Resumen:
La negativa de expedición de la credencial para votar en México a personas sujetas
a un proceso penal puede representar una vulneración del derecho a la identidad, así
como de otros derechos fundamentales. Se analiza esta problemática desde el
marco jurídico y sus implicaciones:
1. Derecho a la Identidad. Consagrado en el artículo 4° Constitucional, así como en
tratados internacionales, este derecho abarca la posibilidad de contar con
documentos oficiales que permitan la identificación de una persona ante instituciones
públicas y privadas. Cuando a una persona sujeta a un proceso se le niega la
expedición de la credencial para votar, se le impide ejercer plenamente su derecho a
la identidad, lo que puede afectar su acceso a servicios básicos como salud,
seguridad social, educación y diversidad de trámites administrativos.
2. Discriminación y Principio de Presunción de Inocencia. El artículo 1° Constitucional
prohíbe cualquier tipo de discriminación que menoscabe derechos y libertades de las
personas. En el caso de quienes se encuentran sujetos a un proceso penal pero no
han sido sentenciados, la negativa del Instituto Nacional Electoral a expedirles la
credencial de elector ello podría interpretarse incluso como una violación al principio
de presunción de inocencia.
3. Derechos Políticos y Participación Ciudadana. Si bien el artículo 38º Constitucional
establece la suspensión de derechos políticos para la ciudadanía con sentencia
firme, por ende, las personas sujetas a un proceso penal aún conservan su derecho
al voto y, por tanto, el derecho a obtener una credencial de elector.
4. Responsabilidad del Estado. El Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar
que todas las personas puedan acceder a documentos de identidad sin restricciones
indebidas.