Resumen:
la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 93 fracción I, dicho artículo contiene las causales por las cuales se le puede rescindir al servidor público si incurre en una de ellas durante el desempeño de sus actividades laborales.
Dicha fracción establece un término dentro del cual el patrón podrá rescindir al trabajador de sus funciones cuando este incurra en alguna de las causales que establece este articulo, el tiempo que establece la fracción I es de 30 días , he ahí el conflicto, porque al cumplirse este término ya no podrá ejercerse esa acción.