han sido más violentas en los últimos años si las leyes prohibicionistas en México datan de los años veinte del siglo pasado? La explicación no radica en la ilegalidad de las drogas per se, ya que estas fueron y siguen siendo legales, por lo tanto el negocio de las drogas no es violento en sí mismo. Tienen que presentarse ciertas condiciones que hagan posible recurrir a la violencia de manera frecuente, sostenida, como un elemento central de la lucha por la hegemonía del campo. La clave está en las decisiones políticas derivadas de procesos coyunturales que en el caso particular de Calderón fue la elección presidencial del año 2006, misma que originó el inicio de la guerra contra las drogas. Anteriormente resultaba difícil pensar que el narcotráfico pudiera generar tales niveles de violencia y se convirtiera en un problema que amenazara la seguridad del país, ya que las propias condiciones de la política mexicana hicieron posible la subordinación estructural del naciente campo del tráfico de drogas al de la política. Las reglas del juego las impuso el poder político mientras duraron las condiciones que le permitieron ejercer un monopolio. De no aceptar esas reglas, (impuestas por más de 70 años por el PRI), los traficantes estaban destinados a salir definitivamente del negocio. Sin embargo, con el debilitamiento del monopolio del poder político en México en donde el PAN comenzaba a ganar campo dentro de diversas entidades federativas, aunado a la escisión del Cártel de Guadalajara y la reconfiguración de nuevos cárteles a lo largo del país, el mapa se empezó a reacomodar, primero en algunos municipios y luego en los Estados bajo los efectos combinados de presiones y demandas sociales, cambios económicos, culturales, reformas políticas, electorales, entre otras circunstancias. La alternancia política en alcaldías, en gobiernos estatales, y en la Presidencia de la Republica en el año 2000, reconfiguró el campo político y por consecuencia al crimen organizado y a los cárteles de la droga. Es así que ahora la lucha por la hegemonía entre las organizaciones criminales se daba de manera hiperviolenta ante la ausencia de un Estado que controlara al crimen organizado, esto debido a que ese antiguo poder de regulación del Estado había perdido fuerza y eficacia en la misma medida en que se transitaba del monopolio a la pluralidad del poder político. Bajo ese contexto, el año 2006 fue un parteaguas en el sistema político mexicano, ya que Calderón careció de legitimidad ante la sociedad, producto de una contienda electoral sumamente cuestionada debido a los resultados tan cerrados que arrojó la misma. Al optar por una guerra en contra de las drogas, Calderón decidió iniciar su gobierno movilizando a las fuerzas de seguridad federales cuyos objetivos eran los siguientes: recuperar la seguridad pública y la legalidad, ejecutar una batalla frontal en contra del crimen y la delincuencia, y recuperar la seguridad de toda región de México que estaba amenazada por el crimen organizado. No obstante, los resultados más allá de ser positivos, resultaron ser contrarios a los planes de Calderón, ya que al desbordarse la violencia a lo largo del país, ésta generó diversas críticas que recaían sobre el ejecutivo, mismo que llegó a ser señalado de autoritario y represor. Un elemento que no podemos soslayar es precisamente la legitimidad que buscó Calderón en la lucha en contra del crimen organizado, ya que si bien es cierto había problemas de seguridad publica en México, parecía ser que una guerra no era el mejor método de acabar con ellos, y mucho menos responsabilizando a las drogas del deterioro en el tejido social.
El trabajo tiene por objeto analizar el narcotráfico en México desde de la visión sociológica y jurídica a partir de 2006. Se realizó el estudio de las drogas y el narcotráfico como problema a nivel internacional y local.Dentro del ámbito jurídico, resultó importante estudiar el papel que tuvo el derecho en este conflicto social ya que se plantea que ha fungido como instrumento del poder político y su función se ha tergiversado, pasando a ser de un ente encargado de impartir justicia a legitimar decisiones del Ejecutivo. Finalmente el análisis estudió las consecuencias de tipo político, económico, social, y cultural a efecto de construir un nuevo discurso en donde la legalización es una vía alterna al combate frontal.
2017-03-14T16:29:21Z
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2016-11-08
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/65929
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ANÁLISIS DE LA CRIMINALÍSTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO
NAVA VILLANUEVA., TANIA ELIZABETH
ARENAS VALDÉS, RAÚL HORACIO
SANTACRUZ LIMA, RAFAEL
IZQUIERDO MUCIÑO., MARTHA ELBA
Criminalistica
constitucional
servicios periciales
Estado
PRIMERA. Se mostró un esbozo de los antecedentes históricos de la ciencia criminalística, lo que permite decir que la criminalística es una ciencia en constante evolución y progreso para su aplicabilidad en materia de justicia penal en especial que permite dar certeza jurídica en el esclarecimiento de hechos que constituyen ser un
delito.
SEGUNDA. Estudiar la ciencia de la criminalística implica analizar para conocer su concepto, definición, objeto, finalidad y principios que la rigen, así como la amplia gama de ciencias que la conforman.
TERCERA. La metodología de la criminalística en el lugar de los hechos representa la medula espinal de la aplicabilidad práctica de la criminalística como ciencia practica de esclarecimiento de hechos que constituyen un tipo penal.
CUARTA. Los indicios son el arma principal para la criminalística, es decir representan aquello que después de analizados darán respuesta a las denominadas preguntas de coro de la criminalística; por lo que su especial manejo conforme a la metodología
criminalística es de suma importancia para la aclaración científica de un hecho que constituye ser un delito.
QUINTA. Se explicaron las disposiciones generales de la prueba, los factores que la alteran, se hizo referencia a la prueba pericial, se conceptuaron los actos de prueba y los actos de investigación, las actuaciones y los actos de investigación, el registro de
actuaciones y audiencias, inspecciones, registro y aseguramiento, el registro de investigación, la cadena de custodia y el registro y la guía básica de la misma, todo ello al tenor de los lineamientos que dicta el Código de Procedimiento Penales para el Estado de México.
SEXTA. La utilidad práctica de la ciencia de la criminalística en los proceso penales es real y latente para dar a conocer de forma veraz y a través de métodos y técnicas científicas la verdad histórica de los hechos o mejor aún desmentir escenas que presuntamente fueron de una forma y que la aplicabilidad eficaz de la criminalística
revela la forma exacta de cómo sucedieron hechos que constituyen un delito.
SÉPTIMA. Es necesario que los cuerpos de seguridad pública como primer respondiente en una investigación penal, se encuentre preparados en conocimientos especiales de acuerdo a protocolos homologados para una eficaz actuación para lograr una adecuada aplicabilidad práctica de la criminalística.
OCTAVA. Es necesario realizar un análisis minucioso al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en materia de Servicios periciales y actuación de los peritos para deslumbrar que éste no establece aspectos específicos de actuación de los peritos aplicando la ciencia de la criminalística por lo que resulta de interés
proponer reforma de adicción a ciertos artículos de esta legislación.
La presente investigación “Análisis de la criminalística en el Estado de México” pretende realizar un estudio profundo y sistematizado de la ciencia: Criminalística dentro y para el Estado de México; realizando esta delimitación territorial en atención que es en esta entidad federativa donde se realiza el estudio, y para la aplicabilidad dentro de éste.
En su primer capítulo comprende un marco histórico donde estudia el origen de esta ciencia: la criminalística, las ciencias precursoras que la antecedieron y dieron lugar a su procedencia; se analiza su evolución dividiendo en etapas su estudio, tanto de forma internacional como en México; también se examina a estudiosos simbólicos y significativos que realizaron aportaciones trascendentales a la ciencia criminalística, representando un avance en el conocimiento, interés, propagación y aplicabilidad de
la criminalística.
En su capítulo segundo se realiza un estudio conceptual de la criminalística: etimología, concepto, definición, características, objeto, finalidad, método, principios; así como las disciplinas científicas que la integran dando un concepto general de cada
una de estas para visualizar la multidisciplinariedad que estudia la criminalística; también se examina la metodología de la investigación criminalística en el lugar de los hechos, en consideración que de una eficaz, pronta y vigorosa aplicabilidad de esta metodología depende una sana y veraz administración y procuración de justicia; además se estudia a los indicios y su clasificación. Todo lo anterior en atención a un
estudio rígido y apegado a fuentes de consulta bibliográfica que permite dar sustento teórico a la presente investigación.
En su capítulo tercero denominado: Marco constitucional, convencional y legal de la criminalística: el análisis parte del fundamento constitucional que da sustento legal a la aplicabilidad y existencia de la criminalística, analizando la reforma constitucional en materia de justicia penal. Se realiza un examen del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México para conocer al Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio, adversaria y oral vigente en la entidad, estudiando aspectos como: principios básicos del sistema, sujetos procesales, la prueba y la investigación en el
sistema de justicia penal, los factores de alteración de la prueba, actos de prueba y actos de investigación, actuaciones y elementos de la investigación, inspecciones, registros y aseguramiento, cadena de custodia, requisitos que debe contener el dictamen pericial, la actuación de perito criminalista en el proceso penal, el perito en la prueba anticipada, el perito en la prueba irreproducible y en la audiencia de juicio oral.
En el capítulo cuarto pretendo establecer aspectos muy específicos y actuales como son: primero el planteamiento del problema, con la finalidad de que el lector se introduzca en la parte final de este trabajo y con ello hago mención de aquellos requerimientos para el fortalecimiento de los servicios periciales y por tanto establezco
un protocolo de actuación de los funcionarios de seguridad pública como Primer Respondiente para una adecuada aplicabilidad práctica de la criminalística, ello en base al análisis de comentaristas expertos en criminalísticas que se estudia a lo largo
y ancho de los capítulos anteriores; para decir que existe una dispraxis (practica) pericial y determinación de la verdad en los procesos judiciales en materia penal. Por lo que concluyo realizando una propuesta de reforma, esquematizada en una cuadro comparativo entre el precepto jurídico vigente en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y mi propuesta a reformar en esos mismos preceptos legales.
2017-03-14T17:24:45Z
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2016-11-24
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/65937
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Universidad Autónoma del Estado de México
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EL PRINCIPIO DE DEBIDA DEFENSA EN EL DERECHO INTERNACIONAL AL TENOR DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
ESTRADA RIVERA, CÉSAR
DÍAZ LÓPEZ, MARÍA ELIZABETH
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
VIEYRA SANTAMARINA, INOCENTE GUILLERMO
Derechos humanos, derecho internacional, constitución, proceso internacional, tratado internacional
Derivado del cuerpo de pesquisa de este tema, vemos la creación de un nuevo bloque constitucional en nuestro país; lo anterior conforme a las nuevas reformas constitucionales de la federación que dejan a salvo nuevos ordenamientos constitucionales aplicables a casos concretos en diversas materias del derecho en México. El sistema legal mexicano excluye a la figura de abogados en los procesos legales de representatividad en el ámbito internacional.
Los Estados deben proporcionar una debida defensa contenida en los tratados internacionales al tenor de garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos.
Ante el bloque de constitucionalidad, las figuras jurídicas de impartición de justicia de los Estados deben garantizar la aplicación de los tratados internacionales con la finalidad de proteger los derechos humanos por encima de las normas internas de sus ordenamientos jurídicos.
Los nuevos instrumentos internacionales aplicables al ordenamiento interno de los Estados deben atender al principio pro persona contenido en el artículo primero de la Constitución, toda vez que desprende del mismo que toda autoridad debe aplicar en sus resoluciones los tratados internacionales al tenor de la protección de los derechos humanos, siempre velando por el derecho que más favorezca.
Deberán realizar todas las autoridades en sus respectivos niveles de competencia un juicio de ponderación de derechos en favor de la persona, al momento de dictar sus sentencias a efecto de no menoscabar sus derechos humanos.
El debido proceso consagrado en los derechos humanos se encuentra afectado en gran parte por los Estados al no garantizar una debida defensa, consistente en la asesoría de un abogado de su misma nacionalidad.
Las nuevas reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos son el origen de aplicación y novedad del nuevo bloque constitucional en México, por lo que resulta de vital importancia realizar un nuevo estudio de los ordenamientos judiciales aplicables, ya sea de carácter nacional o extranjero a las diversas especialidades de las materias de comercio, negocios o cualquiera que requiera la regularización de las naciones.
Toda vez que se atinan nuevas posibilidades en los procesos nacionales como internacionales derivados de los novedosos ordenamientos que deben ser onsiderados; resulta importante la representación legal de los mexicanos respecto a los principios de equidad de partes, debida defensa y demás consideraciones de derecho para la protección de los derechos humanos de los mexicanos en el nuevo sistema constitucional con influencias internacionales.
Se deberán crear nuevas figuras que den oportunidad a los abogados mexicanos de representar directamente en procesos internacionales; lo anterior atendiendo a los principios de proporcionalidad, equidad y cooperación para así garantizar la salvaguarda de los derechos humanos.
Es necesario adherir al Código federal de procedimientos civiles en su Libro Cuarto titulado De la Cooperación Procesal Internacional ,adicionado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1988 la figura de representantes auxiliares a los abogados mexicanos. Lo anterior para actualizar y modernizar el haber legal en los procesos mexicanos que se lleven a cabo en otros países. que desde los años 80´s no ha sido modificado.
Para poder actualizar el sistema procesal mexicano ante el derecho internacional se requiere de la incorporación de figuras como la representación auxiliar a cargo de los abogados mexicanos en los distintos procesos legales que se tengan que entender fuera de la esfera de competencia local de nuestras autoridades para si poder garantizar el debido proceso en la protección de derechos humanos.
Toda vez que la facultad que le concede la norma interna del sistema legal mexicano es de uso exclusivo para los agentes diplomáticos, tal y como lo establece el código federal de procedimientos civiles en su artículo 543, faculta a los tratados internacionales como la herramienta de transición a la propuesta de esta investigación.
Deberá proponerse la creación de un tratado internacional a propuesta del Estado mexicano por conducto de una convención interamericana en donde participen para su estudio, factibilidad y elaboración otros Estados que deseen activar el ejercicio profesional de sus abogados en otros ordenamientos internacionales. Con la finalidad de regular la inclusión de la representatividad auxiliar para el ejercicio de la profesión del Derecho local en los procesos internacionales al tenor de la protección de los derechos humanos.
A partir de las nuevas reformas que devinieron de una serie de procesos legislativos en los comicios del año 2011, se adjunta al grupo de ordenamientos jurídicos de nuestro país una serie de nuevos lineamientos y normas aplicables; las de carácter Internacional. Con la llegada de una serie de tratados
internacionales que el Estado mexicano ha formado parte y ratificado; Vemos como desde esta fecha importante, toda disposición internacional del rubro “derechos humanos” surte efectos de aplicables en nuestro sistema legal.
Desde Junio del año 2011 que se incorpora al artículo primero
constitucional que los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte, deberán interpretarse como propios ante las normas internas de México; lo que se entiende a que estos tratados internaciones se hacen de carácter obligatorio para los juzgadores de tomar en consideración al momento de sus resoluciones; lo último centrándose a lo que llamare procesos internacionales para
la protección de los derechos humanos.
La inclusión de los tratados internacionales al marco legal de nuestro país creo una nueva figura denominada “Nuevo Bloque de Constitucionalidad” y aquí es donde surgen una serie de nuevos preceptos y formas para los juzgadores al momento de dictar resoluciones. Se abre el abanico de criterios, normas ideas y
Principios que se deberán ahora aplicar a los casos concretos de los procesos tanto nacionales, como internacionales. El marco limitativo de esta investigación se enfoca más al internacional de estos nuevos procesos.
Debido a que ya se deben implementar criterios internacionales y tratados de la misma índole, surge la inquietud respecto a todos los procesos que habrán de crearse para regular relaciones de nacionales en otros países. Ya que lo que se ha normado en otra nación ahora es de aplicación en la nación vecina. Todos
estos principios y preceptos son la tendencia del derecho moderno, gracias a la globalización y libre comercio entre los Estados internacionales vemos como han sido una necesidad forzosa para países como el nuestro de hacer estas reformas a los ordenamientos jurídicos para cuadrar las figuras novedosas, que son; relaciones Internacionales; comercio trans nacional y como figura pionera; la protección de los derechos humanos.
Como idea final es de cuestionar si el sistema legal mexicano debe
adecuarse a estas figuras internacionales tal y como Estados de mayor evolución como la Unión Europea y América del Norte han reformado y preparado sus sistemas a la internacionalización de leyes y procesos, por lo que quizá sea el momento preciso de que México de igual forma desarrolle protocolos y procesos
para garantizar la debida regularización de su derecho interno para con el derecho internacional.
El presente estudio intenta dar otra herramienta al proceso legal que interviene en la protección de los derechos humanos con la ayuda de la asistencia legal de los profesionistas de la misma nacionalidad en aquellos procesos que no necesitan de formalidad tales como la recopilación de evidencias, la preparación
de las mismas y el nivel primordial de comunicación procesal; la notificación, las citaciones. Estas figuras son la idea principal de asistencia legal que pueden dar los abogados nacionales.
2017-03-14T19:42:41Z
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2016-08-11
Tesis de Maestría
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El Eficaz Acceso a la Jurisdicción de las Niñas, Niños y Adolescentes a partir de la Aplicación del Principio de su Interés Superior: el Supuesto de Definitividad en el Amparo Mexicano
GARFIAS REYES, LAURA ELENA
García Rosas, Alfredo
Arriaga Hurtado, Itzel
Pichardo Peña, Gilberto
Jurisdicción
interés superior
niña
niño
adolescente
definitividad
amparo
Se estima que la postura del juez constitucional, desde una visión de derechos humanos y tratándose de niñas, niños y adolescentes debe ser flexible y abierta a fin de analizar cada caso
sometido a su consideración con un criterio amplio, privilegiando la protección de ese grupo vulnerable incluso sobre otros principios o reglas del proceso, tomando en cuenta la ratio del superior interés del menor.
Aunado a ello, se debe considerar que el infante puede quedar indefenso ante una resolución de improcedencia y sobreseimiento del juicio de amparo a virtud del requisito de definitividad, pues no son tomadas en cuenta las situaciones específicas que pudieran tener implicaciones en la vida y desenvolvimiento de ese menor, en contravención a la teleología de su superior interés conforme a lo estatuido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, concretamente en la porción interpretada por el Comité a través de la Observación General No. 14, lo que en un juicio de amparo debe ser privilegiado por los juzgadores en esa instancia al ser garantes de la vigencia y respeto de los derechos humanos en general, pero sobre todo lo deben ser tratándose de niñas, niños y adolescentes, pues de esta forma se les brindaría acceso efectivo a la jurisdicción, posibilitando así que en efecto el juicio de amparo continúe siendo un medio real de salvaguarda de los derechos fundamentales, ya que lo contrario sería aceptar la existencia de una “justicia ficticia”.
El presente trabajo analiza si realmente hay un acceso efectivo a la jurisdicción de las niñas, niños y adolescentes que acuden por sí mismos o bien representados al amparo indirecto en materia civil, tratándose de asuntos del orden familiar en los que no se agotó el principio de definitividad, considerando que en tal supuesto, en general, es sobreseído el juicio respectivo (resolución que en caso de ser impugnada, en la mayoría de los casos es confirmada por el
Tribunal Colegiado respectivo), no existiendo por tanto un pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre el fondo del asunto, soslayándose así el principio del interés superior del
niño previsto constitucional y convencionalmente, de ahí que precisar su alcance y dimensión sean trascendentes, sirviendo de referente para ello la interpretación realizada por el Comité de
los Derechos del Niño en la Observación General Nº 14 (2013) Sobre su Derecho a que su Interés Superior sea una Consideración Primordial.
2017-03-14T19:01:23Z
2017-03-14T19:01:23Z
2016-12-08
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/65950
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Protección jurídica del nasciturus
Ramírez Jaspeado, Belén
Cruz Martínez, Enrique
Flores Martínez, Alejandra
Bernal Ballesteros, María José
Cruz Martínez, Enrique
nasciturus
persona
pensión alimenticia prenatal
concepción
derechos humanos
A continuación, se presentan las conclusiones a las que se llegó con la presente investigación; con la finalidad de mejorar la situación actual del problema estudiado en esta tesis.
1. El inicio de la vida se asocia con mayor apego a la teoría de la concepción en virtud de que a partir de este instante comienza un proceso de desarrollo continuo e independiente que de no existir alteración alguna conducirá inevitablemente a la formación de un individuo genéticamente nuevo. Nuestro Código Civil Federal avala esta reflexión al tutelar el bien jurídico de la vida desde el momento de la concepción en su artículo 22º. Además la fecundación in vitro ha contribuido a demostrar que una vez que el ovulo es penetrado por el espermatozoide se origina un cigoto que desde su primera división celular destina cada célula a cumplir una función específica lo que comprueba que no se trata de una célula paralizada.
2. No cabe duda que el derecho en México ha progresado al reconocer como persona al ser humano nacido en comparación con el derecho romano ya que en principio el término persona era utilizado para referirse a los actores teatrales y para aquellos individuos que cumplían con tres condiciones; status civitatis, status libertatis, y status familiae. Sin embargo los avances de la ciencia y la tecnología exigen que nuestra legislación sea renovada en relación a la protección jurídica del ser humano desde su concepción.
3. Partiendo de la definición de Severino Beocio sobre el término persona como: “la sustancia individual de naturaleza racional”, se puede deducir dos aspectos: por un lado que sustancia individual se refiere a algo único que no es susceptible de repetir, y por otro lado la naturaleza racional se entiende como la capacidad de raciocinio que surge del intelecto y las capacidades susceptibles de emerger potencialmente.
4. Apoyándose en la definición de persona de Severino Boecio y según lo mencionado en la presente investigación, el nasciturus posee la maquinaria necesaria para desarrollar dichas capacidades a través de su desarrollo biológico y el simple transcurso del tiempo en virtud de que desde su concepción el producto de la gestación sigue un plan de desarrollo continuo que en circunstancias adecuadas y sin ninguna alteración conducirá a un ser dotado de razón.
5. La personalidad jurídica es la capacidad jurídica que se le atribuye al ser humano para ser titular de derechos y obligaciones así como ejercitar estos derechos frente a sí mismos y frente a terceros. Cabe mencionar que la capacidad de ejercicio no exime la personalidad jurídica y en consecuencia no excluye a los incapaces señalados en la ley. Por tanto estimo idóneo que al nasciturus se le reconozca personalidad jurídica mediante un representante legal, con capacidad de goce más no con capacidad de ejercicio en sentido similar a aquellos en estado de interdicción y menores de edad.
6. No se puede establecer un momento exacto a partir del cual la vida del ser humano se encuentre garantizada. El nasciturus desde su concepción puede tener riesgos de morir en sentido similar que un niño que depende del cuidado materno, ya sea por agentes físicos, químicos o biológicos. No se debe considerar cuando existen más riesgos de morir en el ser humano sino más bien se debe buscar medios que protejan la vida desde su posible origen tal como la formación del cigoto y su división celular.
7. Reflexionando en la opinión de Xavier Zubiri la personeidad son las cualidades que el ser humano adquiere en algún momento de la gestación mientras la personalidad son esas mismas cualidades modificadas a través del entorno al nacer. El nasciturus ya cuenta con personeidad pero carece de personalidad puesto que hace falta que surjan ciertos eventos. Sin embargo el hecho de no tener personalidad hasta este momento no exime al nasciturus de ser considerado como persona.
8. Tanto el Código Civil Federal como el Código Civil para el Distrito Federal señalan en su artículo 22º que desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se considera nacido para efectos de donar o heredar. No obstante, en ningún momento se establece como se protegerá jurídicamente al nasciturus quedando en desamparo. En consecuencia es necesario la creación de un mecanismo que proteja al nasciturus durante su gestación hasta su nacimiento.
9. Argentina desde su máximo ordenamiento ha emitido un régimen de seguridad especial e integral para la mujer embarazada y el nasciturus durante la gestación y la lactancia. Su Código Civil señala al nasciturus como persona de existencia visible con incapacidad absoluta en sentido similar a los menores de edad, los dementes y los sordomudos. La incapacidad absoluta implica que se pueden ejecutar derechos y contraer obligaciones a través de sus representantes legales.
10. La nación de Chile protege el derecho a la vida desde su concepción en su máximo ordenamiento. En 1962 creo la ley 14.908º Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias más tarde reformada por la ley 19.741º que establece el derecho de la mujer embarazada de cualquier edad a pedir alimentos al supuesto padre tanto antes como después del nacimiento.
11. En 2012, Panamá creo la ley 42º, denominada Ley General de Pensión Alimenticia que regula la pensión alimenticia para los nacidos y no nacidos, encontrándose estos últimos en el capítulo VI, a los cuales se les otorga una pensión alimenticia prenatal. Dicho subsidio tiene como objetivo solventar atención médica, medicamentos, gastos provenientes del parto, ropa para la madre y para el recién nacido, gastos mobiliarios, así como gastos que se generen hasta tres meses posteriores al nacimiento
12. Ecuador ha instaurado el Código de la Niñez y la Adolescencia que establece el derecho de la mujer embarazada a recibir alimentos. Dicho subsidio está destinado a cubrir necesidades concernientes a su alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención de parto, purperio y lactancia por doce meses después del nacimiento, considerando esta última condición aun si fallece el producto de la gestación antes de su nacimiento. Así mismo su Constitución proporciona derechos fundamentales para las futuras madres a fin de garantizar el nacimiento del producto de la gestación.
13. Hay tres tratados internacionales que se manifiestan respecto a la protección jurídica del nasciturus durante la gestación. En primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera que la maternidad merece cuidados y asistencia especial. En segundo lugar la Declaración de los Derechos del Niño que señala que el niño merece una adecuada protección jurídica tanto antes como después de su nacimiento y que tanto el producto de la concepción como su madre tienen derecho a cuidados especiales así como asistencia prenatal y postnatal. En tercer lugar la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho a la vida desde el momento de su concepción.
14. Múltiples movimientos sociales y documentos a través de la historia como; el Cilindro de Ciro, la Carta Magna, Petición de derechos de 1628, Declaración de Independencia de las trece colonias, Declaración de derechos del 13 de febrero de 1689, Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano y por supuesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos han podido consolidar un Estado de derecho que hace posible la subsistencia de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.
15. Los derechos humanos se sustentan en dos corrientes ideológicas; el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Por un lado, el iusnaturalismo sostiene que existen derechos inherentes al ser humano que traen implícitos valores en su contenido provenientes de Dios, de la naturaleza o de la razón, cuya coerción es moral. Por otro lado, el iuspositivismo señala que los únicos derechos validos son aquellos provenientes de órganos envestidos de autoridad y plasmados en ordenamientos jurídicos, cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción o pena.
16. Los derechos humanos son derechos esenciales y permanentes que protegen la dignidad, libertad e igualdad del ser humano a fin de que este pueda desenvolverse plenamente en todos y cada uno de los rubros de su vida; social, político, económico y cultural . Sin duda alguna, los derechos humanos deben ser respetados por todas las autoridades y considerados en nuestra legislación.
17. Según la información vertida en el presente trabajo de investigación el derecho a la vida no solo implica la prohibición de no matar y el derecho a gozar del bien jurídico de la vida sino también a obtener lo necesario para subsistir, es decir, dotar al ser humano de los medios necesarios que permitan su subsistencia de forma digna. Cabe mencionar que el derecho a la vida nos permite disfrutar del resto de los demás.
18. Partiendo de que los derechos humanos permiten proteger al ser humano en su dignidad, libertad e igualdad a fin de que este pueda desenvolverse plenamente en todos y cada uno de los rubros de su vida; social, político, económico y cultural. Considero que el derecho humano a la vida es limitado toda vez que no existen medios que tutelen el bien jurídico de la vida desde su concepción.
19. En México las mujeres embarazadas solteras, separadas, divorciadas o viudas constituyen un sector vulnerable, según encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2014. Además el Modulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares 2014 indica que en México había 8.1 millones de niños y adolescentes menores de 18 años, hijos de mujeres que no tenían pareja; eran viudas, divorciadas o solteras. De las cuales más del 54.8% tenían una condición de pobreza multidimensional y el 20% tenían una condición de pobreza extrema.
20. Se le debe reconocer personalidad jurídica al nasciturus durante su gestación al poseer las capacidades propias de todo miembro de la especie humana en desarrollo, y reconocerse su protección en los tratados internacionales de los que es participe México conforme a la reforma constitucional 2011 en materia de derechos humanos.
21. Es necesaria la implementación de una pensión alimenticia prenatal como mecanismo jurídico que garantice el desarrollo del nasciturus durante su gestación hasta su nacimiento. De esta forma se contribuiría a crear conciencia en la sociedad sobre una paternidad responsable desde la gestación y no hasta el nacimiento del nuevo ser humano. Además, las mujeres embarazadas que deseen tener al producto de la gestación tendrían una opción más que el aborto ante la falta de recursos económicos y en consecuencia se mejoraría la calidad de vida del ser humano desde su gestación a fin de evitar desnutrición, predisposición a determinadas enfermedades y morbilidad
En México, la protección jurídica hacia el nasciturus resulta incongruente con las disposiciones establecidas en su legislación y su adhesión a tratados internacionales, estos últimos en relación directa con lo establecido en la reforma 2011 en materia de derechos humanos. Para empezar el Código Civil Federal establece que un individuo desde su concepción es protegido por la ley, y se le considera como nacido para efectos de donación o herencia, luego el Código Penal Federal y el Código Penal del Estado de México protegen el derecho a la vida desde el momento de la concepción prohibiendo la muerte del nasciturus en cualquier momento de la preñez. Finalmente, tratados internacionales que incluyen a México tal como la Declaración de los Derechos del Niño, señala que el niño ante la ausencia de desarrollo tanto físico como mental merece protección y cuidados especiales, así como una adecuada protección jurídica durante el periodo de gestación hasta su alumbramiento. Según la reforma 2011 en materia de derechos humanos deben considerarse los derechos humanos señalados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por México. En consecuencia, tanto la legislación mexicana como los tratados internacionales brindan protección jurídica al no nacido desde el momento de la concepción sin embargo solo se establece de forma enunciativa al no ser eficaz ya que al nasciturus se le reconoce parcialmente su personalidad jurídica catalogándolo como persona solo para determinados efectos establecidos en los códigos y no establecer un mecanismo jurídico que proteja al no nacido durante el periodo de gestación.
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2016-12-02
Tesis de Maestría
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Universidad Autónoma del Estado de México
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La cultura de paz y los medios alternativos no adversariales de solución de conflictos en la formación del licenciado en derecho
LA CULTURA DE PAZ Y LOS MEDIOS ALTERNATIVOS NO ADVERSARIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA FORMACIÓN DEL LICENCIADO EN DERECHO
GAYTAN BRUNET, MARIA DEL CARMEN; 842951
GAYTAN BRUNET, MARIA DEL CARMEN
ZARAGOZA CONTRERAS, LAURA GUADALUPE; 517271
Fuentes Reyes, Gabriela
Jaimes Legorreta, Luz María Consuelo
educación jurídica
derechos humanos
cultura de paz
currículo
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA
La cultura de paz es un proceso intencionado que tiene como misión que la educación institucionalizada aliente un comportamiento congruente con la cultura de paz, dentro y fuera del espacio áulico. Las instituciones dedicadas a la enseñanza del Derecho, se erigen como uno de los lugares ideales para, primero, formar en y para la paz y, después, albergar y hacer florecer una cultura de paz y de convivencia, ante la urgencia de dar respuesta a los desequilibrios sociales. Los contenidos curriculares –entre otras orientaciones- deben dirigirse al fortalecimiento institucional, al acceso a la justicia, a la formación de consensos y al irrestricto respeto de los derechos humanos, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho. Privilegiar el ejercicio de una ciudadanía consciente, crítica y propositiva para la acción de la vida pública, por encima del éxito que se pretende en lo individual, es una premisa que tiene que reconquistarse en el proceso de enseñanza del Derecho. La enseñanza del Derecho debe entablar diálogos con la pedagogía crítica y situarse en el lugar de donde no debió apartarse: la búsqueda de respuestas y soluciones, con una visión crítica de la realidad. La cultura de paz plantea un cambio de mentalidad y de las estructuras sociales, lo cual debe ser respaldado por la educación jurídica, en la consciencia de que el profesional del Derecho “[…] no es una técnico en pelear pleitos, ganarlos y demorarlos, sino que debe ser un promotor de la convivencia pacífica y de la racionalidad del vivir diario. Son muchas las fases de la conducta humana sujetas al asesoramiento, y por eso es esencial su labor como orientador social sobre los valores sostenidos por la comunidad. Por consiguiente, en el desempeño de su actividad deberá prevalecer siempre un ingrediente valorativo”25. Las actitudes, valores, aptitudes y comportamientos que se pretenden intencionar y practicar en la cultura de paz, se advierte, rebasa las posibilidades del currículo, por lo que se precisa la atracción de la problemática cotidiana que viven todos los actores involucrados en el proceso de enseñanza - aprendizaje del Derecho. La reorientación del currículo de la licenciatura en Derecho comienza con la infiltración de la cultura de paz en todos los componentes de aquél. Dicha introducción tiene que darse suave, aunque intencionada y definidamente en el espacio que le corresponda, sin forzarla, ya que esto traería el riesgo de atomizar la cultura de paz y hacer caer en el error de que se trata de un contenido o programa adicional. El tratamiento e inserción idónea de la cultura de paz en el currículo se encuentra en la transversalidad, cuyo objetivo no es abultar de contenidos los programas, sino servir de eje e impregnar el currículo. Uno de los problemas que plantea la transversalidad, y que viene a añadir complejidad a la hora de su concreción curricular, es el hecho de que aparece como un elenco de temáticas aparentemente individualizadas, considerando los temas transversales como un grupo de temas diferenciados e inconexos entre sí, lo que ha llevado a efectos tan perversos como la concepción de las transversales como temáticas marginales, optativas y episódicas, en un currículo ‘a la carta.
