Resumen:
La elaboración del presente artículo, pretende destacar el papel que guardan los tratados internacionales, como garantes protectores de los derechos fundamentales en la elaboración de las resoluciones de los Jueces y Ministros tanto en el ámbito Estatal como Federal, al ponderar la aplicación práctica del Control de Convencionalidad, proponiendo a los aplicadores del Derecho una técnica de aplicación de criterios que se ajuste a la reforma implementada al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en junio de 2011.
Descripción:
PRIMERA: No basta con incorporar los preceptos y señalar los criterios de jurisprudencia, hace falta desarrollar una interpretación en la que se hagan evidentes las razones por las que se está aplicado el material normativo, y que además refleje de forma precisa su impacto en la argumentación.
SEGUNDA: Los derechos humanos se basan en la dignidad del ser humano, representan la esencia del todos y cada uno de los que conformamos la sociedad, en los distintos ordenamientos jurídicos.
TERCERA: El establecimiento de derechos humanos, implica que el Estado que los reconozca y proteja, sea un Estado democrático.
CUARTA: El cambio que ha traído consigo la reforma en materia de derechos humanos, ha resultado un cúmulo de grandes retos para los aplicadores del Derecho Constitucional.
QUINTA: Desde el punto de vista jurídico, el concepto control tiene por objeto comprobar que el ejercicio del poder se ajuste a los límites establecidos por un determinado orden normativo y en su caso no permitir que los gobernantes incurran en el ejercicio abusivo de poder.
SEXTA: El control de convencionalidad es obligatorio y que por tanto los operadores jurídicos deben conocer a fondo y a detalle la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
SÉPTIMA: Existen dos clases de control de convencionalidad: uno interno, ejercido por todos los jueces nacionales, constitucionales u ordinarios, de carácter difuso, y otro externo, concentrado mediante los órganos internacionales, jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales, cuya jurisprudencia resulta obligatoria para todas las autoridades nacionales.
OCTAVA: El ejercicio del control de convencionalidad en México debe ser ejercido por todos los Tribunales Mexicanos en el ámbito de su respectiva competencia ya sea mediante los procesos constitucionales o cualquier otro proceso ordinario (administrativo, civil, familiar, laboral y penal, principalmente).
NOVENA: En México existe el control difuso de constitucionalidad, pero parcial, que permite la aplicación y la interpretación de la Constitución a todos los jueces en materia de derechos fundamentales, con la limitación del enjuiciamiento de normas generales; por lo que ese objeto de control corresponde de manera concentrada al Poder Judicial de la Federación y, en última o en única instancia, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No existe el control de constitucionalidad de leyes de oficio, pues debe solicitarse a instancia de parte.
DÉCIMA: Con la reforma constitucional de 2011 al artículo 1 constitucional se introducirá de manera implícita el control de convencionalidad de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
DÉCIMA
PRIMERA: El Control de convencionalidad es una forma de garantizar a los justiciables que las normas que aplican los tribunales mexicanos en su actuar son sustraídas de un cuerpo jurídico interamericano en franca armonización con la legislación nacional.
DÉCIMA
SEGUNDA: El control jurisdiccional de la constitucionalidad se entiende como el sistema de mecanismos de defensa de la Constitución que tiene por objeto la protección de las decisiones fundamentales que contiene.
DÉCIMA
TERCERA: En México, el sistema de control de constitucionalidad es limitado y, por ende es deficiente.
DÉCIMA
CUARTA: Como garante del orden judicial, a los tribunales Mexicanos les corresponde aportar elementos que permitan a la sociedad participar activamente en el proceso de construcción de una nueva cultura jurídica, en torno a la propia norma fundamental y los principios que establece cuya finalidad última consiste en: la protección más amplia de la persona y la salvaguarda de sus derechos.