Resumen:
Este trabajo de investigación se realiza con la finalidad de reformar el artículo 269 del Código Penal vigente en el Estado de México, dada la paridad de elementos de los tipos penales entre hostigamiento sexual y acoso sexual, contemplado este último en el artículo 269 bis del mismo cuerpo normativo, de lo que se visualiza que no existe una diferencia esencial o trascendental para su tipificación como delitos autónomos, es por lo que, en un esfuerzo de contribuir para resolver uno de los tantos problemas que enfrenta el Juzgador al momento de aplicar la Ley al caso concreto controvertido, dentro de los que se encuentra la imprecisión de estas normas jurídicas, derivado de una construcción gramatical que deja serias y graves dudas.