Mostrar el registro sencillo del objeto digital

dc.contributor Tola Reyes, Nazario
dc.contributor.author Rico Mayorido, Leticia
dc.date.accessioned 2017-08-01T19:38:28Z
dc.date.available 2017-08-01T19:38:28Z
dc.date.issued 2013-12-09
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/20.500.11799/67179
dc.description.abstract El Juicio Contencioso Administrativo es el medio a través del cual un particular que considere que sus derechos han sido vulnerados por la falta o la incorrecta aplicación de una Ley Administrativa al emitir Resoluciones definitivas, actos administrativos o procedimientos por las respectivas autoridades fiscales o ejecutoras de la Administración Pública, pueda acudir a los Tribunales Administrativos para que de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma ley, dichos Órganos determinen si en efecto los Órganos de la Administración Pública a los cuales se les imputa la violación la han llevado a cabo o no y en su caso determinen la legalidad del acto impugnado. En otros términos es el medio que tiene el gobernado para que un acto administrativo sea revisado por una autoridad diferente a la que lo emitió para que determine la legalidad de dicho acto y como consecuencia su validez o invalidez. Ahora bien dicho Juicio Contencioso Administrativo puede tramitarse a través de dos vías: la Vía Ordinaria y la Vía Sumaria, ésta última se adicionó a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo mediante reforma de 8 de agosto de 2011, con la salvedad de que únicamente se podrá promover el Juicio de Nulidad por Vía Sumaria cuando se trate de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión y la demanda debe de presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, esta vía se implementó con el objetivo de reducir tiempo y costos, ya que en la Vía Ordinaria el tiempo promedio para que se dicte sentencia es de sesenta días siguientes a aquel en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción, mientras que en la Vía Sumaria el tiempo para que se dicte sentencia una vez cerrada la instrucción es de diez días. XV Por otro lado, al emitirse sentencia en el Juicio Contencioso Administrativo mediante la Vía Ordinaria Tradicional dicha sentencia se pronuncia por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados que integran la Sala, ello de acuerdo a lo que establece el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir la Sentencia que emiten los Magistrados, se formula en primer término por un Magistrado Instructor el cual dentro del plazo de cuarenta y cinco días realiza el proyecto de Sentencia respectivo, para posteriormente someterlo a los demás integrantes de la Sala para su estudio y aprobación, situación está que no sucede en el caso de tramitar el Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria, lo cual queda establecido en el artículo 58-13 el cual señala que una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes. Para este caso únicamente el Magistrado Instructor será el encargado de formular y dictar la Sentencia correspondiente sin que se someta a estudio y aprobación de los demás Magistrados integrantes de la Sala, esto ocasiona violación al principio de legalidad y seguridad jurídica, toda vez de que el hecho de que no al no entrar al fondo del estudio de la Sentencia puede provocar carencias al imperar el criterio de un solo Magistrado, pero lo más importante originará a las partes integrantes del Juicio incertidumbre jurídica. es
dc.language.iso spa es
dc.publisher Universidad Autónoma del Estado de México es
dc.rights restrictedAccess es
dc.rights restrictedAccess es
dc.subject Magistrado Instructor es
dc.subject Principio de Seguridad Jurídica es
dc.title “REFORMA AL ARTICULO 58-13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA SENTENCIAS EMITIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO EN LA VIA SUMARIA” es
dc.type Tesis de Licenciatura es
dc.provenance Académica es
dc.road Dorada es
dc.organismo Derecho es
dc.ambito Nacional es
dc.cve.CenCos 20701 es
dc.cve.progEstudios 21 es
dc.modalidad Tesis es


Ficheros en el objeto digital

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Visualización del Documento

  • Título
  • “REFORMA AL ARTICULO 58-13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA SENTENCIAS EMITIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO EN LA VIA SUMARIA”
  • Autor
  • Rico Mayorido, Leticia
  • Director(es) de tesis, compilador(es) o coordinador(es)
  • Tola Reyes, Nazario
  • Fecha de publicación
  • 2013-12-09
  • Editor
  • Universidad Autónoma del Estado de México
  • Tipo de documento
  • Tesis de Licenciatura
  • Palabras clave
  • Magistrado Instructor
  • Principio de Seguridad Jurídica
  • Los documentos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentran a disposición en Acceso Abierto bajo la licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

Mostrar el registro sencillo del objeto digital

Buscar en RI


Buscar en RI

Usuario

Estadísticas