Resumen:
Es de suma importancia que se coadyuve a crear con sentido humanitario, una conciencia social de que los Centros de Prevención y Readaptación Social, no son lugar en donde se almacenan los seres humanos que la sociedad ha desechado, las características propias de los centros de reclusión determinan que en su interior se ven formas de convivencia diferentes a las que se viven en situaciones normales.
Esto significa que en virtud de que las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de proteger a las personas confiadas a su custodia, deben garantizar una convivencia armoniosa y respetuosa de los Derechos Humanos. El Derecho a la Seguridad Pública es de naturaleza social, el gobierno debe satisfacerlo suficientemente, sin embargo, en condiciones de encierro, éste derecho es fundamental, como al derecho a la vida y, por lo tanto, debe protegerse con igual esmero.
Si bien en circunstancias normales nadie puede ser molestado en su persona o en sus bienes, excepto en caso de probable responsabilidad penal, en las Instituciones de encierro los internos deben ser sometidos a ciertas medidas que pueden resultar molestas. Tal es el caso de las revisiones destinadas a evitar la posesión de objetos o sustancias que pongan en riesgo la seguridad y el bienestar de los demás. La vigencia del Estado de Derecho en los Centros de reclusión es la mejor garantía de su seguridad y de la convivencia armónica en su interior.