Resumen:
La acción de inconstitucionalidad tiene la finalidad de salvaguardar la
supremacía constitucional. La Suprema Corte, además, ha sostenido que es un
mecanismo protector de las minorías parlamentarias y, al interpretar el diseño
constitucional sobre legitimación procesal, ha establecido que esas minorías pueden
promoverla, aunque no hubiesen votado en contra de la norma general impugnada.
En ese contexto, puede emplearse para legitimar los actos del poder público y dirimir
controversias metajurídicas.
Así ocurrió en la impugnación promovida por 51 de 75 integrantes de la LIX
Legislatura mexiquense, en contra de un ordenamiento que ellos mismos aprobaron:
la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México. Dicha Ley,
desde el inicio de su discusión parlamentaria, provocó fuertes reacciones políticas y
sociales, por lo que era necesario obtener un respaldo jurídico que contribuyera a su
aceptación, de modo que el mecanismo legitimador pretendía un pronunciamiento
judicial para justificar su constitucionalidad y pertinencia. Este fenómeno se analiza
desde la perspectiva de la Teoría del Rombo de Miguel Covián, cuyos elementos
centrales son los controles de legalidad y legitimidad a los que se sujeta todo acto de
poder público.
La sentencia de la Corte sobreseyó el medio de control constitucional, en
virtud de actualizarse dos causales de improcedencia: la falta de legitimación
procesal y la ausencia de conceptos de invalidez, pues en realidad, se trataba de una
solicitud de opinión para obtener un criterio orientador de la actividad parlamentaria.
Se argumentó que la acción de inconstitucionalidad corresponde a las minorías
parlamentarias, que deben contar con una base mínima del 33% de los miembros de
la asamblea, pero que no pueden exceder el número de legisladores que, por sí
mismos, hubieran podido rechazar o modificar la norma impugnada. Los accionantes
representaban el 68% de la Legislatura mexiquense, es decir, una mayoría
destacada que asumiría, al mismo tiempo, el carácter de parte actora y demandada.
Siguiendo este criterio, bastaba con que la acción la hubiese promovido un
grupo minoritario de la Legislatura, es decir, más del 33% pero menos del 50%, para
haber conseguido un pronunciamiento de fondo del máximo tribunal, que legitimara
el acto supuestamente controvertido, a pesar de que los promoventes hubiesen
votado a su favor.
Por ello, se afirma que la falta de mecanismos normativos para blindar los
requisitos de procedencia de las acciones de inconstitucionalidad, denota una
estructura jurídica deficiente, que debe corregirse mediante una reforma
constitucional y legal, que incluya expresamente como requisito de procedencia para
los legisladores, que éstos hayan manifestado previamente, expresa o tácitamente,
su desacuerdo con la norma impugnada.