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dc.contributor Alanís Tavira, Dolores
dc.contributor Alpízar González, Roberto Emilio
dc.contributor.author Hernández Arzate, Adriana
dc.contributor.author Díaz López, María Elizabeth
dc.date.accessioned 2017-03-14T17:31:08Z
dc.date.available 2017-03-14T17:31:08Z
dc.date.issued 2016-12-20
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/20.500.11799/65938
dc.description A fin de garantizar un adecuado nivel de vida de las personas y atender de manera adecuada las necesidades sociales, se requiere reorientar el concepto de administración pública a fin de lograr mejora en la calidad de los servicios públicos, implementar una planeación estratégica sustentada en indicadores, así como un enfoque de resultados, además de instrumentar cuestiones de ética, transparencia, rendición de cuentas, derechos humanos, igualdad y no discriminación. En México, este nuevo enfoque de políticas públicas, ha incentivado la participación ciudadana, lo cual exige de nuestras autoridades, no sólo dar respuestas a las necesidades sociales, sino lograr una eficacia gubernamental. Por otra parte, la influencia de los organismos internacionales en el diseño de políticas públicas y el quehacer político nacional, ha cobrado especial relevancia, dado que busca cerrar la brecha existente entre los países desarrollados y los que están en vías de desarrollo, pero sobre todo, homologar la protección y defensa de los derechos humanos; lo cual hace necesario un trabajo coordinado entre los diferentes Estados, a fin de buscar soluciones globales a problemas locales. En América Latina, México se ha posicionado como un referente en el establecimiento de acuerdos internacionales, e impulso del desarrollo social y económico, la gobernabilidad, la innovación jurídica y el diseño estratégico de políticas públicas; lo que le ha permitido ser referente para otros países, gracias a la inclusión de las sugerencias, peticiones y recomendaciones que, en determinado momento, han solicitado instituciones supranacionales. El soft law ha venido a cobrar un protagonismo dentro del Derecho Internacional, independientemente de que la obligatoriedad no constituya uno de sus elementos fundamentales, toda vez que no constituye un elemento sine qua non para ser considerado parte del ordenamiento jurídico internacional. Por otra parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, escapa a la impronta consensualista del Derecho Internacional, favoreciendo el protagonismo de los instrumentos del soft law, toda vez que éstos facilitan conjuntar los valores fundamentales de la comunidad internacional en un momento dado. De igual manera, el soft law constituye un referente en la toma de decisiones de las autoridades locales en la aplicación, respeto, cuidado y salvaguarda de los derechos humanos, constituyéndose como una herramienta fundamental en el afianzamiento de los derechos fundamentales en el ámbito local, e incluso en el contexto de la comunidad internacional. es
dc.description.abstract El Derecho es reflejo de la sociedad en la que se crea, toda vez que, como lo refiere Hoffman, el fenómeno jurídico y la sociedad componen un binomio indivisible; en ese sentido, la evolución de la sociedad misma condiciona y hace exigible la adecuación del marco normativo a fin de regular nuevas conductas, lo cual hace del Derecho un producto social. Bajo esa perspectiva, la evolución de los ordenamientos jurídicos corresponde a la situación y contexto social, cultural, económico, político, e incluso religioso, de una sociedad, en determinada época y momento histórico; por lo que el análisis jurídico sobre la idoneidad de alguna disposición normativa, debe ir relacionado con su impacto y beneficio social; es decir, en el contexto de una sociedad globalizada, los Estados deben trabajar de manera conjunta en la adopción de políticas que realmente busquen satisfacer las necesidades, tanto de la sociedad nacional como de la comunidad internacional. El cambio histórico en la forma de conceptualizar los derechos humanos, ha sido factor determinante para la aparición de sucesivas generaciones que engloban y clasifican a los derechos fundamentales; no olvidemos que, en sus orígenes partían de una concepción individualista, que más tarde, a raíz de las luchas sociales que se presentaron durante el siglo XIX, ampliaron su visión, a fin de complementar el catálogo de derechos y libertades reconocidos a grupos socialmente vulnerables. La evolución constante de los derechos humanos, reflejan que no puede limitarse, puesto que depende de las necesidades de la sociedad misma; por lo que deben ser entendidos como postulados del deber ser, los cuales, en determinado momento histórico pueden resultar insuficientes, pero a partir de esas mismas deficiencias, se deben buscar estrategias que permitan subsanarlas a fin de mejorar los alcances de protección de los derechos fundamentales. Actualmente, podemos decir que esa constante evolución, ha dado lugar a una nueva generación de derechos, producto de lo que Pérez Luño4 denomina contaminación de las libertades (liberties pollution) ante los avances de las nuevas tecnologías y los cambios sociales. Aunado a ello, el contexto globalizador internacional, condiciona no sólo el desarrollo económico de las naciones, sino que tiene un impacto sociopolítico, y por ende jurídico en cada uno de los países, dado que pone sobre la mesa el concepto de gobernabilidad mundial y de cooperación internacional multilateral para atender problemáticas globales, pero a partir de un diagnóstico de las necesidades locales que, desde el punto de vista del Derecho Público y, en particular del