El momento histórico por el que atraviesa México, obliga a centrarse en la formación de agentes de cambio con un sólido compromiso social, promotores de la cultura de paz. Despertar la conciencia respecto de las necesidades que demanda la desigualdad que caracteriza a la sociedad mexicana, constituye la base para replantear los desafíos de las instituciones de enseñanza del Derecho que, convocadas a la formación de los potenciales prestadores de servicios jurídicos en sus diversas modalidades, habrían de focalizarse en los condicionamientos que imponen lo público y lo privado y en las deficiencias estructurales, a fin de coadyuvar con la inserción de agentes que contribuyan a la erradicación de la impunidad y la violación de los derechos humanos, al tiempo en que forjen la cultura de paz. Educar para una contienda y formar a partir del enciclopedismo clásico o del abstracto formalismo normativopueden ser sustentos de la educación para la Cultura de la Paz. Educar en la Cultura de Paz significa comprender y hacer comprender que el Derecho es el instrumento, es la vía que permite garantizar el irrestricto respeto a los Derechos Humanos a través de la razón y con base en la igualdad que respeta las diferencias que conduce a la estéril acumulación del saber, no pueden ser sustentos de la educación para la Cultura de la Paz. Educar en la Cultura de Paz significa comprender y hacer comprender que el Derecho es el instrumento, es la vía que permite garantizar el irrestricto respeto a los Derechos Humanos a través de la razón y con base en la igualdad que respeta las diferencias
2017-03-14T01:42:11Z
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2016-09-12
Tesis de Maestría
masterThesis
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Teleología: Las candidaturas independientes como factor de legitimidad electoral para la renovación de los poderes públicos
MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA TERESA; 386341
MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA TERESA
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN; 428068
Ayala Valdés, Fernando
Nava Piña, Pablo Fernando
Candidatura, reforma política, independiente, costos electorales
CIENCIAS SOCIALES
Los candidatos independientes son aquellos postulados a un cargo de elección popular, impulsados por el respaldo de determinado número de ciudadanos y que no pertenecen a un partido político. En México la figura en análisis estuvo regulada desde 1810 y posterior a la época de la Revolución con la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, en la que se les conferían los mismos derechos que a los candidatos de partidos políticos. A partir de la Ley de 1946 y ante el dominio de un partido político, así como a una ideología propia de la época, desaparecieron las candidaturas independientes al señalarse expresamente que sólo los partidos políticos podrían registrar candidatos a puestos de elección popular. La democracia constituye un régimen político que implica más que una simple forma de gobierno, o de su estructura económica social, sino que en ella se incorporan valores, actitudes y conductas democráticas, tanto por los ciudadanos, como por los gobernados. La democracia es el sistema político usado en la mayor cantidad de países en el mundo. Desde el punto de vista político, la democracia es una forma de gobierno en que la propia sociedad, orienta y dirige el poder del Estado. Abraham Lincoln (1863) la definió como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". La justificación de la existencia de gobiernos democráticos, parte del supuesto de que todos los integrantes de la nación, están llamados a intervenir en su dirección. Por lo tanto, la implementación de este sistema, necesariamente debe venir aparejado con la posibilidad real, de participar en el destino de la sociedad, para el interés común general. Democracia siempre se ha asociado con participación ciudadana. Dicha asociación adquirió mayor importancia, cuando las sociedades de algunos países comenzaron a dejar de sentirse satisfechas con las consecuencias que la democracia podía presentar, lo que provocó la llamada “Crisis de la democracia”. Para Iván Escobar (2002), entre las causas de esta crisis se pueden mencionar: el incumplimiento por parte del gobierno de los principios de igualdad y libertad; el desprestigio de la clase política causada por la imposición de intereses personales o de grupo; el aumento de congresos desvinculados de la ciudadanía que los eligió; la existencia de grupos oligárquicos; la falta de representatividad de los partidos políticos; el dominio total de la vida política por parte de partidos políticos cerrados y que no practican la democracia interna; el predominio de la política mercadotécnica y un Estado debilitado ante los efectos de la globalización. Derivado de esa crisis, pudo observarse que durante el período en el que les correspondió a los partidos políticos el monopolio para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, diversos ciudadanos intentaron por diversos medios y en más de una ocasión, obtener el registro como candidatos independientes, que al ser negado por las autoridades electorales, fue impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien confirmando la negativa, ha declarado improcedentes las candidaturas independientes. A partir de esas negativas por parte de la Suprema Corte, ésta ha emitido diversos criterios que, a modo de jurisprudencia o tesis aisladas, han sostenido que para que se puedan reconocer las candidaturas independientes es necesario que el Congreso General así lo establezca en la Norma Suprema.
Si bien es cierto las reformas político – electorales, de febrero de dos mil catorce a nivel federal y de junio de dos mil catorce para el Estado de México, incorporan y definen las reglas de funcionamiento de las Candidaturas Independientes, no es menos cierto que la incorporación de la figura para los comicios electorales que se avecinan, es aún un reto, debido, entre otras cosas, a la complejidad de requisitos, costos, fiscalización y mecanismos previstos por la Ley, que hacen suponer que serán pocos los aspirantes que puedan cubrir los extremos legales; situaciones que hacen suponer la existencia de candados para evitar que en verdad cualquier ciudadano pueda aspirar a un cargo de elección popular; así las cosas, surge la interrogante: ¿Es posible que las candidaturas independientes, a la luz de las reformas político–electoral de febrero de 2014, sean una verdadera muestra de la expresión democrática ciudadana?
2017-03-15T02:49:43Z
2017-03-15T02:49:43Z
2015-08-31
Tesis de Maestría
masterThesis
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DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONTRA DE ACTOS DE PARTICULARES EN MÉXICO
DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONTRA DE ACTOS DE PARTICULARES EN MÉXICO
Macedo Velázquez, Pedro
Olvera García, Jorge
Morales Reynoso, María de Lourdes
Uribe Arzate, Enrique
Derechos fundamentales
ilícitos
Constitución
juicio de amparo
Primera
Ha sido muy importante la evolución de nuestra máxima figura jurídica: el amparo, más de diez años pasaron para que evolucionara; de entre todas sus novedades la ampliación del concepto de autoridad para los efectos del juicio de amparo es
para mí una de las más importantes, cabe señalar que no es lo mismo autoridad” que “autoridad para los efectos del amparo”.
El juicio de amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la ley, así se amplía el concepto de autoridad para efectos del amparo a partir de la Reforma Constitucional de 2011 y la nueva Ley de Amparo
de 2 de abril de 2013.
Segunda La reformada Ley de Amparo da prioridad a la naturaleza del acto por encima del carácter de quien lo emite, la sociedad contemporánea asume un carácter más complejo, formando grupos particulares que por su poder pueden transgredir la esfera jurídica de los particulares.
Incorporando al sistema legal un medio jurídico para la protección de los derechos frente a los particulares se disminuye la desventaja que puede existir entre los ciudadanos.
Tercera La Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde 1987, en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras planteó la eficacia de los derechos fundamentales entre las relaciones privadas, en este caso acerca de un hecho lícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no era imputable a un
Estado sin embargo al no haber dispensado una protección efectiva a sus ciudadanos frente a otros particulares resultó responsable el Estado.
Las relaciones entre particulares han ido evolucionando a un ritmo
acelerado, y con resoluciones novedosas tanto la Suprema Corte como los Juzgados del fuero federal han hecho una gran labor legitimando y reconociendo los términos en los que un particular es considerado como autoridad, lo antes mencionado tiene sus orígenes desde épocas remotas, como lo son el Derecho
Indiano, o bien en ciudades remotas, como Alemania, pero bastaría con mirar hacia lugares más cercanos, como Colombia o Chile, países vecinos que ya incorporan esta figura para darnos cuenta que esa evolución en las relaciones entre particulares y entre el Estado y el particular está tomando cada vez más forma, y cada vez tiene mejor legislación que defiende a los habitantes de la violación de sus derechos fundamentales. Todos los autores que han sido
consultados en este trabajo coinciden en que lo principal es defender el derecho fundamental, más allá que poner mayor atención en el origen del agravio.
Las relaciones entre particulares se encuentran gobernadas por las
disposiciones relativas a los derechos fundamentales, sin embargo, considero que este tema tiene dos facetas, el primero en el cual el derecho privado deja de ser cien por ciento privado y pasa a ser en parte constitucional, ya que no sería la voluntad de las partes la que reinara sobre las relaciones, sino también esas voluntades deben estar ajustadas al texto constitucional. Para que estas
voluntades estén ajustadas al cuerpo constitucional deben ser exhaustivamente revisadas para decidir si alguna posible voluntad podría lesionar un derecho fundamental. Esto se llevaría a cabo tomando en cuenta los casos más trascendentales, actividad típica del derecho Anglosajón, sin embargo, en México estamos atados a la buena o mala ponderación que hagan los jueces de la
materia.
El otro lado de la moneda es que si bien es cierto, el Estado debe velar por que todas la actividades que se lleven a cabo estén protegidas por los derechos fundamentales, no entra en la idea liberal del estado mínimo, pues si el estado se minimaliza no podría estar en facultades de proteger a los ciudadanos frente a
actividades lesionantes de grupos particulares. Mucho menos si se encuentran en conflictos armados o guerras contra el narco.
¿Se podría entonces solicitar a la corte que se respeten sus derechos frente a un acto de un grupo paramilitar o de una empresa multinacional?, ¿cuál sería el proceso del juicio de amparo en un caso como ese?, ¿se le solicita un informe justificado?, ¿Cómo se suspende el acto reclamado?. Todas estas preguntas deberían encontrar en la legislación constitucional actual su respuesta,
sin embargo se torna difícil en la práctica.
En los procesos de protección de derechos fundamentales, la importancia del sistema de medidas cautelares radica en que tiende a evitar que aquellos actos violatorios de derechos humanos no consumen sus efectos durante la
tramitación del proceso y afecten la esfera jurídica del particular de manera irreversible, o de una forma difícil de reparar, ocasionando que el propio proceso instituído para su defensa resultare inútil a esos efectos; lo que se encontraría dentro del marco del “derecho a una tutela judicial efectiva”, por supuesto siempre y cuando la parte quejosa acredite el interés jurídico o legítimo que justifique
alguna suspensión del acto de autoridad.
Al respecto y en el informe justificado, la empresa o concesionario que se considere como autoridad debería de expresar una consideración sustantiva, objetiva, razonable y formal de la normativa aplicable al acto que se está reclamando, y por lo general, muchos de los actos que se desprenden de las
relaciones entre particulares provienen de un contrato ya sea simplemente verbal o escrito que se sitúa en el ámbito del derecho privado, controversia que debería ser resuelta por los tribunales ordinarios; esta situación complica el tema central de esta tesis, sobre la forma en la que se deben proteger los derechos
fundamentales de los particulares frente a actos de otros particulares.
Sobre este particular punto se sitúa mi conclusión, el proceso en un juicio de amparo en contra de particulares en cierto punto podría desmoronarse al concluir que solamente se trata de una relación entre particulares que debe ser resuelta por un tribunal del orden común; y en ese supuesto la violación a los derechos fundamentales queda fuera de discusión y no se resuelve por el tribunal federal, y en consecuencia ya no es materia de amparo, sino del derecho civil, mercantil, laboral, o cualquiera de las ramas del derecho.
Como dije hay infinidad de casos en los que la actividad de los particulares muestra claras violaciones a los derechos fundamentales, sin embargo, de acuerdo a la teoría positivista, las formas de intervención y los procedimientos deben estar presentes en el cuerpo normativo, no solamente se debe de enunciar
que se protege sino también de qué manera se protege.
Parece aplicable y propongo un sistema híbrido, en el que por un lado se pueda conceder la suspensión del acto violatorio de derechos fundamentales por parte de un particular a otro a través de la intervención de un tribunal constitucional, y por otro lado se lleve a cabo la intervención del juez ordinario para la ponderación del derecho privado que compete a la relación de los particulares si es aplicable al caso; en todo caso, al final el tribunal constitucional
revisaría a través de los recursos interpuestos por las partes la constitucionalidad de dicha resolución
Anterior a la última reforma constitucional en México (10 de junio de 2011) en materia de derechos fundamentales, se mantenía, desde la escuela hasta los más altos tribunales, una concepción uniforme respecto de la esencia del juicio de amparo:
La esencia del juicio de amparo se ha caracterizado por ser un proceso de carácter constitucional que se tramita en contra de autoridades (nunca contra particulares)
que tiene como finalidad proteger al individuo en el goce de sus garantías constitucionales y mantener el equilibrio entre las soberanías de la Federación y de los Estados. (Tesis
22843, 2011: 683).
En el año 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia recaída en el amparo en revisión 02/2000, se pronunció sobre este tema, en ese entonces la Segunda Sala estableció la posibilidad de que los particulares cometan “ilícitos constitucionales” al momento en que desconozcan los derechos
fundamentales de otro particular. En específico se determinó que “los deberes previstos en la Constitución vinculan tanto a las autoridades como a los gobernados, toda vez que tanto unos como otros pueden ser sujetos activos en la comisión del ilícito constitucional con total independencia del procedimiento que se
prevea para el resarcimiento correspondiente”
A partir de la Reforma Constitucional de 2011, se incorpora e
institucionaliza el discurso argumentativo de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos que reconoce que estos tienen eficacia en las relaciones entre particulares, esta situación se refleja en las últimas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, verbigracia la Tesis de jurisprudencia 15/2012
(9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 12 de septiembre de 2012, que refiere que “la formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares” (Jurisprudencia 159936, 2012: 798).
Como antecedentes internacionales sobre este tema, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva número 18/03, de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la condición jurídica y derechos de los inmigrantes, determinó que el principio de
igualdad y no discriminación, al igual que los había hecho anteriormente respecto al derecho a la vida, a la integridad personal, o a la libre circulación de las personas “genera efectos con respecto a terceros, inclusive particulares… ya que
sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio que permea todo el ordenamiento jurídico”. (CIDH 2005: 5)
Sin lugar a dudas, las relaciones en las que exista desigualdad también se dan lugar en la vida social contemporánea, dentro de estas relaciones es muy marcada alguna posición de privilegio para una sola de las partes y, esta desigualdad, en consecuencia, genera en mayor probabilidad la violación de derechos fundamentales hacia la parte sin privilegios o débil en dicha relación.
A partir de esto, surgió la idea de incluir a los particulares como responsables para efectos del juicio de amparo, el legislativo llevó a cabo una reforma integral al juicio de amparo (derivado también de la reforma constitucional de 2011), en fecha 2 de abril de 2013 y se expidió la nueva “Ley de Amparo Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,
en la cual puede observarse que en su artículo 1° establece lo siguiente: Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de
competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley.
El contenido de este artículo es el que ahora da vida al tema en estudio, es procedente el amparo en contra de actos de particulares, pero solo en los casos señalados en la ley de amparo, ¿cuáles son esos casos?
El artículo 5° de la Ley de Amparo, en su fracción II: II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su
naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
Así, contrastando al concepto tradicional de derechos fundamentales
y su aplicación (particular vs. Estado) se encuentra la doctrina alemana de la “Drittwirkung der Grundrechte” que postula que los derechos fundamentales constituyen una técnica que resulta aplicable no solo en cuanto defensa del ciudadano frente al Estado, sino que también tiene eficacia normativa y obligacional entre particulares; en este artículo abordaré este tema, pues es
antecedente de la reforma constitucional y de la ley de amparo.
2017-03-15T02:38:10Z
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2015-09-07
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66133
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PERSPECTIVAS DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL COMO INSTRUMENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA MEXICANA
VARGAS ALCANTARA, ANTONIO ISRAEL; 502782
VARGAS ALCANTARA, ANTONIO ISRAEL
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN; 428068
Democracia, elección, internacional, contexto político
CIENCIAS SOCIALES
La debilidad institucional o en su caso la ausencia de mecanismos internos para el actuar de los observadores electorales nacionales e internacionales, es el problema que enfrentan los países con elecciones en búsqueda de legitimidad. · Para garantizar la transparencia y fortalecer la credibilidad en los procesos electorales en México, es importante que el marco legal permita que los observadores puedan presenciar todas sus etapas. · La observación electoral debe centrarse en identificar irregularidades dentro del proceso electoral, entendiendo la dinámica social, política y económica que puede extenderse a temas como el acceso, equidad, perspectiva de género, financiamiento de las campañas, medios de comunicación, transparencia y de apoyo general a las instituciones electorales de cada país. · La observación electoral como instrumento de la comunidad internacional ha contribuido a consolidar la democracia continental, porque se sustenta en la legitimidad que le otorga la génesis del proceso político. · En el fortalecimiento de la democracia, hay que garantizar la expresión auténtica de todos los actores y participantes de los proceso electorales,para lograr involucrarlos en la participación de los procesos electorales que permita legitimar cada acto. · La observación electoral incluyente permite metodológicamente recolectar información para fortalecer las instituciones, subsanar vacíos legislativos, prevenir y detectar oportunamente posibles irregularidades, imponer sanciones efectivas y activar la participación de la sociedad.
América Latina desde hace más de dos décadas vive el proceso de (re)democratización largo, extenso y profundo de su historia, y al mismo tiempo viene experimentando una doble transición, que en algunos países es triple: la primera, del autoritarismo a la democracia; la segunda, de economías fuertemente intervenidas por el Estado y relativamente cerradas, a economías más abiertas y orientadas al mercado; y la tercera (que aplica sólo a ciertos países), de la guerra a la paz Ante un panorama de profunda desconfianza en los partidos, dirigentes e instituciones políticas en general, durante las últimas décadas en América Latina, se comenzó a preconizar la necesidad de realizar modificaciones legales en la estructura institucional de los países en el ámbito constitucional, en particular en lo relativo al funcionamiento partidario y electoral Derivado de las reformas neoliberales en América Latina, se necesita no sólo una nueva agenda para la reforma económica, sino también una clara y renovada agenda de reforma política dirigida a tratar de equilibrar, ajustar y sintonizar los sistemas políticos con las nuevas realidades sociales y las crecientes exigencias de la ciudadanía en búsqueda de mayor y mejor representación y gobernabilidad. En América Latina, el ejemplo paradigmático de sistema de partido hegemónico es en México, con el Partido Revolucionario Institucional, que pudo prolongarse ininterrumpidamente por siete décadas.5 Tras la desconfianza del electorado por las diferentes prácticas de los actores políticos durante los procesos electorales podríamos plantear ¿La falta de credibilidad y legitimación en los procesos electorales en México son la pauta para concebir una nueva perspectiva de la observación electoral en América Latina como instrumento para el fortalecimiento de la democracia? Para Sartori7 la democracia como principio de legitimidad postula que el poder deriva del pueblo y se basa en el consenso verificado, no presunto, de los ciudadanos. El poder está legitimado, además de condicionado y revocado, por elecciones libres y recurrentes. No hay un sistema político o modelo electoral único que se pueda aplicar homogéneamente, toda vez que éstos se ven afectados por factores históricos, políticos, culturales y religiosos endógenos. Por esto, el objetivo de este capítulo es conocer la importancia de la debida aplicación de la observación electoral, para cimentar las bases para el fortalecimiento de la democracia mexicana en los múltiples instrumentos jurídicos y políticos interamericanos en materia electoral.
2017-03-16T17:47:50Z
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2017-03-07
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66160
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Sobre la claridad del lenguaje en las sentencias de la suprema corte de justicia de la nación en méxico
BARRANCO CRISANTOS, CESAR; 638491
BARRANCO CRISANTOS, CESAR
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
Flores Martínez, Alejandra
Ordoñez Sedeño, Joaquín
lenguaje judicial
claridad
estado constitucional
CIENCIAS SOCIALES
En resumen, la claridad en las sentencias no está dada como una propiedad exclusivamente vinculada a su redacción pues intervienen los factores de insumo legislativo y los conocimientos previos de los lectores. En el fondo, hay un problema de cultura jurídica y de orden estructural para el Estado cuya obligación es establecer políticas en la materia que fortalezcan el conocimiento de las leyes. Segunda cuestión: la sencillez es la tendencia que se debe seguir en la elaboración de una sentencia constitucional. La Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico en España ha señalado que hay un derecho a comprender el derecho como garantía de accesibilidad a la justicia, lo cual implica que aun cuando los consumidores naturales de las sentencias sean los abogados, ello de ninguna forma debe confundirse con la verdadera razón por la cual se elabora una sentencia: decirle a una persona o grupo de personas con claridad las razones por las cuales un tribunal toma una decisión. En un Estado Constitucional, las decisiones del poder público deben ser comprendidas por la ciudadanía para que pueda juzgar sobre la legitimidad. Las sentencias de la SCJN, más que ninguna otra en México, tienen una vocación social, en ellas se resuelven temas sensibles para todos y con gran impacto en la vida personal, familiar, laboral, económica y colectiva. Debe ser esta una razón suficiente para conducir los esfuerzos a elaborar sentencias democratizadas por medio de la sencillez del texto. Si algo puede hacer el juez constitucional en favor de la claridad es, además de redactar muy bien, minimizar la complejidad intertextual, que es un componente característico de la sentencia, pero no debe ser ocupada, en ocasiones inconscientemente, para ocultar las razones de calidad que sustentan la decisión. En los tribunales colegiados de circuito y en los juzgados de distrito hay una preocupación constante porque sus decisiones pueden ser revocadas por un tribunal superior lo cual provoca que en sus decisiones haya una excesiva intertextualidad en la creencia que ésta es sinónimo de exhaustividad. Pero en el caso de la SCJN, órgano de última decisión en la jurisdicción interna, no se puede conceder que la argumentación tenga como fundamento central la intertextualidad debido a que sus decisiones no se pueden ver afectadas por impugnaciones de legalidad. Esto quiere decir que las razones que sustentan la decisión de la SCJN solo deben procurar legitimarse entre la sociedad. El problema entonces consiste en la argumentación jurídica y su papel dentro la legitimación judicial, pues pareciera ser que esto significa presentar sentencias apoyadas en numerosos documentos, en reforzar constantemente la idea principal, en señalar que se tomaron en cuenta muchas tesis y jurisprudencias, lo cual produce una recargada intertextualidad. Por ejemplo, en el caso de la Sentencia A ¿en verdad era necesario citar textualmente doce párrafos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos48 para señalar que un juez militar es incompetente para juzgar y sancionar a militares que trasgredieron los derechos humanos de personas civiles? Parece no haber una mejor forma de dar razones con calidad, que operar según como la tradición jurídica lo ha marcado. Al igual que René Descates en sus Meditaciones metafisicas, en México debemos detenernos en algún momento a revisar la historia jurídica y constitucional y dudar de lo que se ha hecho, si se desea conocer lo que verdaderamente es argumentar. Tercera cuestión: En el lenguaje especializado del derecho, debe haber claridad técnica. A propósito de la modernización del lenguaje jurídico en diferentes países, hay voces que sin oponerse a esta tarea añaden la importancia de mantener los términos técnicos. Gardener planteó que las reformas buscan generar mayores grados de claridad en el texto, pero que sacrifican una claridad moral, por lo que los términos técnicos deben ser tolerados. Mientras que Calvo Ramos señaló que «trasladar las palabras de un campo a otro, sin más, hace decir a las palabras lo que no dicen, es decir, las falsea». En este sentido, es indudable que hay conceptos, términos y expresiones insustituibles con significado para los juristas y que difícilmente podrían ser dichas de manera llana al lenguaje común. Sin olvidar que el lenguaje en el derecho permanentemente se está construyendo. Por tal razón, la tesis constitutiva del derecho como lenguaje tiene razón en sostener que hay términos propios que se crean y desarrollan entre la comunidad jurídica y que para ella tienen una significación particular. Estos fenómenos que poco pueden favorecer para que el ciudadano tenga un entendimiento sobre las decisiones, en realidad son necesarios para continuar con el funcionamiento del sistema jurídico, de otra manera habría discordancias entre las decisiones judiciales y la realidad, además de producir vaguedad en el lenguaje. En estas condiciones no es conveniente el sacrificio de los términos técnicos. La SCJN constantemente usa términos construidos desde el propio tribunal, adopta expresiones provenientes de otros Tribunales e, incluso, es de las materias que más frecuentemente extrae, desde la dogmática, categorías jurídicas que le permiten explicar sus decisiones. De alguna forma el conjunto de sus decisiones en una época forma una teoría constitucional. Estas construcciones teóricas recuerdan que el Estado Constitucional se conforma por instituciones y por profesionales del derecho encargados de garantizar la aplicación de la legislación y del bloque constitucional. En el fondo, es necesario utilizar un lenguaje especializado para mantener la estabilidad del sistema jurídico; pero debe estar revestido de claridad técnica que permita una comunicación efectiva entre juristas.
El presente escrito considera que la claridad en el lenguaje es un valor del sistema jurídico y una garantía del Estado Constitucional y de Derecho; analiza las principales posturas de las disciplinas que han abordado la relación entre el lenguaje y el derecho: el lenguaje como una herramienta del derecho (instrumentalista) y el derecho como una forma especial de lenguaje (constitutiva). A partir de los postulados de ambos enfoques, el artículo explica cinco elementos que influyen en la claridad de las sentencias elaboradas por el máximo órgano de justicia en México: la institucionalidad de los textos, la intertextualidad, la indeterminación del lenguaje jurídico, lo inacabado del lenguaje en el derecho y lo insustituible de algunos términos jurídicos; cada uno de ellos es ilustrado con fragmentos de tres relevantes amparos en materia de derechos humanos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.
2017-03-16T20:40:05Z
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2017-01-03
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66173
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Equivocidad y anomias de la controversia constitucional mexicana
Ramírez Cruz, Victor Hugo
Ayala Valdés, Luís Fernando
Aguilera Izaguirre, Gustavo
Pichardo Peña, Gilberto
Ayala Valdés, Fernando
constitucional
equivocidad
anomias
estado de derecho
juridico
politico
De manera general, la investigación ha generado ciertas reflexiones, que se relacionan, ya con la controversia constitucional en específico, ya con los conflictos constitucionales entre órganos constituidos, poderes y ámbitos gubernamentales; sea
por insertarse directamente en el tema, o bien, por aparecer a manera de conclusión durante el tratamiento de la propia investigación:
1) La mayoría de los estados del orbe, salvo el Estado Vaticano, Nueva Zelandia, el Estado Israelí, el Estado de Libia, la Sultanía de Omán y el Estado Tibetano, han fincado la responsabilidad de lograr el orden y la garantía de bien común a una Constitución como norma fundamental; que independientemente de su
estructura, amplitud, medio de materialización o circunstancia de aparición, tiende al establecimiento de mandatos supremos y fundantes, más allá de meros principios, declaraciones o reglas, que por sí mismos y por voluntad nacional, exigen su cumplimiento.
2) El avance de la protección constitucional, es mérito de la lógica bajo la cual opera toda recuperación nacional a procesos totalitarios o dictatoriales, pues defender el contenido, la naturaleza y fines de una Constitución; es decir, su fundamentalidad, es una operación democrática indispensable y permanente, porque “… las Constituciones suelen ser el mejor ingenio para la defensa de la
libertad y de la paz…” 145 Por tanto, el respeto y la defensa de la dignidad humana, deben ser los principales motivos por los que las naciones fortalezcan sus regímenes jurídicos; y por supuesto, sus constituciones.
3) Un Estado constitucional no se fundamenta en la exclusiva tenencia de una Constitución como ley suprema; sino en el ejercicio de la democracia, en la obediencia del Derecho y en la amplia protección de los derechos humanos.
4) Existen más de dos sistemas de protección a la constitucionalidad; el primero surgido en el razonamiento de Marshall, como detonante de la revisión judicial de la regularidad constitucional; el segundo, el inglés, que acepta la necesidad
de controlar usos y costumbres que por su arraigo social, no necesitan estar traducidos en documento alguno; el tercero moldeado por Hans Kelsen, para quien la verticalidad de la normativa define los fundamentos de su validez; y finalmente, el sistema de hibridación, observado en Italia, Alemania y España,
y sobre el que César Astudillo Reyes, señala que surge a partir del mestizaje de los anteriores sistemas, como necesidad de construir renovados regímenes, opuestos al totalitarismo.
5) Nuestro país ha pasado por una larga travesía hacia el constitucionalismo; desde la injerencia primera de la Constitución de Cádiz de 1812, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836
–Constitución Centralista-, las Bases Orgánicas de Tacubaya de 1843 –mejor conocidas como Bases Orgánicas de la República Mexicana, la Constitución de 1857 y finalmente la Constitución de 1917,146 con sus 220 Decretos de reforma.
En ese recorrido, se precisaron las decisiones políticas fundamentales, así como las instituciones que han materializado al Estado Mexicano, y que han definido la identidad, filosofía y teleologías de la propia nación mexicana; entre otras, el ombudsman, la República, el federalismo, la división de poderes, el
Estado laico, la supremacía constitucional y la defensa de la Constitución.
México es una nación que muestra un estimable afán, por dar prevalencia al orden constitucional y por consolidar un efectivo Estado de Derecho; que cuenta con diversos mecanismos para el control de la constitucionalidad y recientemente de la convencionalidad, sean de naturaleza jurídica o política.
A pesar de tales intenciones nacionales; la congestión de la justicia, el inacceso a su universalidad, y el descrédito de la función jurisdiccional –como el de prácticamente cualquier función estatal-, son reclamos sociales sistémicos, que hacen patente la
necesidad de un serio análisis en la forma en que se gestiona la justicia al interior del país; donde la justicia constitucional, y la controversia constitucional como parte de ella, no se excepcionan.
La controversia constitucional, ha estado presente en el constitucionalismo mexicano desde sus inicios; a pesar de que Elisur Arteaga señale que es una invención del constituyente de 1917; pues ya en 1824, el artículo 137 de la Constitución, reconocía
la necesidad de que en caso de verdadera contención entre los Estados, la Suprema Corte conociera y resolviera a través de formal sentencia.
Bajo la denominación precisa de controversias entre Estados, la Constitución de 1857 reconoció también la facultad al Poder Judicial de la Federación para conocer de ellas.
El diseño de la controversia constitucional en la Constitución de 1917, provocó la serie de equívocos y anomias que desde entonces padece el mecanismo. En el texto original de los artículos 104 y 105, se determinó la competencia tanto de los tribunales de la
Federación como de la Corte, respecto de las controversias entre ámbitos de gobierno.
Este primer acercamiento abrió la posibilidad de un debate en torno a la conflictividad constitucional y la forma de enfrentarla; no obstante, el trazado del artículo 105 de la Constitución de 1917 –carente de discusión jurídica al interior del Constituyente-, ubicó
a la controversia constitucional, como un mecanismo de acción jurisdiccional para denunciar la invasión de competencias entre los órganos constituidos; propiciando una confusión terminológica, de naturaleza y de finalidad de la propia figura, que la han
convertido en un dispositivo inoperante del control de la constitucionalidad en México.
El artículo 105 ha merecido doce reformas, la primera del 25 de octubre de 1967 y la última del 29 de enero de 2016; del total de modificaciones a este precepto constitucional, siete corresponden a la fracción I; es decir, a la controversia constitucional. La reforma de 1993, amplió al Distrito Federal y a sus órganos de gobierno, el reconocimiento como sujetos de la controversia; en 1994 se estableció el catálogo casuístico para la procedencia de la controversia al mismo tiempo que se legitimó a los municipios; en 2013 y 2014 se legitimó a los órganos autónomos, como
parte en las controversias. La última reforma, ocurrida en 2016; nada sustancial, sólo hizo ajustes al texto del artículo, en torno a la transformación del Distrito Federal como Ciudad de México.
A partir de ese origen ignorante y ese desatinado vaivén, producto de la disputa política entre los órganos constituidos y de la desinformación jurídica de los teóricos, de los operadores del Derecho y de la nación en general; puede hablarse de los grandes
equívocos de la controversia constitucional mexicana. El primero; su entendimiento como instrumento de resolución competencial –asumido desde su nacimiento por la inopia del Constituyente originario y desafortunadamente confirmado a partir de 1994
por la escasez del Poder reformador-, ha minimizado su impacto como mecanismo de control de la constitucionalidad, en contraste con el sistema alemán, que diferencia claramente los conflictos competenciales y los constitucionales.
El desconocimiento por los juristas es tal, que reconocen a este tipo de compromisos –los conflictos competenciales-, un carácter constitucional, precisamente porque en la Constitución, se determinan las atribuciones elementales de los órganos, poderes y
ámbitos de gobierno; dejando de estimar que el carácter de lo constitucional, se encuentra en el respecto a los derechos humanos, en la garantía de las aspiraciones nacionales y en el acato a las decisiones políticas fundamentales.
2017-03-16T20:23:18Z
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2017-03-21
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66170
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Universidad Autónoma del Estado de México
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CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL
ALBARRÁN SALGADO, ALEJANDRO
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
DIAZ LÓPEZ, MARÍA ELIZABETH
MUÑIZ DIAZ, CARLOS
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
estado civil, persona, derecho familiar, menor
estado civil
persona
derecho familiar
menor
El control difuso de convencionalidad es una nueva herramienta para la impartición de justicia, reconocida en México a partir de la reforma al párrafo segundo del artículo 1° Constitucional, en la que se impone como obligación a todas las autoridades, sin importar su competencia, ni materia, que velen por la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, ello bajo dos principios rectores: la interpretación conforme y el principio pro persona. El control de convencional difuso, surgió en México a partir de la sentencia condenatoria que recibió el Estado por parte de la Corte IDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco, por diversas violaciones cometidas en contra de los derechos humanos de ésta persona, principalmente por su desaparición forzada. Sentencia que en vía de cumplimiento origino el expediente varios 912/2010 analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que hasta la fecha sigue emitiendo criterios jurisprudenciales tratando de aclarar y hacer más fácil el entendimiento y aplicación del control difuso de convencionalidad. El control difuso de convencionalidad implica que todas las autoridades, ya federales o locales, en materia civil, familiar, penal, laboral, administrativa y agraria, deberán ejercer control de convencionalidad, siendo esta una obligación ex officio, al ser un mandato constitucional, fundamentando y motivando de manera clara sus resoluciones, por ello tendrán que conocer no sólo las leyes internas, si no también todos los tratados internacionales que México ha suscrito e incluso conocer la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, por lo que resulta imprescindible la actualización y estudio constante de las autoridades.
La jurisprudencia de la Corte IDH resulta vinculante para México aunque no sea parte del litigio en el cual se emitió, lo anterior ya es reconocido por nuestro propio máximo tribunal, en consecuencia, el arsenal normativo que debe tomar en cuenta no sólo un juzgador si no cualquier autoridad es más amplio, siendo urgente y necesario su conocimiento pues de lo contrario se pueden seguir cometiendo violaciones a los derechos humanos y México puede ser condenado nuevamente por la Corte Interamericana al no dar debido cumplimiento a la protección que se ordenó. Ahora existen dos importantes tópicos en el Código Adjetivo Civil del Estado de México, que lo son la suplencia de la deficiencia de la queja y el interés superior, con ellos el juzgador puede proteger mejor a los menores, incapaces o adultos mayores, por su simple condición de vulnerabilidad, advirtiendo, ordenando, cuidando e indagando un poco más de lo que hayan solicitado las partes siempre y cuando se encuentren en peligro derechos de estas personas, siendo así más efectivo el control difuso de convencionalidad. Como ya se mencionó, el control difuso de convencionalidad se convirtió en una obligación para todos los juzgadores y aunque hasta el momento no se hable de mayor responsabilidad que la propia de un juzgador ante la inaplicación de este control, resulta sumamente importante ponerlo en práctica y más aún cuando existen personas en el litigio en condiciones vulnerables, como mucho tiempo se dio, la mayor protección para los presuntos culpables en materia penal, ahora en materia familiar, se debe poner especial atención y cuidado en los menores, siempre velando porque una ruptura familiar sea lo menos traumática y cause el menor daño posible a seres tan indefensos, lo cual se encuentra por demás protegido a nivel internacional, por lo que resulta indispensable que el juez familiar conozca de todos los ordenamientos jurídicos internacionales que puedan ser aplicables al momento de resolver cualquier controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar, con la obligación de ejercer control difuso de convencionalidad.
La presente modalidad de trabajo terminar de grado por capítulo de libro que se titula “CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL”, es evidentemente interesante, innovador y actual y relata la forma en cómo ha evolucionado el derecho desde el momento en que entró en vigor la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Hoy en día, que no es suficiente exponer una serie de ideas y pensamientos en hojas de papel, sino que es indispensable que reúnan los atributos de claridad, exactitud, propiedad y precisión, requisitos esenciales en cualquier investigación e incluso en el terreno del conocimiento social que ocupa. El tema a desarrollar en este capítulo se seleccionó por la importancia que siempre han tenido las controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar y más aún cuando se ventilan asuntos relacionados con menores, de ahí, que resulta atractivo realizar una investigación que tendrá como resultado el saber aplicar el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos al cual los juzgadores ahora están obligados por lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin pasar por alto que existen otras instituciones de igual importancia como lo sería el matrimonio, el divorcio, las sucesiones o la posesión en materia civil; pero, se decidió tomar como base la reforma constitucional sobre derechos humanos y la institución jurídica de la guarda y custodia, pues desde hace años llama poderosamente la atención tanto a los que administran justicia como a la sociedad entera, por considerarse un derecho primordial con el que debe contar todo ser humano y más aún por la función social que hoy en día desempeña.
