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dc.contributor.author DE LA CRUZ OLVERA, MIRIAM MONSERRAT
dc.contributor.author URIBE ARZATE, ENRIQUE
dc.creator DE LA CRUZ OLVERA, MIRIAM MONSERRAT;x1350204
dc.creator URIBE ARZATE, ENRIQUE; 25317
dc.date.accessioned 2019-03-14T20:33:51Z
dc.date.available 2019-03-14T20:33:51Z
dc.date.issued 2018-11-26
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/20.500.11799/99640
dc.description.abstract I. INTRODUCCIÓN Uno de los trazos contemporáneos en el desarrollo, reconocimiento y garantía de los derechos humanos , es su necesaria vinculación con los grupos vulnerables y el medio ambiente. Así, derechos esenciales como la seguridad, la alimentación, el derecho al agua, el derecho a la vivienda y el derecho al desarrollo, entre otros, asumen un subrayado especial cuando se enfocan a los grupos vulnerables y adquieren mayor significado e importancia, cuando advertimos que todos ellos tienen una clara incidencia en el medio ambiente. Desde ahora, es importante decir que no basta con la consagración de estos derechos en importantes instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, sino que es imprescindible el esbozo de su concreción en instrumentos y mecanismos jurídicos que hagan viable su garantía adecuada. En este orden de ideas, uno de los derechos esenciales que muy poco se ha tratado, es el derecho a una vivienda digna que corresponde a todo ser humano (y particularmente a los indígenas como grupo vulnerable); este derecho que en esencia corresponde a la segunda generación, cobra mayor relieve si se le vincula con el derecho a un medio ambiente sano que nos debe arropar a todos los seres humanos. Sobre los elementos que le definen: “… el derecho a la vivienda digna presupone unas circunstancias que permiten a la persona acceder a una vivienda que se encuentre acorde con su valor como ser humano, es decir, que ostente una calidad necesaria para proteger la dignidad de las personas que conformen el núcleo familiar que pretende asentar su familia en un determinado lugar”. Así, vivienda y vida digna, son un entramado simbiótico que se engasta en la afirmación de que no puede haber vida en condiciones de dignidad, si se carece del espacio digno, adecuado, para la habitabilidad cotidiana de los seres humanos. En relación con este derecho fundamental a la vivienda en condiciones dignas, es preciso destacar que cuando se enfoca hacia los seres humanos identificados como indígenas, adquiere mayor relevancia. En la exploración sobre el concepto y alcances de la voz “indígena”, no podemos dejar de lado esta reflexión: La mayoría de los indígenas en América Latina constituye colectividades de campesinos pobres, cuyos deprimentes niveles de vida son el resultado de un largo proceso histórico y de la forma en que fueron insertados primero en el sistema colonial y posteriormente en la estructura económica de las repúblicas independientes de América Latina. Su explotación ha sido doble: por una parte, una explotación de su clase, por su condición precisamente de campesinos pobres y marginados, carentes de tierras y de recursos, insertos en muchos casos en sistemas de explotación de la mano de obra semifeudales (peonaje, pongueaje y otras formas de servidumbre vinculadas a la existencia del latifundio en el agro latinoamericano). Por otra parte, por su condición étnica de indígenas, discriminados y despreciados por el racismo inherente y los sentimientos de superioridad cultural de la sociedad nacional, dominada por los valores culturales "occidentales". Al respecto, es importante señalar que los mayores aportes científicos para la comprensión del “ser” indígena, provienen de la antropología, la etnografía, la sociología, la historia y básicamente de las interpretaciones transdisciplinarias que apenas pueden marcar algunas notas distintivas de las personas a quienes se puede identificar como indígenas. Sobre el particular, es pertinente advertir que –por no ser el objeto de nuestro estudio-, no entraremos a la discusión teórica y doctrinal sobre esta cuestión en la que se entrelazan múltiples conceptos como indio, indígena, autóctono , grupo étnico, grupo originario, multiculturalidad, etnicismo, etc.; nos bastará con citar lo siguiente: “El indio se revela como un polo de una relación dialéctica, y sólo visto así resulta comprensible. El indio no existe por sí mismo sino como una parte de una dicotomía contradictoria cuya superación -la liberación del colonizado- significa la desaparición del propio indio.” Esta idea se complementa con la afirmación siguiente: “Son indígenas porque tienen vínculos ancestrales con las tierras en las que viven, de manera mucho más profunda que otros sectores de población que habitan en esas mismas tierras.” En seguimiento a estas expresiones, la vaguedad del término aquí referido solamente es atenuada si afirmamos que los indígenas son un producto histórico-cultural, un sesgo conceptual que desde la tesis de la dominación de quienes arribaron después a las tierras que ya habitaban los “indígenas”, permite señalar a los dominados como “otros”, como “diferentes”; esto nos permite sostener que el concepto de “indígena”, tan sólo sirve en este afán constructivo, para identificar a los seres humanos de larga data en su relación con las tierras luego invadidas y saqueadas por los verdaderos “otros”. En concreto, para los propósitos de esta investigación, los indígenas son los seres humanos “originarios” con mayor presencia histórica en las tierras de la antigua América. Para mayor concreción conceptual, podemos basar esta afirmación en lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Como veremos más adelante, este concepto, coincide con lo que prescriben los ordenamientos internacionales. Lo que ahora importa, es afianzar la idea de que la conciencia de pertenecer a un grupo “indígena” determinado, así como las instituciones, los usos y costumbres específicos, son la mejor vía para identificar a los seres humanos en este contexto. El planteamiento puntual del presente estudio, anuda el