Resumen:
A lo largo del tiempo, la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores ha cobrado una especial relevancia reconociendo la necesidad de un enfoque integral
o de atención especializada para este sector de la población, caracterizado por sus propias
particularidades y vulnerabilidades.
Esta atención especial se ha materializado a través de la creación de instrumentos internacionales y nacionales que buscan garantizar que las personas adultas mayores puedan disfrutar de una vida digna y autónoma. Uno de los principales instrumentos es la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas Adultas Mayores adoptada el 15 de junio de 2015 durante la celebración de la 45 sesión de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
1 misma que fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial
de la Federación, el 10 de enero de 2023,
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instrumento que refleja una serie de compromisos
con la finalidad de promover y proteger los derechos de este sector poblacional.
Además, con la creación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de 25
de junio de 2002, se busca reforzar la protección a nivel nacional, estableciendo principios
y directrices que buscan eliminar cualquier tipo de discriminación por cuestiones de edad
y garantizar las condiciones de igualdad para las personas adultas mayores.
En ese sentido, el enfoque de estos instrumentos radica en la exigencia de que las autoridades garanticen que las personas adultas mayores disfruten de una vida plena, independiente
y autónoma, con acceso a la salud, seguridad y bienestar. Esta también se extiende al derecho de acceso a la justicia, un derecho que debe ser garantizado en condiciones de igualdad,
adoptando las medidas que permitan a las personas adultas mayores acceder efectivamente
a la justicia, eliminando obstáculos que puedan afectar su capacidad para participar activamente en los procesos judiciales y administrativos.
En ese sentido, el capítulo que se presenta aborda la necesidad de que los operadores jurídicos juzguen con una perspectiva de vejez. En específico, en la primera parte se explorarán
las aproximaciones conceptuales para una justicia con perspectiva de vejez, en donde se
enunciarán los conceptos de envejecimiento, vejez y calidad de vida.
En un segundo apartado se abordará el marco normativo relacionado con la protección y
garantía de los derechos de las personas adultas mayores, a través del estudio de la normatividad a nivel nacional e internacional.
En un tercer momento, se analizarán los criterios establecidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en relación con la protección
de los derechos de las personas adultas mayores.
En la parte final, se propondrán principios y directrices que deben tomar en cuenta las y los
juzgadores para juzgar con perspectiva de vejez.
Descripción:
A lo largo del tiempo, la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores ha cobrado una especial relevancia reconociendo la necesidad de un enfoque integral
o de atención especializada para este sector de la población, caracterizado por sus propias
particularidades y vulnerabilidades.
Esta atención especial se ha materializado a través de la creación de instrumentos internacionales y nacionales que buscan garantizar que las personas adultas mayores puedan disfrutar de una vida digna y autónoma. Uno de los principales instrumentos es la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas Adultas Mayores adoptada el 15 de junio de 2015 durante la celebración de la 45 sesión de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
1 misma que fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial
de la Federación, el 10 de enero de 2023,
2
instrumento que refleja una serie de compromisos
con la finalidad de promover y proteger los derechos de este sector poblacional.
Además, con la creación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de 25
de junio de 2002, se busca reforzar la protección a nivel nacional, estableciendo principios
y directrices que buscan eliminar cualquier tipo de discriminación por cuestiones de edad
y garantizar las condiciones de igualdad para las personas adultas mayores.
En ese sentido, el enfoque de estos instrumentos radica en la exigencia de que las autoridades garanticen que las personas adultas mayores disfruten de una vida plena, independiente
y autónoma, con acceso a la salud, seguridad y bienestar. Esta también se extiende al derecho de acceso a la justicia, un derecho que debe ser garantizado en condiciones de igualdad,
adoptando las medidas que permitan a las personas adultas mayores acceder efectivamente
a la justicia, eliminando obstáculos que puedan afectar su capacidad para participar activamente en los procesos judiciales y administrativos.
En ese sentido, el capítulo que se presenta aborda la necesidad de que los operadores jurídicos juzguen con una perspectiva de vejez. En específico, en la primera parte se explorarán
las aproximaciones conceptuales para una justicia con perspectiva de vejez, en donde se
enunciarán los conceptos de envejecimiento, vejez y calidad de vida.
En un segundo apartado se abordará el marco normativo relacionado con la protección y
garantía de los derechos de las personas adultas mayores, a través del estudio de la normatividad a nivel nacional e internacional.
En un tercer momento, se analizarán los criterios establecidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en relación con la protección
de los derechos de las personas adultas mayores.
En la parte final, se propondrán principios y directrices que deben tomar en cuenta las y los
juzgadores para juzgar con perspectiva de vejez.