Resumen:
El presetne trabajo terminal de grado emplea el método antitético al positivismo
jurídico formalista –el cual implica partir de la norma jurídica y trasladarla a la realidad,
método que conlleva la falsa creencia generalizada de que una norma jurídica per se puede
modificar la realidad o solucionar un problema social–, es decir, en el presente trabajo de
investigación se pretende invertir la metodología, esto es, mediante un enfoque ius realista,
desde el estructuralismo marxista de Louis Althusser, auxiliándose del materialismo
histórico, partiendo de la realidad geográfica, antropológica, ideológica, geopolítica, entre
otras, se colige por qué el concepto legal de contrato individual de trabajo en México se
encuentra plasmado en los términos contenidos en el artículo 20 de la Ley Federal del
Trabajo (1970), atendiendo a diversas etapas en la existencia del ser humano, lo que en
términos Foucualtianos puede llamarse “arqueología del saber”.
Para el desarrollo de la investigación de realiza un análisis cronológico de las
organizaciones políticas, a lo largo de la existencia del ser humano entorno a tres ejes
centrales, a saber: a) la organización política, b) la función legislativa de la organización
política, y c) el trabajo; tomando en consideración la cronología descrita por de Franz
Oppenheimer en El Estado. Su historia y evolución desde un punto de vista sociológico.
De igual forma, a lo largo de la investigación se contrastan las percepciones idealista
y materialista, en las organizaciones políticas, en el derecho y en el contrato individual de
trabajo, para afirmar –desde una perspectiva decolonial latinoamericana– que dicha
distinción “bi cósmica” ha sido útil a las estructuras de colonialidad establecidas en el
territorio que actualmente comprende la república mexicana para legalizar la explotación del
trabajo humano, entre otras formas jurídicas, mediante el contrato individual de trabajo; sin
embargo, también sería reduccionista afirmar que dicho acto jurídico en absoluto perjudica a
los trabajadores, toda vez que los derechos de los trabajadores –que se generan con el contrato
individuald e trabajo– no han sido un otorgamiento gratuito de las clases dominantes, sino
una reivindicación de derechos humanos de quienes viven de su fuerza de trabajo y no del
trabajo de otros.