derecho a la vivienda con el derecho a un medio ambiente en una cuestión; a saber: ¿Cuál es el momento actual en estos dos derechos y cómo se les vincula para asegurar a los seres humanos pertenecientes a los grupos indígenas, que su vivienda cumpla con los mínimos para su bienestar y que, al mismo tiempo, el disfrute pleno de ese derecho, pueda y deba asegurar la conservación del medio ambiente? Como se puede colegir de esto, la garantía del derecho humano a la vivienda digna de los indígenas, debe ir acompañada de las condiciones y reglas necesarias para asegurar la conservación del medio ambiente y, con ello, garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. Sobre este concepto, podemos referenciar lo siguiente, en el entendido de que medio ambiente y ambiente son dos términos equivalentes: “Es la resultante de interacciones entre sistemas ecológicos y socioeconómicos, susceptibles de provocar efectos sobre los seres vivientes y las actividades humanas” . En términos de una visión ex lege lata, hasta hoy, los grupos vulnerables a que nos referimos, siguen construyendo sus viviendas con materiales y métodos tradicionales que en muchos casos, requieren el consumo de leña, carbón u otros materiales que, sin duda, inciden negativamente en la sustentabilidad del medio ambiente que les rodea, pues estos insumos requieren árboles y procesos de combustión que afectan los bosques y el aire. Además, si consideramos que la mayoría de las personas indígenas se asientan en zonas rurales y que los métodos tradicionales de construcción de sus casas no contemplan la generación de energía solar o eólica, ni el uso cíclico del agua, ni procesos de reutilización de los materiales de consumo diario (papel, cartón, aluminio, pet, etc.) y que el monocultivo en sus tierras está agotando peligrosamente la fertilidad de las mismas, el asunto aquí abordado requiere un tratamiento desde el enfoque de los derechos humanos que nos muestre desde una visión teórica, los mejores escenarios para la garantía (en la praxis, en las políticas públicas) de este derecho esencial que en nuestra concepción va de la mano con la garantía del derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo sustentable . Ahora bien, así como este grupo vulnerable, las personas adultas mayores, los pobres, los marginados, los jóvenes desempleados y los desempleados mayores sujetos a relaciones de precariedad laboral, los discapacitados y los niños, todos están expuestos con mayor riesgo que los no vulnerables, a las condiciones de vulnerabilidad y falta de concreción del derecho humano a la vivienda que, al mismo tiempo, impacta en su derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo. En seguimiento a este hilo argumental, la conexión teórica entre estos dos derechos esenciales, nos parece fundamental en el propósito de encontrar mejores rutas para su tratamiento jurídico adecuado y su garantía en medio del enorme desafío que plantea la necesidad de asegurar la sustentabilidad del medio ambiente y aminorar los efectos del cambio climático. De entrada, parece un poco forzado el planteamiento aquí mostrado; empero, es evidente que la vivienda en estos tiempos de crisis (carestía de la vivienda, reducidos espacios que anulan la vida humana, aglomeraciones humanas en pequeños espacios, insuficiencia del agua, infición de todo tipo), es un asunto vital para la vida humana; en este derecho esencial inciden las exigencias de construir los espacios para la habitabilidad humana que permitan el desarrollo de las capacidades en condiciones dignas y a la vez, aseguren la conservación del entorno como elemento infaltable para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano; en el corolario de estas reflexiones iniciales, ambos derechos que tienen un enfoque estrictamente antropocéntrico, se analizan de cara a la relación que la vivienda tiene con el cambio climático y así, los tres elementos de nuestro estudio, nos muestran porqué la vivienda debe servir para la vida humana digna en congruencia con la conservación y defensa de la tierra. Como ya dijimos, nuestro análisis partirá del tratamiento del derecho a la vivienda como derecho humano de todos, pero con un enfoque particular hacia el grupo vulnerable de los indígenas; este derecho esencial debe ser conectado por la vía argumental, con el derecho a un medio ambiente sano que -más allá de la visión antropocéntrica- adquiere significado propio en la necesidad/apremio que tenemos de reducir el impacto de nuestras actividades cotidianas en el medio ambiente y así contribuir a la atenuación del cambio climático por causas humanas. es
dc.language.iso spa es
dc.publisher Universidad Autonoma del Estado de México es
dc.rights openAccess es
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subject Vivienda Digna es
dc.subject Indígenas es
dc.subject Derechos Humanos es
dc.subject.classification CIENCIAS SOCIALES
dc.title El derecho humano a una vivienda digna y armónica con el medio ambiente: un estudio con enfoque desde los pueblos indígenas es
dc.type Artículo es
dc.provenance Académica es
dc.road Verde es
dc.organismo Derecho es
dc.ambito Nacional es
dc.cve.CenCos 20701 es
dc.cve.progEstudios 21 es
dc.modalidad Artículo especializado para publicar en revista indizada es
dc.audience students es
dc.audience researchers es
dc.type.conacyt article
dc.identificator 5


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  • Título
  • El derecho humano a una vivienda digna y armónica con el medio ambiente: un estudio con enfoque desde los pueblos indígenas
  • Autor
  • DE LA CRUZ OLVERA, MIRIAM MONSERRAT
  • URIBE ARZATE, ENRIQUE
  • Fecha de publicación
  • 2018-11-26
  • Editor
  • Universidad Autonoma del Estado de México
  • Tipo de documento
  • Artículo
  • Palabras clave
  • Vivienda Digna
  • Indígenas
  • Derechos Humanos
  • Los documentos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentran a disposición en Acceso Abierto bajo la licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

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