Resumen:
En México el sistema de justicia penal durante más de cinco décadas preponderó una forma mixta en cuanto la forma de llevarlo a cabo, ya que precisamente previo a la entrada en vigor del sistema procesal penal de corte adversarial, acusatorio y oral, en lo que aún se conoce como una causa penal obran todas las constancias procesales que se desarrollan las cuales son reflejo de un acto también presencial y oral en cierta medida, con el objeto de que éstas queden asentadas de manera escrita en dichas constancias con las formalidades previamente establecidas en la ley, así como escritos, oficios, acuerdos resoluciones, notificaciones, entre otras, de ahí la voluminosidad de algunos expedientes, pues en una primera parte, la citada causa se conforma de una averiguación previa integrada por el Ministerio Público para poder consignar, en su momento, ante el órgano jurisdiccional correspondiente que dependiendo el tipo de asunto puede ser aproximadamente desde ciento cincuenta fojas el mínimo y hasta diez o más tomos de quinientas fojas cada uno, sin contar posibles anexos, por lo que todo el proceso jurisdiccional versa en lo que se encuentra ahí; ahora bien, para integrar un expediente de estas características es de resaltar que para que el todavía Juez de Distrito de Procesos Penales Federales actúe, el procedimiento llevado a cabo por el personal es complejo, pues en el caso en concreto del tema a desarrollar en la presente tesis, resulta inherente lo que resumidamente se ha descrito, pues en la etapa procesal denominada pre instrucción, se lleva a cabo la declaración preparatoria del indiciado en la que a partir de ese momento comienza a correr el término constitucional de setenta y dos horas para que el Juez resuelva su situación jurídica, y en reiteradas ocasiones la defensa del indiciado ofrece numerosas pruebas que resultan sobreabundantes, impertinentes o innecesarias, pues aunque soliciten la ampliación del plazo constitucional a ciento cuarenta y dos horas, un número alto de pruebas a desahogar resulta inconcuso y a la postre únicamente las que se puedan desahogar son las que el tiempo lo permite y en su caso las necesarias u optimas; por ello, en dicho proceso por más que de manera práctica se agilicen tiempos, trámites y preparación de numerosas pruebas, se ha comprobado que la defensa del indiciado requiere analizar meticulosamente su estrategia y entonces acoplarse a la función jurisdiccional de manera apropiada y lógica, es decir, establecer una facultad discrecional en el Juez de Distrito y de Control para que solicite a los representantes de las partes que sean específicos en la selección de las pruebas para resolver la situación jurídica dentro los términos constitucionales.