Resumen:
En anteriores procesos electorales, celebrados para elegir Gobernador, Diputados Locales o Miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México, ha ocurrido que existe parentesco entre los Consejeros Electorales o entre alguno de ellos y alguno de los Vocales, designados para integrar el Consejo o Junta Electoral del respectivo Distrito o Municipio.
La existencia de parentesco entre consejeros electorales o entre alguno de ellos y alguno de los Vocales, designados para integrar el Consejo o Junta Electoral, respectivos a un Distrito o Municipio, es contrario a los principios que rigen las actividades a cargo de los órganos electorales mencionados, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Este trabajo se realiza para analizar la integración de los Consejos Electorales Distritales y Municipales y justificar la necesidad de reformar la ley electoral y el procedimiento de designación de sus integrantes, para evitar inconvenientes que interfieran con el desarrollo de las elecciones.