Resumen:
inevitable transcurso del tiempo, transformado en historia, nos muestra la
evolución de la humanidad, de las sociedades; y con ello, también la lógica
evolución del Derecho. La línea de tiempo que sabemos infinita, nos muestra
también que en determinados momentos, la mencionada evolución de la ciencia
del Derecho, se ha mostrado tan lenta, que en ocasiones pareciera quedarse
inmóvil; sin embargo, debemos tener bien en consideración que el Derecho,
siempre emprende nuevos horizontes y es perfectible en la medida que se haga
necesario, siempre buscando el bien común.
Uno de los más trascendentes sucesos, es la integración humanista de la
presunción de inocencia en las legislaciones tanto nacionales como
internacionales; las cuales se ven permeadas de humanismo al reconocer dicha
garantía. Su evolución ha sido tan polémica como inevitable, encontrando los
primeros bosquejos de ésta en el Derecho Romano, específicamente en el
Digesto, donde aún sin ser expresamente reconocida fue señalada en los casos
en los que existiera duda acerca de la culpabilidad de quien estuviese sujeto a
proceso, pues se prefería dejar en libertad a un culpable que condenar a un
inocente; sin embargo, se implementaron distintos mecanismos para asegurar los
fines del proceso, hasta satanizarlo; tales como las prácticas inquisitivas que
vieron su fin hasta la Revolución Francesa, donde como consecuencia podemos
encontrar a La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En el
continente Americano, encontramos la mención en el texto de la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, aprobada en Bogotá en el año 1948;
donde se señala que Todo acusado es inocente, hasta que se pruebe culpable,
que es el primer documento formal en América Latina que contiene expresamente la presunción de inocencia, y que con o sin temor a las críticas, muestra el
primer gran paso de una vanguardia en el tema de presunción de inocencia y de
respeto a las garantías del procesado. En México, es sólo hasta el año 2002,
cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite el criterio plasmado en
una tesis jurisprudencial referente a la presunción de inocencia, la cual considera
implícita en el texto de la Constitución, considerando indispensable la observancia
de esta presunción sin la necesidad de tenerla considerada de manera expresa;
sin embargo, la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 8 de junio de 2008; con todo lo bueno o malo que podamos decir de
ella, implica la llegada de un nuevo proceso que desplaza al sistema tradicional de
justicia penal, y que se puede observar como un sistema que, además de
innovador, se tiñe de humanismo al considerar en su texto a la presunción de
inocencia como garantía del imputado, de la cual debe gozar en todo momento,
hasta en tanto no sea declarado culpable en sentencia firme, es decir como
presunción iuris tantum.