Resumen:
Históricamente la forma más común de resolver los conflictos o controversias
que puedan suscitar entre 2 o más partes en nuestro país, ha sido a través del
proceso judicial; en el cual a través de una serie de procedimientos debidamente
reglamentados; las partes acuden ante un órgano jurisdiccional en busca de justicia
a través de una resolución o sentencia.
Sin embargo, a partir de diversas reformas a la constitución política de
nuestro país; se ha establecido una nueva visión en la forma de buscar soluciones
a las diferencias que se presentan entre las personas; partiendo de la base del
reconocimiento de los derechos humanos de todas la personas y en particular el
derecho de acceso la justicia.
Las figuras de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa son
algunos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) que
existen y han tenido un gran impacto al momento de presentarse algún conflicto
entre partes; ya que dentro de sus finalidades están el poner fin al conflicto de
manera anticipada, ahorrar recursos tanto a los intervinientes como al estado,
despresurizar las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales, facilitar la
reparación del daño; así como propiciar la comunicación, el diálogo y la participación
activa de la población; pero principalmente deja en manos de las personas la
decisión de resolver sus diferencias; ya sea por la vía judicial tradicional o por vía
de justicia alternativa.
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En nuestra entidad, actualmente tenemos una norma que promueve el uso
de los MASC y es la denominada Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la
Paz Social para el Estado de México (LMCPPSEM) misma que regula las formas,
procedimientos y los casos en que se puede acceder a dichos mecanismos
alternativos de solución de controversias; la primer forma de acceder a ellos es de
manera voluntaria, es decir a petición de parte de alguno de los interesados en
resolver un conflicto; mismos que tienen la intención de resolver sus diferencias
fuera de los órganos jurisdiccionales y sin llegar a juicio; ya que el proceso en más
flexible, gratuito y sobre todo se lleva a cabo con mayor rapidez; y la segunda forma
es de manera derivada; es decir cuando ya se inició una acción ante un órgano
jurisdiccional; y el juez invita a las partes o más bien las obliga a informarse sobre
el uso y beneficios de resolver los conflictos fuera de la sede judicial.
Para efectos del presente análisis me enfocaré en la segunda forma de
acceder a los MASC; es decir cuando un órgano jurisdiccional sujeta a las partes
que ya se encuentran en litigio a recibir información sobre los MASC; a través de
procedimientos establecidos en la norma adjetiva vigente en la entidad que es el
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (CPCEM).
Un elemento base para realizar el presente análisis; es que fue promulgada
en el año 2023 una nueva norma en materia civil y familiar; denominado Código
Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares (CNPCF); mismo que abrogará al
CPCEM vigente; ya que se estableció como plazo máximo para la entrada en vigor
en nuestra entidad 01 de abril del 2027; y será un cambio radical en materia civil y
familiar; ya que se homologa a nivel nacional los procedimientos que prevén las
leyes de carácter estatal; debido a que hace especial énfasis en la oralidad de los
procesos y en la eficacia de los mismos; prevé cambios en conceptos, etapas y
plazos en comparación con la legislación actual vigente; ya que cambiará a forma
en que se utilicen los MASC en los procesos judiciales.
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Aunado a que por otro lado, recientemente también se promulgo un norma
en materia de MASC; denominada Ley General de Mecanismos de Solución de
Controversias (LGMASC); la cual es de aplicación nacional y establece nuevos
lineamientos con respecto a la forma de resolver los conflictos tanto dentro como
fuera de las sedes judiciales, por lo que tanto los poderes judiciales estatales como
las legislaturas de las entidades federativas tendrán que hacer las adecuaciones
necesarias a las normas estatales vigentes, reglamentos, manuales y lineamientos
operativos para poder dar cumplimiento a lo establecido en esta nueva ley y
hacerlas compatibles.
Debido a lo anterior; el presente análisis tiene el objetivo de hacer un
detallado estudio del procedimiento contemplado tanto el CPCEM como en la
LMCPPSEM al hacer uso de los MASC en los juicios orales en materia familiar que
se llevan a cabo ante los órganos jurisdiccionales del Estado de México en el año
2024; y hacer una comparación con el procedimiento contemplado en CNPCF así
como en la LGMASC; para determinar diferencias, problemáticas, ventajas y en su
caso propuestas de solución; en virtud de que será la legislación que operará
próximamente en la materia civil y familiar en la entidad.
Es este sentido, cuando se suscitan conflictos de materia familiar, considero
que es de gran relevancia destacar la importancia de la voluntad de las partes; como
base fundamental para iniciar algún mecanismo alternativo de solución de
controversias; ya que del análisis de la norma procedimental vigente en el Estado
de México, se desprende no se cumple del todo con ese principio, aunado a la
obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de resolver utilizando el criterio
del interés superior de niñas, niños y adolescentes de manera prioritaria a cualquier
otro derecho; por lo que será necesario señalar los diversos supuestos en el que el
uso de los MASC en materia familiar no es del todo recomendado.