El problema a abordar es el saber si el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos podrá ayudar a resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia, siempre en aras del interés superior del menor. Y si el decretar la custodia compartida o régimen de visitas y convivencias abierto de menores al aplicar ese control, suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor, servirán para cumplir con el mandato establecido en el párrafo segundo del artículo 1° constitucional, pues la interpretación de la norma interna ahora tendrá de efectuarse en conjunto con los tratados internacionales, celebrados y ratificados por el estado mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por ello, la inquietud de saber con base en la investigación, si al hacer uso del control de convencionalidad ex officio en materia familiar servirá para enaltecer el principio supremo del interés superior del menor. Hago mío el postulado de que la Universidad se caracteriza por la búsqueda de nuevas estrategias para dar respuesta a las crecientes demandas de la sociedad. Por eso, este trabajo es un marco ideal para expresar que se reconoce como un problema social las controversias relativas a la guarda y custodia de menores, de ahí la importancia de saber aplicar correctamente el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, máxime si ahora es obligatorio por mandato constitucional. El sistema de administración de justicia en México se ha construido a través de un proceso de formación a lo largo del tiempo, actualmente es el encargado de ser el receptor del ámbito más sensible de la sociedad mexicana, de ahí la importancia de su estudio a través de una institución relevante que es la familia, por lo que espero, redunde en beneficios que permitan comprender la administración de la justicia hoy en día.
Por otro lado, también se debe hacer referencia a las fuentes de donde nació esta investigación, ya que fueron consultadas distintas obras, algunas escritas por reconocidos juristas y otras tantas por doctrinarios no tan conocidos, algunos nacionales y otros de origen extranjero, lo cual se puede apreciar de la bibliografía que se menciona en el apartado correspondiente, también se tuvo que analizar algunas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y principalmente la referente al caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del estado mexicano, pues también ella resultó primordial en la reforma constitucional. El capítulo se integra de temas como: 1. consideraciones previas, 2. Antecedentes, 3. Consideraciones generales del control difuso de convencionalidad, 4. Obligación de acatar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5. Suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor y 6. Obligación de emitir sentencias definitivas aplicando el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, en beneficio de menores. El último tema, se considera la parte vertebral de la investigación, porque es aquí donde se explica la forma de cómo aplicar el control de convencionalidad para resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia y por eso es que se habla también de la sentencia en el caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del Estado Mexicano, esa resolución hizo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera inicio al expediente varios 912/2010, esa determinación junto con los factores sociales, políticos, económicos y culturales que se vivían en ese momento en nuestro país fueron los que dieron nacimiento a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Para concluir ésta introducción, indicó que en algún momento un gran amigo que hizo saber que en cualquier investigación se debe tener plena responsabilidad sobre las fallas y omisiones y pedir una vez más, como siempre paciencia y comprensión, pues aún cuando es de todos sabido, se recuerda que el docente y el investigador se hacen con estudio, con trabajo y con el paso de los años.
2017-03-16T20:13:05Z
2017-03-16T20:13:05Z
2017-03-24
Tesis de Doctorado
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Universidad Autónoma del Estado de México
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/662492018-05-18T23:21:36Zcom_20.500.11799_40546com_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938col_20.500.11799_68136col_20.500.11799_40886
Análisis sobre la Pertinencia del Gasto Fiscal en México
GONZALEZ DIAZ, JOSE RICARDO; 642010
González Díaz, José Ricardo
CRUZ MARTINEZ, ENRIQUE; 220345
VARELA GUERRERO, PATRICIA; 350234
BETANCOURT HIGAREDA, FELIPE CARLOS; 36210
CRUZ MARTINEZ, ENRIQUE; 220345
VARELA GUERRERO, PATRICIA; 350234
BETANCOURT HIGAREDA, FELIPE CARLOS; 36210
régimen fiscal
gasto publico
CIENCIAS SOCIALES
Este trabajo versa sobre el derecho fiscal. Su propósito fundamental es el análisis de una figura que forma parte del sistema tributario, si bien se trata de una configuración imprecisa y confusa, que contradice el propósito mismo del régimen fiscal, y que aun siendo indeterminada es ampliamente usada con diversos propósitos. A pesar de su extensa aparición a lo largo de todas las disposiciones tributarias del país, poco sabe sobre esta figura el contribuyente medio y en ocasiones es confundido con el gasto público, y no, no es lo mismo, aun y cuando como se verá el gasto fiscal algunas veces puede servir como sustituto o auxiliar del gasto público directo. La investigación se divide en cuatro partes fundamentales –cuatro capítulos-, con cada una de ellas se pretende lograr varios objetivos y muy variados, se trata de un trabajo compacto que ofrece lo que a consideración de quien escribe es lo absolutamente imprescindible para comprender la dimensión del gasto fiscal y sus implicaciones. Existiendo un amplio conglomerado de trabajos sobre el gasto fiscal, la mayoría de ellos examinan cuestiones técnicas, por tal razón resultan de mayor relevancia las deliberaciones conceptuales y no practicas del tema. Se decidió el estudio del gasto fiscal toda vez que quien realiza esta investigación vio en éste una oportunidad para incrementar la recaudación tributaria. Los trabajos sobre el gasto fiscal escasean en México, no así en otras latitudes, la mayor parte de los trabajos consultados para la realización de esta investigación son producto de estudios realizados por investigadores norteamericanos al igual que de organizaciones internacionales ampliamente interesadas en el tema. A lo largo del trabajo el lector encontrara una gran cantidad de referencias especificas a autores que se repiten por todo el trabajo, esté seguro el leyente de que ha sido por una razón específica y no porque solo se haya consultado a esos escritores. La causa concreta es que los autores que tratamos son ampliamente referidos en cuanto a trabajos del gasto fiscal se refiere. Son referencias obligadas y es que incluso organizaciones internacionales comúnmente remiten a ellos. El caso específico de Stanley S. Surrey no puede dejar de mencionarse pues ha sido él quien acuño la designación gasto fiscal. Todos los trabajos habidos sobre el gasto fiscal, se puede asegurar con certeza, hacen una referencia a Stanley S. Surrey. De él deviene todo cuanto se ha escrito sobre el gasto fiscal. El primer capítulo del trabajo se utilizara para hablar de los antecedentes y concepto del gasto fiscal, antes de Stanley S. Surrey hay muy poco que decir sobre el gasto fiscal, así que no espere el lector una gran cantidad de referencias al pasado, el antecedente primordial es claramente Stanley S. Surrey. Sobre el concepto también se hará escala por este autor, además de un análisis de lo que tiene que decir el gobierno mexicano sobre el gasto fiscal. En el capítulo primero también se habla de los tipos de gasto fiscal, de su clasificación, de las diferencias que existen entre gasto fiscal y gasto directo y de cómo se mide el gasto fiscal. En el tratamiento de las diferencias podrá observar el lector que se ha querido equiparar al gasto fiscal con el gasto directo, lo cual será relevante en el capítulo dos. También se hará referencia a uno de los documentos que más relevancia cobran dentro de la teoría de los gastos fiscales en México, nos referimos al presupuesto de gastos fiscales que elabora la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Una parte medular del trabajo es el capítulo dos donde se analizaran los puntos positivos y negativos que tiene el gasto fiscal. Será el gasto fiscal comparado con el gasto directo que es su gran competidor, y es que un programa de asistencia se puede aplicar, según, por gasto directo o por gasto fiscal, se expondrán los argumentos que existen para decantarse por uno o por otro y veremos la postura de académicos sobre la elección de la mejor opción. En el capítulo tercero se hará referencia a los gastos fiscales que se encuentran en el sistema tributario mexicano, especial énfasis se pone en el análisis de los gastos fiscales aplicados a la renta y al valor agregado pues son los regímenes tributarios que más se utilizan en el país, no se hace referencia a las cantidades que implican pues esas cambiaran con el transcurrir de los años y como se verá en el capítulo segundo su cuantificación es dudosa. Finalmente se expondrán en el capítulo cuarto algunas de las ideas que podrían servir de justificación a una figura que como se verá, parece, en algunos casos, completamente inútil y que aún con esto se mantiene. Como ya decíamos más arriba solo se ofrece al lector lo necesario para el entendimiento del gasto fiscal, se ha puesto énfasis en evitar la divagación y la redundancia y es que parece innecesario citar trabajos que dicen lo mismo que ya han dicho los principales estudiosos del gasto fiscal. Conclusiones. - Hay imprecisión sobre el origen de la idea de gasto fiscal, pero se trata de un elemento fútil toda vez que considero de mayor relevancia el estudio del presente y del futuro de los gastos fiscales que de su pasado, ya que un vistazo a los antecedentes poco tiene que aportar a la discusión presente. - Existe, también, imprecisión en la definición de gasto fiscal si bien todas las tesis comparten un núcleo básico, también existe una clara remisión al concepto original de Stanley S. Surrey, creador de la denominación gasto fiscal y por tanto referencia obligada. - Existen varias formas en que pueden llegar a la población los gastos fiscales, además de que difieren en la forma también lo hacen en el acceso. - Claramente, la mayoría de los gastos fiscales están en desventaja frente al gasto directo, por muchas y muy variadas razones. La mayoría de quienes han analizado el gasto fiscal abogan por su desaparición, si bien paulatina, incluso la tendencia mundial marca un decrecimiento del gasto fiscal en los últimos años, situación que incluso ocurre en México. - Lo anterior no implica que no exista gasto fiscal realmente útil y es que bien diseñado, puede ser una herramienta a considerarse. - Definitivamente el gasto fiscal no puede actuar como sustituto del gasto directo, las diferencias entre ellos son muy marcadas, además de la ya mencionada ventaja de uno sobre el otro. - Se puede intuir, gracias al presupuesto de gastos fiscales y a las leyes del ISR y del IVA, que esta herramienta es ampliamente utilizada en el país, aun cuando se ha intentado que en últimos años disminuyan. - Es notorio, de nuevo gracias al presupuesto de gastos fiscales, que el gobierno mexicano está plenamente consciente de la poca eficacia que muestra el gasto fiscal. Sobre las razones que existen para mantenerlo solamente se puede especular, acaso por el temor al costo político de medidas que “subirían” las tasas de los impuestos o que “crearían” nuevos. - La inmediata desaparición del gasto fiscal no implica que se recaudaran las cantidades que por motivo de regímenes especiales se deja de cobrar y es que la desaparición de los beneficios tributarios implicaría cambios en la economía muy difíciles de predecir - Las doctrinas del mínimo vital y de la discriminación positiva, según quien escribe, ofrecen una justificación teórica, que no practica, del gasto fiscal.
2017-03-25T01:16:00Z
2017-03-25T01:16:00Z
2016-12
Tesis de Maestría
doctoralThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66249
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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¿La consulta ciudadana para el presupuesto participativo del distrito federal ha demostrado garantizar la gobernabilidad democrática? Estudios de caso de 2011 a 2014
MATA LARRE, ALEJANDRA; 180581
MATA LARRE, ALEJANDRA
BETANCOURT HIGAREDA, FELIPE CARLOS
BETANCOURT HIGAREDA, FELIPE CARLOS; 36210
BETANCOURT HIGAREDA, FELIPE CARLOS
RUZ MARTÍNEZ, ENRIQUE
CIENFUEGOS SALGADO, DAVID
presupuesto participativo
consulta ciudadana
gobernabilidad
CIENCIAS SOCIALES
Boaventura de Souza Santos (2004: 401) afirma que el presupuesto participativo es una estructura y un proceso de participación comunitaria basado principios y en un conjunto de instituciones que funcionan como mecanismos de participación popular, en el proceso de toma de decisiones de los gobiernos locales. Los principios concretos a los que se refiere este autor son los siguientes: 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, ya que las organizaciones comunitarias no gozan exclusivamente de esta prerrogativa política.2. La participación es dirigida por una combinación de reglas de democracia directa y representativa, y se realiza a través de instituciones cuyo régimen interno es determinado por los participantes. 3. Los recursos son distribuidos de acuerdo con una combinación de criterios generales –criterios sustantivos, para definir prioridades- y criterios técnicos –de viabilidad técnica o económica-, definidos por el GDF y por normas jurídicas federales, estatales y/o de la propia ciudad, cuya contenido corresponde al respectivo orden de gobierno establecer (De Souza Santos, 2004: 402). Estos principios existen formalmente en la legislación que regula el presupuesto participativo del DF, sin embargo, en la práctica, estos principios no han generado suficiente confianza y credibilidad en los ciudadanos, y se enfrentan con una cultura cívica muy pobre, que no contribuye al fortalecimiento de la democracia participativa ni de la representativa. Lo cierto es que los ciudadanos capitalinos no participan sustancialmente en la elaboración, discusión y aprobación del presupuesto participativo del DF, ni en la toma de decisiones de la ALDF ni de las respectivas Delegaciones políticas, y por si fuera poco, la legislación determina que será solamente el tres (3%) por ciento del presupuesto anual de la Delegaciones políticas del DF (aproximadamente un total de 751 millones de pesos en 2014) el que será utilizado para su distribución en el presupuesto participativo, y no se establece un incremento gradual de este porcentaje. Por si fuera poco, los espacios públicos, la deliberación y la construcción de opinión pública quedan en el ideal y la teoría normativa, porque a pesar de que pueda superarse la incipiente aplicación y funcionamiento del presupuesto participativo, las autoridades no han llevado a cabo un análisis puntual para subsanar las fallas en su procedimiento, y no se observa una seria corresponsabilidad institucional y ciudadana para su funcionamiento. En otro orden de ideas, el presupuesto participativo tuvo su origen en Porto Alegre, Brasil, y en la Conferencia Mundial HÁBITAT II (sobre problemas urbanos) de la ONU, celebrada en Estambul en junio de 1996, esta ciudad brasileña fue distinguida por ser una de las cuarenta y dos mejores experiencias de gestión urbana del mundo, y su administración fue puesta como ejemplo en la Declaración Final de la Asamblea Mundial de Ciudades y Autoridades Locales, de ahí que muchas ciudades y alcaldías en el mundo trataron de seguir su ejemplo, aunque no les ha sido fácil reproducir su éxito. Por lo anterior, no sorprende que en la Novena Tertulia Ciudadana “Resultados y Seguimiento”, las autoridades del IEDF hayan aceptado la importancia del presupuesto participativo como herramienta poderosa de promoción ciudadana, y hayan iniciado una investigación para determinar las causas de la escasa participación ciudadana (2.64 % del listado nominal) en este mecanismo de democracia participativa. La respuesta parece simple, pero implica muchos factores, desde no contar con una específica Ley de Presupuesto Participativo del Distrito Federal que detalle el procedimiento de elaboración y debate del presupuesto participativo, hasta la deficiente aplicación de los recursos públicos y defectuosa ejecución de los proyectos aprobados para cada colonia. De esta forma, el Distrito Federal cuenta con un esquema de participación institucionalizada (muy controlada), en el que el ciudadano interviene solamente en dos momentos específicos: Cuando presenta los proyectos para su colonia y el día que se lleva a cabo la consulta ciudadana. Es un hecho que los ciudadanos capitalinos acuden poco a las juntas o asambleas que su respectivo Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo realiza, y aunque acudieran más frecuentemente a estas juntas o asambleas, para resolver asuntos relevantes, al final no tienen la posibilidad real de influir en la toma de decisiones de estas instituciones. En consecuencia, podemos inferir que este tipo de participación ciudadana permite lograr cierta estabilidad política, aunque no necesariamente gobernabilidad democrática, entre otras circunstancias, porque no la LCPDF no permite que los Comités Ciudadanos o Consejos del Pueblo se asocien, lo cual de permitirse, implicaría que un mayor número de ciudadanos pudiera organizarse y exigir a las autoridades políticas mayores demandas de recursos. Por otra parte, observamos también que la afinidad política entre los integrantes de los órganos de representación ciudadana y las autoridades locales limita la insatisfacción ciudadana y manipula las decisiones a favor de las autoridades delegacionales. Por si fuera poco, el presupuesto participativo no ha superado el sistema y cultura clientelar de México, y está muy lejos de que lo logre, según el testimonio ciudadano de la “Novena Tertulia Ciudadana, Resultados y Seguimiento”, ya que muchos ciudadanos observan manipulación electoral en este mecanismo de democracia participativa, a pesar de su formal o legal neutralidad partidista. Ahora bien, si no se corrigen estas deficiencias normativas, institucionales y culturales del presupuesto participativo, podemos predecir futuros problemas de gobernabilidad democrática, puesto que como lo afirma De Souza Santos (2004: 444), el nivel de participación ciudadana garantiza la legitimidad democrática, y si aplicamos este principio al caso del presupuesto participativo del Distrito Federal, podemos afirmar que en esta entidad federativa la legitimidad democrática de este mecanismo de participación ciudadana es muy baja. Por otra parte, Carol Pateman (1976, en Peruzzotti, 2008: 18) sostiene que normativamente la participación ciudadana no representa una amenaza a la estabilidad política, sino más bien un requisito esencial del buen funcionamiento de la representación democrática, por eso podríamos afirmar que, en el caso del DF, la participación ciudadana en el presupuesto participativo ha demostrado el mal funcionamiento de las autoridades representativas (Comités, Consejos, legisladores y autoridades locales), y por lo mismo, no ha mejorado hasta el momento la gobernabilidad democrática de esta entidad federativa. En otras palabras, la participación ciudadana se convertiría en un indicador de buena gobernabilidad y de calidad de la democracia, siempre y cuando fortaleciera al sistema de representación democrática. En este tenor, el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía, publicado por el Instituto Federal Electoral (IFE) en 2014, nos ilustra mucho sobre la situación de la democracia en México, ya que contiene un diagnóstico diligente sobre la misma, en el que resalta las siguientes afirmaciones (IFE, 2014: 197-199): Probablemente las razones por las cuales la participación política es limitada en México, tenga que ver con la desconfianza y la desvinculación de ciudadanos entre sí, y entre ciudadanos y gobierno. El correcto funcionamiento de un sistema democrático depende del acuerdo y apoyo ciudadano y, en consecuencia, de un clima de confianza social y de cooperación. Si se quiere una democracia de calidad es importante contar con ciudadanos organizados que sean un contrapeso para el Estado. A las instituciones les toca trabajar en favor de la recuperación e incremento de la confianza ciudadana, esto será posible si se abren más canales de comunicación, control y participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones políticas.
La presente investigación constituye un análisis sobre la consulta ciudadana para el presupuesto participativo en el Distrito Federal, la cual está regulada por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (LPCDF). El objetivo principal de esta investigación será desarrollar un argumento sobre el impacto de este mecanismo de participación ciudadana en relación con la calidad de la gobernabilidad democrática en el Distrito Federal. Para alcanzar este objetivo general, este trabajo combinará la hermenéutica jurídica con métodos de investigación empírica, principalmente cualitativos, tales como estudios de caso (de 2011 a 2014), análisis de documentos oficiales, de historias de vida y realización de observación directa con la finalidad de generar el argumento anteriormente mencionado. Además, el presente trabajo posee un carácter exploratorio, ya que constituye un primer acercamiento científico para entender la relación entre participación ciudadana y la gobernabilidad democrática en el Distrito Federal.
2017-03-25T01:21:05Z
2017-03-25T01:21:05Z
2017-03-06
Tesis de Doctorado
doctoralThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66250
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
UAEM
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Desafíos públicos en la universalización segmentada de los Servicios de Salud en México
CAMBRONI CUEVAS, JORGE ALEJANDRO
JAIMES LEGORRETA, LUZ MARÍA C.
MORALES REYNOSO, MARÍA DE LOURDES
Fuentes Reyes, Gabriela
población
vivienda
servicios
salud
estratificación
El acceso a los servicios de salud debe sustentarse en primera línea por la prevención de enfermedades y riesgos sanitarios que pongan en peligro la salud y la vida de las personas, que permita conservar la salud mediante elementos materiales pero más aún educativos, como lo son estilos de vida saludables.
Tal y como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud con el fin de preservar la vida, mantenerse sanos, paliar la discapacidad, el dolor en la vejez, advirtiendo que si no se adoptan medidas, el envejecimiento de los miembros de la población dificultará la consecución de los objetivos de desarrollo socioeconómico y humano. Es decir, promover las medidas de corresponsabilidad entre la población y el Estado para disminuir los estilos de vida riesgosos como el sedentarismo, alcoholismo, tabaquismo, ingesta excesiva de alimentos hipocalóricos, entre otros.
El Sistema de Salud Mexicano se encuentra establecido con elementos concretos que lo distinguen, partiendo de nuestra realidad poblacional respaldada en los resultados oficiales del último censo de población y vivienda emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año 2010, la población total en nuestro país era de 112,336,538 habitantes, de los cuales el 31.8 por ciento de la población presentaba carencia en el acceso a los servicios de salud, lo que es equivalente a casi 36 millones de personas , lo que representa una estratificación general de los servicios de salud otorgados por el Estado Mexicano no solo en lo tocante a ubicación geográfica, sino a la distribución de recursos financieros, humanos, equipamiento, capacitación e investigación médica, lo cual varía considerablemente de una entidad federativa a otra.
Las circunstancias antes señaladas inciden en los porcentajes de morbilidad y mortalidad que presentan las diversas regiones de nuestro país, ya que el acceso a los servicios de salud que ofrece el Estado Mexicano se encuentran estratificados por un sistema, el cual requiere además de la afiliación, el debido cumplimiento de los requisitos y condiciones de elegibilidad, donde generalmente suele estar vinculado a una determinada relación laboral, obteniendo su viabilidad económica a través de cuotas obrero patronales, las cuales se encuentran íntimamente ligadas al salario que percibe un determinado trabajador, así como al tipo de relación laboral de la cual es parte.
Es por ello que la población mexicana vive una tremenda estratificación para acceder a los servicios de salud, ya que fueron creadas distintas instituciones con diversos requisitos y condiciones de acceso a los servicios de salud que se prestan, generándose diversidad en derechos, coberturas y garantías brindadas por el Estado Mexicano.
Esta segmentación de los servicios de salud es sinónimo de inequidad y fragmentación para la sociedad mexicana, ya que genera marcadas diferencias en la prestación de los servicios de salud, anulando la posibilidad de una verdadera y efectiva universalización de los servicios de salud en México, ya que este modelo divide a la población en función a su relación laboral y capacidad de pago; por lo que existen diversas instituciones de salud con distintos esquemas de financiamiento y diversas coberturas de aseguramiento, lo que representa una falta de coordinación de las acciones del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas, las cuales deben atender los principios constitucionales, así como los principios generales del Derecho Social..
Por ello debemos partir de lo dispuesto en el párrafo cuarto del Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud…”4 ; lo que sin duda incorpora un desafío contemporáneo para el derecho público, el cual, no ha ofrecido una vía sistematizada y homogénea apegada al deber ser de los poderes públicos, que permita lograr una coordinación de los distintos subsistemas y prestar servicios de salud a un determinado grupo poblacional, es decir a una derecho-habiencia específica.
2017-03-31T00:19:23Z
2017-03-31T00:19:23Z
2017-03-24
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66309
spa
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Universidad Autónoma del Estado de México
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Las instituciones democráticas en el derecho público frente al clientelismo político
PINEDA GONZALEZ, OVIDIO; 503615
PINEDA GONZALEZ, OVIDIO
ELIZALDE CASTAÑEDA, RODOLFO RAFAEL;;3173148
IZQUIERDO MUCIÑO, MARTHA ELBA
ALANÍS TAVIRA, J. DOLORES
conducta clientelista
partido político
institución democrática
CIENCIAS SOCIALES
Las diferentes instituciones democráticas consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen como finalidad la difusión de la cultura político-democrática; a través de estrategias y con base en programas definidos, se busca incentivar la participación ciudadana, no solamente a través del ejercicio del sufragio, sino mediante el uso pleno de los derechos políticos del ciudadano en el marco de la legalidad. De lo que se trata, es que el ciudadano tome parte de la vida política del país, de que cuestione, de que participe activamente desde cualquier trinchera y por los conductos legales establecidos; por ende, se trata de erradicar la apatía ciudadana, aquella que conforma una sociedad ajena a cualquier situación que le afecte; en este sentido, la probidad ciudadana debe partir desde el fortalecimiento de las instituciones democráticas, para lo cual deben dársele las herramientas necesarias para el desarrollo de sus actividades sustanciales; en el caso que nos ocupa, desafortunadamente, no es suficiente la labor de autoridad electoral en aras de contribuir al desarrollo democrático, ya que fenómenos como el clientelismo político ensombrecen el umbral de la democracia. Resulta claro que para erradicar al clientelismo político, se requiere de tres vertientes: la consolidación de la autoridad electoral a partir de su autonomía, desligada de cualquier tipo de interés partidista, por lo que sería conveniente modificar el proceso de selección y designación de sus consejeros, a fin de evitar cualquier tipo de intromisión de los partidos políticos. La segunda vertiente refiere a la imperiosa y urgente necesidad de revisar el marco legal punitivo por la comisión de delitos en materia electoral, toda vez que varias de las conductas clientelares no están tipificadas como delitos; finalmente, y la más importante de las tres vertientes, refiere a la participación ciudadana consiente e informada, es decir, la formación de ciudadanía si bien es una tarea de la autoridad electoral, ésta no debe ser privativa únicamente de ella; por ejemplo, no se debe restar importancia a la labor de las instituciones que garantizan la transparencia y acceso a la información pública, ya que las mismas fomentan la rendición de cuentas en aras de lograr un gobierno transparente, siempre y cuando provean al ciudadano de herramientas viables para poder participar del gobierno, es decir, cada una de las instituciones del Estado debe ser accesible para el ciudadano, por lo que se deben evitar mecanismos confusos y prolongados que puedan inhibir la participación ciudadana; en fin, todas las instituciones del Estado deben generar políticas, acciones y estrategias que procuren la formación de ciudadanía participativa en cualquier proceso de deliberación; un ciudadano informado y comprometido, debe participar y cuestionar, todos aquellos procesos que afecten el desarrollo de su vida. Como se aprecia, la eficacia del Estado democrático es corresponsabilidad de todos, de instituciones democráticas, de los partidos políticos y sobre todo de los ciudadanos.
En el presente trabajo se analizó, de manera sustancial, la conducta clientelista que desarrollan los partidos políticos en su interrelación con el ciudadano, con el objetivo de conocer las repercusiones que provocan las prácticas clientelares de índole política en las instituciones democráticas; asimismo, con apoyo en la metodología cualitativa, se desarrolló un estudio de caso a nivel municipal, mediante la aplicación de cuestionarios a los principales actores que intervienen en la relación clientelar, de tal suerte que mediante la confrontación de dicha información con la recopilación teórica del propio tema, se fue concluyendo que a partir de que el clientelismo político es un instrumento de control al servicio de los partidos políticos en aras de preservar el poder público, resulta imperante el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas y la revisión del marco regulatorio de los partidos políticos. En este orden de ideas, es importante primeramente, señalar qué se entiende por clientelismo, en su acepción más general, para posteriormente, adentrarnos al estudio del clientelismo político y su relación con las instituciones democráticas. El clientelismo es un fenómeno en el que concurren dos elementos, el primero, se refiere a las partes que intervienen en él, mientras que el segundo, se refiere a la naturaleza misma de este fenómeno, es decir, el intercambio. Dentro de la relación clientelar se encuentra por un lado, el patrón, quien, generalmente, es un funcionario público o la persona que tiene el acceso y control de los recursos públicos, y por el otro, el cliente, caracterizado regularmente por un ciudadano común y corriente. El intercambio es el eje sobre el cual gira la relación clientelar; con dicho intercambio, los sujetos de la relación clientelar obtienen beneficios, sin embargo, es importante señalar que el fenómeno del clientelismo no se agota con la consumación del intercambio. En este orden de ideas, el clientelismo refiere a una relación social asimétrica caracterizada por el intercambio de favores a fin de conseguir un beneficio. La consumación del intercambio no finiquita la relación entre las partes, al contrario, forja vínculos de compromiso y lealtad del cliente para con el patrón y establece obligaciones de proveer bienes o servicios a cargo del patrón dirigidas hacia el cliente, en este sentido, las propias contraprestaciones determinan su continuidad y permanencia; precisamente, el seguimiento de la relación clientelar está a cargo de otro personaje, a quien comúnmente, se le denomina mediador, quien es el vínculo entre el patrón y el cliente; en este orden de ideas, es el patrón quien se ubica a la cabeza de la estructura y quien delega representación al mediador, quien a su vez determina, en la gran mayoría de los casos, la selección del cliente y la asignación de los bienes, servicios y favores precisamente a favor de éste . A lo largo de los años el fenómeno del clientelismo ha evolucionado, ha cambiado y se ha adaptado a las distintas necesidades y condiciones del hombre; algunos autores, como David Hernández Corrochano, analiza tres tipos de clientelismo: el tradicional, el moderno y el posmoderno. En el clientelismo tradicional prevalece una amistad interesada, ya que las relaciones clientelares son personales, es decir, cara a cara. Por su parte, el clientelismo moderno es el clientelismo de partido, es el que comúnmente conocemos, es decir, aquel asociado al intercambio de votos por favores y en el que las relaciones son impersonales. Finalmente, el clientelismo posmoderno no presenta una vuelta hacia el clientelismo tradicional, pero tampoco corresponde a un clientelismo moderno caracterizado por la creciente presencia del Estado como dador de los recursos en la relación.6 En el caso que nos ocupa, resultaría complejo encasillar al clientelismo político en alguno de los tres tipos antes señalados, ya que retoma de cada uno ciertas características, es decir, al igual que el tradicional establece una relación interesada; del clientelismo moderno, es de donde indudablemente coincide en posicionar en la cúspide de la relación al partido político y del posmoderno resalta la presencia del mediador, como vínculo entre el partido político y el ciudadano. Es menester señalar, que en todos los casos, la relación clientelar se desarrolla en desigualdad de condiciones; lo anterior, deriva precisamente de la verticalidad de la estructura clientelar, en donde se sitúa al patrón en la cúspide, mientras que la base es conformada por los clientes. De lo anterior, se puede inferir que el clientelismo político es aquella relación de intereses recíprocos en la que el patrón -partido político-, a través del mediador, provee de recursos, bienes o servicios, al cliente -ciudadano- quien a su vez ofrece como contraprestación compromiso y lealtad al partido político. A pesar de que algunos lo vean como un medio informal para poder acceder a ciertos recursos del Estado, no pasa inadvertido, que el fenómeno clientelar es un instrumento que va en contra de toda práctica democrática, ya que como se analizará más adelante, el clientelismo es un medio de control que implementan de los partidos políticos y que causa un menoscabo a la esencia de las instituciones democráticas. Considerado un instrumento de control ejercido sobre el ciudadano, el clientelismo político es un instrumento que desarrollan los partidos políticos en aras de preservar el poder público. Como tal, el fenómeno clientelar es una práctica informal que tiene lugar fuera del contexto legal, es decir, su práctica atenta, principalmente, contra la esencia de las instituciones que tienen a su cargo la función electoral, poniendo en entredicho su imparcialidad, su certidumbre y su credibilidad ante la sociedad, lo que ha llevado seriamente a cuestionar la legitimidad de la conformación del poder público; como se aprecia, el fenómeno clientelar al atentar contra la autoridad electoral, por ende, opera en detrimento de las instituciones democráticas. Lo anterior, representa un problema en el ámbito del derecho público, simple y sencillamente, porque la organización de las elecciones es una función que el Estado realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), en este sentido, si bien es cierto, ambos organismos son autónomos, con personalidad jurídica propia y patrimonio propios, también es cierto, que realizan una función estatal, por lo que son figuras del derecho público que sirven de instrumento al Estado democrático.
2017-04-08T01:31:31Z
2017-04-08T01:31:31Z
2017-03-28
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66438
spa
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El marco jurídico del Canal de Televisión del H. Congreso de la Unión. Prospectiva y retrospectiva 1998 – 2014
Sumano Arias, Laksmana Daniel
Hurtado Cisneros, Alfredo
Betancourt Higareda, Felipe Carlos
Díaz Jiménez, Oniel Francisco
Asamblea, parlamento, función ejecutiva, Estado, legislatura
A lo largo de esta investigación se ha planteado teórica y empíricamente el impacto que ha tenido en México la transmisión en televisión de los trabajos legislativos y parlamentarios de ambas cámaras del Congreso Federal, tanto para el Congreso como para los ciudadanos.
La creación de la televisión parlamentaria en México obedece a la necesidad de difundir el trabajo que realizan los representantes de los ciudadanos en el Poder Legislativo Federal, toda vez que el legislador ha considerado que los concesionarios de los medios de comunicación - tanto públicos como privados - no realizan una difusión amplia de las actividades que se realizan.
La correlación de fuerzas políticas en el Congreso Federal - a partir de la LVII legislatura - coadyuvo a la creación de un canal de televisión del Poder Legislativo Federal, dado que la infraestructura instalada en el Congreso obedecía prioritariamente a la difusión de los actos que realizaba el Ejecutivo en los recintos parlamentarios. La existencia del Canal del Congreso puede considerarse una consecuencia de lo consolidación de la pluralidad política al Poder Legislativo y como resultado también de la alternancia política en el Poder Ejecutivo.
Las transmisiones de la actividad legislativa en televisión han posibilitado a los ciudadanos presenciar debates que no se publicitaban y con ello observar la postura que asumen sus representes, respecto a los temas de su interés. La transmisión de las actividades de las y los legisladores fortalece el paradigma de democracia representativa.
La televisión es el medio de comunicación a través del cual la mayoría de mexicanos se informa cotidianamente. La creación de la televisión parlamentaria se incorpora a la oferta mediática en el espectro radioeléctrico, por lo que la actividad política en lo general y los trabajos legislativos y parlamentaria en lo particular, se difunden cada día con mayor amplitud, posibilitando que un mayor número de ciudadanos los conozcan y evalúen.
Adicionalmente, la televisión parlamentaria se está consolidando como mecanismo que coadyuva a la transparencia y rendición de cuentas de los legisladores en el Congreso Federal, esto se observa posterior al análisis del marco jurídico del Canal del Congreso en el contexto actual en el que se desarrolla el trabajo legislativo y parlamentario. Adicionalmente se ha relacionado el marco jurídico de la emisora con las nuevas disposiciones constitucionales y legales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Posterior a la notificación de la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones el Congreso de la Unión el 23 de agosto de 2016 el Congreso Federal dio cumplimiento a las obligaciones determinadas en el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio, fracción VIII de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Estas disposiciones mandatan al Canal del Congresos a cumplir con lo siguiente: 1. Contar con un Consejo Ciudadano que garantice la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. En el canal ya está operando pero es necesario fortalecerlo. 2. Contar, de conformidad con su naturaleza jurídica y la normatividad aplicable, con autonomía de gestión financiera; 3. Establecer reglas que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas del mismo. 4. La defensoría de sus contenidos en relación con las audiencias; 5. Asegurar un presupuesto suficiente para cumplir con lo indicado por el órgano regulador, en cuanto a la calidad de los formatos y la transmisión. 6. El Interesado deberá especificar de qué manera garantizará el pleno acceso a tecnologías. La iniciativa presentada el 3 de agosto de 2016 ya perfila las reformas para establecer estas obligaciones.
