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dc.contributor GARCIA MARBELLA, ANGELICA
dc.contributor FABELA ARRIAGA, JUAN CARLOS
dc.contributor VARGAS SANDOVAL, YANETH
dc.contributor.author MUÑOZ VALLES, OSVALDO
dc.date.accessioned 2025-02-04T18:40:37Z
dc.date.available 2025-02-04T18:40:37Z
dc.date.issued 2025-01-31
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/20.500.11799/142045
dc.description.abstract Históricamente la forma más común de resolver los conflictos o controversias que puedan suscitar entre 2 o más partes en nuestro país, ha sido a través del proceso judicial; en el cual a través de una serie de procedimientos debidamente reglamentados; las partes acuden ante un órgano jurisdiccional en busca de justicia a través de una resolución o sentencia. Sin embargo, a partir de diversas reformas a la constitución política de nuestro país; se ha establecido una nueva visión en la forma de buscar soluciones a las diferencias que se presentan entre las personas; partiendo de la base del reconocimiento de los derechos humanos de todas la personas y en particular el derecho de acceso la justicia. Las figuras de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa son algunos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) que existen y han tenido un gran impacto al momento de presentarse algún conflicto entre partes; ya que dentro de sus finalidades están el poner fin al conflicto de manera anticipada, ahorrar recursos tanto a los intervinientes como al estado, despresurizar las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales, facilitar la reparación del daño; así como propiciar la comunicación, el diálogo y la participación activa de la población; pero principalmente deja en manos de las personas la decisión de resolver sus diferencias; ya sea por la vía judicial tradicional o por vía de justicia alternativa. 4 En nuestra entidad, actualmente tenemos una norma que promueve el uso de los MASC y es la denominada Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (LMCPPSEM) misma que regula las formas, procedimientos y los casos en que se puede acceder a dichos mecanismos alternativos de solución de controversias; la primer forma de acceder a ellos es de manera voluntaria, es decir a petición de parte de alguno de los interesados en resolver un conflicto; mismos que tienen la intención de resolver sus diferencias fuera de los órganos jurisdiccionales y sin llegar a juicio; ya que el proceso en más flexible, gratuito y sobre todo se lleva a cabo con mayor rapidez; y la segunda forma es de manera derivada; es decir cuando ya se inició una acción ante un órgano jurisdiccional; y el juez invita a las partes o más bien las obliga a informarse sobre el uso y beneficios de resolver los conflictos fuera de la sede judicial. Para efectos del presente análisis me enfocaré en la segunda forma de acceder a los MASC; es decir cuando un órgano jurisdiccional sujeta a las partes que ya se encuentran en litigio a recibir información sobre los MASC; a través de procedimientos establecidos en la norma adjetiva vigente en la entidad que es el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (CPCEM). Un elemento base para realizar el presente análisis; es que fue promulgada en el año 2023 una nueva norma en materia civil y familiar; denominado Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares (CNPCF); mismo que abrogará al CPCEM vigente; ya que se estableció como plazo máximo para la entrada en vigor en nuestra entidad 01 de abril del 2027; y será un cambio radical en materia civil y familiar; ya que se homologa a nivel nacional los procedimientos que prevén las leyes de carácter estatal; debido a que hace especial énfasis en la oralidad de los procesos y en la eficacia de los mismos; prevé cambios en conceptos, etapas y plazos en comparación con la legislación actual vigente; ya que cambiará a forma en que se utilicen los MASC en los procesos judiciales. 5 Aunado a que por otro lado, recientemente también se promulgo un norma en materia de MASC; denominada Ley General de Mecanismos de Solución de Controversias (LGMASC); la cual es de aplicación nacional y establece nuevos lineamientos con respecto a la forma de resolver los conflictos tanto dentro como fuera de las sedes judiciales, por lo que tanto los poderes judiciales estatales como las legislaturas de las entidades federativas tendrán que hacer las adecuaciones necesarias a las normas estatales vigentes, reglamentos, manuales y lineamientos operativos para poder dar cumplimiento a lo establecido en esta nueva ley y hacerlas compatibles. Debido a lo anterior; el presente análisis tiene el objetivo de hacer un detallado estudio del procedimiento contemplado tanto el CPCEM como en la LMCPPSEM al hacer uso de los MASC en los juicios orales en materia familiar que se llevan a cabo ante los órganos jurisdiccionales del Estado de México en el año 2024; y hacer una comparación con el procedimiento contemplado en CNPCF así como en la LGMASC; para determinar diferencias, problemáticas, ventajas y en su caso propuestas de solución; en virtud de que será la legislación que operará próximamente en la materia civil y familiar en la entidad. Es este sentido, cuando se suscitan conflictos de materia familiar, considero que es de gran relevancia destacar la importancia de la voluntad de las partes; como base fundamental para iniciar algún mecanismo alternativo de solución de controversias; ya que del análisis de la norma procedimental vigente en el Estado de México, se desprende no se cumple del todo con ese principio, aunado a la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de resolver utilizando el criterio del interés superior de niñas, niños y adolescentes de manera prioritaria a cualquier otro derecho; por lo que será necesario señalar los diversos supuestos en el que el uso de los MASC en materia familiar no es del todo recomendado. es
dc.language.iso spa es
dc.publisher UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO es
dc.rights closedAccess es
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 es
dc.subject MEDIACIÓN es
dc.subject CONCILIACIÓN es
dc.subject JUSTICIA RESTAURATIVA es
dc.subject CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR es
dc.subject CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO es
dc.subject CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES es
dc.subject.classification CIENCIAS SOCIALES es
dc.title ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA CON RESPECTO A LAS CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR, CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN COMPARACIÓN CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES es
dc.type Especialidad es
dc.provenance Científica es
dc.road Verde es
dc.organismo Derecho es
dc.cve.CenCos 20701 es
dc.cve.progEstudios 561 es
dc.modalidad Tesis es
dc.validacion.itt Si es


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  • Título
  • ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA CON RESPECTO A LAS CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR, CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN COMPARACIÓN CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • Autor
  • MUÑOZ VALLES, OSVALDO
  • Director(es) de tesis, compilador(es) o coordinador(es)
  • GARCIA MARBELLA, ANGELICA
  • FABELA ARRIAGA, JUAN CARLOS
  • VARGAS SANDOVAL, YANETH
  • Fecha de publicación
  • 2025-01-31
  • Editor
  • UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
  • Tipo de documento
  • Especialidad
  • Palabras clave
  • MEDIACIÓN
  • CONCILIACIÓN
  • JUSTICIA RESTAURATIVA
  • CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO
  • CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
  • Los documentos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentran a disposición en Acceso Abierto bajo la licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

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