Mostrar el registro sencillo del objeto digital

dc.contributor MONTES DE OCA HERNADEZ ACELA
dc.contributor AYALA VALDÉZ LUIS FERNANDO
dc.contributor.author RUIZ ALFONSO YULLY NALLELY
dc.contributor.author BETANCOURT HIGAREDA FELIPE CARLOS
dc.date.accessioned 2018-02-28T23:54:31Z
dc.date.available 2018-02-28T23:54:31Z
dc.date.issued 2018-03-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/20.500.11799/71022
dc.description La conclusión del mandato constitucional, en México cada legislatura dura tres años 36, equivalente al ejercicio de la Cámara de Diputados o abarca dos legislaturas en el caso de la Cámara de Senadores. Con relación a lo anterior, me permito considerar de igual forma lo expresado por Jorge Madrazo: “…las legislaturas locales cuentan con las facultades constitucionales necesarias para operar, desde el mismo centro del estado federal, en la doble vía propuesta: como elemento atenuador de la subordinación existente entre el ejecutivo local y el ejecutivo federal, ensanchando consecuentemente la autonomía estatal y como elemento fortalecedor del municipio al gobierno federal. Si dichas facultades no operan efectivamente en la realidad se debe mayormente a razones estructurales y de integración de los congresos estatales37.” Ello nos conduce a argumentar que de las legislaturas locales depende el fortalecimiento de sus municipios y habitantes del territorio, de ellas depende la orientación de sus finanzas, sus políticas públicas, sus instituciones gubernamentales y todas las atribuciones que de la constitución emanen. es
dc.description.abstract Característicamente los países sostienen sus relaciones entre gobierno y gobernados, entre población e instituciones a través de sus constituciones las cuales en su mayoría son signo del desarrollo democrático de sus historias de identidad. Las cartas fundamentales son resultado de los cambios sociopolíticos ocurridos en las comunidades que consolidaron una base normativa para propiciar la modernización y el desarrollo económico, cultural y social de una entidad. En el caso particular de México tenemos una historia que ha desencadenado diversos sistemas o estructuras políticas, derivado de las épocas de colonización en el siglo XV, luchas de independencia social, orgánica y de desarrollo, y los largos procesos por consolidar los ideales y propósitos de libertad, justicia y progreso del país. - “El estado social de derecho que nace con la original constitución de 1917 es un Estado intervencionista; regulador, distribuidor, planificador, coordinador, presentador de bienes y servicios cuya meta es la justicia social. Muchas de las reformas constitucionales han respondido a estas exigencias de dirección económica y social del estado”1. Señala Jorge Madrazo. - De tal forma que en el contexto de la promulgación de la carta magna de la república mexicana en 1917 por Venustiano Carranza fue el origen de la organización de las instituciones de gobierno, quedaron consagrados los derechos fundamentales de los mexicanos, así como los medios, recursos y técnicas para la organización de la federación y sus Estados; es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se originó el pacto federal, que se estableció como instrumento de distribución de recursos y oportunidades para que los poderes de gobierno, las entidades federativas y los organismos federales participaran en acciones corresponsablemente a fin de resarcir de condiciones menos favorables entre los estados que conformen la federación. Textualmente está contemplado el pacto federal en nuestra carta magna en el artículo 40 que dice: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”, ello representa la competencia de los poderes del Estado, la autonomía de los regímenes interiores adheridos al pacto y la soberanía que se les proporciona a cada una de ellas, incluyéndose la del compromiso federalista. Ahora bien, con respecto al pacto federal y su participación, intervención e interacción entre quienes la conforman, observo una situación que no contempla la esencia, dentro de los ordenamientos orgánicos federales ya existentes, y ello es lo señalado en el artículo 135 constitucional que contiene lo siguiente: “Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”. Lo anterior corresponde al procedimiento para reformar la Constitución, debido a su importancia y la magnitud del impacto político que las reformas pudiesen provocar en la situación del país se regula con clara atención y participación de los representantes de gobierno de esfera federal y local. Las reformas a la Constitución siempre serán de estudio amplio y minucioso debido a la trascendencia, el constitucionalista Jorge Madrazo establece que “una constitución repetidamente modificada no necesariamente denota una rápida 11 evolución social, ni tampoco es síntoma de retraso”2, sino que expone que las reformas constitucionales están sometidas a las percepciones de los individuos que intervienen en una determinada época en un entorno de determinadas circunstancias. No obstante las reformas supondrán un cambio estratégico político y social del momento. Actualmente las reformas a la Constitución General para ser aprobadas y que éstas entren en vigor, deben ser aprobadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión, entendiéndose éstas por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. Donde la cámara de origen las presenta ya sea a la cámara mayor o menor para su aprobación y, posteriormente es enviada a los congresos locales para que éstos a su vez, realicen observaciones, no obstante es poca o nula la participación activa o eficiente de las legislaturas locales dado el lapso natural corto que el procedimiento proporciona, es decir, la intervención de la representación política plural local a través de sus congresos, es inexistente en el fondo de la reforma constitucional, se reserva únicamente a calificar a través del sentido de votación para la misma. La práctica parlamentaria de permanecer al margen de la intervención en las reformas constitucionales, puede deberse a varias vertientes, a la estricta interpretación de la disposición, tradición parlamentaria, e incluso al comportamiento de los legisladores al interior de los congreso locales, en razón del desconocimiento de sus propias atribuciones, del proceso legislativo de las minutas enviadas por el Congreso de la Unión a los Congresos de los Estados, o a los acotados mecanismos jurídicos para realizar oportunas aportaciones o bien defender los derechos de los habitantes del Estado al sentirse violentados con la reforma constitucional. Para abundar en lo anterior, es observable el particular ejemplo de la participación de los legisladores en el Congreso del Estado de Sinaloa, donde la aprobación de minutas con proyecto de decreto de reforma constitucional enviadas por el Congreso de la Unión tienen una tendencia de votación en sentido afirmativo. es
dc.language.iso spa es
dc.publisher Universidad Autónoma del Estado de México es
dc.rights openAccess es
dc.rights https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ es
dc.rights openAccess es
dc.rights https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ es
dc.subject DERECHO DE AUDIENCIA es
dc.subject REFORMAS CONSTITUCIONALES es
dc.subject INTERPRETACIÓN es
dc.title "DERECHO DE AUDIENCIA E INTERPRETACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MÉXICO" es
dc.type Tesis de Maestría es
dc.provenance Científica es
dc.road Dorada es
dc.organismo Derecho es
dc.ambito Nacional es
dc.cve.CenCos 20701 es
dc.cve.progEstudios 677 es
dc.modalidad Tesis es


Ficheros en el objeto digital

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Visualización del Documento

  • Título
  • "DERECHO DE AUDIENCIA E INTERPRETACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MÉXICO"
  • Autor
  • RUIZ ALFONSO YULLY NALLELY
  • BETANCOURT HIGAREDA FELIPE CARLOS
  • Director(es) de tesis, compilador(es) o coordinador(es)
  • MONTES DE OCA HERNADEZ ACELA
  • AYALA VALDÉZ LUIS FERNANDO
  • Fecha de publicación
  • 2018-03-12
  • Editor
  • Universidad Autónoma del Estado de México
  • Tipo de documento
  • Tesis de Maestría
  • Palabras clave
  • DERECHO DE AUDIENCIA
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES
  • INTERPRETACIÓN
  • Los documentos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentran a disposición en Acceso Abierto bajo la licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

Mostrar el registro sencillo del objeto digital

Buscar en RI


Buscar en RI

Usuario

Estadísticas