No obstante la aprobación de las reformas correspondientes a la Ley Orgánica y al Reglamento del canal, son necesarias actualizaciones ya que los elementos que el legislador tomo en cuenta para modificar la norma se circunscribieron únicamente a las obligaciones que le mandata la ley en materia de autonomía técnica y de gestión, por lo cual considero que queda pendiente aún una reforma integral al marco jurídico del Canal del Congreso tomando en cuenta otras variables que en esta investigación están planteadas. Así, luego de contrastarse las variables citadas, y a partir del análisis del marco jurídico del Congreso Federal que norma los trabajos de su Canal de Televisión; se proponen modificaciones al marco jurídico del Canal de Televisión del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, tanto a la Ley Orgánica del Congreso General, a los reglamentos de ambas cámaras y al reglamento del canal de televisión.
De esta manera se sugieren y proponen las siguientes modificaciones al marco jurídico:
Esta investigación surge a partir de una inquietud relacionada con el Derecho Parlamentario conceptualizado como “una rama del Derecho Constitucional que se encarga de estudiar la estructura, funcionamiento de las Asambleas o Parlamentos, así como regular las relaciones intraorgánicas con la función ejecutiva y judicial para lograr los fines del Estado”. En otras palabras “es un regulador del órgano legislativo en cuanto a sus funciones políticas y legislativas”.
En este orden de ideas, la función del Canal de Televisión del Congreso de la Unión obedece directamente a un mandato de la Ley Orgánica es decir, se relaciona directamente con el Derecho Legislativo, con los reglamentos y las prácticas parlamentarias del Congreso Federal.
Los Reglamentos de ambas cámaras y el propio Reglamento de la emisora son el objeto de análisis de este estudio.
2017-04-08T01:26:42Z
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2017-03-31
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LA PROTECCIÓN DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS EN EL ESTADO DE MÉXICO: UNA REVISIÓN DESDE LA TEORÍA DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL
FLORES CASTILLO, FERNANDO DANIEL
FUENTES REYES, GABRIELA
MORALES REYNOSO, MARÍA DE LOURDES
MASSÉ NARVAÉZ, CARLOS EDUARDO
indigencia
cellejera
exclusión
niño de la calle
El caso de Ricardo Farías es un acontecimiento en la vida jurídica de nuestro país, al ser un poblador de calle que se atrevió a demandar al Estado el cumplimiento y la protección de sus derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La autoridad jurisdiccional que conoció sobre el caso de Ricardo Farías, determinó la responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, al no poder otorgarle protección en el momento que terminó por vivir en las calles de la ciudad. Por lo cual decidió otorgarle la Protección y Amparo de la Justicia Federal, por haber existido una omisión por parte de la responsable en cuanto a garantizar y proporcionar al quejoso una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que se determinó a efecto de no seguir violentando los derechos de Ricardo la incorporación al “Programa de atención preventiva y emergente a personas afectadas por contingencia o en vulnerabilidad social”. Así mismo se le solicitó a la autoridad responsable a efecto de brindar una vida digna, brindar un albergue, alimentación, servicios médicos, vestido, lo anterior con la finalidad de lograr su reinserción en la sociedad en caso de ser posible.
Dentro de los derechos que fueron violentados por la autoridad responsable y que causaron un agravio en el quejoso, se encuentran los establecidos como Derechos Humanos en la CPEUM, los cuales les benefician a todos los individuos por el simple hecho de existir. Dentro de estos fueron los siguientes:
“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”
Así mismo, al no contar con documentos que acrediten su identidad como un ciudadano del Estado Mexicano, trae como consecuencia una afectación secundaria, lo cual violenta sus derechos político electorales, mismos que se encuentran establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es importante señalar que durante el proceso se presentaron diversas dificultades, las cuales impidieron que la autoridad responsable pudiera dar cumplimiento a las órdenes dictadas por el órgano jurisdiccional, dichas dificultades no se encontraban previstas por el juzgador por tratarse de un asunto de diferente naturaleza a lo cotidiano y no existir antecedente alguno para poder ser usado como sustento jurídico. Por lo cual se dejó a criterio e innovación del juez para idear los medios idóneos para poder ejecutar los autos que se había dictado en el juicio ya citado.
El caso de Ricardo Farías marca un precedente en el ámbito del derecho en nuestro país, sin embargo a criterio del investigador, resulta innecesario el tener que acudir a las instancias judiciales con la finalidad de hacer válidos los derechos con que cuentas las personas, toda vez que ya se encuentran plasmados en los ordenamientos jurídicos.
Por lo anterior, se debe tomar en cuenta, que el Estado Mexicano se encuentra compuesto por tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y a cada uno le corresponde su actuación según el ámbito de su competencia y conforme al marco normativo vigente, con la finalidad de que a partir del precedente marcado en el juicio de Ricardo Farías, los otros dos poderes puedan actuar y tiendan al mejoramiento, implementación y ejecución de las políticas públicas necesarias, así como de los protocolos de actuación que sirvan para la protección de las personas en situación de calle.
El presente trabajo de investigación surge de la necesidad de voltear la mirada hacia la indigencia, fenómeno que tiende a visualizarse con frecuencia en las calles de las ciudades principalmente, y que se encuentra en crecimiento debido a diversos factores como pueden ser los económicos, sociales, y psicológicos, por mencionar algunos. El salir a las calles y observar a la gente que vive en ellas, algunos niños, otros jóvenes, y otros personas mayores, se puede apreciar que las condiciones y
la calidad de vida que se manifiestan ahí, no son las mejor y óptimas para el desarrollo de las personas.
La salida a la calle y el consecuente rompimiento con el entorno familiar obedecen a un conjunto de factores: violencia, maltrato y abuso sexual, pobreza e insuficiencia de recursos materiales, abandono, aburrimiento, sobrecarga de tareas en el hogar.
Lejos de las explicaciones “absolutistas” que enfatizan un solo factor (económico, psicológico, etc.), esta salida representa un fenómeno multicausal (Makowski, 2010). Este sector representa a la sociedad, y el cual a veces se estigmatiza y se le pone etiquetas, violando sus derechos individuales.
Las poblaciones callejeras son una parte de la sociedad, estigmatizada por falsa información que ha ido circulando a través de la sociedad, poniéndoles etiquetas, y violando sus derechos fundamentales que tienen como personas.
En el presente trabajo de investigación, se ha decidido optar por el concepto de “poblaciones callejeras”, lo anterior, debido a la complejidad e integración que lo conforma, y este término se ha encargado de reunir un conjunto de características
esenciales e importantes, que son los derechos a que son acreedores y que deberían ejercer en su cotidianeidad y que en ocasiones han sido violentados por el Estado mexicano.
Cuando hablamos sobre “poblaciones callejeras”, se le da una significación al reconocer su carácter activo de las y los más pobres y excluidos de la estructura social de México, es decir, aquellos grupos humanos que sobreviven, con sus propios recursos, en medio de las adversidades de la calle.
El concepto de poblaciones callejeras que se ha optado por utilizar en la presente, surge en la Ciudad de México y fue adoptado y reconocido por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con esto se les ha dado una revalorización
a este sector de la población y se les ha puesto en la agenda social, al incluirlos en los análisis sectoriales.
Una de las características que se rescatan del concepto de poblaciones callejeras es la exclusión en que se encuentran y la cual les ha impedido ejercer y exigir sus derechos, así mismo los ha conducido a no poder ser partícipes de la vida política,
jurídica y social. El trabajo de investigación que nos ocupa se encuentra conformado de la siguiente manera:
En el capítulo primero, se analiza el fenómeno de la exclusión social así como todas las posibles circunstancias que se encuentran girando alrededor de la misma. En un principio y sin realizar un profundo análisis al contexto socio – histórico, se
consideró prudente para este proyecto de investigación hacer alusión a algunos cambios que se han producido en las áreas económicas, políticas y sociales que se han generado en la segunda parte del siglo XX, para poder ubicar la aparición del
concepto de exclusión social en su contexto. Así mismo se analiza la Teoría de la Exclusión Social, expuesta por Robert Castel, uno de los referentes acerca del tema y mismo que se usó como referencia para el presente trabajo. En el capítulo segundo, se analizan diferentes conceptos con la finalidad de delimitar la condición de nuestros sujetos de estudio, en un principio se aborda la
diferenciación entre las personas “de la calle” y “en la calle”, toda vez que a menudo suelen confundirse en el uso de la terminología, posteriormente se da a conocer el proceso en que ocurre la inserción en las calles; así mismo se estudia el concepto
de indigente, el cual ha sido utilizado con frecuencia para describir a las personas de la calle, describiendo sus principales características y una clasificación de los mismos. Por otra parte, se analiza a la indigencia como fenómeno y las formas en
que suele darse, así mismo se plantea una breve reseña sobre cifras de pobreza e indigencia en América Latina y México. Una vez que se describieron y se profundizó sobre los conceptos anteriores, se procedió a describir a los sujetos de estudio que ocupan la presente investigación, quienes son las poblaciones callejeras y las
circunstancias a las que son expuestos. Se hace un planteamiento sobre si este sector cuenta con existencia legal ante el estado y por último, toda vez que las poblaciones callejeras se encuentra ligada su vida cotidiana a las calles y los espacios públicos, se plantea la relación existente y la identidad desarrollada en torno a los mismos.
En el capítulo tercero, se vierte el marco jurídico en el cual se vierten diversos ordenamientos, partiendo desde tratados internacionales, pactos y convenciones de los cuales México forma parte. Posteriormente se hace un análisis a lo establecido
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con referencia a los derechos humanos y las obligaciones correspondientes a todas las personas que se encuentran dentro del territorio mexicano, así mismo se analizan diferentes leyes
de orden federal que se encargan de la protección tanto asistencialista como de la dignidad. Se ha realizado un estudio sobre los instrumentos e instituciones que existen en la Ciudad de México que se han encargado de la protección hacia las
poblaciones callejeras, toda vez que se ha podido observar con base al presente estudio que dentro del territorio mexicano es la única entidad que se ha encargado de incluir a las poblaciones callejeras en un ámbito de protección y vigilancia de sus
derechos.
En el cuarto capítulo se realiza con base en la metodología de estudios de caso, en el cual se plantean dos situaciones en las cuales se han visto inmersas las poblaciones callejeras ante el estado. El primero versa sobre Ricardo Farías Melchor, quien en el año 2011, presentó una solicitud de amparo y protección de la
justicia federal, ante la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en contra de las autoridades y por diversos actos (Juicio de Garantías 1494/2011). La segunda situación se plantea por el caso específico de Fernando Castro Barreda, quien promovió en noviembre de 2014, un juicio para la
Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano (SDF-JDC- 455/2014), en donde señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de
la Vocalía respectiva de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal. En estos dos casos se realiza un análisis con la finalidad de poder comprender como se encuentra la situación de los derechos de las poblaciones callejeras ante los órganos de justicia.
Al final del presente trabajo se presentan las conclusiones que se vertieron a lo largo de la investigación, así mismo se plantean una serie de propuestas a partir de las conclusiones en las cuales se ven inmiscuidas las poblaciones callejeras dentro del Estado de México, a efecto de repensar e integrar a este sector en la agenda pública del estado.
2017-04-08T01:19:28Z
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2016-11-04
Tesis de Maestría
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El problema de la inseguridad jurídica en hechos de tránsito en el municipio de Toluca
PORTILLA TOPETE, YENI DENISE
ARENAS VALDÉS, RAÚL HORACIO
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
DIAZ LÓPEZ, ELIZABETH
sistema acusatorio
municipio
tránsito
Inseguridad jurídica
El marco jurídico del estado soberano mexicano señalado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege los derechos humanos de los gobernados. Por lo que el Estado de derecho está respaldado para su cumplimiento en la estructura normativa del territorio mexicano.
En el Estado Democrático de derecho, los márgenes de la ley son más amplios. Se espera que un fiscal o un juez tome decisiones fundamentales, atendiendo al bienestar colectivo, previo acuerdo de la sociedad.
El Jurado Popular es un buen ejemplo: Deja que un grupo de personas ordinarias, de acuerdo con los valores que entran en el juego del proceso decidan la inocencia o culpabilidad de una persona. “Sostener a un Estado democrático de derecho siempre es más complejo y más caro que un estado de derecho normal…” 49
Es por lo que se hace mención que en la actualidad se han incrementado los asuntos de hechos de tránsito, por causas en exceso de velocidad, consumo de alcohol o enervantes, falta de pericia, imprudencia, situaciones que han generado conductas que pueden ir desde infracciones hasta conductas de carácter delictivo de responsabilidades culposas. Siendo el Estado el obligado de proveer a los gobernados de los mecanismos de defensa en materia de hechos de tránsito. Siendo así que el artículo 237 del Código Penal del Estado de México, determina los lineamientos para la competencia de los conflictos en materia de hechos de tránsito para cada municipio.
En Toluca, Estado de México, se tiene el marco de regulación en materia de hechos de tránsito para ser resuelto por el juez calificador, siempre y cuando no se tengan alguno de los elementos que marca el artículo 237 del Código Penal del Estado de México. Por lo que es prioritario que Estado implemente programas de difusión, orientación y prevención en materia de hechos de tránsito, con la finalidad de que el gobernado tenga certeza y seguridad jurídica en la solución del hecho.
El problema de la inseguridad jurídica en hechos de tránsito en el municipio de Toluca La temática abordada en este capítulo, deriva de la problemática que representa el sistema de justicia penal denominado Sistema Acusatorio, Adversarial y Oral, ya que desde la reforma Constitucional de 2008 en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, se prevé que los hechos de tránsito que ocasionen daños a vehículos automotores no será atendidos por el Ministerio Público, aún más si se cuenta con póliza de seguro; por lo que serán canalizados a un oficial calificador denominado de “hechos de tránsito”, que lejos de agilizar el trámite, resulta engorroso y tardado. Esta problemática será la que se abordara en este estudio y de cuál se enfrentan los que por desgracia se encuentran en esta hipótesis a pesar de que su vehículo este pagando póliza a compañía aseguradora, siendo necesario considerar aspectos por los que la víctima y el ofendido están pasando en un estado de inseguridad e incertidumbre jurídicos, que cuales son o serán las consecuencias de que tengan encerrado el automóvil cuando en ocasiones no se tenía la responsabilidad o cuando el automóvil se encontraba estacionado debidamente y fue golpeado y dañando el bien mueble, además de que se tendrá que pagar el importe del arrastre del automóvil y los días de encierro en el corralón.
Generando con ello un problema de la inseguridad jurídica, toda vez que el estado de derecho se ve vulnerado por el engorroso trámite y consecuencias de un hecho de tránsito.
2017-04-28T01:14:39Z
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2017-04-24
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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO FRENTE A LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
RIVERA PEREZ, DORIS
Zaragoza Contreras, Laura Guadalupe
Fuentes Reyes, Gabriela
Jaimes Legorreta, Luz María Consuelo
víctimas del delito
responsabilidad del Estado
Trata de personas
Tratándose del delito de trata de personas, el Estado mexicano debe garantizar a las víctimas, la oportunidad de reincorporarse a una vida digna y evitar su re-victimización, la vía para el logro de este objetivo es una verdadera y efectiva coordinación interinstitucional que lleve al diseño de políticas públicas y programas de gobierno encaminados a brindar protección a las víctimas de este delito.
Cuando las víctimas son mujeres y menores de edad, en los programas y las acciones de gobierno debe evidenciarse el sustento social y el jurídico que permita visualizar que la responsabilidad, protección y asistencia, son particulares y diferenciados en atención a la edad y características de cada una de las víctimas; cabe recordar que, como lo señaló Jellinek, la existencia del derecho público depende, de la existencia de los derechos de sus integrantes.
Es necesaria la participación y cooperación de todos los sectores de la sociedad ya que el delito de trata de personas tiene particularidades que sólo pueden abordarse en específicos términos locales; por ejemplo, cada persona, cada grupo y cada comunidad tienen el inalienable derecho a ser diferente; esto lleva a comprender que esa diferencia, encuentra su sustento en la cultura,-México es un país pluricultural-, entonces cuando el delito de trata de personas inicia con el enamoramiento y llega al matrimonio ¿cómo identifica una persona el límite que existe entre observar una conducta culturalmente acorde a las costumbres de una comunidad determinada y cómo logra diferenciarla de la señal de alerta de encontrarse ante la posibilidad de encontrarse en el camino de ser víctima de un delito? La respuesta se encontrará a partir de la efectiva participación de todas las comunidades de la sociedad y, es donde cada una marcará las pautas correspondientes.
Con el propósito de lograr la no repetición, deben capacitarse los servidores públicos que tiene contacto con las víctimas del delito de trata de personas, para que les sea posible obtener la mayor cantidad de información y así brindar la ayuda que requiere cada persona en lo particular; debe actuarse con sensibilidad de género para recabar información a partir de sólo una entrevista para que la víctima exprese lo hechos delictuosos que sufrió en su persona una sola vez y no re-victimizarla, cada vez que se requiera la práctica de una diligencia o bien al tener que platicarlo a los demás intervinientes; a partir de la información recabada la víctima debe recibir la asistencia necesaria, lo que debe manejarse con sensibilidad de género durante todo el proceso legal.
La protección y acompañamiento a la víctima del delito debe brindarlo el Estado, hasta lograr la reparación del daño -económico y moral-; también debe proporcionarse asesoría legal28 y el apoyo específico que cada víctima requiera, hasta lograr su reinserción familiar, laboral y social.
Los derechos de las víctimas de un delito y en especial del delito de trata de personas son: recibir de inmediato asistencia médica especializada, no sólo la revisión por un médico legista; deben solicitarse de inmediato a los servicios de salud del Estado mexicano y, en el caso particular del Estado de México, se les realicen los exámenes necesarios, para corroborar el estado físico de la víctima, según los requerimientos particulares.
Como parte de estos servicios de salud también debe proporcionarse ayuda psicológica, hasta que la víctima esté en condiciones de reincorporarse a una vida digna; la trata de personas es un delito que impacta la dignidad de la persona y, la dignidad es la piedra angular sobre la cual se sustentan los derechos humanos.
Debe resguardarse con sumo cuidado la identidad de cada víctima para que, en el caso de que los tratantes sean parte de una red de la delincuencia organizada, -lo cual sucede con frecuencia-, la víctima se encuentre en lugar seguro y con las condiciones adecuadas para garantizar su integridad física; por lo que es necesario que durante el proceso penal y durante su recuperación permanezca en un Albergue del Estado, lo cual, si bien es cierto, será de manera temporal no debe ceñirse a un tiempo predeterminado por la autoridad, debe permanecer durante el tiempo que dure el proceso no solo legal sino de reinserción de la víctima a las actividades de la esfera social y familiar. Es decir, el tiempo lo determinará la recuperación de cada víctima.
Es necesario diseñar mecanismos de fortalecimiento de las relaciones entre las instancias oficiales y la sociedad civil; un espacio donde han de ejecutarse las acciones en beneficio de las víctimas del delito de trata de personas, debe ser en los Albergues; es decir, estos espacios del Estado deberán contar con la infraestructura adecuada para llevar un proceso desde que ingresa la víctima, llevar un control de cuáles son las características con las que ingresa, lo cual deberá asentarse en un expediente confidencial, su estado de salud, física y psicológica, su situación legal, datos de su entorno familiar, social y laboral. A todos estos rubros se les debe dar puntual seguimiento y también deben fijarse metas para que la víctima del delito de trata de personas pueda reincorporarse a una vida digna.
A partir de la perspectiva dualista de Estado propuesta por Jellinek, se realiza un primer acercamiento para intentar comprender la responsabilidad social del Estado, frente a las víctimas del delito de Trata de Personas, cuando se comete contra mujeres y menores de edad.
2017-04-28T00:35:33Z
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2017-04-18
Tesis de Maestría
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Análisis histórico del derecho de autor y su inclusión constitucional como derecho humano en México
DE LEON GARCIA, SHAMARA; 842165
DE LEON GARCIA, SHAMARA
MORALES REYNOSO, MARIA DE LOURDES; 267408
Martínez Pichardo, Pascacio José
Cruz Martínez, Enrique
derechos humanos
derechos de autor
propiedad intelectual
antecedentes normativos
CIENCIAS SOCIALES
El derecho autoral desde tiempos antiguos ha sido observado y cuidado en mayor o menor medida por diversas civilizaciones, no obstante su carácter normativo lo obtuvo hasta mediados del siglo XV, sin considerar aquellos privilegios otorgados con anterioridad a los impresores en total omisión proteccionista del autor y su reación; pues si bien la importancia de la creatividad humana y las obras que se desprenden de ella, no solo radica en la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad; sino también en el impacto que ésta tiene en las vidas humanas. La protección de la dignidad del hombre como base fundamental de los derechos humanos sentó las bases de la decisión legislativa tanto nacional como internacional de protección autoral, tutelando con esto no solo el derecho del hombre a crear y ser reconocido por esto, sino también de gozar del producto de aquello con carácter primordial. La evolución histórica que ha tenido el derecho de autor ha sido lenta en comparación con el de sus derechos hermanos culturales, que si bien su reconocimiento humano es un avance sensible y jurídico importante, continua teniendo retos y desafíos en la actual era digital, teniendo que replantearse nuevas estructuras que den soluciones y protección al objeto tutelado del derecho autoral: la creatividad como elemento distintivo del hombre.
En el contexto de los festejos del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e impulsada por la efervescencia que ha ganado la protección de los derechos humanos a partir de la segunda mitad del siglo XX en México, el presente análisis despliega una serie de referencias históricas normativas con las cuales se fincaron las bases y mecanismos constitucionales que dieron pauta al reconocimiento y vinculación de los derechos de autor y sus figuras complementarias como parte inalienable de los derechos fundamentales del hombre, salvaguardando constitucionalmente su poder de creación, así como los beneficios permanentes de ésta.
2017-05-26T23:30:29Z
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2017-05-05
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masterThesis
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Universidad Autónoma del Estado de México
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Aportaciones al mejoramiento de la investigación del delito para promover la averiguación de la verdad y apuntalar el respeto al derecho de presunción de inocencia.
Calixto Contreras, Yadira
Aguilera García, Edgar Ramón
Martínez Flores, Alejandra
Ayala Valdés, Luis Fernando
Aguilera García, Edgar Ramón
Investigación
delito
presuncion de inocencia
Profundizando un poco, la idea es que se considere a esta práctica de discusión grupal, como algo que tiene lugar al interior de un agente epistémico colectivo, es decir, dentro de una suerte de “sujeto plural” que distribuye entre sus distintos integrantes, las etapas del razonamiento abductivo y de la elección de la mejor explicación de la presencia de los indicios con los que se cuenta. A algunos de ellos les correspondería proponer la batería más completa de hipótesis o de líneas de investigación que resulta
sensato considerar, así como identificar los datos o demás indicios que se esperaría
A esto se le conoce como la “Tesis de la Mente Extendida”. Para una excelente introducción a este tema, sugerimos (Clark, 2011).
11 Para un ejemplo paradigmático de este tipo de aplicaciones informáticas, consúltese (Prakken, 2007).
poder recolectar si cada una de las hipótesis fuese verdadera; mientras que, a otros, les tocaría desempeñar el papel de “abogados del diablo” consistente en detectar los puntos flacos en las hipótesis propuestas y en sugerir otras nuevas o modificadas que mejor se ajusten a la evidencia disponible.
Para concluir esta sección y el trabajo en su conjunto, no nos resta más que reconocer que algunas de las recomendaciones previas actualmente se encuentran, más bien, poco desarrolladas. Y es que, en efecto, mucho queda por hacer, discutir, pulir sugerir, pero antes de poder entrar de lleno en estas cuestiones, deberíamos pugnar porque la problemática vinculada al proceso penal deseable, a ese que nos merecemos y del que hemos venido hablando (es decir, uno que promueva el descubrimiento de la verdad y que respete la presunción de inocencia de los ciudadanos), adquiera por fin, un carácter prioritario en la agenda pública.
Los objetivos que el trabajo persigue son los siguientes: 1) exponer y defender una visión “veritativo-promotora” (o “conducente a la verdad”) del proceso jurisdiccional en general, y del proceso penal en particular; 2) explicar los vínculos que esta visión mantiene con el modelo teórico “mínimo y garantista” de Luigi Ferrajoli; 3) determinar, en términos generales, si en la experiencia estadounidense y mexicana el proceso penal funciona o no como un mecanismo garantista que respeta la presunción de inocencia y que tiende a averiguar la verdad, y; 4) hacer algunas recomendaciones de
política púbica para mejorar el desempeño de la investigación penal.
2017-05-29T23:46:32Z
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2017-05-12
Tesis de Maestría
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Universidad Autónoma del Estado de México
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La obligatoriedad de la jurisprudencia de la CIDH en el sistema jurídico mexicano: contradicción de tesis 293/2011
DIAZ GARCIA, ALEJANDRO; 489257
DIAZ GARCIA, ALEJANDRO
Olvera García, Jorge; 274753
jurisprudencia
sistema juridico
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA
Dada la complejidad y riqueza de los Derechos Humanos en cuanto a sus elementos, efectos y consideraciones, resulta demasiado pretensioso intentar llevar a cabo un análisis completo de su contenido pues no es viable comprender de un modo totalizador su naturaleza que inevitablemente se encuentra trazada por reflexiones filosóficas, morales, éticas, biológicas, políticas y jurídicas. Por esta razón cualquier estudio acerca de los Derecho s Humanos debe partir de un enfoque determinado, de un punto específico de la realidad observada que limite la atención y module su amplitud, permitiendo el logro de los objetivos que deben establecerse antes de iniciar toda investigación. Un filósofo, un político y un jurista pueden llevar a cabo trabajos cuya base sean los derechos mínimos de la persona, pero cada uno de ellos, lo hará desde su trinchera, desde una perspectiva única no solamente debida a su formación sino que también habrá de provenir de sus ideas, aspiraciones, motivaciones y circunstancias. Es por ello que, en esta oportunidad, y desde el enfoque del derecho como conjunto de normas jurídicas se ha realizado un estudio acerca de los Derechos Humanos en cuanto a sus fuentes partiendo del reconocimiento que la Constitución Federal hace de los Derechos Humanos consagrados en la misma y de aquellos plasmados en los tratados internacionales suscritos por México y de la interpretación y aplicación de éstos últimos por parte de los órganos creados exprofesso como la Corte Interamericana de Derechos Humanos surgida de la Convención Americana de Derechos Humanos. Todo esto, se revisó a la luz de la reforma constitucional en la materia efectuada en el año 2011, misma que cambio la denominación y el rumbo de estos derechos al reconocer sus principios y guiarlos a través de otro principio, el conocido como pro persona. Así esta investigación gira en torno al derecho dinámico proveniente del Máximo Tribunal del país, que a través de su resolución 293/20 11, interpreta una parte esencial de la reforma con respecto a derecho también dinámico -la jurisprudencia interamericana y su vinculatoriedad hacia los operadores jurídicos mexicanos- con lo que se evidencia la relación de la situación correspondiente con las pautas señaladas por Robert Alexy relativas a la colisión, la ponderación, los principios y las normas fundamentales. El resultado no es otro que la aceptación de una realidad concreta, las evidentes implicaciones de la Contradicción de Tesis 293/2011 que transforma la letra del artículo primero Constitucional limitando el peso de la jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos, concretamente las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableciendo una importante distinción de la vinculatoriedad de precedentes de casos en los que México haya sido parte y en los que no. Asimismo, se exhorta (y obliga) a los operadores jurídicos mexicanos a intentar una armonización de la jurisprudencia nacional con la internacional logro cuya consecución no resulta sencilla dado sus diferencias en cuanto a contexto. Finalmente y no conforme con las barreras anteriores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que , si habiendo observado la diferenciación entre sentencias de la Corte Interamericana resultantes de casos en los que México haya sido parte y en los que no y si se ha fracasado en los intentos de armonización, la resolución de los juzgadores mexicanos, no necesariamente debe aplicar la jurisprudencia interamericana sino que, en todo caso, debe atenderse al principio pro persona. De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación demerita el peso y aparente vinculatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamerica na de Derechos Humanos cuya existencia parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional del que México es parte y que por tanto, y en virtud del artículo 133 Constitucional es Ley Suprema de toda la Unión a la par que la misma Constitución, y que de acuerdo al artículo primero es fuente de los Derechos Humanos.
En la teoría y en la práctica los Derechos Humanos son un tema por demás polémico. Las reflexiones filosóficas, las decisiones políticas y las desalentadoras cifras son solo una parte de la realidad que configura el panorama actual de estos derechos. De las numerosas fuentes de los Derechos Humanos, una de ellas es a la vez origen y consecuencia de éstos : el derecho entendido como sistema de normas que, nutridas de la esencia de éstos responde a la necesidad de reconocimiento y protección de los derechos mínimos, consagrándolos y estableciendo las disposiciones que permiten su garantía y eventual reclamo, defensa y restitución. Tal sistema se integra, en nuestro país, por normas que se derivan tanto del derecho interno como del internacional y que se encuentran previstas por el ordenamiento fundamental que también señala sus bases y principios. Sin embargo, los Derechos Humanos no son inmutables ni estáticos y no se limitan a la letra de la Constitución que solo los reconoce de manera general sino que, por el contrario, representan derechos dinámicos, amplios, complejos y susceptibles a verse afectados por el permanente trabajo que en la materia y en ejercicio de sus facultades constitucionales, realizan los órganos competentes para reformar e interpretar las normas relativas a los Derechos Humanos, transformándolos. En virtud de la necesidad de cambios y mejoras que hagan viable una progresión de estos derechos y ante la innegable presión internacional al respecto, en el año 2011, se llevó a cabo una muy importante reforma en materia de derechos human os, misma que se reflejó en varios artículos de la Constitución, principalmente en el primero que deja atrás la denominación de garantías individuales como sinónimo de derechos humanos y las considera como especies de protección de éstos fortaleciendo a lo s mismos en toda plenitud. Asimismo, se establece en ese primer precepto la observancia de cuatro principios y de un quinto que prevalece en la tarea de interpretar a los derechos humanos, el principio pro persona. Esta reforma en todas sus partes supuso, un enorme avance en la materia y un hito en la historia de esta clase de derechos supremos e indispensables. Todas las autoridades y esferas de gobierno de todos los niveles y ámbitos han de guiar sus actos y resoluciones con base en estos derechos y principios y están obligadas a velar por ellos en todo momento en lo concerniente a sus respectivas competencias. La reforma había de ser llevada a la práctica, eso era y es un hecho, pero los términos en los cuales esto debe tener verificativo no solo provienen de la propia Carta Magna, que por su naturaleza y extensión no podía detallar cada uno de sus puntos y palabras, sino que habían de surgir de los pronunciamientos y criterios de quienes, constitucionalmente, están facultados para tal efecto. La jurisprudencia es derecho pues es consecuencia de la aplicación de las normas y es norma también con toda la fuerza necesaria para serlo y con todos tus efectos. La jurisprudencia relativa a los Derechos Humanos proviene del escenario nacional y del internacional, el peso de una y otra es un tema debatido y justamente este tema da lugar al tema de la presente investigación que tiene por objeto abordar el papel de l a jurisprudencia en materia de Derechos Humanos derivada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al trabajo y resoluciones de los operadores jurídicos mexicanos todo ellos con respecto a la reforma del año 2011. En este sentido y para tal propósito, este trabajo comienza con la descripción de la naturaleza de los Derechos Humanos, su origen , elementos, principios y características tanto en el contexto internacional como en el mexicano, partiendo para ello de las ideas que referentes a los mismos manifestadas por los más destacados teóricos, haciendo énfasis en el criterio de Robert Alexy jurista y filósofo Alemán cuyas aportaciones resultan adecuadas para el tema que nos ocupa por abordar la colisión de normas de Derechos Humanos y su necesidad de ponderación a través de leyes así denominadas por ese autor. Posteriormente, en el segundo capítulo, se realiza una revisión de los antecedentes de la reforma constitucional efectuada en el año 2011 y del contenido de ésta, artículo por artículo para estar al tanto de su sentido y consecuencias en el escenario jurídico mexicano, además de abordar los principios reconocidos a estos derechos y lo concerniente a su interpretación y al lugar de la jurisprudencia internacional al respecto. Luego, en el capítulo tercero, se dará cuenta de una resolución muy importante relacionada a lo anterior, la Contradicción de Tesis 293/2011 que produjo trascendentes debates al interior del pleno del Máximo Tribunal de nuestro país, que en un ejercicio de interpretación sienta criterios que, por su naturaleza, son obligatorios para todo el Estado Mexicano y de cierto modo, transforman la letra de la Constitución en cuanto a dos aspectos fundamentales, por un lado, la posición jerárquica de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos con respecto a la normas de igual sentido plasmadas en la Constitución y, por otra parte, el carácter vinculatorio de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos considerada una extensión de la Convención Americana de Derechos Humanos que es un Tratado del que México es parte. Por último, en el capítulo cuarto se confronta el sentido de la Contradicción de Tesis 293/2011 en cuanto al tema de la vinculatoriedad de la jurisprudencia interamericana con las pautas que Alexy señala para el efecto de resolver una eventual colisión de normas en la que el operador jurídico deba inclinarse por una u otro y para lo cual la Constitución y el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen la necesaria observancia del principio pro persona. Todo esto, se realiza con la finalidad de determinar el grado de afectación que representa la Contradicción de Tesis mencionada sobre el panorama de los Derechos Humanos configurado a raíz de la reforma del año 2011, de las expectativas creadas por esta última y de las implicaciones de la resolución de la Suprema Corte de Justicia en un contexto que requiere de modo apremiante de normas efectivas de Derechos Humanos y no de proyecciones efimeras que aunque obren en el texto fundamental sean interpretadas y modificadas en detrimento de los nobles fines que les motivaron.
