Resumen:
El juicio de amparo constituye, quizá, la figura procesal más valiosa y
representativa del constitucionalismo mexicano. Desde su nacimiento, ha sido
concebido como un instrumento destinado a proteger a la persona frente al poder
público, pero también y quizá, de manera más profunda, como un mecanismo
para mantener vivo el compromiso del Estado con la supremacía constitucional
y la dignidad humana. No obstante, la forma en que tradicionalmente se ha
interpretado y aplicado presenta limitaciones que, en el contexto actual, impiden
que el amparo despliegue plenamente su potencial preventivo, depurador y
garantista.
Una de esas limitaciones se ha consolidado alrededor del momento en
que el gobernado puede acudir al amparo para impugnar una norma general.
Desde la perspectiva clásica, el acceso a la justicia constitucional queda
condicionado a la existencia de un acto concreto de aplicación o a la verificación
de un daño actual, real y directo. Bajo este enfoque, el individuo debe esperar a
que la norma presuntamente inconstitucional le sea aplicada para, recién
entonces, estar en posibilidad de cuestionarla. Se trata de un modelo que,
aunque históricamente comprensible, hoy genera tensiones evidentes con el
mandato constitucional de tutela judicial efectiva y con la obligación de proteger
de manera efectiva el respeto y la integridad de los derechos humanos.