Resumen:
La Ley Orgánica Municipal del Estado de México prevé en su Capítulo Quinto lo relativo a las Comisiones Municipales, en dicho precepto describe entre otras cosas su integración, conformación además de establecer sus funciones como las de estudiar, examinar y proponer al ayuntamiento los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal; sin embargo el marco legal de referencia no cuenta con un apartado legal en el que se imponga la obligación al Ayuntamiento de crear un reglamento para el funcionamiento de las comisiones, que permita eficientar los trabajos que se desarrollen al interior de las mismas, así como la obligatoriedad de capacitar a los miembros del cabildo que las conforman.
Por lo que nuestra propuesta está dirigida a reformar el artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, con el fin de establecer la obligatoriedad a los ayuntamientos de promulgar un reglamento para el funcionamiento de sus comisiones permanentes y transitorias, así como la obligación de capacitar a los integrantes de las mismas.
Con esta medida se pretende lograr que las actuaciones de los miembros de las comisiones se fundamenten adecuadamente (actas, orden del día, dictámenes, notificaciones, etc.) además de propiciar que los documentos que de ellas emanan, sean redactados de manera lógica y metodológica, de manera tal que sean entendibles y se puedan debatir con argumentos y razones válidas y fundamentadas en el seno del cabildo.
Para entender este tema en su justa dimensión, debemos analizar los antecedentes, conceptos fundamentales y elementos del Municipio, haciendo énfasis en el marco normativo que regula la actividad de las comisiones edilicias municipales.