2017-05-30T00:20:52Z
2017-05-30T00:20:52Z
2017-05-12
Tesis de Maestría
masterThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66821
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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La problemática teórico práctica del proceso constitucional en México (1987-2012)
RIVERA HERNANDEZ, JUAN; 376776
RIVERA HERNANDEZ, JUAN
MASSE NARVAEZ, CARLOS EDUARDO; 12646
PROCESO CONSTITUCIONAL
REFORMA
PROCESO
ORDEN JURIDICO
CIENCIAS SOCIALES
Primera. El enjuiciamiento en los estudios procesales es ejercido por las autoridades que conocen de los procesos constitucionales, en contraste, para los estudios constitucionales, el control de constitucionalidad es ejercido por los jueces. Segunda. El proceso y el control de constitucionalidad no pueden ser considerados lo mismo, porque el proceso se dirige a la realización de las normas constitucionales y el control de constitucionalidad es la actividad mediante la cual se analiza si existe o no esa realización, esto es, el control de constitucionalidad es el contenido del proceso constitucional, al tiempo que desde la perspectiva del procesalismo se debe denominar enjuiciamiento Tercera. El enjuiciamiento de los conflictos relacionados con las disposiciones constitucionales tiene su origen en el derecho procesal, mediante, por ejemplo, el apartado “Constitución y enjuiciamiento” de los ensayos del procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. Cuarta. Enjuiciar los conflictos relacionados con las normas fundamentales es someter la conducta que viola u omite la Constitución o genera incertidumbre acerca de sus significados, a examen en un proceso constitucional, sin que necesariamente se dicte una sentencia o una determinación por los jueces en su acepción formal, dado que se tiene la idea que dicha determinación es competencia de la autoridad imparcial que conoce de los procesos constitucionales. Quinta. El enjuiciamiento ha recibido, como lo indicó el maestro Fix-Zamudio, las denominaciones de defensa, control, justicia, jurisdicción y derecho procesal, todo ello con el calificativo de constitucional, por ello fue necesario circunscribir el sentido y alcance de las denominaciones indicadas, con la finalidad de evidenciar la ambigüedad del entendimiento que ofrecen sobre el propio enjuiciamiento de los conflictos constitucionales y del proceso constitucional. Sexta. En el derecho procesal constitucional contenido en el concepto de defensa constitucional creado por el procesalismo científico, se puede incluir los procesos constitucionales de opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la cuestión de inconstitucionalidad implantada de modo implícito en el artículo 1 de la ley fundamental de 1917. Séptima. El derecho procesal constitucional examina el enjuiciamiento de los conflictos constitucionales y se dirige a la realización del derecho constitucional Octava. El inicio del proceso se debe a la aceptación de la autonomía de la acción frente al derecho sustantivo y su análisis científico tiene su origen en 1868 cuando se entiende al proceso como una relación jurídica. Novena. De las concepciones de la naturaleza jurídica del proceso, se obtiene un mejor entendimiento con la categoría de la relación jurídica triangular existente entre las partes; así como con la categoría de la situación jurídica que postula los conceptos para el derecho procesal, se puede incluir el enjuiciamiento de los conflictos relacionados con las disposiciones constitucionales, instado necesariamente por un demandante o recurrente, que pretenda la realización del derecho constitucional que en su perspectiva fue violado, ignorado o incierto, esto con independencia de no encontrar la satisfacción de su interés propio. Décima. El proceso constitucional es el conjunto armónico y ordenado de actos jurídicos, en vista de la resolución del conflicto constitucional, que implica la relación entre las autoridades, o de estas y las personas individuales así como colectivas con la autoridad imparcial, y que se desenvuelve a través de una serie situaciones jurídicas que se van sucediendo según el recurrente, y eventualmente uno o más terceros interesados en contradecir las instancias del propio demandante o recurrente, quienes actúan en relación con las expectativas, posibilidades, cargas y liberación de cargas que les son atribuidas, para la búsqueda oficial de la verdad, como en el enjuiciamiento de la pretendida violación, desconocimiento o incertidumbre de la parte dogmática u orgánica de la Constitución.
El lunes 10 de agosto de 1987, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma que perfilaba la delineación del proceso constitucional de amparo “para mantener incólume la supremacía de la Constitución… el respeto y exacto cumplimiento del orden jurídico nacional,” mediante las instancias del recurrente Con relación al orden jurídico de las entidades federativas, en el 2000 se establecieron procesos constitucionales dirigidos a la realización de sus constituciones, protegiéndose de manera subsidiaria, la supremacía del orden fundamenta. En 2011, se configuró el proceso constitucional de acuerdo con las reformas en materia de derechos fundamentales, de amparo y en términos del enjuiciamiento contenido en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionadas con el cumplimiento de las sentencias condenatorias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió contra del Estado mexicano Por lo tanto, en el periodo de veinticinco años (1987-2012), y un lustro más, los procesos constitucionales se han dirigido a la realización del orden jurídico mexicano y, lo más importante, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 Sin embargo, su entendimiento teórico y práctico es ambiguo, lo que motiva a dudas, incertidumbre o confusión, en la interminable problemática del control del poder y de la eficacia de los derechos de las personas. Justamente, el enjuiciamiento de los conflictos relacionados con las normas constitucionales puede ser analizado por la teoría general del derecho procesal; sin embargo, este enjuiciamiento también es examinado por otras teorías que lo conciben con sus propios conceptos y principios, al tiempo que le asignan diferentes denominaciones que no tienen el mismo sentido y alcance, porque “… se han manejado con bastante imprecisión respecto a la tutela de las normas fundamentales”. Estas denominaciones del enjuiciamiento son control, justicia, jurisdicción y derecho procesal, constitucionales. Asimismo, la aplicación práctica de los procesos constitucionales no tiene univocidad en el derecho que los regula, sino se requiere un amplio conocimiento en las normas para saber cuáles son las que se deben utilizar para instarlos. Por lo tanto, para una posible solución del problema indicado es necesario analizar el objeto de estudio, con fundamento en la teoría general del derecho procesal. Igualmente, una base para la realización del referido análisis es observar lo dispuesto por el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que establece que las partes dogmática y orgánica son los componentes de la Constitución. Sin embargo, se tiene la idea que el orden fundamental tendría tres partes: la dogmática que reserva derechos fundamentales; la orgánica que establece la configuración, representación y ejercicio del poder; y, la procesal que se dirige a la realización del derecho del orden fundamental. De la parte procesal mencionada dependería la vida misma de la Constitución. Sin esta parte quedaría el imperativo orgánico que prevé la revolución que devolvería la vida al orden constitucional violado, ignorado o incierto. En este contexto, la existencia de la parte procesal puede realizarse previendo los procesos constitucionales en el propio texto constitucional; o bien, dicha parte procesal puede crearse en un título de la Constitución de Querétaro; o, se puede ordenar la emisión del “código de procesos constitucionales”, tal como ahora de manera implícita lo dispone el artículo 1, con relación a los procesos constitucionales de la libertad, conforme lo indicado en el apartado siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea, parte, así como de las garantías para su protección…”
2017-06-08T17:51:49Z
2017-06-08T17:51:49Z
2017-06-02
Tesis de Doctorado
doctoralThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/66907
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
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“ANALISÍS JURÍDICO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, REALIZADO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO”
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, LISSETH
PICHARDO GÓMEZ, MIRIAM DEL CARMEN
PLIEGO TERRÍQUEZ, SILVIA PATRICIA
AYALA VALDÉS, LUIS FERNANDO
derecho ambiental
medio ambiente
antecedentes jurídicos
recursos naturales
procedimiento administrativo
Protección al Ambiente
Procuraduría Federal
El Derecho Administrativo constituye una materia importante dentro de las relaciones que existe entre el Estado y la sociedad ya que mediante este muchas instituciones administrativas que nos brindan servicios se rigen.
El Estado es el ente que da poder administrativo a las instituciones de la administración pública para que puedan prestar servicios, sin embargo estas deben regir sus actuaciones siempre sujetándose al marco de legalidad que tienen cumpliendo con ciertos requisitos que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo contempla.
El Derecho Ambiental es un tema que en los últimos años ha adquirido una gran importancia debido a las problemáticas sociales que ha ocasionado alterando principalmente la salud y alimentación, por ello requiere que se diseñen políticas públicas debidamente fundadas y motivadas que realmente vayan encaminadas a la solución de estos problemas, con conocimiento en la materia, dándole un mayor realce e importancia al sector ambiental para que las instituciones sean más rígidas en el ámbito de sus competencias y no se vulnere con gran facilidad la legislación ambiental.
La problemática ambiental que se ha destacado en los últimos años, es una latente preocupación para la humanidad, por tal motivo ha surgido el derecho ambiental como una ciencia del derecho tendiente a frenar los impacto negativos causados por la acción del hombre, teniendo como base primaria al derecho administrativo, coadyuvando como ente de procuración de justicia ambiental. Es así que las instituciones administrativas dependientes del poder ejecutivo federal han surgido como entes reguladores de dichas problemáticas, basando su actuar en el procedimiento administrativo cuya herramienta ha sido utilizada para que el estado pueda sujetar a quien infringe la legislación ambiental sometiéndolos al cumplimiento de las obligaciones y deberes que tienen para con el ambiente.
El procedimiento administrativo parece ser muy sencillo sin embargo para la materia ambiental resulta ser muy particular pues involucra aspectos de carácter ambiental que conlleva conocer cuestiones técnicas de materias como recursos naturales e impacto ambiental.
2017-07-11T20:39:39Z
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2017-07-05
Capítulo de Libro
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67064
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openAccess
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
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“EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO DERECHO HUMANO, A LA LUZ DEL NEOCONSTITUCIONALISMO”
MÉNDEZ GONZÁLEZ, ANTONIO MAURICIO
AYALA VÁLDES, FERNANDO
MORALES GÓMEZ, MARCO ANTONIO
CRUZ MARTÍNEZ, EDGAR HUMBERTO
Derecho Mexicano
niños
derechos humanos de niñas
neoconstitucionalismo
Derechos Fundamentales
Derechos Humanos
En los años recientes se ha desarrollado un proceso de expansión en los derechos humanos en lo general, y en especial sobre ciertas temáticas que han sido observadas como elementos de principal atención por parte de las sociedades contemporáneas.
Los derechos de niñas, niños y adolescentes constituyen parte de esas temáticas, que en los últimos años han recibido una importante atención por parte del Estado y de la sociedad, que en buena medida pretenden la transformación de ciertas estructuras con las políticas públicas adecuas para evitar los obstáculos y ejercer la plena protección de los derechos humanos de los infantes y adolescentes.
De igual manera, se ha intentado clarificar la importancia de llevar a cabo una adecuada conceptualización de la noción niña, niño y adolescentes, en la medida que de la misma es posible desprender la manera en que se decide llevar a cabo la protección de los derechos de estas personas menores de edad.
Los derechos humanos abarcan todos los aspectos de la vida. Su ejercicio permite a hombres y mujeres, niños y niñas, conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana.
En México podemos señalar que el derecho se ha impregnado de derechos humanos, pues a partir de la reforma de junio de 2011, los Derechos Humanos se convirtieron en el paradigma del Derecho Mexicano.
Se reformó la constitución para adecuar la denominación de Derechos Humanos a al capítulo primero, aunque el calificativo de “Derechos Humanos” no ha sido del todo aceptado, una gran parte de los tratadistas consideran más adecuado llamarles Derechos Fundamentales; Jorge Carpizo nos dice que los Derechos Fundamentales, son aquellos que están recogidos en los textos constitucionales y en los Tratados Internacionales, son los Derechos Humanos constitucionalizados, los Derechos Humanos que se plasma en derecho positivo vigente, son las normas que protegen de
cualquiera aspecto fundamental que afecte el desarrollo integral de la persona, son un sistema de valores objetivos”, invoca el ejemplo de que Hitler violaba derechos humanos pero no violaba derechos fundamentales.
Cuando los Derechos Humanos no son bien conocidos por las personas, pueden surgir los abusos tales como la discriminación, la intolerancia, la injusticia, la opresión y la esclavitud.
2017-07-11T20:46:05Z
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2017-05-30
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67065
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
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LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE VIDA
MARTÍNEZ GORDILLO, JORGE IRÁN
FUENTES REYES, GABRIELA
MORALES REYNOSO, MARÍA DE LOURDES
JIMÉNEZ JURADO, FRANCISCO JAVIER
derechos humanos.
ordenamientos jurídicos
forma de vida
sistema social
democracia social
Democracia
Con el paso de los siglos, se ha olvidado que la Democracia desde su origen no fue bien recibida por la burguesía, toda vez que, era considerada una forma impura del Estado, al pretender colocar al interés general de unos cuantos, el interés y protección de los pobres.
Existe la percepción errónea, que Democracia es una forma única y exclusiva que los ciudadanos tienen para elegir y renovar a sus gobernantes, sin embargo en los últimos años, esta idea ha evolucionado y hoy se sabe que democracia, busca integrar en lo social, laboral, económico y cultural a toda persona y le permita una mejor calidad de vida.
El artículo 3 de la Constitución Federal, plantea que la democracia no solo debe ser vista como un sistema jurídico o político, sino como un medio a través del cual los mexicanos podrán mejorar su condición individual y colectiva en aspectos como el económico, social y cultural, sin embargo, observamos que esta constante de mejoramiento sea detenido y por el contrario ha generado una mayor brecha de desigualdad entre las personas.
Se afirma, que la democracia como forma de vida, no está garantizada por que los derechos económicos, sociales y culturales, no han sido otorgados en la generalidad de la población, hay quienes carecen de uno y otro o de los tres.
Por esta razón, es a través del método analítico se planteó la posibilidad de estudiar la democracia y sus efectos que esta tiene, en el sistema social de un país, para determinar si su actual concepción como ―…sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo‖ ha logrado que las condiciones de todo un país hayan permitido disminuir las brechas existentes entre personas con diversidad económica, social, cultural, laboral, física e intelectual, como tiene a bien establecer nuestro Carta Magna, en su artículo 3.
Para ello, fue necesario apoyar la investigación en una teórica que nos permitirá comprender el como si, se puede solicitar y obligar al gobierno, satisfacer necesidades o cubrir carencias negados, a través de la postura de ―Los Derechos Sociales como Derechos Exigibles.
2017-07-11T20:53:02Z
2017-07-11T20:53:02Z
2017-06-16
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67066
spa
openAccess
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
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La reelección y el gobierno de coalición: consideraciones para el sistema político mexicano.
Roa Sánchez, Cruz Juvenal
Olvera García, Jorge
Olvera García, Jorge
Fuentes Reyes, Gabriela
Morales Reynoso, María de Lourdes
gobierno de coalición
marco jurídico
democratización
sistema político mexicano
reelección
Ciencia Jurídica
Todo esfuerzo de investigación científica requiere de importantes decisiones metodológicas. Hacer ciencia es la actividad que ha hecho de los seres humanos la raza más avanzada del orbe, y su adecuada ejecución merece toda nuestra atención.
Es así como la ciencia se ha convertido en la herramienta más útil que tiene la humanidad para transformar su entorno, para mejorarlo, y alcanzar una mejor calidad de vida; al menos así debiera serlo en estricto apego a la ética científica.
La mejora constante de la vida del hombre es también la deontología del derecho y las ciencias sociales, y por ello hemos de dedicar un capitulado del presente trabajo a la descripción de los métodos que tienen cabida en nuestra investigación, y que tienen por objeto coadyuvar al fin último de toda ciencia social: la convivencia pacífica y armónica de los seres humanos en sociedad.
Las instituciones del Estado deben ser siempre flexibles y abiertas al cambio, pues en ello radica la supervivencia misma del pacto social.
2017-09-28T16:35:45Z
2017-09-28T16:35:45Z
2017-08-18
Tesis de Doctorado
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67403
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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMUNIDAD (PAC) OTORGADOS POR LOS LEGISLADORES DEL ESTADO DE MÉXICO
Casasola Ramírez, Abel
Aguilera Izaguirre, Gustavo
Hurtado Cisneros, Alfredo
González Jiménez, Claudia
Aguilera Izaguirre, Gustavo
FISCALIZACIÓN
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
RECURSOS
PROGRAMA (PAC)
LEGISLADORES
ESTADO DE MÉXICO
CONCLUSIONES
PRIMERA: La fiscalización es un medio de control del Estado, que, en el caso, consiste en sujetar a revisión el uso, ejercicio y destino de los recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la entidad mexiquense a los Legisladores del Estado de México para la ejecución de la acción gubernamental denominada Programa PAC.
SEGUNDA: La rendición de cuentas es un concepto que complementa la fiscalización, al ser el acto que realiza el funcionario público con el objeto de dar a conocer las actividades llevadas a cabo durante su gestión, lo cual apoya la revisión sobre el uso y destino de los recursos ejercidos por los servidores públicos, al investigar sobre hechos o actos en concreto.
TERCERA: La fiscalización tuvo su origen en la época prehispánica ─bajo la figura del Cihuacóatl; en la época colonial se creó el Tribunal Mayor de Cuentas, posteriormente, el Consejo de Hacienda ─sustituido por el Consejo de Indias─ el cual estuvo sujeto a revisión por parte de los Tribunales de Cuentas de Indias. En la época Independiente ─el constituyente de mil ochocientos veinticuatro estableció la Secretaría de Hacienda Pública, con lo cual se creó la Contaduría Mayor de Hacienda ─antecedente directo de la Auditoría Superior de la Federación; sin embargo, su actuar, obedecía, generalmente, a situaciones de orden político.
INTRODUCCIÓN
El presente documento es una investigación en materia de fiscalización sobre el uso, ejercicio y destino de los recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México al Programa de Apoyo a la Comunidad (PAC), cuyo ejercicio corresponde a los Legisladores integrantes del Congreso de dicha entidad federativa.
La asignación de recursos públicos para la operación del programa de mérito, se estableció en el Presupuesto de Egresos del Estado de México, a partir del año dos mil siete, de forma anual.
El tema de fiscalización está en auge en la sociedad mexicana al ser participe en la rendición de cuentas por parte de los gobernantes, generando con ello transparencia en su actuar; en el particular, el procedimiento que se propone brindará una mayor cercanía de los representantes populares con los mexiquenses, al otorgar una mayor confianza hacia sus Legisladores, así como una identidad de representatividad con sus mandantes con relación al ejercicio de los recursos públicos asignados al programa de mérito.
2017-11-07T01:08:35Z
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2017-10-16
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67566
spa
openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Universidad Autónoma del Estado de México
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/677902018-08-27T18:15:19Zcom_20.500.11799_40546com_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938col_20.500.11799_68136col_20.500.11799_40886
La superación del monopolio proteccionista de los derechos humanos en el estado constitucional mexicano, a partir de la reforma al artículo primero constitucional
OVERCOMING PROTECTIONIST MONOPOLY OF HUMAN RIGHTS IN THE MEXICAN CONSTITUTIONAL STATE, AFTER THE AMENDMENT TO THE FIRST ARTICLE OF THE CONSTITUTION
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA; 354920
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA
URIBE ARZATE, ENRIQUE
derechos humanos
diálogo jurisprudencial
monopolio interpretativo
CIENCIAS SOCIALES
This paper studies the incidence of the Constitution and international treaties for the effective protection of human rights in Mexico, after the constitutional reform of June 10th 2011 and the paradigmatic sentence of the Supreme Court of Justice of the Nation within the file varios (‘various’) 912/2010. With these changes, international criteria become an interpretive parameter that end the sole and final interpretation of human rights. Based on an epistemological approach, the Mexican constitutional openness to the international protection of human rights builds an external control and a double guarantee for such rights, which extends beyond reductionist or unilateral criteria from the exclusive will of the State; that is to say, there is a reciprocal dialogue between domestic and international judicial bodies that seeks to overcome the protectionist monopoly in relation to human rights in Mexico
En este trabajo se estudia la incidencia normativa entre la Constitución y los tratados internacionales para la efectiva tutela de los derechos humanos en México, a partir de la reforma constitucional del 10 junio de 2011 y la paradigmática sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010. Con estos cambios, los criterios internacionales se convierten en parámetro interpretativo rompiendo con el único y último intérprete de los derechos humanos. Desde el enfoque epistemológico de este trabajo, la apertura constitucional mexicana a la protección internacional de los derechos humanos genera un control externo y una doble garantía para estos derechos, que escapa de criterios unilaterales o reduccionistas nacidos de la voluntad exclusiva del Estado; es decir, se trata de un diálogo recíproco entre los órganos jurisdiccionales internos e internacionales que busca superar el monopolio proteccionista de los derechos humanos en México.
2017-11-16T19:11:08Z
2017-11-16T19:11:08Z
2014-07
Artículo
article
0041-9060
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67790
spa
No.;129
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Vniversitas
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Mexican Public University’s Role in Promoting and Encouraging a Culture of Transparency and Accountability
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA; 354920
AGUILERA GARCIA, EDGAR RAMON; 229166
URIBE ARZATE, ENRIQUE
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA
AGUILERA GARCIA, EDGAR RAMON
democratic culture
transparency
public university
CIENCIAS SOCIALES
In this article, we study the role that the Mexican Public University may play in promoting and encouraging a culture of transparency and accountability. This role is premised upon a new paradigm regarding how power should be exercised and controlled. We hold that the latter –the mechanisms for power control- are a necessary, immediate and natural consequence of allowing certain people to hold power positions on our behalf. We also hold that transparency and accountability should not depend exclusively on the State apparatus. These tasks should be jointly carried out by the State and its citizens in a collaborative enterprise. In this line, we claim that the Public University is the most adequate place in which this new conception of power may arise and flourish via the generation of the appropriate incentives for transparency and accountability. In our view, these activities should be seen as a) a University-value; b) an ordinary way of doing things within the University; and c) as a practice of the University towards making Government accountable and transparent.
2017-11-16T19:10:53Z
2017-11-16T19:10:53Z
2014-01
Artículo
article
2220-8488
2221-0989
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67788
eng
Vol.;4
No.;2
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
International Journal of Humanities and Social Science
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NUEVO CRITERIO INTERPRETATIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA; 354920
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA
Derechos Fundamentales
Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Interpretación Jurídica
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA
The following lines pretend to argue in light of the Spanish law the existence of legal reasons (valid
and sufficient) to classify the international human rights treaties as "interpretive criteria for
Fundamental Rights", providing four types of arguments: The first is inferred from the legal nature of
treaties as sources of international law and international obligations for the State. The second derives
from the automatic incorporation of treaties into national law establishing itself as part of the law. The
third is the interpretative guidance that counts with constitutional support in Article 10.2 of the
Spanish Constitution. The fourth derives from the failure of the traditional criteria when interpreting
the rules of Fundamental Rights.
En las siguientes líneas se pretende argumentar a la luz del ordenamiento jurídico español la existencia
de razones jurídicas (válidas y suficientes) para catalogar como “criterio interpretativo de los Derechos
Fundamentales” a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, aportando cuatro tipos de
argumentos: El primero, se deduce de la naturaleza jurídica de los tratados como fuentes del Derecho
Internacional y como obligaciones internacionales para el Estado. El segundo, deriva de la incorporación
automática de los Tratados al Derecho interno consolidándose como parte del ordenamiento jurídico.
El tercero, es la pauta interpretativa que cuenta con respaldo constitucional en el artículo 10.2 de la
Constitución Española. El cuarto, deriva de la insuficiencia de los criterios tradicionales al momento de
interpretar las normas de los Derechos Fundamentales.
2017-11-17T20:34:39Z
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2011-12-16
Artículo
article
1138-9877
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67853
spa
No.;24
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
CUADERNOS ELECTRÓNICOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/678542018-08-27T18:15:19Zcom_20.500.11799_40546com_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938col_20.500.11799_68136col_20.500.11799_40886
La naturaleza constitucional dual de la seguridad
DUAL CONSTITUTIONAL NATURE OF PUBLIC SAFETY
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA; 354920
URIBE ARZATE, ENRIQUE
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA
derecho constitucional
derechos humanos
seguridad pública
seguridad nacional
CIENCIAS SOCIALES
This paper analyzes public safety from a conceptual duality: on one hand, as a human dimension; on the other hand as an intrinsic dimension of State authority. Following a documental approach - descriptive and based on the principles issued by security experts- the study provides a binomial between human rights and public safety. Finally, by comparing the approach proposed here and the tasks performed by the Mexican government, it concludes that security must be more than police and patrols, and obviously have distinct features from the military and warfare.
En este trabajo se analiza la seguridad pública desde una dualidad conceptual. Por un lado, una dimensión humana; por el otro, una dimensión intrínseca a la potestad del Estado. Siguiendo una metodología documental – descriptiva y sobre la base de los postulados emitidos por especialistas en seguridad se traza un binomio entre derechos humanos y seguridad pública. El proceso de contraste entre el enfoque aquí propuesto y las tareas desarrolladas por el Estado mexicano, permitieron concluir que la seguridad debe ser algo más que policías y patrullas y, evidentemente, como algo distinto al ejército y la guerra.
2017-11-17T20:41:09Z
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2013-01-01
Artículo
article
2007-6045
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67854
spa
No.;3
Año;2
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Revista In Jure Anáhuac Mayab
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/678862018-08-27T18:16:01Zcom_20.500.11799_40546com_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938col_20.500.11799_68136col_20.500.11799_40886
Un nuevo canon interpretativo de los derechos fundamentales en la Constitución mexicana
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA; 354920
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN; 428068
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA
URIBE ARZATE, ENRIQUE
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN
derechos fundamentales
tratados internacionales de derechos humanos
crinterio interpretativo
CIENCIAS SOCIALES
The Mexican Constitutional State in its effort to meet international standards for the protection of Human Rights held a constitutional reform, which among other things, includes the recognition of international human rights treaties as an interpretive criteria of fundamental rights. Thus, the article first in the Mexican Constitution becomes the only express interpretative clause and introduces into the legal system a constitutional method of self-integrated interpretation, since it connects the domestic law with international law. Therefore, under the roof of a constitutional state, is relevant to establish the legal parameters under which international treaties
El Estado mexicano, en su afán por ajustarse a los parámetros internacionales para la protección de los derechos humanos, efectuó una reforma constitucional que, entre otros aspectos, comprende el reconocimiento de los tratados internacionales de derechos humanos como canon de interpretación de los derechos fundamentales. Así, el artículo 1° se convierte en la única cláusula interpretativa expresa en la Constitución mexicana e introduce al sistema jurídico un método de interpretación constitucional autointegrativo, pues conecta al Derecho interno con el Derecho internacional. Por tanto, bajo el techo de un Estado constitucional, resulta pertinente establecer los parámetros jurídicos bajo los cuales operan los tratados internacionales como criterio de interpretación y los efectos jurídicos para la protección de los derechos fundamentales.
2017-11-23T00:00:25Z
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2012
Capítulo de Libro
bookPart
2007-4379
http://hdl.handle.net/20.500.11799/67886
spa
AÑO;V
No.;20
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
DIGNITAS
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/681122019-01-08T00:32:01Zcom_20.500.11799_40546com_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938col_20.500.11799_68136col_20.500.11799_40886
La identidad constitucional mexicana: límite infranqueable para el ejercicio del poder
The Mexican constitutional identity: Unbridgeable limit for the exercise of power
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA; 354920
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA
Identidad constitucional
Constitucionalismo relativo
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA
In this paper, it is questioned whether the constitutional identity, beyond what is explicitly expressed by the language in the Constitution, translates into the ideological values sheltered by the Mexican people through a federal pact and the understanding of the fundamentals in the constitutional field. Through this study we conclude that the defense of the constitutional identity is the ad intra and ad extra absolute limit. Ad intra, for the constituted powers and citizens; ad extra, for international organizations, the economic power and the market. In this sense, as long as the constitutional identity is not defended, a relative constitutionalism will be fueled.
En este trabajo se cuestiona sobre si la identidad constitucional, más allá de lo explicitado por el lenguaje en el texto constitucional, se traduce en los valores ideológicos abrigados por el pueblo mexicano a través de un pacto federal y al entendimiento de lo fundamental en lo constitucional. A través de este estudio se concluye que la defensa de la identidad constitucional es el límite infranqueable ad intra y ad extra. Ad intra para los poderes constituidos y los ciudadanos; ad extra, para los órganos internacionales, el poder económico y de mercado. En este sentido, mientras no se defienda la identidad constitucional estaremos alimentando un constitucionalismo relativo.
2017-12-19T00:19:58Z
2017-12-19T00:19:58Z
2017-12-01
Artículo
article
1989-5585
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68112
spa
No.;21
DOI;https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.21.02
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional
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Constitutional state and governance: platform for a democratic openness of public policies in Mexico
DE PAZ GONZALEZ, ISAAC; 572749
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN; 428068
DE PAZ GONZALEZ, ISAAC
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN
Poderes públicos
participación política
apertura institucional
mecanismos de gobernanza
Research Subject Categories
CIENCIAS SOCIALES
Se da por hecho que un Estado es “constitucional”, porque tiene uncuerpo normativo que establece la estructura de gobierno, que reconocecomo objetivo primordial los derechos humanos y que expresamecanismos de control del poder a favor del pueblo. Sin embargo, sinun entramado democrático, las normas no garantizan que sus fines secumplan. México ha tenido diversas reformas constitucionales que nohan logrado cumplir su cometido. En este contexto, el trabajo alude quela crisis institucional, económica y de derechos humanos en México no sesolucionará con reformas, sino mediante una reorientación de los actoresimplicados en los sectores políticos, administrativos y de administraciónde justicia. Asimismo, como aporte, el artículo propone nuevas líneas deacción para mejorar la gobernanza con bases y objetivos participativos;que hagan realidad las disposiciones jurídicas, económicas y políticasde la Constitución.
CONACYT (CB/156846)
2018-01-25T15:56:30Z
2018-01-25T15:56:30Z
2017-01-25
Artículo
article
0041-9060
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68302
spa
doi;10.11144/Javeriana.vj134.esgb
No.;134
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Vniversitas
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La observación ciudadana; Orientaciones hacia una meta democratizadora en México
Citizen Observation. Guidelines to a democratizing goal in Mexico.
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN; 428068
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA; 354920
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN
URIBE ARZATE, ENRIQUE
FLORES MARTINEZ, ALEJANDRA
democracia
observación
ciudadanía
participación política
actividad gubernamental
CIENCIAS SOCIALES
Este artículo es producto de una investigación financiada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el cual es desarrollado por el Cuerpo Académico “Estudios Constitucionales” de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Este trabajo pretende sostener la importancia que tiene la participación de la ciudadanía en las actividades eminentemente públicas y de gobierno, específicamente como un órgano o elemento regulador de esa actividad, el cual se instrumenta a través de la observación de los ciudadanos como sector social y como ente jurídico y político que puede –y debe- llevar a cabo la vigilancia de las gestiones realizadas en el gobierno por los funcionarios públicos. Se pone de manifiesto que la democracia en México requiere no solamente de reforzar su sistema de elecciones, sino que también es importante respetarle a la ciudadanía su poder de observación traducido en vigilancia, supervisión y sanción de toda aquella actividad pública realizada por el gobierno.
CONACYT (CB/156846)
2018-02-13T01:03:44Z
2018-02-13T01:03:44Z
2015-07-15
Artículo
article
1692-3030
2389-7716
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68542
spa
Volumen;11
Número;1
DOI;http://dx.doi.org/10.17981/juridcuc.11.1.2015.6
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Revista Jurídicas CUC
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/685112018-02-09T20:46:19Zcom_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938com_20.500.11799_40546col_20.500.11799_40886
Los Derechos Laborales de los Miembros de las Instituciones Policiales en México desde la Perspectiva de la Teoría del Constructivismo Jurídico
González González, Luis Fernando
Arenas Valdés, Raúl Horacio
Arenas Valdés, Raúl Horacio
Robles Cardoso, Claudia Elena
Botello Ortíz, Luis Gonzalo
INSTITUCION POLICIAL
CONSTRUCTIVISMO
VULNERABILIDAD
CONSTITUCIÓN
DERECHO LABORAL
PRIMERA.- La lucha por el respeto, protección y realización de los derechos humanos surge de una tendencia de la comunidad internacional que específicamente en Latinoamérica intenta comprometer a los estados del continente a buscar garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos a favor de todas las personas. Por su parte los estados miembros han hecho modificaciones internas para poder ofrecer a la población medios que estén a su alcance para lograr su objetivo; no obstante siguen habiendo impedimentos para poder lograr el objetivo de manera total.
SEGUNDA.- El derecho del trabajo se debe de conceptualizar a partir de la clasificación a la que pertenece, es decir, desde los derechos económicos, sociales y culturales, por lo que resulta fundado denominar a un derecho humano como lo es el trabajo, sólo como derecho al trabajo, y a los beneficios que surgen del mismo como derechos laborales.
TERCERA.- Derivado de los nuevos mecanismos instituidos por el estado mexicano a partir de la reforma constitucional de 2011, donde se amplió la protección a los derechos humanos y el catálogo de los derechos fundamentales en México, los miembros de las instituciones policiales han intentado acceder al goce y disfrute de los beneficios que deberían tener como trabajadores, sin que hasta el día de hoy se haya logrado cumplir su objetivo, toda vez que la relación que existe entre ellos y el estado sigue siendo considerada de carácter administrativa y no laboral a pesar de cumplir con todos los elementos de esta última.
CUARTA.- Lo cierto es que existe una necesidad de proteger, respetar y realizar los derechos laborales de los miembros de las instituciones policiales y dejar a un lado la incongruencia y la violencia en contra de la dignidad de estas personas. Lo que también resultará necesario al momento de lograr ese reconocimiento será tomar en cuenta las condiciones específicas de aquellos que prestan sus servicios en relación con la seguridad pública y darle un tratamiento especial, sin embargo coartar o impedir el ejercicio de un derecho de asociación o de huelga no será necesario si se crean mecanismos jurídicos que conforme a la teoría del constructivismo jurídico sugieran a los ahora afectados tomar las medidas necesarias para que en el ejercicio de sus derechos no se descuide la seguridad nacional.
Actualmente los miembros de las instituciones policiales forman parte de un grupo de servidores públicos que se encuentran excluidos del goce y disfrute de sus derechos laborales, derivado de lo que establece el artículo 123, en el apartado B en la fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que representa una causa de vulnerabilidad y violencia en contra de su dignidad, además de una contradicción entre lo que establece la Constitución mexicana y los Tratados Internacionales que forman parte del Bloque Constitucional Nacional.
