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dc.contributor Izquiero Muciño, Martha Elba
dc.contributor Ordóñez Sedeño, Joaquín
dc.contributor.advisor MASSE NARVAEZ, CARLOS EDUARDO; 12646
dc.contributor.author GOMEZ VILCHIS, WALFRED JOSE
dc.creator GOMEZ VILCHIS, WALFRED JOSE; 502859
dc.date.accessioned 2016-09-20T20:10:07Z
dc.date.available 2016-09-20T20:10:07Z
dc.date.issued 2015-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/20.500.11799/58179
dc.description Sustentado en las ideas anteriormente expuestas y de conformidad con el contenido temático de la presente investigación y a efecto de resolver el problema que se presenta, se propone: Primero. Que se adicione un quinto párrafo al artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue: Artículo 39.- La Legislatura del Estado se integrará con 45 Diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional. Derogado La asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se efectuará conforme a las siguientes bases: I. Se constituirán hasta tres circunscripciones electorales en el Estado, integradas cada una por los distritos electorales que en los términos de la ley de la materia se determinen. II. Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales y de haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que haya obtenido; III. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional, conforme a la fórmula establecida en la ley. Los Diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones. [Propuestas] 262 Cada uno de los Diputados, al tomar protesta de su cargo, representarán a la totalidad de habitantes del Estado de México sin pertenecer ningún partido político, independientemente que estos los hayan postulado. En ningún caso un Diputados podrá obtener el cargo a través del partido político que por ambos principios representen un porcentaje del total de la Legislatura del Estado que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura del Estado superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Así mismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Segundo. Derogar el Capítulo V del Título Segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el capítulo IV del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y demás disposiciones legales y reglamentarias estatales, que se refieren a la denominación e integración es
dc.description.abstract Introducción El poder en México se ejerce a través de tres funciones constitucionalmente establecidas, por un lado las ejecutivas, las legislativas y por otra parte las judiciales, lo cual conlleva la existencia de una estructura de poder. Esta estructura se conforma por la integración de elementos diversos “independientes”, o, en términos más adecuados, interdependientes, dotados de facultades y atribuciones. Partiendo de una visión muy general, el proceso legislativo está constituido por una serie de trámites que se sustancian al interior del Poder Legislativo. Su fin, es la creación, reforma o adición de disposiciones que, al menos en la lógica, supondrían el cumplimiento o la satisfacción de las necesidades de la población para producirle beneficios de diversa índole. es
dc.language.iso spa es
dc.publisher Universidad Autónoma del Estado de México es
dc.rights openAccess es
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subject eficacia es
dc.subject relevancia es
dc.subject proceso legislativo es
dc.subject.classification CIENCIAS SOCIALES
dc.title Eficacia, relevancia social y utilidad del proceso legislativo del estado de méxico. ¿quién decide legislar y cómo? es
dc.type Tesis de Doctorado es
dc.provenance Científica es
dc.road Dorada es
dc.nivel Doctorado es
dc.ambito Internacional es
dc.audience students
dc.audience researchers
dc.type.conacyt doctoralThesis
dc.identificator 5


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  • Título
  • Eficacia, relevancia social y utilidad del proceso legislativo del estado de méxico. ¿quién decide legislar y cómo?
  • Autor
  • GOMEZ VILCHIS, WALFRED JOSE
  • Director(es) de tesis, compilador(es) o coordinador(es)
  • Izquiero Muciño, Martha Elba
  • Ordóñez Sedeño, Joaquín
  • Fecha de publicación
  • 2015-10
  • Editor
  • Universidad Autónoma del Estado de México
  • Tipo de documento
  • Tesis de Doctorado
  • Palabras clave
  • eficacia
  • relevancia
  • proceso legislativo
  • Los documentos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentran a disposición en Acceso Abierto bajo la licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

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