Derecho Constitucional, parecieran replantear el concepto de soberanía, debido a la injerencia de organismos internacionales en el diseño e implementación de políticas públicas mundiales, regionales, e incluso nacionales Dada la trascendencia de los derechos fundamentales en el desarrollo del ser humano, se busca garantizar que sean respetados sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, para lo cual se requiere una reforma integral que aborde la problemática de los derechos humanos como un conglomerado de derechos que se interrelacionan, y no sólo se pretendan atender de manera aislada; en ese sentido, el concepto de salud cobra un nuevo significado, puesto que ya no sólo se limita a la ausencia de enfermedades, sino que implica un bienestar a nivel físico, mental y social, tal y como lo refiere la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Bajo esa perspectiva, la función que desempeña la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de sus diferentes órganos, resulta medular en la unificación de criterios para garantizar el respeto de los derechos humanos en el orbe mundial ; y es que, debemos partir de la idea de que la comunidad internacional conjuga en sí a cada uno de los Estados, quienes a su vez reconocen la posibilidad de integrar un Derecho Internacional que sea referente en la convivencia e interacción de esa sociedad plural, a fin de consolidar, en el futuro, una soberanía compartida En el rubro sanitario, la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha consolidado como el organismo internacional de carácter especializado que en conjunto con los países miembros, definen los ejes rectores en materia de salud a nivel global, y en donde la participación de gobierno y sociedad son el principal motor de desarrollo de las comunidades. No olvidemos que los gobiernos locales son quienes tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos y comunidades mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas, debiendo afrontar uno de los principales retos para la consolidación del derecho a la salud: la desigualdad social que impera en muchos países, principalmente en aquellos que son catalogados como economías emergentes o en vías de desarrollo. En el caso particular del derecho a la salud en nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo prevé en su artículo 4º; sin embargo, atendiendo al contenido del artículo 1º del ordenamiento referido, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, su observancia ya no se limita a las disposiciones legales contenidas en nuestro marco jurídico interno, sino que hace obligatorio considerar aquellas que se encuentren contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, en los que se encuentren previstos derechos fundamentales.Sin embargo, a la par de los tratados nternacionales, existe la figura del soft law que, a partir de una evaluación objetiva del contexto social, cultural, demográfico, económico, ambiental, e incluso político, de un país o región concretos, en determinado tiempo, aporta información, datos y estrategias que resultan mucho más viables en el diseño de un marco normativo que respalde las políticas públicas a implementar por parte de los Estados, para consolidar el respeto y defensa de los derechos humanos a partir de valores específicos10 que implican acciones individuales –como la libertad e igualdad– y colectivas, incluyendo no solo la responsabilidad de nuestros actos respecto de otros, sino también de índole sociopolítico como la democracia y el respeto del pluralismo ideológico y cosmopolítico, que impacten no sólo en el ámbito local, sino que también trasciendan a la sociedad globalizada. En materia de salud, los estudios, recomendaciones y acuerdos generados en el contexto internacional, evidencian las necesidades de cada país; situación que debe ser aprovechada para la consolidación del derecho a la salud como derecho fundamental, que debe garantizarse, no sólo desde su inclusión en un marco jurídico, sino también, a través de una estrategia de desarrollo que, desde el ámbito de competencia de los gobiernos locales, propicie la salud de sus habitantes. es
dc.language.iso spa es
dc.publisher Universidad Autónoma del Estado de México es
dc.rights closedAccess es
dc.rights https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ es
dc.rights closedAccess es
dc.rights https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ es
dc.subject Salud es
dc.subject sociedad
dc.subject derecho humano
dc.subject libertades
dc.title El cumplimiento del derecho a la salud como derecho humano: Perspectiva de las obligaciones del Estado en el Derecho Público es
dc.type Tesis de Maestría es
dc.provenance Científica es
dc.road Dorada es
dc.organismo Derecho es
dc.ambito Nacional es
dc.cve.CenCos 20701 es
dc.cve.progEstudios 6075 es
dc.modalidad Tesis es


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  • Título
  • El cumplimiento del derecho a la salud como derecho humano: Perspectiva de las obligaciones del Estado en el Derecho Público
  • Autor
  • Hernández Arzate, Adriana
  • Díaz López, María Elizabeth
  • Director(es) de tesis, compilador(es) o coordinador(es)
  • Alanís Tavira, Dolores
  • Alpízar González, Roberto Emilio
  • Fecha de publicación
  • 2016-12-20
  • Editor
  • Universidad Autónoma del Estado de México
  • Tipo de documento
  • Tesis de Maestría
  • Palabras clave
  • Salud
  • sociedad
  • derecho humano
  • libertades
  • Los documentos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentran a disposición en Acceso Abierto bajo la licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

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