2018-02-09T20:46:19Z
2018-02-09T20:46:19Z
2017-12-01
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68511
spa
openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Universidad Autónoma del Estado de México
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Discriminacion estructural en el ámbito laboral de las madres trabajadoras en méxico
OROPEZA RAMIREZ, ESTHER; 503538
OROPEZA RAMIREZ, ESTHER
FUENTES REYES, GABRIELA; 224594
GONZÁLEZ CHÁVEZ, MARÍA DE LOURDES
MORALES REYNOSO, MARÍA DE LOURDES
discriminacion
laboral
genero
estatus
cambio social
autonomia
transformacion
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA
PRIMERA. Las tendencias en la participación laboral femenina muestran un crecimiento sostenido y significativo durante los últimos 30 años, sin embargo, la reorganización de los hogares y las políticas de conciliación no han evolucionado en la misma medida, prevaleciendo las desigualdades entre mujeres y hombres asociadas a la histórica división del trabajo para el mercado y el trabajo doméstico, o para la reproducción material de los hogares. La autonomía económica da la pauta a otros tipos de autonomía y empoderamiento para la toma de decisiones, tales como el libre ejercicio de la ciudadanía, la participación política y el pleno acceso al goce de los derechos humanos. SEGUNDA. La maternidad real o potencial de las mujeres trabajadoras, junto con constituirse en una barrera de entrada al mercado de trabajo es un factor importante en la determinación de malas condiciones de trabajo para las mujeres, es decir, más que impedir el ingreso de mujeres, incide en que este ingreso se haga en malas condiciones: menores salarios, menores posibilidades de promoción, malos tratos y mayor informalidad. TERCERA. En el plano de la inserción laboral, es necesario construir desde los procesos educativos las condiciones que propicien la inserción de las mujeres en carreras no tradicionales, así como proveer las políticas necesarias para incrementar su liderazgo empresarial. CUARTA. Existen discrepancias entre fomentar el ingreso de las mujeres al mercado de trabajo y aumentar las tasas de natalidad, es como si la inserción laboral de las mujeres, el éxito profesional y laboral, se viviera en la práctica como un desincentivo a la maternidad. QUINTA. Se sigue teniendo el argumento que la contratación de mujeres es más cara, que sus costos laborales serían más altos, ya que el compromiso de la mujer con su función materna y con el rol de principal (o única) responsable por el cuidado del universo doméstico interfiere negativamente en su desempeño laboral y aumenta los costos de su contratación. Estos supuestos costos más elevados estarían relacionados básicamente a los mecanismos legales de protección a la maternidad, tales como los permisos pre y post natal, el horario especial para la lactancia, los permisos para el cuidado de hijos enfermos, la estabilidad para la mujer embarazada o en el período post parto, los servicios de cuidado infantil, de lo que se concluye que esta es una de las percepciones empresariales sobre los costos laborales de hombres y mujeres. SEXTA. Debido al doble discurso del que se ha hablado, es decir por un lado, la búsqueda de la protección de la maternidad y por el otro, la limitación en los empleos para ejercer ésta y al mismo tiempo desarrollar una carrera laboral, cuestiones desde las cuales se asume que la menor cantidad de hijos o el aplazamiento de los embarazos es sólo a una opción de las mujeres. SÉPTIMA. Si bien ha habido cambios sociales que han contribuido a ampliar las posibilidades de inserción laboral de las mujeres y a cuestionar que la maternidad sea el destino irrenunciable de ellas, las discriminaciones que siguen afectando a las mujeres en el mercado de trabajo relacionadas con su condición de madres, las dificultades que la organización del mercado de trabajo ofrece para articular las responsabilidades laborales con la vida familiar, los mayores costos de los planes de salud de las mujeres, son condiciones materiales que restringen seriamente la capacidad de opción de las mujeres. OCTAVA. El aplazamiento de la maternidad o la reducción del número de hijos expresa la falta de condiciones materiales en términos de organización del mercado de trabajo, de redistribución de tareas de cuidado y trabajo doméstico entre hombres y mujeres al interior de las familias, de organización de sistemas de cuidado, de acceso a sistemas de salud, para que las mujeres trabajadoras puedan vivir satisfactoriamente su maternidad. NOVENA. La lactancia materna aporta importantes beneficios tanto a la madre como al niño, pues a nivel biológico induce tranquilidad, que puede medirse como disminución de la tensión arterial y de la tasa de hormonas del estrés como el cortisol, lo que sin duda propicia un estado emocional de satisfacción en las madres y de seguridad en el niño. DÉCIMA. En la actualidad se concibe a la maternidad y a la familia como instituciones anacrónicas y burguesas, sin embargo, debido a la dinámica de nuestros días, se debe estructurar la vida laboral de modo que las mujeres sean capaces de realizarse sin una connotación negativa en sus múltiples funciones familiares. DÉCIMO PRIMERA. Es imprescindible la generación de información que permita respaldar la elaboración de políticas públicas encaminadas a la igualdad entre mujeres y hombres y que promuevan la conciliación entre la vida laboral y familiar. Esto es importante no sólo para las mujeres, sino para el sistema económico y social. DÉCIMO SEGUNDA. Es necesario insistir en la creación de mecanismos que promuevan y apoyen la participación de las mujeres en el trabajo remunerado, tales como legislación a favor del mejoramiento de las condiciones laborales de las mujeres, respeto a los horarios de trabajo y sobre todo, propiciar un clima laboral libre de discriminación por sexo. DÉCIMO TERCERA. Estimar el trabajo de atención y cuidado en la misma medida que la producción de bienes y servicios, dado que este trabajo es el que produce los bienes con mayor externalidad social en cuanto son determinantes para el desarrollo de las futuras generaciones y producen beneficios generalizados a quienes no pagan directamente por ellos. DÉCIMO CUARTA. La creciente participación laboral femenina y las transformaciones familiares, demográficas y de modelos laborales, han cambiado de forma decisiva la relación entre la vida laboral y la familiar. Los trabajadores y particularmente las trabajadoras enfrentan hoy enormes tensiones al intentar conciliar ambos mundos. DÉCIMO QUINTA. Desde la perspectiva del mundo del trabajo, en lugar de buscar la equidad promoviendo simplemente la incorporación de las mujeres a un mercado laboral estructurado por género, lo que se requiere es deconstruir la norma del trabajador ideal: hombre y sin responsabilidades domésticas con su familia o su vida personal. DÉCIMA SEXTA. Se deben adecuar los marcos legales a las normas internacionales del trabajo, en donde se definen estándares mínimos a nivel mundial. Su ratificación y posterior adaptación de la legislación nacional es la forma en que los convenios se implementan en los países. Además de configurar la legislación, convenios como el que se refiere a trabajadores con responsabilidades familiares sirven para ofrecer orientación para la formulación de políticas en el ámbito de la conciliación entre vida laboral y familiar, como fuente de inspiración para unas buenas relaciones laborales y como modelos para los convenios colectivos. DÉCIMO SÉPTIMA. La relación entre los conceptos de maternidad y trabajo, más particularmente, la articulación entre la vida productiva y reproductiva de las mujeres en México, así como las repercusiones que los cambios en los modelos de convivencia y organización familiar tienen en la articulación entre familia, comunidad, Estado y mercado. DÉCIMO OCTAVA. A pesar de haber incorporado a las mujeres en la fuerza de trabajo, los empleadores siguen buscando, en su modelo de división del mismo, al hombre proveedor de ingresos. Esta idea de trabajador ideal asociada a lo masculino, resulta profundamente discriminatoria. DÉCIMO NOVENA. Las opiniones recogidas en el estudio de casos realizado en torno al tema laboral son elocuentes en cuanto a señalar las nuevas percepciones acerca del rol de las mujeres, el trabajo aparece como un valor, un derecho y una aspiración legítima. Es mayoritaria la opinión que es bueno que la mujer trabaje fuera de casa, el trabajo es percibido como fuente de realización personal y de sociabilidad. VIGÉSIMA. Estado y mercado deben desempeñar en esta transformación. La igualdad de derechos y de oportunidades, para pasar de ser un derecho formal, escrito, a ser un derecho real, ejercido por varones y mujeres, deberá tener en cuenta el reparto de los espacios que componen la vida social de los individuos en una sociedad: el espacio público, el espacio privado y el espacio doméstico. VIGÉSIMO PRIMERA. La discriminación estructural, se trata de un fenómeno que trabaja en y más allá de la voluntad e intención de los individuos y las formas particulares o concretas de la discriminación se presentan como discriminación directa, pero se pueden registrar casos de discriminación indirecta, que son igualmente dañinos para los derechos de quienes la sufren. El contraste entre una y otra forma reside en la visibilidad, mientras la primera alude a la conciencia y voluntad de los sujetos de la relación, la segunda se formaliza en criterios, normas y reglamentos institucionales y en gustos y preferencias socialmente extendidos y frecuentemente ajenos a la voluntad o conciencia expresas de los individuos.
Hablar en estos días sobre género, es una de las sucesos más apasionantes que se puedan dar en el ámbito de las ciencias sociales, el sendero que recorren los prototipos culturales masculino y femenino es un fenómeno social que obliga a un pensamiento e investigación dinámicos sobre el tema para dilucidar la controversia silenciosa y subterránea que está transformando sustancialmente las identidades y las relaciones sociales de género. Hace ya varias décadas que el lugar y el estatus de las mujeres en la sociedad cuestionan directamente a la sociología y al conjunto de las ciencias sociales. Las transformaciones en este campo se presentan de manera evidente, pero su traducción y visibilidad en términos de investigación social es menos obvia y más reciente. Uno de los elementos más generales del cambio social es el gradual reconocimiento del papel de las mujeres, los cambios experimentados en la posición y la realidad de éstas se reflejan en todos los ámbitos de la sociedad, en el mundo del trabajo, el crecimiento significativo de la mano de obra femenina modificó significativamente al mundo, tanto, que cambia el lugar de la mujer en la sociedad, ya que involucra temas tales como la autonomía y la libertad de las mujeres. Las mujeres se colocan también, en el centro de otros cambios significativos: las transformaciones que se han dado en los últimos treinta años en los arreglos familiares de convivencia, la disminución en el número de matrimonios y el aumento de divorcios, la menor cantidad de hijos por mujer y el crecimiento de los hogares monoparentales y unipersonales. El tema central de este trabajo de investigación es la articulación entre la vida productiva y reproductiva de las mujeres y las repercusiones que los cambios en los modelos de convivencia y organización familiar, la coyuntura entre familia, comunidad, Estado y mercado y la discriminación que sufren las mujeres al pretender esa conciliación. Así en el primer capítulo se trata lo relacionado a la discriminación, diversos conceptos, algunas de sus clasificaciones y sus efectos sobre todo, en las mujeres, ya que no es tarea sencilla descifrar la naturaleza de la discriminación, pues se ha considerado una práctica humana que proviene tanto del origen animal de la especie como de la capacidad intelectual que, al mismo tiempo, es característica del ser humano, construyéndose a partir de la habilidad para distinguir lo que cada cual tiene de común o de distinto, después, esta carga valorativa es vitalizada por la voluntad que lleva a actuar, positiva o negativamente, hacia aquellas personas asumidas como diferentes.
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2017-12-06
Tesis de Doctorado
doctoralThesis
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68513
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Universidad Autónoma del Estado de México
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El Epostracismo de la Deuda Pública en el Desarrollo y Seguridad Financiera Económica del Estado de México.2017
GONZALEZ JIMENEZ, CLAUDIA; 638623
GONZALEZ JIMENEZ, CLAUDIA
BETANCOURT HIGAREDA, FELIPE CARLOS; 36210
Jaimes Legorreta Luz María C.
Robles Cardoso Claudia Elena
Epostracismo
Seguridad Financiera-Económica
Desarrollo
Derechos Humanos Económicos
Derechos Sociales
Es una realidad que en México la deuda pública ha generado crisis, tanto económica como financiera, es decir, tanto de solvencia como de liquidez, ya que el endeudamiento público exacerbado ha creado un clima de inseguridad, con mayor razón, cuando las ta
En primera instancia resulta toral explicar que conforme a la Real Academia de la Lengua Española, el Epostracismo, fue el antiguo juego griego que consistía en hacer rebotar sobre la superficie del agua una concha plana o una piedra. Ahora bien, el fenóm
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2017-11-21
Tesis de Doctorado
doctoralThesis
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Universidad Autónoma del Estado de México
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NECESIDAD DE MODIFICAR EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIO, AGREGANDO EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES POR EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MOVILES
HERNÁNDEZ LLOP, LUIS FELIPE
BERNAL SÁNCHEZ, JOAQUÍN
BERNAL SÁNCHEZ, JOAQUÍN
PLIEGO TERRÍQUEZ, SILVIA PATRICIA
AYALA VALDÉZ, LUIS FERNANDO
Ambiente
Derecho Ambiental
Necesidad
Verificación
Contaminantes
Ecológico
PRIMERA. El ambiente no puede considerarse como algo ajeno al hombre y por lo tanto al derecho, El ambiente es parte intrínseca del territorio, elemento sustancial del Estado el cual constituye y es constituido por el Derecho, Así el ambiente que en su concepción es mucho más amplia e integral que el denominado “territorio” debe ser considerado como el tercer elemento de este Estado.
SEGUNDA. Definimos al Derecho Ambiental como la Rama del Derecho Público que regula al Estado particularmente al Gobierno y a la Población con el fin de proteger, preservar, conservar, restaurar y explotar sustentablemente el territorio su ambiente y sus recursos.
TERCERA. El fundamento constitucional del Derecho Ambiental encuentra base en su artículo 4º, donde además de garantizar a toda persona el acceso a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, también señala de forma literal que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, para lo cual el Estado se compromete a garantizar el respeto a este derecho.
CUARTA. La Teoría del Neo constitucionalismo se adapta de mejor forma a la protección de los derechos ambientales, ya que forma parte de los derechos denominados de tercera generación, en donde se rebasa la idea positivista de los derechos subjetivos y se pone de manifiesto los derechos colectivos o difusos.
QUINTA. Podemos definir a los instrumentos de política ambiental como los mecanismos legales destinados a la preservación, protección, conservación aprovechamiento, uso y restauración del ambiente con la finalidad de garantizar todas las formas de vida en la tierra, implementados por el Estado haciéndolos coercitivos a la población cuando esta se encuentren en los supuestos establecidos, derivados de sus actividades personales, económicas, de desarrollo etc.
SEXTA. Las Normas Ambientales tienen por objetivo entre otros establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos; así como considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.
SÉPTIMA. Los Instrumentos Económicos son los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
OCTAVA. El Programa de Verificación Vehicular Obligatorio es el instrumento de Política Ambiental que permite verificar el cumplimiento de las normas ambientales NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 y NOM-041-SEMARNAT-2015, que regulan los límites máximos de emisión para automotores a gasolina en particular los automotores que circulan en la megalópolis.
NOVENA. La contribución al gasto es una contribución ambiental de carácter especial, que se define como la contraprestación en dinero o en especie que de forma general, obligatoria e impersonal establece el Estado a cargo de los particulares que se beneficien puntualmente por obra o servicio público de carácter ambiental las cuales se inscribe en los postulados del desarrollo sostenible, quien contamina paga, precaución, prevención, capacidad contributiva y coste provocado que contempla incluso cuando dichos individuos, son los generadores del deterioro ambiental y por lo tanto mediante la contribución por gasto, contribuyen de forma proporcional al gasto público que debe invertir el Estado para revertir el daño ocasionado por estos.
DÉCIMA. El Programa de Verificación Vehicular Obligatorio y el Programa Hoy No Circula, no han sido eficaces puesto que en la actualidad ya no cumplen con el objetivo de restringir la circulación al parque vehicular a una tasa del 20% del mismo, fomentan el aumento el parque vehicular, no están orientados a que los agentes que generar la contaminación sean responsables o cuando menos corresponsables del costo social e sus acciones y sobre todo no existe en dicho programas ningún señalamiento encaminado a la compensación ambiental,
UNDÉCIMA. El Pago por Servicios Ambiéntales es una política ambiental la cual favorece las externalidades positivas gracias a las transferencias de recursos financieros entre los beneficiaros de ciertos servicios ecológicos y los prestadores de servicios o los gestores de recursos ambientales, dentro de este rubro destaca el Programa para la compensación económica por el servicio ambiental de captura de carbono (PROCARBONO), El cual está destinado a realizar actividades tendientes a generar el servicio ambiental de captura de carbono y contribuir a la mitigación de los impactos negativos del cambio climático.
DUODÉCIMA. Por ello si tenemos un programa de verificación vehicular y un programa “Hoy No Circula” que no están orientados a que los agentes que generar la contaminación sean responsables o cuando menos corresponsables del costo social e sus acciones, y sobre todo no existe en dicho programas ningún señalamiento encaminado a la compensación ambiental, y por el otro lado ya que existe un programa destinado a la compensar las emisiones de CO2 mediante la captura de carbono como lo es, el programa PROCARBONO, es necesario implementar la contribución por gasto por pargo por servicios ambientales, dentro del programa de verificación vehicular.
El territorio es un elemento “sine qua non” puede constituirse el Estado, ya que el mismo no tendría un espacio geográfico donde ejercer su imperium, y la población estaría sujeto únicamente al Gobierno que efectivamente ejerza su dominación en el territorio dado, de lo contrario no existiría poder alguno que conlleve a la unidad del mismo.
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2017-12-19
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68551
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SALARIO MÍNIMO Y DERECHOS HUMANOS
DUQUE MEJÍA, YESENIA
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
CRUZ MARTÍNEZ, EDGAR HUMBERTO
ALANIS TAVIRA, JOSÉ DOLORES
SALARIO MÍNIMO
DERECHOS HUMANOS
TRABAJO
DESARROLLO
EMPLEO
ECONOMÍA
CANASTA BÁSICA
POBREZA
Primera: El salario mínimo es un mecanismo de regulación de los salarios en los mercados de trabajo en donde la sindicalización y la contratación colectiva son inexistentes.
Segunda: El establecimiento del salario mínimo en México, reflejó el impacto en los mercados de trabajo en los países latinoamericanos.
Tercera: En México existe la persistencia de una gran brecha desigualdad en los salarios.
Cuarta: El salario mínimo mexicano, el más bajo en América Latina, ha sufrido un agudo deterioro durante varias décadas al punto que su monto actual no cum-ple con las normas de la Constitución, y no proporciona a los trabajadores una ruta viable para salir de la pobreza.
Quinta: Si en estos años hubiera crecido al mismo ritmo que la productividad laboral, el salario mínimo real en México hoy en día sería 50% mayor, aproxima-damente 100 pesos diarios.
Sexta: Si la etapa que culminó en 1977 se distinguió por el crecimiento del salario mínimo legal y de la masa salarial total, la más reciente se ha caracterizado por su contrario: la caída del salario mínimo y, en casi toda esta etapa (hasta el año 2000), de los salarios en su conjunto, lo que se ha traducido en un aumento de la pobreza y la desigualdad en México ya no sólo en el campo sino en el conjunto del país.
Séptima: De acuerdo a los estudios de CONEVAL (2014) los trabajadores que reciben un salario mínimo diario están por debajo de los mínimos de bienestar.
Octava: En México derivado de la reforma de junio de 2011, de Derechos Huma-nos, las autoridades tienen la obligación de vigilar, proteger estos derechos, ra-zón por la cual es importante poner un especial hincapié en la protección de los mismos.
Novena: Los Derechos Humanos, de acuerdo a la clasificación de los mismos, el derecho a un salario mínimo, se encuentra protegido por los derechos econó-micos, sociales y culturales.
Décima: El salario mínimo en México, por la cuantía actual de $80.04, es una violación sistemática de Derechos Humanos.
Décima Primera: Al hablar de violación sistemática de derechos humanos, nos referimos a la violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, los cuales toda persona debe gozar.
Décima segunda: Para que el salario mínimo tenga un aumento real y con eso evitar la violación sistemática de derechos humanos, debemos tomar en consi-deración el índice nacional de precios, para que se vea reflejado el aumento.
Décima Tercera: El salario mínimo que debe percibir una persona para poder encontrarse dentro de la línea de bienestar y así gozar de una vida digna, debe ser de $180.00.
El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de analizar si actual-mente el salario mínimo, cumple con los principios constitucionales plasmados en nuestra Carta Magna, y Ley Federal del Trabajo, si garantiza los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores para gozar de una vida digna.
La necesidad de realizar esta investigación, surge en virtud de que en la actualidad, este presenta un grave problema por cuanto hace al monto que recibe un trabajador como salario mínimo, desde el año 2015, año en el que inicia la investigación el salario mínimo estaba en la cantidad de $74.03 , y en el año en que concluye la investigación, 2017, es de $80.04, cantidad que resulta comple-tamente precaria, además de que no cumple con los principios que fueron con-sagrados en nuestra Carta Magna, y derivado de la reforma realizada a la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley secundaria, sin em-bargo el pasado 10 de junio de 2011, con la reforma constitucional sobre Dere-chos Humanos, da la pauta para realizar un análisis real de la violación a estos por el hecho de que no se garantice a un trabajador un salario mínimo suficiente para llevar una vida digna.
Por lo que nos damos cuenta de que la cantidad que recibe un trabajador, no es suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, aunque si bien es cierto, se ha tratado de buscar la forma en la que este salario pueda alcanzar a cubrir las necesidades de un padre de familia, ya que la comisión nacional de salarios mínimos, a lo largo del año 2015, busco la homologación de un salario mínimo, desapareciendo con ello las zonas geográficas que teníamos previa-mente establecidas, pasamos de tener tres zonas geográficas “A, B y C” a tener una sola “A”, lo cual fue publicado el pasado 30 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y así lograr en una cantidad fija en todo el país, la cual va siendo modificada año con año, esto con la finalidad de poder elevar el salario y poder brindarle a los trabajadores un vida digna, pero seguimos en-frentándonos nuevamente al problema de que un trabajador que percibe una can-tidad mínima por una jornada de 8 horas, no puede cubrir ni satisfacer sus nece-sidades básicas, empezando por las cuestiones de los derechos más básicos como son: la alimentación, salud, educación, entre otros..
2018-02-14T00:40:49Z
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2017-12-08
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68567
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
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EDUCACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO, ANÁLISIS DESDE UN ENFOQUE JURÍDICO
ÁLVAREZ DE JESÚS, JOSÉ MAURICIO
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
PLIEGO TERRÍQUEZ, SILVIA PATRICIA
ALANIS TAVIRA, JOSÉ DOLORES
EDUCAIÓN AMBIENTAL
MEDIO NATURAL
ECOLOGÍA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
1. Si bien ya podemos encontrar en la doctrina, en la normatividad y en la jurisprudencia internacional algunos tintes del reconocimiento de la necesaria transversalidad del Derecho Ambiental, todavía estamos en los comienzos de la transición hacia un nuevo paradigma jurídico a nivel internacional.
2. La misma situación se presenta en el Derecho mexicano, en relación al derecho a un medio ambiente sano, pues se contempla como nueva rama jurídica, sin un coercibilidad clara y sin una obligación expresa por acatarlo.
3. Resaltable es el hecho que el derecho a un medio ambiente sano, no tiene una concepción limitativa, a saber, no es solamente de observar las repercusiones que sufre al atentar en su contra, sino que va más allá de un simple afectación a un recurso natural, esto es que al ser un derecho del cual depende la propia supervivencia del ser humano, por consiguiente, también lo es para el ejercicio de la libertad, del desarrollo integral, así como en la práctica de los derechos políticos, económicos
4. “El derecho a un medio ambiente sano es una prerrogativa del individuo como de las sociedades, representa un punto de partida de los derechos económicos, sociales y culturales, en tanto permite el desarrollo, la subsistencia y la armonía en el contexto pero se extiende hacia aquellos aspectos de tutela colectiva y supranacional (Mariscal, 2015: 14).
5. La idea de la Transversalidad es que el Derecho Ambiental deje de verse como una rama o una especialidad, y más bien que el sistema jurídico en su totalidad atienda a la protección del ambiente a través de principios jurídicos, valores y objetivos que doten de una nueva estructura al sistema legal y que establezcan una regla de precedencia que dé primacía a las normas de protección ambiental.
6. Bajo este nuevo paradigma jurídico, las normas jurídicas requieren ser analizadas, interpretadas y aplicadas a la luz de los principios, normas y conocimientos ambientales más actualizados.
7. La universalidad de la comunicación, la rapidez del transporte, la interacción de la política nacional, son factores que hacen al mundo pequeño y crean la conciencia de pertenecer a una misma colectividad humana, de tener comprometido el propio futuro de los demás.
8. La educación ambiental deberá procurar establecer una complementariedad estructurada de conocimientos teóricos prácticos y de comportamientos (UNESCO, 1980: 28).
9. La promoción de procesos de acción colectiva que permitan mejorar la organización local y articular los esfuerzos individuales y comunitarios con una percepción integral de las alternativas que hacen posible la innovación social sustentable.
10. Así pues, las estructuras educativas deberán procurar que los individuos participen con la mayor frecuencia posible en la organización de sus estudios y darles la ocasión de tomar decisiones sobre los problemas ambientales (UNESCO, 1980: 26).
11. Luego entonces, si la educación que imparte el Estado tiene como tendencia expresa en el artículo 3° constitucional el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, el derecho a un medio ambiente sano debería ser entonces no solo un criterio orientador de la educación en México, sino un principio rector bajo el cual puede replantearse de manera estructural los planes y programas de educativos de todos los niveles, por ser un factor fundamental para garantizar dicha prerrogativa constitucional.
Desde épocas inmemorables todos los seres vivos han tenido estrecha relación con el medio natural, con el cual, construyen o adaptan un espacio propicio para su desarrollo y preservación o simplemente hacen uso de su entorno para satisfacer cualquier tipo de necesidad. Por supuesto que esto no es ajeno para el andar del ser humano en este planeta, sin embargo, la historia nos ilustra una gran diferencia entre lo que hace cualquier otro ser vivo y lo que hace el hombre.
No es desconocido que como seres humanos poseemos una gigantesca capacidad racional en comparación a la de cualquier otro ser vivo, cualidad que nos ha llevado a apartarnos de la concepción en la que todo ser viviente es parte integrante del medio natural y como consecuencia nos orilló a pensarnos superiores o propietarios de todo, auto permitiéndonos hacer uso indiscriminado de lo que a nuestro paso encontramos, hasta el punto de llegar a las condiciones en las que actualmente vivimos.
Por ello, las preocupaciones que sobre el medio ambiente comenzaron a principios del siglo XX en los círculos académicos de los países industrializados, y después de la Segunda Guerra Mundial la discusión se propagó hacia otros países, hasta que en la década de 1970 se crearon los organismos mundiales encargados de la atención de los ecosistemas y de la adecuada explotación de los recursos naturales. A partir de ese momento, los países empezaron a analizar la problemática ambiental, lo que derivó en la creación de organismos gubernamentales encargados de estos asuntos, así como en leyes protectoras de los recursos naturales y que regularon su manejo y explotación.
La concepción de una nueva rama del derecho que se encargara de la protección del medio que nos rodea, ya sea biótico o abiótico, para la sociedad de hace más de treinta años podía sonar como algo innecesario, algo absurdo e incluso inimaginable. No había lugar a pensar en que las condiciones del ambiente alteradas por el desarrollo del hombre, algún día provocarían que la naturaleza fuera a requerir ser escuchada para que se le diese oportunidad de proteger y en su caso, reclamar algo de lo que le ha pertenecido desde siempre.
No sé realmente si en el punto en el que nos encontramos, aún estemos a tiempo de hacer algo para revertir, compensar o conservar lo poco que queda. Lo que sí es un hecho es que los avances tecnológicos no han aportado las alternativas de solución esperadas. Coincido con la idea de que actualmente “las prognosis sociales son bastante diferentes, no dicen nada bueno sobre lo que tenemos por delante y lo que le dejamos a las generaciones que nos sucederán” (Lorenzetti, 2008: 1).
En tal sentido, las promesas que en su momento se hicieron en relación al desarrollo tecnológico han conseguido el principal objetivo, que es el de brindar un estado de confort al ser humano, le ha facilitado la vida a costa del deterioro de todo aquello que lo rodea. Por lo tanto, en mi particular punto de vista el desarrollo le ha quedado a deber a la sociedad, al hombre y al ambiente.
Dado el desarrollo tan grande que el ser humano a sobre plantado a través de su historia en la superficie terrestre, la naturaleza se ha visto afectada en gran proporción en aras de la búsqueda de una muy subjetiva “calidad de vida”, en el entendido que “hablar de calidad de vida nos remite al concepto de bienestar (“wellbeing” o “wefare” para los anglosajones); y esto depende de la posibilidad que tenga cada persona de pensar bien acerca de su propia vida” (Vitterso, 2002: 82, citado por Lorenzetti, 2008: 70).
Así, que el presente trabajo hará el análisis de la educación ambiental en México con un enfoque en el sistema jurídico de nuestro país con la finalidad de proponer el instrumento más viable que propicie una característica distinta a la EA y con ello fortalecer el cumplimiento del derecho ambiental a través de la formación de personas con una conciencia en pro de su entorno.
2018-02-14T00:47:05Z
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2017-12-11
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68568
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
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El derecho humano a la educación en méxico
AVILA GONZALEZ, JORGE RICARDO; 381472
AVILA GONZALEZ, JORGE RICARDO
DIAZ LOPEZ, MARIA ELIZABETH; 395382
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
CRUZ MARTÍNEZ, EDGAR HUMBERTO
educación
derechos humanos
escuelas
articulo 3ro.
declaración universal de los derechos humanos de 1948
CIENCIAS SOCIALES
La educación es un derecho humano fundamental así reconocido desde 1948, año en el que se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se incluye en su artículo 26. El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo ampara señalando: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”. La reciente reforma educativa le impone a la educación obligatoria que imparta el Estado la característica de ser de calidad, entendiendo por ello “[…] que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”3. Los derechos humanos se conforman por un conjunto de prerrogativas inalienables, imprescriptibles e inherentes al ser humano; son del individuo y el Estado los reconoce y se obliga a respetarlos, no los otorga a las personas. Su realización resulta indispensable para el desarrollo integral de los individuos que viven en sociedades jurídicamente organizadas. Para que sean plenamente vigentes suponen la ausencia de cualquier tipo de discriminación. La educación es también un derecho social, de segunda generación. Este tipo de derechos son básicos e indispensables para garantizar condiciones de vida digna a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo. Se encuentran definidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4, suscrito por México, como lo señala el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5. La reforma de 2011 del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6 marca un parteaguas en la conceptualización del derecho y un cambio de paradigma al pasar de un Estado que otorga garantías a uno que reconoce derechos y está obligado a respetar y a hacer cumplir. Por su relevancia se abordarán esos cambios en el desarrollo del presente artículo.
Los derechos humanos son el conjunto de principios que deben ser protegidos para todas las mujeres y hombres sin distinción alguna, en tanto son atributo de los seres humanos por el sólo hecho de serlo. En este sentido, la educación, considerada el motor del desarrollo personal y social, adquiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales. La educación debe estar al alcance de todos los mexicanos. No basta con dar un espacio a los alumnos en las escuelas de todos los niveles; es necesario que la educación forme para la convivencia, los derechos humanos y la responsabilidad social, el cuidado de las personas, el entendimiento del entorno, la protección del medio ambiente, la puesta en práctica de habilidades productivas y, en general, para el desarrollo integral de los seres humanos. El México de hoy es muy distinto al de 1917, la Constitución cumplió de manera robusta y completa el objetivo que se habían planteado bajo los ideales revolucionarios; por ejemplo, el principio de laicidad educativa fue respetado y desarrollado en todo el siglo XX, y actualmente, la educación pública se imparte con un espíritu cívico y democrático. Nos encontramos en la era digital, donde el mundo está dominado por el internet, el desarrollo tecnológico y científico, por lo que nuestra visión de la educación tiene que renovarse para responder a estos desafíos, atesorando el sentido humano que siempre la ha caracterizado.
2018-02-22T00:35:53Z
2018-02-22T00:35:53Z
2017-11-17
Tesis de Maestría
masterThesis
1878-6576
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68828
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/688302018-02-22T00:42:49Zcom_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938com_20.500.11799_40546col_20.500.11799_40886
Los derechos humanos y las empresas
López Fernández, Sergio Daniel
Vega Mondragón, Miguel Ángel
Vega Mondragón, Miguel Ángel
González Jiménez, Claudia
Delgado Pérez, Oliver
reforma constitucional
derechos humanos
empresas
pacto mundial
Desde el punto de vista de Derecho Internacional, México está obligado a crear un Estado de Derecho que respete los derechos humanos y con ello garantice a sus gobernados el pleno uso, goce y disfrute de sus Derechos Humanos y el tema que he venido abordando en el presente documento se debe de entender que también las Empresas constituidas en Territorio Nacional deben colaborar directamente con el Estado Mexicano para que en conjunto exista una mayor difusión e implementación de políticas públicas que permitan garantizar los Derechos Humanos y en dónde sin duda alguna las Empresas juegan un papel muy importante ya que al constituirse en territorio nacional logran que muchas personas tengan acceso al trabajo que les permita satisfacer sus necesidades personales, familiares, culturales con lo cual les permita tener también un progreso personal. Ahora bien en contrasentido para las Empresas este es un tema novedoso y poco discutido ya que al día de hoy no existe como tal una obligatoriedad formal para adoptar los Principios Rectores sino solo en la medida comercial y de buena voluntad de buscar la difusión e implementación de los mismos, sin embargo esto no debe de afectar el compromiso de México para el respeto y progresividad de los Derechos Humanos. Con relación en lo anterior me es preciso mencionar que el Estado Mexicano a través de diferentes iniciativas está acercando cada vez más a las Empresas con los Derechos Humanos tal y como lo podemos observar con la publicación de la Norma Oficial en Igualdad Laboral y No Discriminación en los Centro de Trabajo8 en donde ésta última busca que las Empresas eliminen las barreras de contratación respecto a condiciones físicas, religiosas y hasta cierto punto políticas de los candidatos a obtener alguna posición laboral dentro de sus compañías, en donde este tipo de acciones vinculatorias hacen que la Iniciativa Privada (Las Empresas) sean ese aliado del Estado Mexicano que le permita cumplir sus objetivos con relación a la implementación y difusión de los Derechos Humanos.
El presente trabajo tiene la finalidad de explicar al lector la relación de los Derechos Humanos y las Empresas establecidas en el Estado Mexicano derivado de la Reforma Constitucional que fue publicada los días 6 (seis) y 10 (diez) de junio del año 2011 (dos mil once) decretos que actualizaron las figuras jurídicas tanto del Juicio de Amparo así como de las Garantías Individuales que pasaron a ser Derechos Humanos y/o Derechos Fundamentales. Derivado de los decretos ya señalados se ha generado una serie de debates y críticas respecto a la interpretación del artículo primero constitucional respecto a si las personas jurídicas (empresas, asociaciones, sindicatos, etcétera) cuentan con Derechos Humanos o sólo es una ficción jurídica.
2018-02-22T00:42:49Z
2018-02-22T00:42:49Z
2017-12-04
Tesis de Maestría
2448-5799
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68830
spa
closedAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
closedAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Universidad Autónoma del Estado de México
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/688122019-01-08T00:32:02Zcom_20.500.11799_40546com_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938col_20.500.11799_68136col_20.500.11799_40886
La política social ante los nuevos contextos políticos y sociales
Fuentes Reyes, Gabriela; 224594
Ortiz Ramírez, Luis Raúl; 400851
BERNAL AGUIRRE, JUAN; 824472
Fuentes Reyes, Gabriela
Ortiz Ramírez, Luis Raúl
BERNAL AGUIRRE, JUAN
POLÍTICAS SOCIALES
UNIVERSALIDAD
FOCALIZACIÓN
HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA
La política social se ha considerado como un mecanismo o instrumento para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, que contribuye al crecimiento económico y al logro de la cohesión social, lo que ha ocasionado que en los últimos años los gobiernos de una gran cantidad de países del mundo intensifiquen sus esfuerzos y multipliquen los recursos encaminados a la atención en diversos temas: educación, salud, pobreza, vivienda, empleo, entre otros. Bajo este contexto se presenta un panorama general en torno a la discusión sobre las posibles orientaciones de la política social: Universalismo y Focalización. Actualmente, focalización y universalismo son políticas complementarias y no, como fue concebido en los años ochenta, políticas contrapuestas. Es que la focalización se torna improcedente cuando se pretende como única forma de asignación de recursos sociales (Costa, 2015). Lo que comienza a quedar más claro es la necesidad de combinar instrumentos de focalización estratégicos con concepciones más amplias de asignación de recursos, donde las sinergias positivas entre las diversas áreas con responsabilidad en lo social puedan ayudar a brindar una mejor y mayor cobertura a las poblaciones con carencias básicas.
La política social se ha considerado como un mecanismo o instrumento para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, que contribuye al crecimiento económico y al logro de la cohesión social, lo que ha ocasionado que en los últimos años los gobiernos de una gran cantidad de países del mundo intensifiquen sus esfuerzos y multipliquen los recursos encaminados a la atención en diversos temas: educación, salud, pobreza, vivienda, empleo, entre otros. Bajo este contexto se presenta un panorama general en torno a la discusión sobre las posibles orientaciones de la política social: Universalismo y Focalización. Actualmente, focalización y universalismo son políticas complementarias y no, como fue concebido en los años ochenta, políticas contrapuestas. Es que la focalización se torna improcedente cuando se pretende como única forma de asignación de recursos sociales (Costa, 2015). Lo que comienza a quedar más claro es la necesidad de combinar instrumentos de focalización estratégicos con concepciones más amplias de asignación de recursos, donde las sinergias positivas entre las diversas áreas con responsabilidad en lo social puedan ayudar a brindar una mejor y mayor cobertura a las poblaciones con carencias básicas.
