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Title: Eficacia, relevancia social y utilidad del proceso legislativo del estado de méxico. ¿quién decide legislar y cómo?
Authors: WALFRED JOSE GOMEZ VILCHIS 
Keywords: eficacia;relevancia;proceso legislativo;info:eu-repo/classification/cti/5
Publisher: Universidad Autónoma del Estado de México
Description: Sustentado en las ideas anteriormente expuestas y de conformidad con el contenido temático de la presente investigación y a efecto de resolver el problema que se presenta, se propone: Primero. Que se adicione un quinto párrafo al artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue: Artículo 39.- La Legislatura del Estado se integrará con 45 Diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional. Derogado La asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se efectuará conforme a las siguientes bases: I. Se constituirán hasta tres circunscripciones electorales en el Estado, integradas cada una por los distritos electorales que en los términos de la ley de la materia se determinen. II. Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales y de haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que haya obtenido; III. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional, conforme a la fórmula establecida en la ley. Los Diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones. [Propuestas] 262 Cada uno de los Diputados, al tomar protesta de su cargo, representarán a la totalidad de habitantes del Estado de México sin pertenecer ningún partido político, independientemente que estos los hayan postulado. En ningún caso un Diputados podrá obtener el cargo a través del partido político que por ambos principios representen un porcentaje del total de la Legislatura del Estado que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura del Estado superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Así mismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Segundo. Derogar el Capítulo V del Título Segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el capítulo IV del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y demás disposiciones legales y reglamentarias estatales, que se refieren a la denominación e integración
Introducción El poder en México se ejerce a través de tres funciones constitucionalmente establecidas, por un lado las ejecutivas, las legislativas y por otra parte las judiciales, lo cual conlleva la existencia de una estructura de poder. Esta estructura se conforma por la integración de elementos diversos “independientes”, o, en términos más adecuados, interdependientes, dotados de facultades y atribuciones. Partiendo de una visión muy general, el proceso legislativo está constituido por una serie de trámites que se sustancian al interior del Poder Legislativo. Su fin, es la creación, reforma o adición de disposiciones que, al menos en la lógica, supondrían el cumplimiento o la satisfacción de las necesidades de la población para producirle beneficios de diversa índole.
Other Identifiers: http://hdl.handle.net/20.500.11799/58179
Rights: info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
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