Resumen:
Durante las últimas cuatro décadas, la comunidad internacional ha centrado sus esfuerzos en dar respuesta a las problemáticas ambientales en diversos foros y convenciones en la materia.
A principios de 1970, las acciones orientadas a satisfacer las exigencias de la sociedad se materializaron en la proclamación de diversos derechos humanos como la vida, la libertad, la igualdad, el trabajo, la salud, la educación, etcétera, y cuyos objetivos se establecen en función de garantizar las condiciones que permitan el pleno desarrollo de las personas.
Para cumplir con esa labor, la praxis política y jurídica exigió integrar al medio ambiente como prioridad, en razón de la estrecha relación que guarda el hombre con su entorno. Tiempo después y como resultado de su permanente interacción, fue necesario reconocer al medio ambiente como un derecho humano ya que la sobreexplotación y el uso desmedido de los recursos naturales pusieron en peligro el desarrollo sustentable de los individuos.
El resultado de la evolución del concepto de medio ambiente propició que las constituciones modernas positivaran este derecho con el objeto de garantizarlo, sin embargo, su constitucionalización no aseguró su efectividad material, en virtud de que al constituir un derecho humano de tercera generación, estaba sujeto a la soberanía y poder económico de cada Estado.
Así, es plausible asumir que el fenómeno del medio ambiente y la separación teórica entre derechos civiles y políticos incidió en la concepción individualista que se tenía sobre los derechos humanos, homologó sus intereses y encausó sus esfuerzos hacia el mismo objetivo; la preservación y el mejoramiento de las condiciones de vida de todas las personas independientemente de su nacionalidad, género, sexo, condición social, cultura, origen o religión.