2018-02-21T17:17:49Z
2018-02-21T17:17:49Z
2017-08-01
Artículo
article
2395-8456
http://hdl.handle.net/20.500.11799/68812
spa
N°;4
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Políticas Sociales Sectoriales
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/691952019-07-01T20:06:52Zcom_20.500.11799_40546com_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938col_20.500.11799_68136col_20.500.11799_40886
Migración irregular, menores migrantes no acompañados e interés superior del menor
MARTINEZ ZARAGOZA, CLAUDIA ARIANNE; 599742
MARTINEZ ZARAGOZA, CLAUDIA ARIANNE
Morales Reynoso, María de Lourdes; 267408
Interés superior de la infancia
niños, niñas y adolescentes no acompañados
migración irregular en tránsito
México e historia de vida
CIENCIAS SOCIALES
No todas las interrogantes a las que se les pretende dar respuesta en esta área del conocimiento son susceptibles de encajar en categorías observables y cuantificables, pues es imposible controlar las condiciones del escenario en el que se desenvuelven los fenómenos de esta naturaleza, e incluso controlarlo podría resultar ser contraproducente si las personas que constituyen el sujeto de estudio, al sentirse observadas, actúan de forma diferente a la que en realidad harían, y por supuesto, las conclusiones a las que llegaría el investigador estarían fuertemente influenciadas por su presencia. La subjetividad en las ciencias sociales no debe ser entendida como una arbitrariedad dispuesta circunstancialmente; en realidad, ésta representa el significado que una persona le atribuye a su propia experiencia. Más allá que un estudio sociológico positivista que encontrara patrones sobre el comportamiento concreto de los grupos humanos, la sociología interpretativa posee inquietudes profundas, pues se pregunta el porqué de ese comportamiento. A través de la historia de vida se busca que el investigador sea observador y participante, pues es quien describirá y explorará la forma en la que se desarrolla la vida de una persona o grupo de ellas, con la finalidad de llegar a conclusiones universales. Para el etnógrafo, el mayor beneficio que reporta este tipo de trabajo es el mejor y mayor entendimiento de la conducta del sujeto de estudio, así como de los valores que él mismo le asigna; algo que en definitiva, otros métodos y técnicas investigativas no podrían logar. Existe una necesidad de privilegiar el aspecto empírico del sujeto de estudio sobre lo cuantificable, es decir, para estudiar el fenómeno migratorio, debe estudiarse al migrante. El mero análisis de las estructuras que buscan determinar su actuar (políticas públicas, instrumentos jurídicos, barreras geográficas, entre otros) resulta ser insuficienteal momento de evaluar la realidad social de los sujetos y del fenómeno del que forman parte. El sesgo informativo causado por la ausencia de datos oficiales precisos ha traído como efecto la visibilización de la niñez y adolescencia migrante en una escala muy reducida a través del tratamiento mediático de historias particulares, sacudiendo a la memoria colectiva internacional en contadas ocasiones. Del estudio de estos mecanismos podría concluirse que, en efecto, los Estados han logrado avances legislativos e institucionales en materia de migración irregular e infancia; sin embargo, el sujeto no puede verse con los mismos ojos que el Estado. El NNA migrante, escapa de las características que la estructura estatal desea atribuirle o incluso, imponerle. Por un lado, el discurso y los instrumentos jurídicos de derechos humanos han concretado el principio del interés superior de la infancia, así como consideraciones particulares relativas a la persona migrante; y por otro, no se ha reparado en elementos vivenciales específicos indispensables para su visibilización como sector. El interés superior del niño, en tanto derecho sustantivo, pauta interpretativa y norma procedimental, va más allá de la literalidad que ofrecen los textos legales en las situaciones que involucren a NNA, y funge como una guía a la que deben atender los Estados; sin embargo, este y otros dispositivos -como la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual es un intento de homologación de diversas tradiciones jurídicas en lo esencial- ofrecen parámetros y características ajenas a la realidad social de los NNA migrantes. Así, pasa de ser una persona con motivaciones, aspiraciones y deseos, a ser un sujeto lineal jurídica y demográficamente determinado. Derivado de los vicios interpretativos que surgieron como consecuencia al arraigado positivismo jurídico en México, fue necesaria la inclusión del principio del interés superior de la niñez en el artículo 4º de la Constitución Federal; no obstante, su carácter de principio demanda la definición de su contenido y límites en el caso concreto. Es preciso asimilar que los NNA migrantes se encuentra en una situación de vulnerabilidad, tanto por las condiciones adversas en las que se halla en relación con las personas adultas, como por los estigmas sociales de los que los migrantes son objeto. De igual forma, otros factores como el género, origen nacional e incluso la apariencia, son empleados como argumentos a favor de tratos desiguales y perjudiciales: La calidad de NNA recrudece con la inequidad y criminalización que implica la calidad migratoria irregular. Los contextos de violencia, pobreza extrema e inseguridad se encuentran relacionados directamente con los índices de los procesos migratorios, tal como sucede con los países que conforman el Triángulo del Norte donde estas circunstancias son los principales actores de esta dinámica social. Ahí, la violencia que experimentan los NNA es doble: por parte del crimen organizado y dentro del seno doméstico. Esta, junto con la reunificación familiar, representa los móviles más recurrentes para la movilidad humana infantil. Específicamente, la niñez y la adolescencia han encontrado en la migración una alternativa a estas condiciones de vida, así como una cura a sus heridas familiares y sociales. En el caso del El Salvador y Honduras, la exclusión, la historia de violencia y la inutilidad del Estado para satisfacer las necesidades de seguridad y subsistencia más elementales de su población, son aspectos que además de incentivar la migración, imposibilitan la aplicación del principio del interés superior del niño bajo estas circunstancias e inclusive y favorecen el ingreso de NNA a grupos de crimen organizado. Empero, no todas las consecuencias de esta incapacidad del Estado para resolver las problemáticas de la vida migrante han sido penosas; la sociedad civil organizada ha encontrado el área de oportunidad para ofrecer soluciones puntuales a las dificultades del camino de los pequeños soñadores, afianzándose, a pesar de la insuficiencia de recursos, como actor político y agente de progreso. A la luz de este y otros estudios relacionados con el proceso migratorio de la infancia y adolescencia, es clara la ausencia de voluntad política de los aparatos estatales y la comunidad regional o internacional para resolver al menos las necesidades más apremiantes que aparecen en el trayecto de los NNA migrantes hacia su destino. La etnometodología y la historia de vida permiten percatarse de prácticas y hechos que la información estadística desconoce, observar rostros lacerados por la desventaja social, reparar en los peligros que asechan a los migrantes a cada uno de sus pasos, las formas de transporte, las estrategias que emplean, las trabas que deben superar para acceder a servicios médicos y para realizar las gestiones administrativas necesarias con la finalidad de garantizar su permanencia en el territorio de tránsito y las flaquezas de las instituciones que se suponen sus principales protectoras. En fin: se conocen los rostros y voces, las lágrimas y sudores de un futuro que, esperanzado, huye de su presente: la infancia migrante.
El presente artículo es un estudio basado en la subjetividad como corriente teórica, donde se aborda la historia de vida de Ashlie –una niña hondureña de diez años, moradora de un albergue para personas migrantes ubicado en Zinacantepec, Estado de México–, en lo referente al análisis del interés superior de los niños, niñas y adolescentes migrantes centroamericanos no acompañados que transitan por México. La historia de vida, como técnica metodológica cualitativa, es susceptible de captar la dialéctica entre lo singular y lo universal por medio del estudio de una experiencia humana concreta y su acontecer socio-histórico; por lo que representa gran utilidad para la ciencia jurídica. Es así que, la historia de vida aquí presentada destaca, por una parte, la visión de la protagonista a través de su realidad social; y por otra, el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos en las materias de infancia y migración.
2018-02-26T23:14:19Z
2018-02-26T23:14:19Z
2017-10-19
Tesis de Doctorado
doctoralThesis
1870-4115
http://hdl.handle.net/20.500.11799/69195
spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Autónoma del Estado de México
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/692002018-02-26T23:32:29Zcom_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938com_20.500.11799_40546col_20.500.11799_40886
EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ COMO BASE LA EDUCACIÓN
HERNANDEZ CUARTO, GUILLERMO
ARENAS VALDES, RAUL HORACIO
ARENAS VALDES, RAUL HORACIO
Robles Cardoso, Claudia Elena
Cruz Martínez, Edgar Humberto
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
EDUCACIÓN
CALIDAD
PAZ
FELICIDAD
PRIMERA: La educación es un tema al que debe darse prioridad por el Estado, pues es la base de su desarrollo.
SEGUNDA: Por ser la educación un derecho humano, se debe exigir su debido cumplimiento.
TERCERA: una completa y adecuada educación de la niñez, cambiaría para bien, el estilo de vida, costumbres y las relaciones sociales de la nación.
La educación, le da al ser humano el más grandioso poder de conocer y razonar,es un derecho humano y una obligación que recae en el Estado para impartirla; si la educación posee tan genuino poder, es menester que desde pequeños se cuente con las herramientas suficientes para hacer de ella, un digno estilo de vida, en donde el interés por obtener conocimientos y ponerlos en práctica,perdure toda la vida, desarrollando desde pequeños un gusto por la labor que ha de emprenderse.
La felicidad de un niño debe observarse desde una óptica objetiva con la práctica del respeto, ejercicio de valores, cumplimiento de deberes y disfrute efectivo de derechos.
2018-02-26T23:32:28Z
2018-02-26T23:32:28Z
2017-11-28
Tesis de Maestría
1870-6576
http://hdl.handle.net/20.500.11799/69200
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closedAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
closedAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Universidad Autónoma del Estado de México, REVISTA TEMACHTIANI
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/695022018-02-27T22:08:24Zcom_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938com_20.500.11799_40546col_20.500.11799_40886
“LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SEGURIDAD HUMANA EN MÉXICO, ANÁLISIS JURÍDICO – SOCIAL MULTIDIMENSIONAL Y PROPUESTAS”
TOLA REYES NAZARIO
PEÑA ORTIZ INOCENTA
JAIMES LEGORRETA LUZ MARÍA C.
HURTADO CISNEROS ALFREDO
DERECHOS HUMANOS
SEGURIDAD HUMANA
SEGURIDAD ECONÓMICA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
Los métodos y las técnicas de investigación son instrumentos trascendentes para realizar un trabajo de investigación dado que son los pilares fundamentales con base en los cuales se desarrollan los argumentos escritos a través de los cuales se construyen convicciones y de sustentan posturas, además que ambas herramientas de la investigación permiten profundizar en el área del conocimiento accediendo ordenes cognitivos no planeados; por ello, la metodología de forma y de fondo son partes esenciales en todo trabajo de investigación. Sin duda que existen investigaciones que se han desarrollado mayormente con base en métodos de investigación los cuales tienen como base a las fuentes formales del Derecho y las técnicas que también implican un importante acercamiento a las fuentes reales del Derecho, la cuales es posible integrarlas a partir de dos formas, construyéndolas o incluyendo las proporcionadas por entes del Estado o independientes de él pero que tiene como uno de sus principales objetivos de su existencia, el analizar los fenómenos sociales a través de las técnicas de investigación para conocer de manera más precisa el comportamiento del o los fenómenos en estudio y en su caso, proponer mejoras desde distintos enfoques.
Primera
Identificar los antecedentes a través del método histórico respecto de cualquier tópico jurídico, permite conocer los hechos más relevantes de la seguridad humana en las distintas latitudes del planeta; dicho ejercicio de investigación también permite aplicar el método comparativo, el cual permite identificar el presente objeto de estudio, desde una retrospectiva y a la vez desde una perspectiva actual, precisando cómo eran los contextos y las realidades sociales anteriores en términos de la seguridad humana y contrastar con las actuales desde la perspectiva de la dignidad humana, los derechos humanos, las garantías individuales y la seguridad humana y sus siete rubros, permitiéndonos este ejercicio consolidar una visión y proponiendo bases para incluir una propuesta viable, tangible y sobre todo que pueda proteger de manera integra a la dignidad humana.
Segunda
Después del recorrido histórico de los hechos vinculados con la seguridad humana, sin duda alguna que urge al Estado Mexicano integrarse de manera más precisa, no solo a través de la puesta en vigencia de las normas jurídicas congruentes con las políticas de carácter internacional, sino que también es urgente que se dé efecto práctico a las normas jurídicas internas a efecto de salvaguardar de manera integra a la dignidad y a los derechos humanos centrando la atención en el ser humano como eje rector de las políticas públicas del aparato público y no viceversa.
Tercera
El marco conceptual, teórico y referencia que contiene el estado del arte, proporciona al investigador la posibilidad de construir una perspectiva dialógica entre los exponentes que interactúan en torno a la teoría de sistemas y sus elementos sustantivos; igualmente, los conceptos, las referencias y las definiciones vinculadas de manera directa y/o indirecta con el tema de la seguridad humana como tópico central de esta Tesis Doctoral. No es posible integrar un marco teórico plenipotenciario y omnipotente, sino que, considero que es pertinente incluir los elementos sustantivos desde la perspectiva teórica que de manera completa, pueda sostener una propuesta como la que sustenta o soporta esta Tesis Doctoral en términos de crear un consejo de se seguridad humana con presencia en los tres órdenes de gobierno.
Cuarta
La norma en general ha sido, desde épocas ancestrales la forma en cómo el ser humano ha logrado organizarse para mejorar la calidad de vida de los individuos que conforman las diversas comunidades de los distintos países del mundo, en este sentido es pertinente considerar que, el nivel de vida de los habitantes de cualquier sociedad o comunidad de cualquier parte el mundo, tiene como base a la corresponsabilidad, es decir, que no solo al aparato público, es decir, a los órganos del Estado les corresponde cuidar el desarrollo de cada comunidad, sino que también el acceso al conocimiento lo tienen todos los seres humanos, desde esta convicción se expresa que también los seres humanos de cualquier latitud del mundo tienen la responsabilidad personal de aprender nuevas cosas todos los días, de lo contrario, solo se fortalecerá el estancamiento individua, familiar, comunitario y/o social; es decir, que ninguna norma social puede cumplir plenamente con su objetivo sin la participación de la sociedad; para confirmar esta aseveración es suficiente hacer uso del método comparativo en términos de la salud; es decir, que no es suficiente que la norma jurídica sanitaria esté prevista, declarada en la respectiva ley y además vigente, sino que ésta norma no va a tener ningún efecto en la salud de la sociedad, si la madre del niño no lo trae para que el representante del Estado, este caso, garante de la salud, sea el médico o la enfermera que le aplique la vacuna, entonces la salud pública se pone en riesgo; en el caso de la seguridad humana, sucede lo mismo, sino existe la participación activa de la sociedad, estimulada por el Estado con base en el conocimiento específico, los mejores y más integrados cuerpos normativos no tendrán ningún efecto social; por lo tanto, el conocimiento y la acción de la sociedad para efectos del fortalecimiento de la cultura de la seguridad humana y sus mejores prácticas, son elementos sustantivamente necesarios como pilares del desarrollo integral de las sociedades y una parte sustantiva en estos procesos, tiene como pilar fundamental a la norma jurídica efectiva.
Quinta
Los ejercicios proyectivos generalmente tienen como base a los objetivos y las metas y para lograrlos es pertinente el establecimiento de las estrategias y líneas de acción necesarias, independientemente del área del conocimiento de que se trate. Las posibilidades de que exista el Consejo de Seguridad Humana como un organismo público cuya función sustantiva sea el fortalecimiento y la defensa de todos los rubros de la seguridad humana en beneficio del ser humano con base en la propuesta integrada en el PNUD – ONU; también puede ser considerado como parte importante en el marco jurídico internacional pudiendo otorgar beneficios directos a las comunidades y a la sociedad y al país que decida poner en vigencia normas jurídicas vinculantes con la sociedad y con miras a la protección integral de los derechos humanos y a las garantías individuales, incluyendo para ello, el conocimiento significativo de los conceptos de la seguridad humana y en general de la dignidad humana.
La seguridad humana es una conceptualización que en el año de 1994 aparece en el PNUD (Plan de desarrollo de las Naciones Unidas) integrando parte sustantiva del Informe sobre desarrollo humano, teniendo como base a siete perspectivas de la seguridad: Seguridad económica; Seguridad alimentaria; Seguridad de la salud; Seguridad ambiental; Seguridad personal; Seguridad de la comunidad; Seguridad política, todas ellas vinculadas con el ser humano, el cual, desde la perspectiva de los distintos marcos jurídicos que lo protegen, cuenta con todas los derechos y garantías que constituyen la base de su desarrollo individual; sin embargo, el contraste con la realidad respecto de las condiciones de desarrollo de la sociedad, en algunos contextos distan del deber ser establecido por los marcos jurídicos aplicables; contextos que demuestran que existen oportunidades de mejora en la planeación y sobre todo en la ejecución de las acciones del aparato público en favor del ser humano, para cumplir con lo establecido en el Informe mencionado.
El presente trabajo de investigación tiene el objetivo de demostrar la necesidad de la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Humana que defina como propósito la atención integral del ser humano, considerando para ello a los marcos jurídicos vigentes que, como se mencionó en el anterior párrafo, ubican al ser humano como centro de su existencia.
La parte inicial contiene una revisión metodológica, la cual tiene como base a las partes sustantivas del protocolo de investigación para la construcción de un trabajo que tiene como objetivo, obtener el grado de Doctor en Derecho; para ello, en el primer capítulo, con base en un planteamiento, se define un problema con base en el cual, en el momento oportuno y a través de la hipótesis, se propone una solución al problema o a la multiplicidad de problemas que se generan por la ausencia de políticas públicas que deben atender las necesidades del ser humano, con base en las disposiciones normativas de carácter internacional. En el mismo marco metodológico se identifica el objetivo general y los objetivos específicos de la
Los Derechos Humanos en la seguridad Humana en México, análisis jurídico – social multidimensional y propuestas
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presente Tesis, tal y como se estableció en el Protocolo respectivo; el cual, durante el desarrollo deja claro para el suscrito que, los diagnósticos en materia de seguridad presentan una serie de necesidades por cumplir en favor del ser humano por parte del Estado.
En la segunda parte se integra un marco histórico el cual tiene como base al recorrido que se hace con base en una considerable cantidad de fuentes de información que permiten consolidar una visión respecto de la seguridad humana con poca trayectoria histórica en comparación con otras figuras jurídicas como el amparo u otras similares. El ejercicio que se hace al analizar los antecedentes de la seguridad humana, permite identificar a los países que en estos rubros tienen un avance significativo con respecto a México, cuyas aportaciones y/o experiencias pueden servir de base para considerar los beneficios que se pueden derivar de dichas prácticas, aunque no siempre los contextos con similares y por ende, los resultados tampoco. Sin duda que conocer la historia implica enriquecer la visión respecto de determinados usos y costumbres que pueden compararse desde un mismo objeto de estudio en dos perspectivas, la construcción anterior y la presente, y con base en los resultados de la aplicación del método comparativo proponer mejoras al o a los sistemas directamente vinculados.
En términos de la descripción del marco teórico y conceptual, en el tercer capítulo de esta Tesis, se analizan las aportaciones de la Teoría de Sistemas cuyo principal exponente es Niklas Luhman, quien considera que todo el desarrollo de un proceso y/o de un procedimiento, está inmerso en un sistema o subsistema; y para el caso de las seguridad humana, al observársele como una propuesta para proteger de manera más integral a los derechos humanos, es posible que dicha propuesta sea válida a partir de que se le considere como un sistema a integrarse a un macro sistema jurídico, el cual es la base para la subsistencia del Estado de Derecho.
La revisión de las fuentes de información respecto a la seguridad humana, implica un interesante trabajo que además es complejo dada la cantidad de aportaciones teóricas, conceptuales, referenciales que desde la doctrina también fortalecen al estado del arte o estado del conocimiento directa o indirectamente vinculado con la
Los Derechos Humanos en la seguridad Humana en México, análisis jurídico – social multidimensional y propuestas
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seguridad humana como concepto que puede convertirse en una figura jurídica de trascendente para la vida social de cualquier país.
Las normas jurídicas son y han sido desde tiempos ancestrales, los medios a través de los cuales, las distintas sociedades del mundo, experimentan equilibrio durante su desarrollo, y las sociedades y comunidades de México son parte sustantiva de cada uno de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, experimentan una serie de realidades que no son específicamente vinculadas con el equilibrio social, y tampoco experimentan tazas de crecimiento generalizado a la alza, sino que en algunas ocasiones experimentan estancamiento y en otras, viven inmersas en altos índices de violencia y/o de delincuencia; escenarios que consolidan a los contextos sociales que pueden servir de base para proponer la existencia de normas jurídicas que sean tendientes a mejorar la calidad de vida de la generalidad de los seres humanos y para ello es pertinente reforma a la norma jurídica con el objetivo de mejorar de manera sustantiva a la calidad de vida de los individuos que habitan nuestro país. Por ello, en el capítulo cuarto, se analizan los artículos de distintas leyes que se relacionan directa e indirectamente con la seguridad humana que propone el PNUD-ONU, sugerencia que integra la posibilidad de que los mexicanos puedan disminuir los índices de violencia y/o de delincuencia que actualmente experimentan como sociedad, factores que provocan hostilidades, desapariciones, altas tazas delictivas, concentraciones masivas, etc., aunado a estas características de la sociedad, existe una cantidad de normas jurídicas que no están siendo aplicadas de manera efectiva con grandes mejoras sociales, siendo esta y otras características de la sociedad mexicana actual, la base sobre la cual se puede proponer cambios sustantivos a la norma jurídica para beneficiar a la sociedad en términos de equilibrio de manera más efectiva.
En la última parte de esta Tesis, desde una prospectiva posible acerca de la seguridad humana, se construye una visión general, la cual es posible a partir de la colaboración específica de las instituciones públicas articuladas, las cuales pueden ser organizadas a partir de la existencia de un marco jurídico integral y proteccionista de la seguridad humana a través de un organismo que puede existir
Los Derechos Humanos en la seguridad Humana en México, análisis jurídico – social multidimensional y propuestas
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en los tres ámbitos de gobierno, con atribuciones específicas y metas institucionales de sustantiva utilidad social, las cuales pueden reflejarse en la disminución de los índices de las expresiones violentas y/o delictivas como factores que proyectan el inconsciente colectivo el cual constituye la base para que el Estado, en cualquiera de sus órdenes de gobierno, tome decisiones que pueden afectar severamente a los derechos humanos o a las garantías individuales o a la seguridad humana, una de esas decisiones es la contratación de la deuda que afecta severamente y para siempre al crecimiento económico de la sociedad lo cual acentúa fenómenos sociales como la pobreza económica y la desigualdad social, entre otros que son particularmente lesivos, retrógrados y violentos.
Se cierra el trabajo de investigación con dos partes finales, las conclusiones, las cuales contienen las ideas centrales más trascendentales de cada uno de las partes sustantivas del trabajo de investigación y por otro lado, aunque no es la parte más obligada de un trabajo de esta naturaleza, si es pertinente puntualizar que se genera una propuesta con base en la adición de un párrafo en el artículo 26 Constitucional para crear órgano responsable de salvaguardar la seguridad humana en los tres órdenes de gobierno en nuestro país.
2018-02-27T22:08:23Z
2018-02-27T22:08:23Z
2017-12-18
Tesis de Doctorado
http://hdl.handle.net/20.500.11799/69502
spa
openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Universidad Autónoma del Estado de México
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/710222018-02-28T23:54:33Zcom_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938com_20.500.11799_40546col_20.500.11799_40886
"DERECHO DE AUDIENCIA E INTERPRETACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MÉXICO"
RUIZ ALFONSO YULLY NALLELY
BETANCOURT HIGAREDA FELIPE CARLOS
MONTES DE OCA HERNADEZ ACELA
AYALA VALDÉZ LUIS FERNANDO
DERECHO DE AUDIENCIA
REFORMAS CONSTITUCIONALES
INTERPRETACIÓN
La conclusión del mandato constitucional, en México cada legislatura dura tres años 36, equivalente al ejercicio de la Cámara de Diputados o abarca dos legislaturas en el caso de la Cámara de Senadores.
Con relación a lo anterior, me permito considerar de igual forma lo expresado por Jorge Madrazo:
“…las legislaturas locales cuentan con las facultades constitucionales necesarias para operar, desde el mismo centro del estado federal, en la doble vía propuesta: como elemento atenuador de la subordinación existente entre el ejecutivo local y el ejecutivo federal, ensanchando consecuentemente la autonomía estatal y como elemento fortalecedor del municipio al gobierno federal.
Si dichas facultades no operan efectivamente en la realidad se debe mayormente a razones estructurales y de integración de los congresos estatales37.”
Ello nos conduce a argumentar que de las legislaturas locales depende el fortalecimiento de sus municipios y habitantes del territorio, de ellas depende la orientación de sus finanzas, sus políticas públicas, sus instituciones gubernamentales y todas las atribuciones que de la constitución emanen.
Característicamente los países sostienen sus relaciones entre gobierno y gobernados, entre población e instituciones a través de sus constituciones las cuales en su mayoría son signo del desarrollo democrático de sus historias de identidad. Las cartas fundamentales son resultado de los cambios sociopolíticos ocurridos en las comunidades que consolidaron una base normativa para propiciar la modernización y el desarrollo económico, cultural y social de una entidad.
En el caso particular de México tenemos una historia que ha desencadenado diversos sistemas o estructuras políticas, derivado de las épocas de colonización en el siglo XV, luchas de independencia social, orgánica y de desarrollo, y los largos procesos por consolidar los ideales y propósitos de libertad, justicia y progreso del país.
- “El estado social de derecho que nace con la original constitución de 1917 es un Estado intervencionista; regulador, distribuidor, planificador, coordinador, presentador de bienes y servicios cuya meta es la justicia social. Muchas de las reformas constitucionales han respondido a estas exigencias de dirección económica y social del estado”1. Señala Jorge Madrazo. -
De tal forma que en el contexto de la promulgación de la carta magna de la república mexicana en 1917 por Venustiano Carranza fue el origen de la organización de las instituciones de gobierno, quedaron consagrados los derechos fundamentales de los mexicanos, así como los medios, recursos y técnicas para la organización de la federación y sus Estados; es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se originó el pacto federal, que se estableció como instrumento de distribución de recursos y oportunidades para que los poderes de gobierno, las entidades federativas y los organismos federales participaran en acciones corresponsablemente a fin de resarcir de condiciones menos favorables entre los estados que conformen la federación.
Textualmente está contemplado el pacto federal en nuestra carta magna en el artículo 40 que dice: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”, ello representa la competencia de los poderes del Estado, la autonomía de los regímenes interiores adheridos al pacto y la soberanía que se les proporciona a cada una de ellas, incluyéndose la del compromiso federalista.
Ahora bien, con respecto al pacto federal y su participación, intervención e interacción entre quienes la conforman, observo una situación que no contempla la esencia, dentro de los ordenamientos orgánicos federales ya existentes, y ello es lo señalado en el artículo 135 constitucional que contiene lo siguiente:
“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.
Lo anterior corresponde al procedimiento para reformar la Constitución, debido a su importancia y la magnitud del impacto político que las reformas pudiesen provocar en la situación del país se regula con clara atención y participación de los representantes de gobierno de esfera federal y local. Las reformas a la Constitución siempre serán de estudio amplio y minucioso debido a la trascendencia, el constitucionalista Jorge Madrazo establece que “una constitución repetidamente modificada no necesariamente denota una rápida
11
evolución social, ni tampoco es síntoma de retraso”2, sino que expone que las reformas constitucionales están sometidas a las percepciones de los individuos que intervienen en una determinada época en un entorno de determinadas circunstancias. No obstante las reformas supondrán un cambio estratégico político y social del momento.
Actualmente las reformas a la Constitución General para ser aprobadas y que éstas entren en vigor, deben ser aprobadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión, entendiéndose éstas por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. Donde la cámara de origen las presenta ya sea a la cámara mayor o menor para su aprobación y, posteriormente es enviada a los congresos locales para que éstos a su vez, realicen observaciones, no obstante es poca o nula la participación activa o eficiente de las legislaturas locales dado el lapso natural corto que el procedimiento proporciona, es decir, la intervención de la representación política plural local a través de sus congresos, es inexistente en el fondo de la reforma constitucional, se reserva únicamente a calificar a través del sentido de votación para la misma.
La práctica parlamentaria de permanecer al margen de la intervención en las reformas constitucionales, puede deberse a varias vertientes, a la estricta interpretación de la disposición, tradición parlamentaria, e incluso al comportamiento de los legisladores al interior de los congreso locales, en razón del desconocimiento de sus propias atribuciones, del proceso legislativo de las minutas enviadas por el Congreso de la Unión a los Congresos de los Estados, o a los acotados mecanismos jurídicos para realizar oportunas aportaciones o bien defender los derechos de los habitantes del Estado al sentirse violentados con la reforma constitucional.
Para abundar en lo anterior, es observable el particular ejemplo de la participación de los legisladores en el Congreso del Estado de Sinaloa, donde la aprobación de minutas con proyecto de decreto de reforma constitucional enviadas por el Congreso de la Unión tienen una tendencia de votación en sentido afirmativo.
2018-02-28T23:54:31Z
2018-02-28T23:54:31Z
2018-03-12
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/71022
spa
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https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Universidad Autónoma del Estado de México
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/797432018-08-27T18:16:03Zcom_20.500.11799_40546com_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938col_20.500.11799_68136col_20.500.11799_40886
La formación del jurista investigador: perfil deseable, responsabilidad social y tareas relevantes
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN; 428068
DE PAZ GONZALEZ, ISAAC; 572749
URIBE ARZATE, ENRIQUE
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN
DE PAZ GONZALEZ, ISAAC
formación
jurista investigador
perfil deseable
responsabilidad social
CIENCIAS SOCIALES
La ciencia por sí misma, puede satisfacer una actividad encaminada a la reflexión y a la búsqueda de nuevas respuestas a los problemas de la humanidad. El quehacer científico es una actividad de suma relevancia para el desarrollo de las sociedades. En el caso de México, las Universidades deben “liberar el potencial de la ciencia”. De este modo, la actividad científica debe ser uno de los pilares fundamentales para el logro de mejores estadios de bienestar para los habitantes y no se puede comprender desconectada o ajena a la actividad propia de las Facultades de Derecho.
2018-03-08T01:33:47Z
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2017
Capítulo de Libro
bookPart
987-84-16786-67-1
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openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Tirant Humanidades
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La adhesión voluntaria e identidad cooperativa en las empresas cooperativas mexicanas
Voluntary membership and cooperative identity in Mexican cooperative enterprises
IZQUIERDO MUCIÑO, MARTHA ELBA; 121934
IZQUIERDO MUCIÑO, MARTHA ELBA
asociación voluntaria
identidad cooperativa
cooperativas mexicanas
CIENCIAS SOCIALES
El principio de asociación voluntaria es uno de los más importantes para que pueda existir una empresa cooperativa, pues esta sólo es dable cuando existe la voluntad de c/persona para ingresar a la organización, con el fin de resolver sus problemas y limitaciones mediante la ayuda mutua y el esfuerzo colectivo, éste principio está reconocido en la Declaración de Identidad Cooperativa de 1995. No obstante siguiendo algunas observaciones de la escritora Alicia Kaplan se analizan algunos problemas derivados de la asociación voluntaria, a efecto de conocer la forma cómo se proyectan en la Ley General de Sociedades Cooperativas en México.
2018-03-06T23:27:36Z
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2017-10-14
Artículo
article
1134-993X
2386-4893
http://hdl.handle.net/20.500.11799/76563
spa
No.;51
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo
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Las medidas civiles de protección de los menores en los casos de violencia familiar
Izquierdo Muciño, Martha Elba
Rivera Caballero, Julieta Patricia
medidas civiles
protección de los menores
violencia familiar
Indiscutiblemente es un deseo fundamental en el ser humano, vivir en una
sociedad en la cual predominen la paz, la libertad y la seguridad; componentes
imprescindibles para lograr su desarrollo integral, tanto físico, mental, como
intelectual de cada individuo.
Sin embargo, uno de los problemas que con mayor intensidad aquejan a
nuestro país actualmente lo es la violencia familiar; dicho fenómeno se presenta
como producto, en gran medida, de desavenencias conyugales de los padres, en
virtud de las cuales se rompe la armonía en el grupo familiar, para con los hijos o
demás integrantes de la familia.
2018-03-06T23:27:50Z
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2017-09
Capítulo de Libro
978-84-1 5444-52-7
http://hdl.handle.net/20.500.11799/76564
spa
Vol.;6
embargoedAccess
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Biblioteca de la Universitat Jaume
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Reflexiones sobre la necesidad de una metodología democrática en la formación del jurista en México
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN; 428068
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN
Reflexiones
Necesidad
Metodología
Formación
Jurista
Democrática
CIENCIAS SOCIALES
La formación del jurista en México ha sido tradicionalmente realizada con base en estándares preponderantemente iuspositivistas que hacen de la formación del jurista un profesional del Derecho con determinadas características que frecuentemente discrepan con algunos de los principios o axiomas de la forma de gobierno, específicamente, con la democracia. Port ello, es necesario realizar una revisión acerca de la posibilidad metodológica democrática que complementaría a la referida formación.
2018-03-15T01:46:23Z
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2017
Capítulo de Libro
bookPart
987-607-8156-68-9
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openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Editorial: Universidad de Xalapa, A.C
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Casos irresolutos de derechos humanos
Uribe Arzate, Enrique
Derechos Humanos
Research Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCE
Ante la dura realidad que a diario evidencia la violación a derechos
humanos, la doctrina ha comenzado a ocuparse de la identificación
de las condiciones y argumentos esenciales para que estos derechos
sean asegurados. Aun cuando los tratadistas no han dejado de abordar
temas tan importantes como la concepción misma de los derechos
humanos y fundamentales, el viraje inevitable hacia las garantías es,
hoy en día, el acento distintivo de esta relevante cuestión.
2018-03-14T19:39:13Z
2018-03-14T19:39:13Z
2017-11
Libro
9786077364597
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spa
embargoedAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
embargoedAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
Fontamara
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Solidaridad y humanismo: principios constitucionales para el anclaje de la igualdad
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
BUSTAMANTE MEDRANO, MARTHA GUADALUPE;;3068081
URIBE ARZATE, ENRIQUE
BUSTAMANTE MEDRANO, MARTHA GUADALUPE
solidaridad
humanismo
igualdad
CIENCIAS SOCIALES
La doctrina constitucional afirma la conveniencia de que los derechos fundamentales formen parte del texto de la ley suprema. De este modo, existe un catálogo mínimo de derechos que la Constitución recoge y aspira a garantizar. Sin embargo, cuando la Constitución carece de la directriz del humanismo y la solidaridad, es previsible su ineficacia en la protección y aseguramiento de los derechos humanos, concretamente de la igualdad y la libertad.
