Resumen:
Actualmente la fracción VI del artículo 107 de la Ley de Amparo en vigor no define, ni precisa la figura del “tercero extraño”, para que proceda el juicio de amparo indirecto, creando confusión al gobernado respecto de la falta de claridad en la fracción mencionada por parte del legislador, al ser ambiguo en cuanto a esta figura procesal, dejando en estado de incertidumbre a la persona que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte pero, no obstante, sufre afectación en su esfera jurídica dentro de un juicio, procedimiento o en ejecución de resoluciones dictadas en ella, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por no ser parte y desconocer las actuaciones relativas, incluyendo también a aquella persona que no fue emplazada o lo fue incorrectamente.
Por lo anterior y con el único fin de estar en posibilidades de realizar una propuesta al respecto, fue oportuno estructurar el presente trabajo de investigación en cuatro capítulos.