Resumen:
En este trabajo de investigación buscaré analizar la Prueba Opinión del Menor contenida en el Código de Procedimientos civiles vigente en el Estado de México, ello con la intención de discernir cuando la interposición de esta prueba contemplada como un derecho de los niños en tratados internacionales, en la legislación de nuestro país y de nuestra entidad, es benéfica y cuando le causa perjuicio, es decir, encontrar cuando el menor está en condiciones de ser presentado en un juicio de índole familiar y que su opinión sea tomada en consideración por el juzgador para emitir una resolución que no contravenga al interés superior del menor por ser la protección de este último por lo que el Estado debe velar, y con ello sentar las bases para que el legislador mexiquense considere reformar el artículo 5.35 del citado código donde se reglamente la interposición de la mencionada prueba.