Universidad Politécnica de Valencia
2018-03-14T19:31:53Z
2018-03-14T19:31:53Z
2017-01-31
Artículo
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2530-7924
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Vol.;1
No.;1
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
Universidad Politecnica de Valencia
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Una perspectiva estructural funcionalista del estado de derecho y la seguridad pública en méxico
REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO DE DERECHO, LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL DESARROLLO DE MÉXICO Y AMÉRICA LATINA
BETANCOURT HIGAREDA, FELIPE CARLOS; 36210
BETANCOURT HIGAREDA, FELIPE CARLOS
estado de derecho
seguridad pública
méxico
CIENCIAS SOCIALES
Diversos académicos consideran que el problema de la debilidad del Estado de derecho en México y Latinoamérica no solamente es complicado de resolver, sino incluso de comprender; por lo mismo, algunas preguntas, que todavía están en la agenda de investigación de científicos sociales, son parecidas a las siguientes ¿por qué existe todavía en México y en Latinoamérica tanta corrupción, abuso de poder, violencia, criminalidad, rendición de cuentas deficiente e inseguridad humana? ¿Cómo sucedió que esta región del mundo ha llegado a este lamentable estado que afecta profundamente a la inmensa mayoría de su población? ¿Cómo podríamos explicar esta lamentable situación?
2018-03-16T20:52:31Z
2018-03-16T20:52:31Z
2017
Capítulo de Libro
bookPart
978-607-02-9665-9
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spa
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Universidad Nacional Autónoma de México, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
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What are the Effects of Large-scale Violence on Social and Institutional Trust? Using the Civil War Literature to Understand the Case of Mexico, 2006–2012
Ishiyama, John;;3025381
Betancourt Higareda, Felipe Carlos; 36210
PULIDO GOMEZ, AMALIA; 462579
Ishiyama, John
Betancourt Higareda, Felipe Carlos
PULIDO GOMEZ, AMALIA
Violence
Social Trust
Institutional Trust
Mexico
CIENCIAS SOCIALES
Artículo científico en co autoría, publicado en inglés en la Revista Civil Wars, indizada a nivel internacional.
El presente trabajo explora el impacto de la violencia de la delincuencia organizada en la confianza ciudadana, principalmente a nivel municipal de México. A través de un análisis multinivel, no se encontraron evidencias concluyentes de una correlación fuerte entre los niveles de violencia organizada a nivel municipal en México y la confianza ciudadana. No obstante, si se detectó una correlación significativa entre la percepción de inseguridad pública y la confianza ciudadana, empero, esta correlación es independiente de la violencia real experimentada.
No aplica
2020-02-10T23:25:52Z
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2018-03-21
Artículo
article
1369-8249
http://hdl.handle.net/20.500.11799/105548
eng
Volume 20;1
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Journal of Civil Wars
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El abandono de adultos mayores como una forma de violencia
FUENTES REYES, GABRIELA; 224594
FUENTES REYES, GABRIELA
abandono
adultos mayores
violencia
CIENCIAS SOCIALES
Uno de los recursos más importantes con que cuenta México es su población; y el Estado tiene la responsabilidad de diseñar políticas públicas para salvaguardar la integridad de sus habitantes y velar por el respeto de sus derechos. Éste es el caso de los adultos mayores, considerado como uno de los grupos más vulnerables y discriminados del país (ENADIS, 2010). El silencio, el amor a su propia familia y la constante indefensión tanto en el seno familiar como en la esfera institucional, son elementos que recrean esta violencia recurrente que padecen los adultos mayores. Dicha violencia atiende a distintos y muy diversos factores y causas, que van desde el aislamiento dentro de su propia casa o bien, el aislamiento social, la dependencia económica de la persona agresora, el abandono, la negligencia y el descuido.
Uno de los recursos más importantes con que cuenta México es su población; y el Estado tiene la responsabilidad de diseñar políticas públicas para salvaguardar la integridad de sus habitantes y velar por el respeto de sus derechos. Éste es el caso de los adultos mayores, considerado como uno de los grupos más vulnerables y discriminados del país (ENADIS, 2010). El silencio, el amor a su propia familia y la constante indefensión tanto en el seno familiar como en la esfera institucional, son elementos que recrean esta violencia recurrente que padecen los adultos mayores. Dicha violencia atiende a distintos y muy diversos factores y causas, que van desde el aislamiento dentro de su propia casa o bien, el aislamiento social, la dependencia económica de la persona agresora, el abandono, la negligencia y el descuido.
2018-05-02T17:11:40Z
2018-05-02T17:11:40Z
2015
Capítulo de Libro
bookPart
978-607-736-1831
http://hdl.handle.net/20.500.11799/80340
spa
Ed;1
openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Fontamara
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RELACIÓN ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
FLORES CASTRO, ARCELIA
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
ESTADO CONSTITUCIONAL
El estudio del Sistema de Comisiones Legislativas ha sido realizado en nuestro país
desde hace un poco más de dos décadas por diversos autores, sin embargo, ninguno
de ellos ha abordado en su análisis la perspectiva que se presenta en este trabajo
terminal.
59
Por ejemplo, la Doctora Cecilia Mora-Donatto66, que es una investigadora que ha
dedicado una parte importante de sus trabajos al sistema de comisiones, nunca a
abordado el enfoque plasmado en este trabajo, ya que ella más bien ha optado por
centrarse en abordar de manera general el sistema de comisiones, y se ha enfocado en
muchos casos al estudio y análisis de las comisiones de investigación, que son las que
como se ha dicho aquí, las únicas que tienen un fundamento de carácter constitucional.
Otros estudiosos del tema, como la Doctora Luisa Béjar67 han preferido analizar y
estudiar casos específicos sobre la manera en que se asignan las presidencias de
comisiones, y los beneficios políticos que le redituarán a un legislador o legisladora el
que sea eventualmente designado o designada en la Presidencia de una Comisión.
Además, en su análisis no ha abordado la importancia en la toma de decisiones de las
comisiones cuando emiten un dictamen, y la manera en que dicha decisión incidirá en
el fortalecimiento o no del Estado Constitucional de Derecho, según sea el caso
específico del que se trate.
La realización del presente trabajo terminal de grado se ha convertido en la oportunidad
perfecta para desarrollar uno de los temas que se considera de gran importancia dentro
del Poder Legislativo en nuestro país, y que en muchas ocasiones es desconocido.
Me refiero a la importante y determinante labor que realizan las comisiones legislativas,
en el actuar de la vida legislativa, específicamente las denominadas ordinarias de cada
una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
2018-08-09T17:56:19Z
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2018-06-01
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94571
spa
openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
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Universidad Autónoma del Estado de México
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Perspectiva de los Tribunales de Tratamiento de Adicciones desde un enfoque educativo
Vilchis Morales, Marisol
Robles Cardoso, Claudia Elena
Alpízar González, Roberto Emilio
Hernández Torres, Edwin
Tribunal
Enfoque educativo
Adicciones
Delitos
Impartición de justicia
Research Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCE
El presente trabajo incorpora la temática de la perspectiva de los Tribunales de
Tratamiento de Adicciones desde un enfoque educativo, en una vinculación directa
que se tiene con la estructura social, la escuela como formadora de valores y la parte
legal que orienta e interviene en situaciones y circunstancias que le son competentes,
como una estrategia de atención a los grupos vulnerables que incurren en las
adicciones y en la comisión de delitos no graves.
A partir del planteamiento del problema, se derivan los objetivos que guían el desarrollo
del trabajo; lo complementa la formulación de hipótesis, cuya afirmación determina la
pretensión del presente constructo.
De forma sustancial se incluye el texto para dar difusión de la temática y del alcance
con el que los Tribunales de Tratamiento de Adicciones cuentan, así como la
visualización de la responsabilidad que la educación posee para fortalecer los objetivos
del propio programa. Finalmente se incluyen las fuentes de consulta que dan sustento
teórico a la redacción del presente trabajo.
2018-08-28T23:12:48Z
2018-08-28T23:12:48Z
2018-08-22
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94615
spa
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https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Universidad Autónoma del Estado de México
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El Sistema Nacional Anticorrupción: Desde la visión de los derechos humanos en el servicio público
Mercado Escobar, J. Jesús
Cruz Martínez, Edgar Humberto
Robles Cardoso, Claudia Elena
Alpízar González, Roberto Emilio
sistema nacional anticorrupcion
derechos humanos
servicio publico
cámara de senadores
gobierno de la republica
La presente tesis hace un estudio sobre el sistema nacional anticorrupción, a través de la fundamentación teórica sobre los derechos humanos, los derechos fundamentales y sus garantías; los referentes conceptuales de los derechos humanos y sus garantías; así como la ética y valores desde la visión holística filosófica de los derechos humanos y el sistema nacional anticorrupción en el estado mexicano.
El presente trabajo analiza la Fundamentación teórica sobre los derechos humanos, derechos fundamentales y sus garantías; asi mismo los Referentes conceptuales de los derechos humanos y sus garantías aportar una Conclusión de la Operación del Sistema Nacional Anticorrupción; Secretaria de la Función Pública.
2018-08-31T23:45:51Z
2018-08-31T23:45:51Z
2018-08-30
Tesis de Maestría
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https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Universidad Autónoma del Estado de México
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Cambio de democracia representativa a democracia participativa en el sistema de partidos políticos en México
Carbajal Castelan, Edgar
Arriaga Hurtado, Itzel
Peña Ortiz, Inocenta
Alanís Tavira, Dolores
democracia
partidos politicos
mexico
democracia representativa
cambio de democracia
La presente tesis la democracia es analizada desde diversos ámbitos, mostrando la carencia de ideología política en la ciudadanía, y la influencia que mantienen los partidos políticos sobre su forma de gobernar, lo cual acarrea un deterioro de la figura misma y la confusión ideológica en la ciudadanía.
La presente obra tiene como objeto analizar el cambio de democracia representativa a democracia participativa y candidaturas independientes en el sistema de partidos políticos en México.
2018-09-01T00:28:16Z
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2018-07-31
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94629
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oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/946632018-09-13T17:59:48Zcom_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938com_20.500.11799_40546col_20.500.11799_40886
El derecho humano al nombre en el Estado de México. Un enfoque constitucional y convencional
The human right to the name in the Estate of Mexico. A constitutional and conventional approach
Elizalde Castañeda, Rodolfo Rafael
Reyes Jiménez, Martín
Research Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCE
Persona
Identidad
Nombre
Constitución
Convencionalidad
This paper analyzes whether the registration of natural persons
in the State of Mexico is carried out in strict compliance
with the constitutional and conventional principles. For this,
it was necessary to study comparatively if said legal act happened
subject to the form that the legislation imposed or to the
protection of the will of the people, as a consequence of its
fundamental right recognized both in the national and international
legal order, derived from International Treaties that
the Mexican State has signed. The human right to the name,
in the State of Mexico, is contemplated for the benefit of the
people, although the same legislation is limiting, because to
constitute it, the organs of the State have interference, which,
we consider, violates the freedom of the people, since that establishes
what surnames should be used; act that contains in
itself a submission of the people and not the free exercise of
their fundamental rights.
En este trabajo se analiza si el registro de las personas físicas en el Estado de México se lleva a cabo en estricta observancia a los principios constitucionales y convencionales. Para ello, fue menester estudiar comparativamente si dicho acto jurídico acontecía sujetándose a la forma que impone la legislación o al amparo de la voluntad de las personas, como consecuencia de su derecho fundamental reconocido tanto en el orden jurídico nacional como en el internacional, derivado de los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito. El derecho humano al nombre en el Estado de México está contemplado en beneficio de las personas, aunque la misma legislación es limitativa, pues para constituirlo tienen injerencia los órganos del Estado, lo cual, consideramos, vulnera la libertad de las personas, ya que establece qué apellidos deben usarse, acto que encierra en sí mismo una sumisión de las personas y no el ejercicio libre de sus derechos fundamentales.
2018-09-13T17:59:42Z
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2018-06-06
Artículo
2594-1356
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94663
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1;1
Año;I
No.;I
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IUS COMITIÄLIS
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SISTEMA DE COMISIONES EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
POOT GRAJALES, CARLOS MIGUEL
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MARÍA TERESA
FUENTES REYES, GABRIELA
JAIMES LEGORRETA, LUZ MARÍA C.
derecho parlamentario
derecho
sistema de comisiones
comisiones
congreso de la union
En lo posterior esta obra desarrolla lo siguiente: Las comisiones del Congreso de la Unión son conjuntos normativos personificados que intervienen en el proceso legislativo y atienden diferentes funciones, aunque sus resoluciones, están subordinadas al órgano superior, denominado Pleno.
Las comisiones como conjuntos normativos, aplican de manera muy específica a los cuerpos colegiados al interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Un órgano colegiado, como lo son las comisiones ordinarias, cumple con la cualidad de ser un conjunto normativo personificado en la figura de los diputados o senadores, en este caso, con el propósito de producir y participar en el proceso de generación de las normas jurídicas
únicamente las comisiones están facultadas para elaborar un dictamen, documento que es, por excelencia, el instrumento a partir del cual se realizan las deliberaciones de una asamblea cuando participan del proceso de formación de leyes; salvo casos excepcionales, no hay debate ni votación si no hay un dictamen a discusión.
La presente obra desarrolla en su clímax el funcionamiento, facultades, integración, historia, ordenamiento, fundamentación, y organización de las comisiones que componen el congreso de la unión de los estados unidos mexicanos
2018-09-14T23:45:03Z
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2018-08-31
Tesis de Maestría
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LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL LOCAL EN MÉXICO: UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO. HACIA UNA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA SU CONSOLIDACIÓN
LÓPEZ SÁENZ, EMANUEL
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
BERNAL SÁNCHEZ JOAQUÍN, JOAQUÍN
ALPÍZAR GONZÁLEZ, ROBERTO EMILIO
PARLAMENTO
DERECHO
mexico
derecho parlamentario
CONSTITUCION
Análisis de aquellos medios de control instituidos en las leyes supremas locales que buscan racionalizar el poder público estatal y garantizar la protección y aplicación de dicha norma superior, aquella institución que se ha incorporado en el sistema jurídico mexicano hace apenas poco más de una década: la justicia constitucional local.
La presente tesis analiza la dimensión del control constitucional local en México en el año 2018; para destacar algunos de los beneficios de contar con sistemas de justicia constitucional local, y exponer algunas de sus problemáticas principales, aportando propuesta con ciertos parámetros y bases a efecto de transitar a la solución y solidez de las instituciones protectoras de las constituciones locales
2018-09-27T23:07:47Z
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2018-06-13
Tesis de Maestría
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Universidad Autónoma del Estado de México
oai:ri.uaemex.mx:20.500.11799/947692018-09-27T23:04:02Zcom_20.500.11799_21978com_20.500.11799_21938com_20.500.11799_40546col_20.500.11799_40886
LOS ACUERDOS Y LAS PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS Y SUS REPERCUCIONES EN LA CREACION, MODIFICACIONESDE LAS LEYES E INSTITUCIONES DEL ESTADO
VAZQUEZ GARCIA, SEGIO
VEGA MONDRAGON, MIGUEL ANGEL
ORDOÑEZ HUERTA, LUCIO
DOTTOR GALLARDO, FELIX
acuerdos
practicas
leyes
practicas parlamentarias
modificacion de las leyes
la presente obra nos habla acerca de la forma en como se ha ido desarrollando el derecho parlamentario en los últimos años en el congreso mexicano y de cómo cada vez más los acuerdos políticos pesan y la pluralidad de las cámaras han llevado a los legisladores a establecer reglas no escitas que aun cuando soslayan los procesos de toma de decisiones de los legisladores, si prevalece el acuerdo y la concertación con el fin de alcanzar la gobernabilidad de un país y lograr que el contrapeso que representa el poder legislativo para el ejecutivo pueda coadyuvar cediendo espacios modos y formas de hacer y regular el derecho y las instituciones
La presente tesis analiza las prácticas y acuerdos parlamentarios emitidos por la junta de coordinación política de la cámara de senadores, así como su influencia en la transformación de las leyes e instituciones del estado mexicano
2018-09-27T23:01:39Z
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2018-07-18
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94769
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LA INCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO PERTINENCIA EN LOS PLANES DE ESTUDIO DEL NIVEL SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
CRUZ MEDRANO, KARLA
PEÑA ORTIZ, INOCENTA
AYALA VALDÉS, LUIS FERNANDO
TOLA REYES, NAZARIO
MEDIACION
PLAN DE ESTUDIO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
NIVEL SUPERIOR
MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La presente obra tiene como finalidad analizar la figura de los medios alternos de solución de conflictos a través de la historia, ya que su origen es más o menos desde los años sesenta.
Los MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS (MASC) son procedimientos que permiten un acercamiento entre las partes, dejando de verse como rivales y mejor como seres humanos que tienen la necesidad de expresar de manera directa y sincera las razones que dieron origen al conflicto, manifestando sus pretensiones.
De acuerdo a la naturaleza del tercero ajeno que interviene, los MASC, pueden clasificarse en mediación, conciliación, negociación, arbitraje y justicia restaurativa, y se rigen bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, honestidad, legalidad, flexibilidad y oralidad.
La reforma en materia de MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS arribo a la nación en el transcurso del año 2008 obligando a México a incorporarlos de manera constitucional y dándoles una reglamentación independiente.
En materia educativa llego la exigencia a las instituciones de educación superior (IES) a implementar la carrera en a) universidades públicas, b) privadas,
c) tecnológicos y d) escuelas normales para profesores; correspondiéndoles a las IES reestructurar de manera permanente los programas y planes de estudio acorde a la realidad social, así como también es obligación del estado trabajar con las universidades para generar diversos lazos de cooperación que permitan que los jóvenes cursen una licenciatura, acorde a los estándares que los empleadores requieren.
ABSTRACT
En el desarrollo de la presente tesis se aborda el tema de las nuevas carreras universitarias de ´´ medios alternos de solución de conflictos ´´ teniendo como objetivo principal la inclusión de la mediación como pertinencia educativa, en los planes de estudios de nivel y superior; aportando antecedentes, conceptos, clasificación y teorías doctrinarias y complementándolo con el marco jurídico en los planos internacional, nacional y estatal.
2018-09-27T23:35:02Z
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2018-06-29
Tesis de Maestría
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PROTECCIÓN QUE EL ESTADO MEXICANO DEBE BRINDAR AL ADULTO MAYOR RESPECTO DE SU PATRIMONIO: LOS JUZGADORES DEL ESTADO DE MÉXICO
Galindo Enciso, Tonatiuh
Zaragoza Contreras, Laura Guadalupe
Fuentes Reyes, Gabriela
Ortiz Ramírez, Luis Raúl
ADULTO MAYOR
JUZGADORES
ESTADO DE MEXICO
ESTADO MEXICANO
PATRIMONIO
La reforma constitucional de 2011, colocó en el centro del sistema jurídico mexicano a los Derechos Humanos así, el artículo 1° constitucional señala: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Para efectos de que los adultos mayores estén en aptitud de dinamizar sus derechos y estos no queden sólo en el terreno de ideal normativo, el Estado mexicano, como garante de los derechos de los gobernados debe ir adaptando las normas protectoras conforme se presenten cambios sociales.
El derecho debe ser tan dinámico como la propia sociedad, la normatividad debe revisarse en forma permanente y el legislador debe de realizar las adecuaciones pertinentes para que los derechos se dinamicen en términos de efectividad. Respecto de la protección del patrimonio de los adultos mayores es una prioridad revisar no sólo la armónica normatividad que ha de aplicar el juzgador, ya que en el diario quehacer jurisdiccional se perciben las más variadas acciones que ejercen fundamentalmente familiares para despojar de sus bienes a los adultos mayores, sin que ellos reciban beneficio directo alguno.
La presente tesis muestra a través de su desarrollo el marco jurídico existente en cuanto a la protección del patrimonio del hombre de la tercera edad en el estado de México. En conjunto con la información del párrafo anterior se muestran datos estadísticos acerca de esta rama de la población (las personas de la tercera edad), así como del sistema judicial en materia civil que existe en el estado de México para la protección de sus patrimonios
2018-09-27T23:39:21Z
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2018-08-31
Tesis de Maestría
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SUSTRACCIÓN Y RESTITUCIÓN DE MENORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
Vázquez Ramírez, José Luis
Zaragoza Contreras, Laura Guadalupe
Fuentes Reyes, Gabriela
Consuelo Jaimes Legorreta, Luz María
DERECHO INTERNACIONAL
MENORES
DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
SUSTRACCIÓN Y RESTITUCIÓN
PATRIA POTESTAD
El tema de la sustracción de menores, obliga a hacer referencia a la guarda y custodia, derivada de la figura de la patria potestad, la que vinculada a la organización de la familia, ha sufrido, como esta, importantes variaciones en las últimas décadas, ante lo vertiginoso de los desplazamientos de personas a lo largo y ancho del mundo, con fines laborales, profesionales, académicos, artísticos, financieros, turísticos, empresariales, energéticos, inclusive delincuenciales, -por ejemplo, los terroristas-, y un largo etcétera, provocando la creación de relaciones de todo tipo, en el ámbito familiar: conyugales, concubinarias, de filiación y parentesco, entre personas de diferente nacionalidad, con las consecuencias legales inherentes
El presente capítulo de libro titulado ¨SUSTRACCIÓN Y RESTITUCIÓN DE MENORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO¨ desarrolla una explicación acerca de los menores, abarcando desde el momento en que adquieren la protección del orden jurídico, asi, como quienes lo protegerán en ese orden jurídico, es decir, los padres que ejercen la patria potestad, otorgando de estos últimos una descripción explicativa de la potestad jurídica que se les otorga
2018-09-27T23:43:39Z
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2018-06-29
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EL SISTEMA DE REINSERCION DE SENTENCIADOS COMO UN PROBLEMA SINCRONICO EN EL ESTADO DE MEXICO: PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO PÚBLICO
VAZQUEZ CASTAÑEDA, MAXIMILIANO
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
CRUZ MARTINEZ, ENRIQUE
ELIZALDE CASTAÑEDA, RODOLFO RAFAEL
PENITENCIARIA
REINSERCION
CEREZOS
SENTENCIADOS
REINSERCIÓN SOCIAL
Esta obra nos habla acerca del funcionamiento del sistema de reinserción del sentenciado en México y de sus fallas; en especial en el estado de México.
Se analizan los cerezos de este estado y se encuentra que en muchos de ellos la delincuencia ejerce un gran control sobre los mismo a tal grado que en algunos casos cualquier cambio en la administración de estos centros penitenciarios se somete a consideración de una figura creada dentro del mismo penal denominada ´´jefe del penal´´; quien es un delincuente, y no al director del penal.
De igual manera expone la sobrepoblación existente en todos los cerezos y las circunstancias violatorias de derechos humanos que se vive en esos lugares. Aunque también señala que gran parte de esta circunstancia se debe a la mala legislación penal que se ostenta en el país, pues el 95 por ciento de los delitos establece prisión preventiva, y es eso lo que empeora la situación.
En lo sucesivo se establecen explicaciones sociológicas a estos problemas.
La presente tesis se divide en cinco grandes apartados: en el primero, se realiza un análisis contextual del problema que en la entidad mexiquense representa el fracaso de las políticas públicas en materia de reinserción social, tomando en cuenta los desarrollos doctrinales más importantes sobre la finalidad de la pena; en el segundo, se examina la situación del estado de México frente a la ineficiencia del sistema penitenciario en territorio estatal; la tercera parte del trabajo, aborda el conjunto de obligaciones que el gobierno del estado tiene en este rubro, de acuerdo con el marco normativo vigente, en el cuarto, se exponen los mecanismos a través de los cuales se puede fortalecer al sistema penitenciario, y el ultimo, enumera las conclusiones y observaciones del mismo.
2018-10-10T16:56:52Z
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2018-06-29
Tesis de Maestría
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Universidad Autonoma del Estado de México
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EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: UN TEMA DE EDUCACIÓN
ALVARADO GONZÁLEZ, MARIANNA
DÍAZ LÓPEZ, MARIA ELIZABETH
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
MERCADO GÓMEZ, HERIBERTO
educacion
derechos humanos
acceso a la informacion
inclusion
inai
El Derecho de Acceso a la Información Pública, es un derecho humano reconocido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.2; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13.1; en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo quinto de la Particular del Estado de México.
La importancia de una educación en Derechos Humanos, pero sobre todo en la importancia de que los ciudadanos tengan acceso a la información pública, siendo, el Derecho de Acceso a la Información el derecho humano a tutelar.
Con base en mi experiencia, el derecho humano al accedo a la información, aún se encuentra en trámite, esto en razón de que los Sujeto Obligados, se encuentran (aun) renuentes a entregar información que es pública, podríamos dar un sin número de ejemplos, sin embargo en este artículo solo mencionare algunos.
Dando como resultado que el Derecho de Acceso a la Información, es un derecho humano constreñido en nuestra constitución y con legislación específica, aunado a que, la sociedad como sujetos obligados debemos tenemos conciencia de nuestro entorno, es por eso la importancia de la educación como pilar fundamental para el acceso a la información pública dentro del comportamiento de la sociedad.
La presente obra se enfoca en la relación de la educación con el derecho al acceso la información, derecho humano que cuenta la sociedad a estar informado sobre el actuar del Estado.
Esto, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el cual indica que es la garantía fundamental que toda persona tiene a atraerse de información, a informar y a ser informada.
Así pues, debido a la complejidad del término "educación", se hace necesario el empleo de distintas perspectivas de análisis para lograrlo, por lo cual, vamos a utilizar el enfoque desde el área de los Derechos Humanos, vinculado en el Derecho de Acceso a la Información, esto, en razón de la importancia de la educación en Derechos Humanos a su vez en el Derecho de Acceso a la Información.
2018-10-10T19:13:41Z
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2018-09-28
Tesis de Maestría
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Universidad Autonoma del Estado de México
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La paternidad en las nuevas masculinidades como derecho fundamental
MARTÍNEZ ROBLES, MARIO ALBERTO
GARCIA ROSAS, ALFREDO
AGUIRRE IZAGUIRRE, GUSTAVO
PICHARDO PEÑA, GILBERTO
paternidad
filiacion
derechos laborales
equidad de genero
maternidad
El cambio de paradigma que, en la actualidad reviste la concepción de paternidad, ha provocado el interés de estudiar al hombre como titular del derecho subjetivo que se genera dentro del nexo filial cuando se convierte en padre, ya sea de manera biológica o mediante un acto jurídico, éste vínculo es analizado bajo el plano de la igualdad jurídica entre el varón y la mujer que como derecho fundamental consagra nuestra Carta Magna, sirviendo de base, los argumentos que la dogmática sociológica y jurídica han esbozado sobre la paternidad y las nuevas identidades masculinas y femeninas, así como los movimientos feministas que, la incursión de la mujer en el mercado laboral, económico, político y social han provocado.
La presente tesis examinará la concepción de la paternidad, sus elementos y como es regulada por parte del sistema jurídico, estructurando con ese aporte las características que en la realidad social distinguen a la paternidad, con el objeto de comprobar su interrelación e interdependencia con otros derechos humanos ya reconocidos, y que; no obstante ello, la paternidad ha sido relegada a una simple relación de filiación por la ciencia jurídica para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades inherentes a la manutención, identidad y derechos sucesorios de los descendientes.
2018-10-11T15:21:17Z
2018-10-11T15:21:17Z
2018-10-05
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94839
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LA EFICACIA DEL JUICIO POLÍTICO COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL
GONZALEZ PIÑA, PAOLA ROSSI
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MARÍA TERESA
HERNÁNDEZ TORRES, EDWIN
ORDOÑEZ HUERTA, LUCIO
JUICIO POLITICO
MEDIO DE CONTROL
EFICACIA
PODER LEGISLATIVO
RÉGIMEN DEMOCRÁTICO
Para hacer un estudio de alguna figura jurídica resulta necesario primero establecer a que rama del derecho pertenece. En este sentido es necesario recordar que, de acuerdo con los antecedentes que legó la teoría romana, el derecho se clasifica en derecho público y privado, entendiendo que el primero es el que trata del gobierno de los romanos y el segundo es el que se refiere a la utilidad de los particulares, es decir, el derecho público regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; en tanto que el derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.
En este trabajo se aborda de forma general el tema de las facultades del poder legislativo en México, así como uno de los principales medios de control reconocidos a la luz del derecho público, el juicio político, en este sentido resulta imprescindible establecer cuál sería la razón de ser y el fin que persigue con su aplicación. Aunado a esto es necesario conocer, analizar e interpretar el sistema normativo que regula el juicio político en México.
Partiendo de la idea de que las normas que se encargan de establecer la organización, estructura y funcionamiento de un Estado pertenecen al derecho público, en este trabajo de investigación se hace un análisis de disposiciones constitucionales y de naturaleza administrativa que permiten conocer la estructura, organización, funciones y facultades del Estado Mexicano en el ejercicio del poder público; así como el instrumento denominado juicio político, es decir, se hace un estudio en torno al procedimiento, las causales o procedencia del mismo, las resoluciones que emite el congreso y los efectos como consecuencia de un procedimiento como este. Pero sobre todo se intenta hacer conciencia de las causas o elementos que hacen que en el Estado Mexicano esta figura jurídica no tenga la fuerza, formalidad o seriedad que la misma constitución le otorga.
En el presente trabajo de investigación se hace un estudio en torno a la figura del juicio político en México, cuyo reconocimiento se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en los artículos 109 y 110. Constitucionalmente es el Congreso de la Unión quien está facultado para la sustanciación de este procedimiento. Teóricamente desde sus orígenes esta figura tiene como finalidad garantizar a la ciudadanía que los servidores públicos, en quien han depositado la confianza para dirigir los destinos de la nación, no realicen conductas indebidas y sobre todo no transgredan en Estado de Derecho que rige a la nación, por tanto, el juicio político es considerado como un medio de control constitucional, sin embargo, pareciera que éste está cayendo en desuso, resulta bastante interesante estudiar las si la ciudadanía confía en esta figura.
2018-10-19T00:30:54Z
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2018-10-17
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94892
spa
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Universidad Autónoma del Estado de México
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ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL DURANTE UN CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL CASOS: GUATEMALA, COLOMBIA Y PERÚ
ESPINOZA SÁNCHEZ, ARGELIA
JAIMES LEGORRETA, LUZ MARIA C.
ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
TOLA REYES, NAZARIO
violencia sexual
acceso a la justicia
mujeres
victimas
conflicto armado
La presente obra se realiza en cuatro capítulos: El Primero enfocado al análisis de las características particulares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario para comprender la importancia que reviste cada uno, así como el contexto de aplicación de sus normas. El Segundo, centrado en el estudio de los conflictos armados y sus características, con la finalidad de hacer una correcta distinción entre conflicto internacional y no internacional, aunado a la explicación de la relación del pensamiento de Luigi Ferrajoli con el tema objeto de investigación. El Tercero, focalizado a examinar la violencia de género para culminar con el estudio comparativo de los conflictos armados no internacionales en Colombia, Guatemala y Perú así como de la violencia sexual de la que fueron víctimas las mujeres además de la judicialización y sanción de los delitos perpetrados en estas naciones. El Cuarto capítulo se concreta en determinar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y el derecho a la reparación como los principales retos que enfrenta el Derecho Internacional Humanitario para garantizar justicia a las víctimas.
Finalmente el trabajo concluye con la propuesta de creación de una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario en cada nación que ha reconocido el también llamado derecho de la guerra, cuyo objetivo sea garantizar el compromiso por parte de los Gobiernos para cumplir y hacer cumplir las normas humanitarias.
Durante esta tesis investigación se centrará en un estudio comparativo sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual en un conflicto armado no internacional, específicamente los casos de Guatemala, Colombia y Perú. Se aclara que no se analizará el contexto de México en virtud de que la nación no ha presentado una situación bélica per se; ya que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra y las resoluciones emitidas por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia el índice de violencia debe ser elevado, continúo, que genere más de cien mil muertos producto de las acciones de los combatientes (grupos enfrentados entre sí y contra las Fuerzas del Estado) en un año, daños al patrimonio cultural, desplazamientos masivos de personas huyendo de los beligerantes, lo que genere la intervención del Consejo de Seguridad de la ONU mediante una intervención humanitaria. Por lo que, si bien se han presentado tensiones y hostilidades dentro del territorio mexicano dichos eventos no se consideran como elementos constitutivos de un conflicto interno ya que no han alcanzado el umbral de enfrentamiento.
2018-10-19T00:32:34Z
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2018-10-17
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94893
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Universidad Autónoma del Estado de México
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El “coto vedado” de la democracia y las restricciones jurídicas a la consulta popular en México: los derechos humanos y la voluntad republicana
The “coto vedado” on democracy and the legal restrictions on the referendum in Mexico: human rights and the republican voice (mind)
O “coto vedado” da democracia e as restrições jurídicas à consulta popular no México: os direitos humanos e a vontade republicana
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN; 428068
URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
ORDOÑEZ SEDEÑO, JOAQUIN
URIBE ARZATE, ENRIQUE
COTO VEDADO
DEMOCRACIA
CONSULTA POPULAR
DERECHOS HUMANOS
CIENCIAS SOCIALES
El objetivo primordial de este artículo es presentar la relación existente entre las categorías principales de la teoría democrática del Coto Vedado y las restricciones jurídicas establecidas constitucional y legalmente al derecho político de consulta popular en México, específicamente se analizan dos de las restricciones: los derechos humanos y la voluntad republicana. Esta última considerando dos elementos: la voluntad del pueblo y el carácter republicano, como dos de los principios incluidos en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2018-10-24T22:31:54Z
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2018-01-08
Artículo
article
2027-2448
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94907
spa
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http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
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De las cuotas de género a la paridad a la luz de la Teoría del Coto Vedado
Castillo Martínez, Alma Rosa
Ordoñez Sedeño, Joaquín
Fuentes Reyes, Gabriela
Parra Alva, Luis Enrique
paridad
igualdad
coto vedado
cuotas de genero
teorías de paridad
El contenido de esta tesis se desarrolla en tres capítulos:
En el primer capítulo se realiza un breve recuento de los sucesos históricos más relevantes y su influencia para que las mujeres mexicanas, luego de un largo período en el limbo dieran inicio a los primeros movimientos hacia la búsqueda del reconocimiento de sus derechos en materia política.
En el segundo capítulo se desglosan diversas conceptualizaciones relacionadas con el objeto de estudio para comprender los principios y valores de la democracia como un sustrato que debe ser en todo momento preservado para hacer garantizar la igualdad de los seres humanos en su conjunto, de igual manera se abordan aspectos relacionados con las diversas disposiciones en materia electoral que han ido modificando el porcentaje de participación a favor de las mujeres en la conformación de los órganos legislativos.
Finalmente en el último capítulo se hace referencia a la paridad política y como ha sido su aplicación en los recientes procesos electorales destacando en este punto las debilidades y factores que aún no han podido abatirse a pesar de los diferentes cambios normativos dispuestos para allanar a las mujeres los obstáculos que les impiden traspasar el umbral cuantitativo hacia una presencia real y propositiva en espacios de decisión, resumiendo así que a pesar de los recientes avances de las mujeres mexicanas, todavía continúan siendo marginadas.
La presente investigación se refiere al tema de la participación política de las mujeres y el gradual aumento al porcentaje fijado a su favor para garantizarles una candidatura en los Poderes Legislativos Federal y Local, de acuerdo con el mandato constitucional.
2018-10-29T16:04:02Z
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2018-10-05
Tesis de Maestría
http://hdl.handle.net/20.500.11799/94925
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Universidad Autónoma del Estado de México
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