Resumen:
El problema del que se ocupa la investigación deriva de lo que se ha apreciado como
una tendencia centralista al crear leyes generales y nacionales en México, en aquellos
casos en los cuales previamente se reforma el artículo 73 constitucional a fin de dotar
al Congreso de la Unión de competencias normativas -exclusivas en muchos casos-
en materias que correspondían expresa o residualmente a las Entidades Federativas,
lo que puede afectar el pacto federal.
Se plantea una propuesta que coadyuve a dar bases y argumentos para evitar la
ruptura del pacto federal, generando mecanismos constitucionales que garanticen la
necesidad de consensos más amplios, legítimos e incluyentes cuando las decisiones
versen sobre el reparto de las competencias concurrentes y exclusivas para cada uno
de los niveles de Gobierno.
En la actualidad el federalismo mexicano se ha decantado por abandonar las
facultades expresas y residuales, adoptando reformas para implementar las llamadas
facultades concurrentes o coincidentes. E incluso se ha generado una nueva forma
bajo el rubro de “leyes nacionales”. Empero, ello se ha llevado a cabo sin ahondar en
los motivos del poder reformador de la Constitución para hacerlo, pues aun cuando
puedan obedecer a distintas problemáticas y coyunturas no siempre se profundiza y
aclararan sus alcances y las verdaderas razones.
En ese sentido, la propuesta es reformar al artículo 135 Constitucional a fin de
contemplar un procedimiento distinto en cuanto a mayorías y formalidades de
discusión de aquellas reformas constitucionales en que se vea involucrado o afectado
el pacto federal, tal como sería la reforma al reparto de competencias entre la
Federación, los Estados y los Municipios. Así, una de las modificaciones que podrían
reforzar la calidad de la rigidez constitucional es que en los casos descritos, de ninguna
manera se pueda obviar la discusión de la reforma. Otra de las modificaciones para
fortalecer la calidad de la rigidez tendría que consistir en las mayorías calificadas, para hablar en todos los casos de las dos terceras partes de los miembros integrantes de
los respectivos órganos.